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dijous, 12 de maig del 2022

Portada, prólogo, índice

Viaje literario 

las iglesias de España.


Le publica 

con algunas observaciones

Don Joaquín Lorenzo Villanueva, 

capellán de honor y predicador de S.M., 

y rector de los reales hospitales general 

y de la pasión de Madrid.


Tomo 1.


Madrid: en la imprenta de Fortanet

Impresor de la Real Academia de la Historia.

Año de MDCCCCII (1902)



/ Nota del editor, Ramón Guimerá Lorente. Se actualiza en gran parte la ortografía de Villanueva, pero no los textos que copia, que dejo tal como los publicó /



Fungar vice cotis.


Es reimpresión de la edición de Madrid, de 1803.


PRÓLOGO DEL EDITOR. 


Los viajes literarios, tan justamente promovidos en nuestros días por lo mucho que contribuyen al fomento de las ciencias útiles a la sociedad, tienen una especial recomendación para los pueblos católicos, cuando se dirigen a extender el conocimiento de la disciplina eclesiástica, y a ilustrar en todo o en parte los ritos y prácticas religiosas de la santa iglesia. Loable es el ansia de los anticuarios y de los artistas por descubrir los tesoros ocultos de la antigüedad profana, que dan luz a la historia, extensión a las ciencias, modelos y estímulos a las bellas artes. Pero aún lo es más la de los fieles ilustrados, porque se publiquen los tesoros literarios de la religión, cuyos intereses son de un orden superior, y transcendentales a objetos más dignos. Notorio es que la santa iglesia en varios puntos no substanciales de su policía exterior ha experimentado, o por mejor decir, ha dispuesto según la variedad de los tiempos ciertas mudanzas y alteraciones, cuya noticia contribuye al más claro conocimiento, así de la unidad del espíritu que la anima, como de la infinita sabiduría que la gobierna.

Lo uno y lo otro resalta igualmente en los siglos sabios y celosos, que en los menos ilustrados y fervorosos, así en el rigor de la antigua disciplina, como en la condescendencia y benignidad de la presente. Porque ambas cosas proceden de un mismo espíritu, que es el de Dios, nacen de unas mismas entrañas, que es la caridad de la iglesia, y van ordenadas a un mismo fin, que es la santificación de sus miembros.

Voy diciendo esto para salir al encuentro a algunos fieles bien intencionados, que por falta de advertencia o de instrucción en estas materias, pudieran sacar tal vez escándalo de lo que se escribe para su instrucción y edificación. Están creyendo algunos que los apóstoles y sus primeros discípulos establecieron uniformemente los ritos, así de la misa, como del oficio eclesiástico, y que la diversidad que se echa de ver en los tiempos siguientes es corruptela digna de ser olvidada para que no dañe su memoria.

Dejo aparte las ventajas de la loable uniformidad que se observa ahora, que de esto no trato. Voy sólo a manifestar la equivocación de los que pretenden que esta uniformidad la hubo en el principio de la iglesia, y que con ella no se ha hecho sino restablecer la práctica de los tiempos apostólicos.

Debemos pues suponer, y a su tiempo se dará demostrado: 1.° que desde el principio de la iglesia ha habido diversidad, así en las ceremonias de la liturgia, como en los ritos del oficio eclesiástico: 2.° que esta diversidad de ritos acompañada siempre de una perfecta uniformidad en las partes más considerables de la liturgia, en nada se opone a la unidad de la religión, ni a la indivisibilidad de su sacrificio, ni a la concordia de los miembros de la iglesia, que debe reinar en la oración pública. Que si esta variedad en algunos casos dio motivo de turbación a los flacos y menos instruidos, procuraron los SS. doctores desvanecer su temor, manifestando que la diferencia externa del rito, lejos de oponerse a la unidad del espíritu, en todo iba gobernada por ella; de lo cual quedan claros testimonios en S. Ambrosio, en S. Gerónimo y S. Agustín: 3.° que aun adoptado en España el orden romano, cada una de nuestras diócesis le acomodó a sus propios ritos, resultando de esto la admirable variedad que se echará de ver en el discurso de la obra principal, a que se dirige este viaje: 4.° que estas ceremonias instituidas por los prelados eclesiásticos son de la clase de otras cosas humanas sujetas a mudanza, como lo demuestran muchas de ellas abolidas, alteradas, restablecidas por sínodos o mandatos de los legítimos pastores, en iglesias conocidas, y en cuyos archivos se conservan documentos que acreditan esta alteración.

Por lo mismo que en esta variedad de ritos ha resaltado siempre la unidad de la fe y de la doctrina católica, algunos varones celosos y doctos han escrito sobre ellos tratados históricos, ya generales de toda la iglesia, ya particulares de algunas provincias, de donde ha tomado nuevas armas la religión para combatir a los enemigos de su unidad y de su doctrina. Entre los primeros deben contarse nuestro S. Isidoro, Hugon de S. Víctor, Agobardo, Rabano, Amalario, Ruperto, Durando, Bona, Martene, Gerbert, Mazzei y otros muchos. Entre los segundos Asseman, Mabillon, Renaudot, Tomasio, Antonelli, Rocha, Sala, Georgi, Borja y Ballerini. A los cuales pudiéramos añadir los escritores de los ritos particulares de algunas diócesis: Blasi de las de Sicilia, Alberico Oliva de la de Nápoles, Juan Francisco de Rubeis y Federico Altan de la de Forli; y de la de Milán Bertoldo, Eustaquio de S. Ubaldo y Luis Antonio Muratori.

Para estas y otras obras de la misma clase, escritas en casi todos los reinos de la Europa católica, se han hecho viajes, se han registrado archivos, se han reconocido documentos, se han sacado dibujos, en suma, no se ha perdonado trabajo ni estudio, tratándose este negocio por gente docta con el decoro correspondiente a la causa de la religión que en él se interesa. Por este medio han visto la luz pública innumerables rituales y sacramentarios griegos y latinos, y otros monumentos litúrgicos, ilustrados por católicos de conocida erudición y piedad.

Tal vez es España el único reino que ocultando los preciosos códices de sus iglesias, se priva de este esplendor de la ciencia eclesiástica escondido en su mismo seno, y de la gloria de comunicarle a otras naciones cultas, que liberalmente han franqueado esta clase de riquezas a todo el orbe católico. 

Sobre lo mucho que ofrecen en esta materia los sínodos de España que no se han publicado, consta que por medio de cartas y decisiones, también inéditas, se reformaron muchos de nuestros códices sacramentarios, se establecieron y suprimieron fiestas, se escribieron nuevos oficios, nuevas preces y oraciones, y se ordenaron varios ritos pertenecientes a la administración de la penitencia, de la eucaristía y de los demás sacramentos. Cierto es que han perecido gran parte de estos documentos anteriores al siglo XI, por las invasiones y el largo dominio de las naciones bárbaras en nuestra península. Pero con algunos de estos documentos se conservan muchos más de los tiempos siguientes, en que con la introducción de la liturgia romana quedó salvo a los obispos el derecho de ordenar las preces, los oficios y las ceremonias de los sacramentos.

Alguna muestra se verá de esto en los primeros ensayos que ofrezco del presente viaje, emprendido por mi hermano Fr. Jayme Villanueva, de la orden de Santo Domingo, en virtud de Real orden S. M., con el objeto de recoger de nuestros archivos los documentos necesarios para escribir la historia que se ha dignado encargarme S. M. de los ritos antiguos de nuestra iglesia. Desde luego cuento con el auxilio que prestarán para esta empresa las colecciones publicadas de nuestros concilios antiguos, las decretales y cartas de sumos pontífices pertenecientes a España, y las obras de los padres españoles. Mas fuera esto poco, si no tuviésemos a mano también los documentos de esta misma clase pertenecientes a los siglos posteriores. Y que estos documentos sean necesarios para la perfección de la obra se colegirá fácilmente de estas cartas que me va escribiendo mi hermano, acompañándome noticias de algunos códices, apuntamientos y extractos de otros, dibujos de inscripciones, alhajas y vasos antiguos, y copias de papeles inéditos, o muy raros, que no pudieran injerirse en la obra principal, y cuya publicación es justo que se anticipe en obsequio de los españoles y de los extranjeros aficionados a este género de letras.

En esta especie de viajes nos van delante Mabillon, Rubeis y otros piadosos extranjeros, a quienes igualamos en el deseo de la ilustración pública, y tal vez en los tesoros literarios con que la quisiéramos promover. Como esta no es obra metódica, nadie extrañará ver en ella tratadas algunas materias aisladamente, otras apuntadas conforme ocurren cuando están a la vista, que a esto se ve obligado el que viaja con la pluma en la mano, por no exponerse al olvido de alguna especie tal vez necesaria, cuyo orden y colocación queda después a cargo del que quisiere aprovecharse de ella.

Tócanse en estas cartas varias cosas por incidencia, otras debo tenerlas por oscuras para algunos lectores; y así me he visto precisado a ilustrarlas con las notas y observaciones que van al fin de cada una de ellas, para evitar confusión. Si alguno extrañare que en estas notas se aleguen prácticas de otras naciones, atribúyalo, no a falta de ejemplares en la nuestra, sino a la escasa noticia que hemos tenido de ellas hasta ahora; las especies que a los doctos parecieren triviales, déjense para los indoctos, que a ellos se dirigen.

Como la historia eclesiástica debe ilustrarse por todos los caminos justos y legítimos, y la de España está diminuta y mezclada de especies inciertas por falta de documentos: para aclarar la verdad de ella en algunos puntos oscuros o no bien averiguados, me ha parecido conveniente ir preparando una colección, así de estos, como de los demás MSS. preciosos que se fueren adquiriendo en este viaje, algunos de los cuales, por ser breves y porque ilustran varios puntos que se tratan en estas cartas, se irán insertando en los tomos a que pertenezcan. De esta suerte, correspondiendo a la liberalidad de los literatos extranjeros, se promoverá en España la erudición eclesiástica por medio de unas obras, que sin ser sabias, estimulan a la sabiduría. 


ÍNDICE 

DE LAS CARTAS QUE CONTIENE ESTE TOMO. 

(Las páginas son las del pdf, en este formato no concuerdan)

Carta 1. Memorias eclesiásticas de la antigua Sétabis. S. Félix diácono, patrono de esta ciudad. Templo que en ella se conserva con su advocación. Sepulcro de jaspe hallado en su recinto. Si fue de cristianos. Inscripciones inéditas. Erección de su iglesia colegiata. Sus reliquias. Fiestas particulares. Antiguo monasterio de Monsant. pág. 1 

Carta 2. Templo del santo sepulcro: si le hubo en Valencia antes de su conquista. Restauración de la silla episcopal en esta ciudad. Esplendor de su iglesia en el nuevo estado. Fundación de la catedral, y su advocación. Circunstancias señaladas de este edificio. Decoro del culto: vestiduras corales de sus prebendados y demás ministros, así de ella, como de las parroquias. Capilla del colegio de corpus Christi. 25 

Carta 3. Catálogo de los prelados de Valencia desde su conquista. 46 

Carta 4. Noticia de los sínodos de la santa iglesia de Valencia, celebrados después de su conquista. Hallazgo del de Santo Tomás de Villanueva. 67 

Carta 5. Códices litúrgicos que se conservan en la biblioteca de la santa iglesia metropolitana de Valencia. 88

Carta 6. Prosigue la noticia de los códices de la santa iglesia de Valencia. 104 

Carta 7. Observaciones sobre el oficio antiguo de Passione imaginis. Crucifijo devotísimo venerado en la parroquia de S. Salvador. Si es el de Berito: si vino a Valencia por el Turia. Preces del Señor Orbe a Benedicto XIII. 117 

Carta 8. De algunos ritos señalados de los oficios antiguos. 132

Carta 9. Imposición de la penitencia canónica. Bendición de los ramos. Origen de los monumentos. Otros ritos singulares del jueves, viernes y sábado santo. Reclusión de las mujeres públicas en la semana santa. Ceremonia actual en la vigilia de la Ascensión, y otra ya abolida en el día de Pentecostés. 146 

Carta 10. De algunos ritos antiguos. 162

Apéndice de documentos. 177

diumenge, 15 de maig del 2022

CARTA 9. Imposición de la penitencia canónica. Bendición de los Ramos, etc.

CARTA 9. 

Imposición de la penitencia canónica. Bendición de los ramos. Origen de los monumentos. Otros ritos singulares del Jueves Viernes y Sábado santo. Reclusión de las mujeres públicas en la semana santa. Ceremonia actual en la vigilia de la Ascensión y otra ya abolida en el día de Pentecostés

Mi querido hermano: No sé si en lo venidero podré satisfacer el deseo que muestras de que mis cartas sean más frecuentes. Aun con la dilación de que te quejas me veo precisado a no extenderme en ellas, contando siempre con dejar algo para los correos siguientes. Harto es esto para quien pasa el día en el penoso escrutinio de códices viejos. Muchos de ellos, escritos en el siglo XV (1), conservan aún la imposición de la penitencia pública, en la feria IV Cinerum, con un rito harto parecido al del pontifical romano (par. III.); pero con esta diferencia, entre otras, que los penitentes no eran arrojados de la Iglesia hasta después de haber asistido a la misa en las gradas del altar mayor a la parte exterior de las rejas. No se halla mención de los grados de penitencia; pero la prolijidad en señalar las circunstancias locales de esta ceremonia, muestra que su uso no quedaba al arbitrio de los obispos, sino que se practicaba en aquellos tiempos, conforme a lo mandado en los cánones. Corresponde a esta ceremonia la reconciliación de los mismos penitentes en la feria V in coena Domini.

Están también conformes todos los códices en el rito del Domingo de Ramos, que verás en la semana santa que posees de esta Iglesia impresa en 1494, es a saber, que (2) en ninguna parroquia se bendigan los ramos antes que en la Iglesia catedral; y que en esta no se diga otra misa sino la mayor, a fin de que todos, así eclesiásticos como legos, concurran a esta solemnidad. De lo primero queda todavía algún vestigio, concurriendo los cleros de las parroquias a esta bendición de ramos. La cual, hasta muy pocos años ha, se hacía fuera de la Iglesia en la plaza dicha de la Seo, donde también se predicaba el sermón, que aún hoy llaman de la Palma. Igualmente se ha abolido la rúbrica que mandan aquellos códices, de que al llegar la procesión a la puerta de la Iglesia, (3) cuatro niños, puestos en el campanario o atrio de la iglesia, cantasen los vv. Gloria laus etc. Aunque de estas variantes y otras muy singulares en las ceremonias y preces de esta función se hablará en nuestra obra. En todas las ferias de Cuaresma hasta la Dom. in Passione no hay otro tracto que el Dne. non secundum peccata etc. repartidos sus tres versículos según el orden de las ferias. También es digna de atención la ceremonia establecida en algunos de estos misales para guardar el cuerpo del Señor desde el jueves santo hasta el día siguiente. Mandan que sea llevado in sacrarium, y alguno para quitar la duda dice, in sacristiam, por manos de un diácono o subdiácono, quedando el celebrante, aunque no sea el Obispo, en el altar. El misal de 1509 todavía supone que se guardaba in sacrario: mas como la semana santa citada, ya dice que sia reservat lo corpus Domini en lo sacrari, ó casa que aparellat hauran; podemos conjeturar que el uso de los altares adornados, que llaman monumentos, para depositar en ellos la sagrada Eucaristía, se hallaba ya introducido y autorizado en esta iglesia a fines del siglo XV.

Aún a mediados del mismo, a saber, en 1459, consta por el Diario tantas veces citado, que el Rey D. Juan II y su mujer Doña Juana visitaron cada uno de por sí las iglesias de esta ciudad en la noche del jueves santo. Y en el año 1469, hablando del jubileo concedido a la catedral para la fiesta de la Asunción de nuestra Señora, dice que el Papa concedió la misma gracia para el jueves santo desde la hora de poner el Señor en el monumento hasta el día de Pascua (a). Por donde se ve que el uso de los monumentos no es aquí tan reciente, como algunos creen. 

(a) Las palabras originales del Diario son las siguientes: "en lany 1459 lo Digous Sant en la nit lo Senyor Rey e Senyora Reyna cercaren les Eglesies cascu per sí; e encontrárense en Sent Joan del Mercat. E lo dit Senyor e Senyora estagueren parlant huna estona (un breve rato) ab molt gran amor.”... “Lany 1469 lo Papa a atorgat la dita perdonança a la Seu del Digous Sant, posat lo corpus en lo moniment fins lo dia de Pascua.” 

Por otra parte no ha faltado quien haya querido persuadirme que es anterior la época de este rito, asegurando que en un consejo de esta ciudad de 17 de Marzo de 1385, se permite que salgan a visitar los monumentos las malas mujeres encerradas toda la semana santa en la casa que llamaban de las Arrepentidas. Desconfiando yo de este hecho (4) busqué el documento original cuya copia incluyo, donde sólo se manda que las malas mujeres el martes santo sean recogidas y encerradas en la casa de la penitencia, donde permanezcan hasta la tarde del sábado próximo, señalándoles para su sustento diario veinte y cuatro maravedís. Ni en ese año ni en los siguientes hay memoria de la supuesta visita de monumentos; sólo constan las deliberaciones anuales para socorrerlas con dicha limosna.

En esta Metropolitana, en las parroquias de la ciudad y aun en algunos monasterios es ahora tan suntuoso el aparato de estos altares u oratorios, que no parece sino que el clero y el pueblo se han propuesto con santa emulación desagraviar al Señor de las injurias que recibió de los judíos y de los herejes de los últimos siglos. Mucho pudo influir en este buen espíritu el ejemplo del santo patriarca Juan de Ribera, devotísimo del augusto Sacramento del altar. El misal de 1509 manda que en las tres primeras ferias de la semana santa se diga la misa con ornamentos negros, y también en el jueves santo, cuando en ella no se consagra el crisma: circunstancia que hacía igualmente omitir Gloria, Credo e Ite missa est. Un códice de principios del siglo XV previene que en el viernes santo se use de ornamentos blancos, y que después de la adoración de la Cruz y de haber mostrado al pueblo la santa espina, se tomen negros. El citado misal de 1509, sin hacer mención de la espina, manda que se vistan entonces ornamentos blancos: calla igualmente la elevación de la hostia. En ambos días se decían las vísperas dentro de la misa: y en solo el jueves santo se bendecía el fuego.

Aún más entrado el siglo XVI proseguía esta que ahora nos parece extravagancia. El ordinario de 1527, y el misal de 1528 mandan que en el sábado santo todos los asistentes al altar vistan ornamentos negros hasta concluida la letanía y bendición de la fuente bautismal, y que antes de comenzar la misa induant vestes solemnes. Exceptúan de esta regla al diácono que canta la Angélica, el cual desde el principio va con dalmática blanca. En la bendición del cirio pascual se halla la comparación de María santísima con la abeja; cuando después de las palabras: apis mater eduxit, añaden: ò vere beata et mirabilis apis, cujus nec sexum masculi violant, foetus non cassant, nec filii destruunt castitatem! Sic sancta concepit virgo Maria, virgo peperit, et virgo permansit. Y esto es común en todos los códices, como creo que lo fue en toda España hasta la corrección de San Pío V. Los maitines de Resurrección se decían antes a las dos y media de la mañana, y comenzaban por el R. Christus resurgens etc. Fr. Guillermo Anglés en el tratado de Expositione missae, que se conserva MS. en el archivo de esta santa iglesia, dice que (5) a principios del siglo XIV había en algunas partes la costumbre de decirse la misa de este día a media noche, como la de Navidad. Desde Pascua hasta la Trinidad no tenían los maitines sino un solo nocturno. En la misa de la vigilia de la Ascensión del Señor conserva esta Iglesia una costumbre antigua, cuyo origen no he podido averiguar. Pónese un barreño con agua al lado derecho del crucero, y juntamente una espuerta llena de silbatos de caña para distribuir a los niños que acuden como a son de campana. El sonido de estos sencillos instrumentos llenos de agua remeda el canto de los pájaros, cuya alegría en día de tanto gozo para todo el mundo, parece que quisieron recordar los autores de este uso. Permanecen los niños tocando sus silbatos todo el tiempo que dura la misa, y no más. Tampoco he podido hallar el origen de otra ceremonia usada ya en esta iglesia los días de Pentecostés a mediados del siglo XIV. Para representar la venida del Espíritu Santo sobre los Apóstoles (6), bajaban a la hora de misa y de vísperas una paloma en una máquina, al mismo tiempo que el pueblo arrojaba truenos con ballestas, que bien sería alguna cosa parecida a nuestros cohetes. El obispo D. Vidal de Blanes, que lo fue desde el año 1356 hasta el de 1368 (7), prohibió los dichos truenos por el daño que acarreaban al cimborio. Mas, o sea que no fuese obedecido en esta parte, o que con otros fuegos artificiales acompañasen esta ceremonia que se hacía en el presbiterio o cerca de él, lo cierto es que en el año 1469, pegándose algunas chispas al marco o adorno del altar mayor que era ya entonces de plata, se derritió todo con el voraz incendio, que no pudo atajarse (a). 

(a) Da cuenta de este suceso el Diario MS. del capellán de D. Alonso V, por estas palabras: "Diu menge a XXI de Maig dia de Pascua de cinquagesima (Pentecostés) any 1469 lo dit dia fonch feta palometa en la Seu de Valencia; e en la nit a XI hores se mes fosch (foch, foc; fuego) en laltar major de la dita Seu, hon se cremá tot lo retaule que era de argent.” 

Esto es: "el domingo 21 de Mayo día de Pascua de Pentecostés del año 1469 se hizo la ceremonia de la paloma en la Catedral de Valencia; y a las once de la noche se prendió fuego en el altar mayor de la dicha Catedral, de donde resultó quemarse todo el retablo que era de plata.” 

Acaso tan costosa experiencia hizo abandonar esta devota representación, de la cual extraño no haber hallado algún vestigio en los códices del siglo XV. Loables ingenios de la piedad para dejar más impresa en los ánimos la memoria de los sagrados misterios. Nada perdió de su reputación el ilustrado siglo XVI por haber conservado y recomendado la ceremonia de soltar el celebrante en esta misma fiesta dos palomas al entonar el coro el v. de la Alleluia; de lo cual veremos a su tiempo algunas muestras en la Iglesia de España. Tú conoces mejor que yo la sabia prudencia de la Esposa de Jesucristo en esto y en todo. A Dios. Valencia 13 de Diciembre de 1802. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Conservan aún la imposición de la penitencia pública en la feria IV Cinerum. Es gran recomendación, así de esta Diócesis, como de otras de nuestra Península el fervor con que en el siglo XIV conservaban la práctica de la penitencia pública, amortiguada y casi de todo punto abolida en otras de Europa desde principios del siglo VIII. De la decadencia de la disciplina en este punto hablaba ya Roberto de Flamesburg, que murió siendo penitenciario de la de París y canónigo de S. Víctor el año 1224 (Poenitencial. p. V.); el cual después de haber dado exacta razón del método que guardaba él en la administración de la penitencia, y recomendado como sabio y piadoso las penas canónicas, doliéndose ya de la tibieza y frialdad de los penitentes, para aviso de los confesores prosigue diciendo: vix aliquem invenies qui suprascriptas, quia graves sunt et austerae, suscipiat poenitentias. Tu igitur paulatim, et paulatim eas mitigabis, ut aliquam habeat poenitens poenitentiam. Y luego añade: sanum igitur mihi videtur consilium, ut quantumcumque potes, poenitentem inducas, ut canonicam et autenticam suscipiat poenitentiam, et sic tibi, et ei bene erit. Quod si obtinere non poteris, dicas ei: frater, oportet te vel in hac vita puniri vel in purgatorio... Elige igitur tibi vel in hac vita sufficienter secundum poenitentias canonicas vel autenticas puniri, vel purgatorium acceptare. Quod si elegerit poenitens, ad petitionem ejus, et libitum et arbitrium tuum poteris canonicas mitigare poenitentias. Por el mismo tiempo, esto es, hacia los años 1215 escribió también su penitencial Pedro Pictaviense, por donde consta cuan decaído estaba ya el fervor de la penitencia respecto de los antiguos cánones, quedando su imposición al juicio de los confesores; porque dice (Poenit. fol. 3.): pro hujusmodi peccatis contra naturam... et pro adulteriis, et incestibus, et consimilibus solent injungi jejunia in pane et aqua, secundum tempus quo moratus est in peccato, et secundum alias circunstantias, vel compenset. Pro simplici fornicatione simplicia jejunia, nisi personae vel alia circunstantiae occurrant, et etiam cum ovis ei casseis. Y luego: cetera remedia, imò omnia pendent ex discretione confessorum, Y más adelante (fol. 9.): sicut moderni physici temperant antiquarum violentiam potionum; sic et nos plerumque antiquorum rigorem canonum poenitentialium; quia non possumus sustinere censuram illius temporis, quando et corpora et merita defecerunt. Tunc enim in amore Christi ferventiores erant fideles, quando recens erat corpus Christi. Ideoque et valebant et volebant, non patienter solum, sed et libenter pro Christo custodire vias duras.

Aún es más claro, si cabe, y más breve sobre este punto el testimonio de Guillermo el Obispo de París, que murió hacia la mitad del siglo XIII (lib. de Poenit. cap. penult.). Estas son sus palabras: facta autem confessione ad integrum poenitentiae arbitrariae erunt. Y en otra parte dice: cum in arbitrio confessoris et voluntate poenitentialem satisfactionem positam esse dicamus, dicimus consequenter quod in bona fide ipsius hoc positum est.

Llegó ya desde entonces a hacerse tan general esta persuasión de la arbitrariedad de las penitencias, que vino a ser axioma entre casi todos los confesores, como dice Alexandro de Hales (Summ. p, IV. q. 21. membr. 3. art. I.); quidam dicunt et ferè omnes confessores, quod omnes poenitentiae sunt arbitrariae, idest, in voluntate sacerdotis; et potest dare plus vel minus, pro voluntate suam, nec peccat: et hoc ex vi clavium. 

Esta opinión y el abuso que de ella se había hecho parece haber intentado moderar nuestro San Raymundo (Summ. lib. III, cap. de Poenit. et remiss.) coetáneo de Guillermo Parisiense, explicando la verdadera inteligencia que debe darse a la expresión in arbitrio confessoris. Nec debes, sacerdos, dice, à forma praedicta (poenitentialium canonum) recedere nisi propter causam. Et in hoc consistit ejus arbitrium, scilicet, pro qua vel pro quibus circumstantiis, et quantum et quando possit augeri vel minui poena canonica. (V. Morin. de Administ. Sacr. Poen. lib. X. c. 23. seq.) 

Estas palabras de S. Raymundo eran entonces como la voz común de la iglesia de España, cuyos sínodos y prelados en aquel siglo y en los siguientes, han clamado por la restauración de los cánones penitenciales, no en el sentido de la proposición de Pedro de Osma justamente condenada por Sixto IV: non peractam poenitentiam confitentes absolvi non debere; sino conforme al espíritu de la santa Iglesia, declarado en las palabras del concilio III de Toledo: secundum formam canonum antiquorum dentur poenitentiae, como lo demuestra el cardenal de Aguirre en su disertación sobre los cánones XI y XII del dicho concilio (excurs. II. n. 166. seq.), y que fue la práctica tan recomendada por S. Francisco Xavier (Turselin. vit. S. Franc. Xav. lib. VI. cap. 17.), y Santo Tomás de Villanueva (Serm. in fer. VI. post Dom. IV. Quadr.). De donde nació que en España se haya tenido por tan necesario al clero el estudio de estos cánones penitenciales, que llegó a decir uno de los obispos de Ciudad Rodrigo, anteriores al concilio de Trento (Andr. Hisp. Episc. Civit. mod. confit. edit. Argentinae 1508): qui canones poenitenciales ignorat, vix meretur dici sacerdos; siendo una de las glorias de nuestra Iglesia la parte que tuvo el celo de sus obispos en aquel solemne mandato de este santo concilio (Sess. XXV. decr. de ref.): sciant universi sacratissimos canones, exactè ab omnibus, et quoad ejus fieri poterit, indistinctè observandos. Merecen leerse también las reflexiones del cardenal de Aguirre sobre la deposición de Potamio, obispo de Braga, por el X concilio de Toledo, y sobre lo mandado por el XI en el capítulo IV (de disciplina antigua eccl. speciatim Hispaniae... circa lapsos in peccatum carnis, excurs. XII. seq.) 

(2) Que en ninguna parroquia se bendigan los ramos antes que en la Iglesia catedral. La rúbrica conforme está en la semana santa que poseo de 1494, intitulada Hores de la semana santa segons lo us del archibisbat de Valencia (Horas de la semana santa conforme a la práctica del arzobispado de Valencia), dice así, p. XXXI. b. en lo diumenge de rams en la sglesia cathedral nos diga altra missa sino tan solament la misa maior. E per les sglesies parrochials nos fasa la benedictio del rams fins atant que en la sglesia cathedral de aquells hajen fet la benedictio: a fi que axi ecclesiastichs com lechs sien a la proceso general, e al sermo del reverent Bisbe. Esto es: 

"el domingo de Ramos no se diga en la Iglesia catedral otra misa sino la mayor. Y en las iglesias parroquia les no se haga la bendición de los ramos hasta que se haya concluido en la catedral; para que así los eclesiásticos como los seglares asistan a la procesión general y al sermón del reverendo Obispo.” Los códices Valentinos de principio de este siglo XV previenen que la bendición de los ramos se haga sólo en la catedral, y por ningún caso en las parroquias; cuya práctica observaban otras diócesis de Occidente desde el siglo IX, en que Teodulfo, el obispo de Orleans, compuso el himno Gloria, laus et honor: pues en las estrofas de él, que hoy no se cantan, porque pertenecían sólo a la ciudad de Angers, donde se compuso, describe aquel prelado la magnífica procesión que hacían con los ramos benditos todas las parroquias y monasterios, y varias personas seculares yendo a la catedral, (V. Grancol. comm. sur le Brev. rom. part. II. c. 53.) 

Otra cosa muy señalada previene esta rúbrica acerca de la bendición de los ramos: sia feta la benedictio dels rams per lo Bisbe ò per lo sacerdot girada la cara al orient, è tenint tostems la ma stesa sobre lo poble (pág. XXXII. b. Esto es: "la bendición de los ramos hágala el obispo o el sacerdote vuelto el rostro hacia oriente, y teniendo entretanto la mano extendida sobre el pueblo.” 

(3). Cuatro niños puestos en el campanario o atrio de la Iglesia cantasen los vv. Gloria, laus &c. Este rito es tomado del misal mozárabe, donde se previene que al llegar la procesión de ramos ante januam veniae... pueri stent supra dictam portam, et cantent hunc versum &c. 

Aún después de introducido el rito romano se conservó en muchas diócesis de España, de donde pudieron haberle tomado otras de Europa, aunque con alguna variedad. El antiguo ritual de Turon dice: pueri de choro... 

ascendunt super muros portarum civitatis: et tunc clauduntur portae. Deinde incipit cantor: Gloria, laus. Respondent pueri: Israel es tu. 

El de Roven (Rouen): cum autem processio ad portam civitatis ornatam venerit, sex pueri turrim ascendant, et hos versus festive cantent Gloria, laus et honor &c.

Un misal MS. de la Iglesia de Saresbury (Salisbury), sufragánea de Cantorberi (Canterbury): septem pueri in loco eminentiori simul cantent v. Gloria, laus.

Basten estas muestras. Pudo haber dado origen a este rito la estrofa Coetus in excelsis te laudat &c.

(4) Busqué el documento original. En el volumen de deliberaciones del consejo general, entre varias del día 17 de Marzo de 1385, se lee lo siguiente: "è fò acordat è proveit concordantment en è per lo dit consell que en lo present any en la prop vinent sentmana sancta, ço es, lo dimarts per lo mati de aquella sentmana, les fembres pecadores publiques de la dita ciutat sien meses e encloses dins la casa de les dones de penitencia, e estien aqui tro al dissabte seguent en hora de vespres, et sien dats de la pecunia comuna de la dita ciutat per lo clavari d'aquella á cascuna de les dites fembres, et per cascun jorn que alli estaran, pera sa provisio XII diners.” Esto es: y fue unánimemente acordado y proveído en y por el dicho consejo que en el presente año en la próxima semana santa, a saber, el martes de ella por la mañana, las mujeres pecadoras públicas de la dicha ciudad sean puestas y encerradas en la casa de las mujeres de la penitencia, donde permanezcan hasta el sábado siguiente a la hora de vísperas: y que del tesoro común de la dicha ciudad se den por el mayordomo de ella a cada una de las dichas mujeres doce dineros para su manutención cada día de los que allí estuvieren. 

(5) A principios del siglo XIV había en algunas partes la costumbre de decirse la misa de este día (de Pascua) a media noche &c. Esta misa era probablemente la del sábado santo, que antes no se celebraba durante el día, como ni en Roma el viernes santo, para declarar la tristeza de la Iglesia (S. Braul. ep. XIV. Flor. t. XXX. p. 338): hoc biduo sacramenta non celebrantur, decía Inocenc. I (epist. ad Decent. Eugubin. Episc.) Desde fines del siglo XIV comenzó a anticiparse (consuetud. monast, Cassan. an. 1387.), por justas causas, que para ello ocurrieron. Del rito antiquísimo de celebrar esta misa del sábado por la noche queda aún vestigio en las expresiones que decimos en ella: hac potissimum nocte, hanc sacratissimam noctem. De su observancia en España, y de su origen hace memoria San Braulio (loc. laud.) diciendo: ipsam nocte eo usque celebrantur festa, quoadusque nox transeat media, qua hora et nos credimus resurrecturos, et Dominum vivos et mortuos judicatorum. De esto daremos a su tiempo varias pruebas tomadas de nuestros misales y rituales antiguos. 

(6) Bajaban... una paloma en una máquina &c. Por aquel mismo tiempo era rito común en varias Iglesias de occidente soltar palomas en la misa mayor al cantar la secuencia. Lucas cusentino añade también el rito de las lenguas de fuego, que eran pequeñas estopas encendidas: particulae subtilissimae stuppae succensae. De los truenos que acompañaban en Valencia a este rito, no he visto ejemplos en los editores de monumentos litúrgicos, mas no desconfío hallarlos en los códices de nuestras diócesis. 

(7) Prohibió los dichos truenos. La constitución del Obispo D. Vidal, en que manda que esta Ceremonia de la paloma sólo se haga en el primer día de Pentecostés con todas las circunstancias acostumbradas, a excepción de los truenos, se halla en la colección de Constituciones Valentinas, impresa en 1546 en folio. Dice así: 

Vitalis Episcopus, et capitulum.... ordinarunt quod amodo in festis Pentecostes non fiat repraesentatio emissionis Sancti Spiritus, nisi in primo festo bis, scilicet, horis missae, et vesperorum. Volentes quod horis eisdem quibus fiet repraesentatio supradicta, non fiant tonitrua cum ballistis; sed simpliciter fiat eadem repraesentatio cum universis circumstantiis suis, exceptis tonitruis, quae damnum non modicum inferunt çambario (cimborio) dictae Sedis. Alioquin si secus factum fuerit, Nos Episcopus supradictus, in laicos illos qui tonitrua facere attemptabunt, nunc pro tunc, et è contra in his scriptis excommunicationis sententiam promulgamus. Volentes nihilominus quod presbyteri seu clerici qui consenserint in praedictis, in poenam incidant, quavis vice, decem morabatinorum applicandorum operi dictae Sedis.

divendres, 20 de maig del 2022

V. Sínodo de Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia

V. 

Sínodo de Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia, celebrado a 12 de Junio de 1548: copiado del ejemplar rarísimo, y acaso el único que se conserva en la biblioteca de Santo Domingo de la misma ciudad, impreso por Juan de Mey el mismo año. 

Constituciones synodales reverendissimi domini Fr. Thomae de Villanova, archiep. Valentini. 

Cum synodalia concilia ad abolendas ecclesiasticarum personarum et populi abusus, et bonos mores instaurandos conducat plurimum: Nos Fr. Thomas de Villanova Dei et apostolicae sedis gratiam archiep. Valent., qui ex injuncto Nobis officio, ad ovium Nobis commissarum statum reformandum, quas per centum fere annos hac synodali ope et operam novimus caruisse, propensius studemus, hanc praesentem synodum duodecima die Junii anni à natali Domini millesimi quingentesimi quadragesimi octavi, in hac ecclesia nostra metropolitana valentina duximus celebrandam. Inquo ad honorem Dei omnipotentis ac J. C. salvatoris nostri, et sacrosanctae Mariae semper virginis patronae nostrae, atque sanctorum omnium praesentes constitutiones sancta synodo approbante inviolabiliter observandas fecimus, et publicari mandavimus. 

I. Cum ecclesia nostra Valentina, antequam in metropolitanam apostolica esset auctoritate erecta, ecclesiae Tarraconensi suffraganea esset, ejusque constitutionibus uteretur: Nos frater Thomas de Villanova, archiep. Valent. S. S. A. constitutiones ejusdem ecclesiae Tarraconensis, quae ab ecclesia nostra hactenus observatae, et in usu sunt, eas praesertim, quae contra invasores editae reperiuntur, recipimus, et inviolabiliter observari mandamus.

2. Quia censurae ecclesiasticae et aliae poenae in synodalibus constitutionibus, praedecessorum nostrorum appositae in laqueos quandoque, et damna cedunt subditorum: ideo horum saluti salubri remedio providere volentes, omnes praedictas censuras tollimus, reliquas vero poenas Nostro, et successorum nostrorum arbitrio moderandas S. S. A. statuimus, et ordinamus.

3. Adulti in hoc nostro archiepiscopatu (ut percepimus) sine praevia fidei instructione contra sacros canones nonnunquam baptizantur. Proinde hunc abusum tollere volentes, sub poena decem librarum S. S. A. sancimus, atque mandamus, ne quis sacerdos adultum aliquem de caetero baptizet, qui priùs catechizatus non fuerit, et in fide instructus. Caeterum catechismi tempus rectorum seu vicariorum arbitrio committimus. 

4. Ut missae sacrificium puriori conscientia, et praevia (ut decet) confessione celebretur, et ne ob ejus, qui confessionem audiat, defectu illud omitti contingat; S. S. A. statuimus pariter, et indulgemus, ut omnis presbyter in hoc nostro archiepiscopatu cuilibet sacerdoti idoneo sua possit confiteri peccata, et ab eo culparum suarum, extra casus nobis et superioribus nostris reservatos, absolutionis suscipere beneficium. 

5. Quod citra necessitatis causam baptismi, et confirmationis sacramenta non conferantur extra ecclesiam, et proinde, ut in singulis singulorum mensium primis dominicis diebus in ecclesia majori hujus almae urbis confirmationis sacramentum publicè perpetuò exhibeatur, S. S. A. statuimus, atque mandamus.

6. Ut animarum saluti cautiùs consulatur, rectoribus, et vicariis omnibus archiepiscopatus nostri, ne presbyterum aliquem a nostra dioecesi extraneum, seu peregrinum ad dicendam missam in suis ecclesiis sine nostra aut successorum nostrorum expresa licentia admittant; et quod in ecclesiis suis duos libros habeant, unum in quo nomina eorum omnium qui baptizantur, et cognomina patrinorum pariter, atque commatrum; alterum in quo nomina similiter et cognomina eorum omnium qui in suis parrochialibus ecclesiis sacramentaliter confitentur, et eucharistiam suscipiunt, ut moris est scribantur sub poena decem librarum S. S. A. statuimus atque mandamus.

7. Non sine animi nostri, displicentia percepimus missas a fundatoribus beneficiorum, seu alias institutas atque relictas in quibusdam nostri archiepiscopatus ecclesiis negligenter impleri quod cum magno fit animarum dispendio, et eorum qui ad eas celebrandas tenentur, conscientiae detrimento. Ideo rectoribus, vicariis, rationalibus et beneficiatis omnibus archiepiscopatus nostri sub poena decem librarum, et majori, si opus fuerit, nostro vel successorum nostrorum arbitrio imponenda, S. S. A. statuimus atque mandamus, ut annis singulis missas hujusmodi beneficiorum infra annum celebrent, aut celebrari faciant: sic ut in die S. Joanis Baptistae illarum medietas, et in die natal. Domini medietas altera celebrata sit; iisdemque pariter et universo clero districtè mandantes ut omnes missas votivas seu testamentarias, anniversaria, et perpetualia, ut vocant, ad quae tenentur, diligenti solicitudine infra annum, si fieri potuerit, sin minus infra quatuor menses a fine anni computandos, celebrent, et impleri faciant; super quibus ipsorum conscientias oneramus. 

8. Ut festivitates Ss. melius observentur; et ne populus fidelis festorum multitudine gravetur, aliisque justis adducti causis, festorum pluralitatem constringendam esse duximus. Quare S. S. A. statuimus, ut ordinamus, ut de caetero praeter dies dominicos tantum modo festa sequentia ordinaria auctoritate colantur, videlicet: nativitas Domini, natalitia Ss. Stephani, Joannis Evangelistae, Innocentium, Circumcisio Domini, Epiphania, Pascha cum feria 2. et 3, festum Ascensionis, Pentecostes cum feria 2. et 3, fest. corp. Christi, fest. Transfigurat., Inventio S. Crucis, et festa Purificationis, Annunciationis, Assumptionis, Nativitatis, Visitationis atque Conceptionis Mariae semper virginis, Apostolorum natalitia, et Evangelistarum, Joannis Baptistae, Laurentii, Sebastiani, Georgii, utriusque Vincentii, Martini, Nicolai, Catherinae M., Magdalenae, et festivitas Ss. omnium atque dedicationis S. Archang. Michaelis. Post haec constitit nobis per apostolicas litteras festa S. Francisci, et S. Aug. in dioecesi, et fest. S. Blasii in civit. Valentina debere servari.

9. Ne animarum, quae maximi apud Christum momenti res est, cura negligatur, universis et singulis parrochialium ecclesiarum archiepiscopatus nostri rectoribus, atque vicariis perpetuis S. S. A. sub poena arbitrio nostro vel successorum nostrorum imponenda, districtè mandamus, ut in eisdem suis ecclesiis infra proximos duos menses ab hac peracta synodo computandos, perpetuò resideant personaliter, nisi excusentur a jure vel a superioribus nostris, aut a nobis vel successoribus nostris ad non residendum legitimam, de qua fides facta fuerit, habuerint facultatem.

10. Ut clericorum vita, quam maximè decet esse honestam, populo contemptui non sit, aut scandalo pestilentissimo incontinentiae morbo, qui, proh dolor! tam perniciosè in ecclesia grassatur, pro viribus nostris mederi cupientes, S. S. A. statuimus, et ordinamus, ut clerici, qui concubinas domi, vel extra publicè habuerint, si eas statim verè, et cum effectu non dimisserint, atque repulerint, acerrimè juxta sacros canones, et prout juris fuerit, mulctentur, et puniantur. 

11. Cum in sacris canonibus statutum sit, et honestati clericorum, plurimum conveniat, ut qui altari ministrant, in habitu decenti et honesto incedant: 

S. S. A. statuimus, et ordinamus, ut beneficiati, et in sacris ordinibus constituti superiorem vestem talarem integram, et non scissam, aut ita fibulatam, ut inferiorem minime ostentent, deferant; quod si exteriorem fissam, ut moris est, portaverint, saltem intimam, sub poena amissionis vestium deferant talarem. 

12. Deo militantes se negotiis saecularibus implicare non debent. Quare clericis dioec. nostrae in sacris ordinibus constitutis sub poena librarum quindecim S. S. A. mandamus, ne quis eorum alicujus personas saecularis procurator, aut oeconomus, vel causarum saecularium solicitator existat; sub eadem poena mandantes eisdem ne dominas, aut mulieres associent, aut manu teneant more saecularium servitorum. 

13. Quamvis ad nostri pastoralis officii curam et onus multa pertineant; ibi tamen praecipuè invigilandum est, ubi majus periculum vertitur animarum.  Quapropter rectores omnes atque vicarios in nostra dioec. curam animarum habentes monemus, atque exhortamur in Domino, ut in bono regimine commissi sibi gregis studiose, atque diligenter intendant, considerantes solicite Domino se strictissimam in die judicii de animabus sibi commissis rationem reddituros; et proinde, quos in commisso sibi populo peccatis publicis obnoxios, adulteros praecipuè, et concubinarios repererint, cum omni charitate et solicitudine commoneant, ut ab hujusmodi peccatis abstineant. Quod si illorum monitionem, atque correptionem, post habito Dei timore, quod Deus avertat, contempserint, eos nobis, aut vicariis nostris mature, et sine mora, verbo, seu litteris denuntiare procurent; ut quos fraterna monitio a peccato non retrahit, pastoralis censura cohibeat, atque compescat.

14. Christiana pietas Nos pervigili cura curare compellit, ut qui noviter vocati sunt ad fidem, competentem habeant ejusdem fidei instructionem. Et proinde S. S. A. statuimus, atque mandamus quod nuper conversorum rectores in suis parrochialibus ecclesiis, ut supra statutum est, resideant personaliter, et summam adhibeant diligentiam ut novorum christianorum parvuli baptizentur, et illorum pueri quotidie, adulti vero diebus dominicis, et festis in fide et christiana doctrina instruantur, festa colant, missae sacrificio intersint, et sua statutis ab ecclesia temporibus peccata confiteantur, et ab obscaenis mahometicae sectae ceremoniis abstineant; et demum caetera adimpleant, et observent, quae in propriis constitutionibus illis praecepta sunt, et mandata.

15. Notoriis quaestorum abusibus obviare cupientes, S. S. A. statuimus, et ordinamus, quod nulla quaestura de caetero in archiepiscopatu nostro, sine nostra vel successorum nostrorum expressa licentia admittatur. Quod si illam quaestores aliqui a nobis impetraverint, nullatenus in eo casu illis quaesturam praedicandi, nisi hospitalis generalis hujus almae urbis fuerint, intelligatur data facultas; sed ut tantum rectores ecclesiarum seu vicarii ejus quaesturae qualitatem, prout decuerit, populo fideliter exponant; rectoribus seu vicariis contrarium permittentibus poenam decem librarum imponentes.

16. Cùm domum Domini sanctitudo deceat, et laicis in ecclesia vigilantibus multa passim in ecclesia fiant profana, atque decori domus Domini indecentia: proinde ecclesiarum rectoribus atque vicariis nostrae dioecesis S. S. A. sub poenis excommunicationis, et decem librarum districte mandamus, ne illos ad dictas vigilias admimittant, et ne in festis Ss. Nicolai, et MM. 

Innocentium, seu aliis profani ad populum sermones seu actus in ecclesiis fieri permitant. Quamobrem si qui de vigilando in aliqua ecclesia votum emisserint, aut emittent in posterum, votum hujusmodi in alia pietatis opera commutandi propiis eorum sacerdotibus hoc nostro statuto facimus facultatem. 

17. Ne divinus cultus minuatur, agaturve negligenter, S. S. A. statuimus, atque mandamus ut quotidianae distributiones tantum dentur horis canonicis et divinis officiis interessentibus, et iis quibus a jure concessum est. 

18. Ecclesiarum nostrarum commodis consulere cupientes, S. S. A. statuimus, atque mandamus, ut omnis beneficiatus beneficiorum omnium suorum in nostra dioecesi obtentorum seu obtinendorum infra sex menses ab hac die computandos, capibrevium, ut vocant, faciat, si a proxima nostri archiepiscopatus visitatione per Nos facta, vel circiter, factum non fuerit. Et inde in singulis decenniis illud renovet, ac denuo sub poena decem librarum conficiat: et quod in singulis archiepiscopatus nostri ecclesiis liber unus infra annum ab hinc computandum, servetur, in quo instrumenta jurium earundem ecclesiarum, dignitatum, beneficiorum, et illorum onera in forma, ut decuerit, autentica, expensis singulorum beneficiatorum conscripta sint; et ut in singulis praedictarum ecclesiarum sacristiis, seu tutioribus locis, si qui fuerint, singulae sint arcae repositae, quae duabus, vel tribus clavibus obserentur, in quibus pretia censualium ac reddituum earum ecclesiarum,  cum redimuntur seu quitantur, donec alii redditus emantur, serventur; utque singulae claves earum singulis probis presbyteris commendentur, quorum si numerus defuerit, clavis una justitiae, altera jurato ejusdem oppidi, modo unam rector, vel curatus habeat, committatur. 

19. Ad haec, ut concordia per divum Vincentium conf. patronum nostrum super juribus funeralibus inter clericos et monachos facta ab omnibus sine aliqua controversia servetur, statuimus, et S. S. A. mandamus. 

20. Demum bono regimini ecclesiarum et officiorum divinorum celebrationi providentes, utque laudabiles ecclesiae consuetudines serventur, S. S. A. statuimus, atque mandamus, quod constitutiones pro caeremoniis, et cultus divini ordine observando in hac sancta synodo editae in choris ecclesiarum affigantur, et ab omnibus observentur: rectorum atque vicariorum super hoc conscientias onerantes; et quod tabula taxationum jurium funeralium, quam S. S. A. confecimus, publicè pendeat in ecclesiis, atque sub decem librarum poena ab omnibus observetur. 

21. Quia in hac nostra dioec. plerosque contrahentes in gradu consanguinitatis, vel affinitatis prohibito, postposito Dei timore, et cum animarum suarum gravissimo detrimento, ante habitam dispensationem (quod dolentes referimus) incestuosè conjungi ac cohabitare percepimus; ne id de caetero fiat, S. S. A. districtè prohibemus. Quòd si quis hoc facere praesumpserit, rector vel vicarius illius parrochiae nobis, aut nostris vicariis sedulò denuntiare, ac manifestare procuret. Similiter prohibentes ne ante contractum matrimonium sponsus, et sponsa cohabitare praesumant. 

22. Pluribus, ac notoriis hujus nostrae dioec. abusibus obviare cupientes, S. S. A. sub poena nostro vel successorum nostrorum arbitrio imponenda, statuimus, et ordinamus, quod non fiant sermones in nocte, exceptà Parasceves: nec Salve Regina in nocte cantetur: nec ante lucem missa dicatur, excepta nocte natalis Domini: nec dicatur missa in domo privata: cum hoc in magnam sacramenti indecentiam, et irreverentiam fiat: nec benedictiones nuptiales extra ecclesiam dentur, aut intra eam conventus seu congregationes saecularium ad profana negotia pertractanda a rectoribus, et vicariis fieri permittantur. Similiter quòd audientes confessiones nulla ratione, aut quovis quaesito colore pro poenitentiis injunctis, aut missis celebrandis, vel restitutionibus faciendis a poenitentibus pecunias accipiant. Et quia beneficiorum arrendatarii pecuniarum potius, quam animarum lucris incumbunt, ne de caetero vicarios in eisdem beneficiis nominent aut eligant, omninò prohibemus.

Et ut hae nostrae constitutiones pleniùs sciantur, et diligentius observentur, eas in hac civitate Valentina imprimi mandavimus. Et ne ignorantiam praetendere aut ignorantiae praetextu eas transgredi quisquam audeat, omnibus rectoribus, et vicariis nostrae dioec. ut in suis ecclesiis, postquam (ut praefertur) impressae fuerint, eas habeant, sub poena decem librarum praecipimus, et mandamus. 

Casus archiep. Valent. in synodo reservati. 

Crimen haeresis, simoniae, et sacrilegii. 

Homicidium voluntarium, facto, praecepto, consilio, favore. 

Peccatum sodomiticum, et bestiale. 

Incaestus in primo, et secundo gradu consanguinitatis, vel affinitatis. 

Percussio parentum. 

Oppressio filiorum, et abortus procuratus. 

Incendium voluntarium. 

Celebrans non promotus ad sacerdotium. 

Falsarius litterarum episcopi. 

Clandestinè contrahentes. 

Retentio decimarum donec restituantur. 

Similiter excommunicatio a Nobis procedens, juramentorum relaxatio, votorum commutatio, et omnis dispensatio Papae non reservata, maleficia, invocatio daemonum, intoxicatio, seu veneni propinatio. = Finis constitutionum synodalium. = Valentiae. Excudebantur a Joanne Mey, Flandro, 1548. 

VI. Copia de la resolución y provisión que dio Santo Tomás de Villanueva

dimarts, 18 de maig del 2021

Capitol LXXVIII. Com la mare de deu dona lo seu fill al sanct sacerdot Symeon:

Capitol LXXVIII. Com la mare de deu dona lo seu (sen) fill al sanct sacerdot Symeon: e a la sanctissima viuda anna prophetissa. los quals adoraren e magnificaren lo senyor en presencia de tot lo poble.

La senyora vehent la gran deuocio del sanct vell volgue contentar lo seu desig e comunicali lo seu fill tan amat: De que lo venerable symeon rebe tanta consolacio en sols tocarlo ab los propris braços que fon content finir la vida sua apres de vna tan singular alegria no restant li ja res a desijar en la present vida: e dix ab vn goig no recomptable. ¶ Nunc dimittis seruum tuum domine secundum verbum tuum in pace. Quia viderunt occuli mei salutare tuum. Quod parasti ante faciem omnium populorum. Lumen ad reuelationem gentium et gloriam plebis tue israel. Volent dir. O senyor meu vida e consolacio mia placia a la clemencia vostra licenciar la anima mia que ixqua del carcer de aquest miserable cors: puix largament haueu complit lo que promes me hauia la pietat vostra: ço es que no tancaria los vlls per mort fins hagues vist lo redemptor de humana natura per vos pare eternal promes. Lo qual yo seruent vostre tinch en lo meu braç. Ara senyor reposare en pau e dormire ab los meus pares: puix yo he vist ab los vlls propris lo saluador del mon: per vos pare eternal trames. Lo qual haueu posat dauant la faç de tot lo poble: perque sia reuelada e mostrada la lum a totes les gents: e coneguen la gran gloria de la casa de israel: a la qual aquest senyor principalment es trames. E per ells sera tant desconegut e mal rebut que la gloria los tornara en confusio. E perço sols desije molt exir de aquesta vida per no veure la crueldat e ferea de aquest miserable poble: Lo qual abominara e perseguira lo ben factor e redemptor seu: e haura en oblit tots los beneficis seus: segons Dauid testifica: dient. ¶ Obliti sunt benefactorum eius: et mirabilium eius que ostendit eis. E perço senyor torne a supplicar vostra magestat demanant merce a aquella: dient. ¶ Educde custodia animam meam: me expectant iusti donec retribuas mihi. Car los pares del lim sabuda la promesa que a mi es stada feta de veure lo redemptor me speren ab vn grandissim desig quels compte noues certes de sa clemencia. E dient lo sanct vell aquestes rahons sobreuingue aquella famosa dona viuda de singular vida la qual conexia molt be la senyora. La dita viuda hauia nom Anna era filla de phanuel: aquesta era la gran matrona qui regia les donzelles qui seruien deu en lo temple. E aquesta vehent lo senyor conegue per sperit de prophetia esser aquell lo ver Messies promes en la ley: e alegrant se de goig inestimable adora la magestat sua loant e magnificant la clemencia sua. E dreçant se abraça la senyora mare de deu ab tanta de amor que paria que la volgues metre dins les sues entramenes: e dix. ¶ O filia mea dulcissima dimidium anime mee dies letitie per te ortus est nobis: quia per te fructum vite comunicauimus. Volent dir. O la mia filla e senyora que de tres anys vingues en mon poder com fos offerta al temple yo senyora vos he criada e seruida tant com alli aturas. Benedictio e gloria sia donada a vos la mia senyora: car per lo mija vostre lo fruyt de vida a nosaltres es donat e comunicat: e lo dia de salut per vostra merce sobre nosaltres ha resplandit e clarejat. E demana de merce a sa senyoria li volgues donar licencia prengues lo seu glorios fill en los seus braços: lo qual encara tenia symeon en les sues mans no podentlo partir de si. ¶ E haguda licencia de la senyora la virtuosa Anna se acosta a Symeon: dientli. O reuerent senyor e pare comunicau a mi aqueix tresor inestimable: tingal yo en los meus braços: toque y palpe aquell qui ama la mia anima: tota la mia vida lo he desijat e famejat per amor sua he seruat viduytat fins al dia de huy: auorrint lo mon e tots los delits de aquell: no exint del temple denit ni de dia: occupant me en continues oracions e deiunis: escampant moltes lagrimes desijant veure la sua cara: he la he vista e som alegrada de goig inrecomptable. ¶ O pare symeon quina gracia es aquesta que en nostres dies hajam vist lo creador del cel e de la terra fet home passible e mortal per reparar e illuminar lo mon: e donar salut e vera beatitut als homens en sa magestat crehens. Araus dich reuerent pare que podem dir. ¶ O vere secula aurea christi presencia illustrata. O felitia tempora nostra: in quibus omnes qui volunt scire possunt: perfecta beatitudo consistit in deo. E la feruentissima dona prenint lo senyor en los braços inflamada de goig inestimable sentint dins si alegria no recomptable: dix. ¶ Cor meum et caro mea exultauerunt in deum viuum. E ballant lo senyor e alegrant se ab ell conuidaua tota la gent a adorar e coneixer lo redemptor a ells trames: dient. ¶ Venite et videte opera domini: quia dominus angelorum factus est homo: et deus inuisibilis seruis suis similis factus est. Volent dir. Veniu tots acostau vos açi e veureu les grans e marauelloses obres de nostre senyor deu. Car lo senyor dels angels se es fet home: e lo deu e senyor inuisible se es fet semblant dels seus seruents vestint se de la sua liurea. E la gent que aquis trobaua no la cregue gens: ans sen tragueren joch dient que desmemoriejaua: que de molt vellar e orar tenia ja lo ceruell buyt. E moltes altres iniuries de que la sancta dona stigue molt torbada vehent la gran ceguedat e malicia de aquella gent. E lo glorios symeon coneixent la turbacio sua confortala: dient. O senyora viuda y no sabeu que aquest senyor es vengut en lo mon per sofferir iniuries e dolors e moltes congoixes e vol sa excellencia que tots los seruents seus segueixquen la via sua no estimant res en la present vida: e diguen publicament. ¶ Nos stulti propter christum: nos autem prudentes in christo: tamquam purgamenta huius mundi facti sumus. De mi senyora viuda us (viudaus) dich que he passades moltes congoixes e dolors: perque lo que deya e preycaua del adueniment de aquest senyor: ara que conech lo profit que porten les tribulacions e quant ajusten lome ab deu so tant esforçat a pendre les ab paciencia. Que non solum alligari sed et mori in hierusalem paratus sum pro nomine domini nostri iesu christi: quem vidi quem amaui in quem credidi quem dilexi. E de aqui auant senyora vos e yo no pensem en lo parlar de les gents ne en la estima de aquelles: car dich vos certament. ¶ Nec valde gaudere debemus qño laudamur: nec contristari quando vituperamur: quia nec dampnare iniuria: nec coronare potest falsa laus. Sols lo pensament e ansia nostra sia en amar e seruir aquest senyor qui de la sua presencia nos ha tant alegrats e aconsolats. ¶ E respongue la virtuosa Anna al sanct vell: dient. Siau cert pare reuerent que yo nom sent de les iniuries propries: car certa so. ¶ Quoniam per multas tribulationes oportet nos intrare in regnum dei. Sols la mia dolor es com veig lo meu senyor tan poch conegut e axi desestimat que podem dir. ¶ In propria venit et sui eum non receperunt. E de aço feren vn piados plant Symeon e Anna. E la senyora los ajuda molt largament que sentia pus viuament les desconeixences fetes al seu diuinal fill per aquell poble judaych. ¶ E apres que per gran peça hagueren plorat e recomptat les grans obres e marauelles de nostre senyor deu per lo mon no conegudes la senyora recobra lo excellent fill seu dels braços de la virtuosa viuda Anna que encara lo tenia.

diumenge, 15 de maig del 2022

CARTA 7. Passione imaginis, Crucifijo, San Salvador, Berito

CARTA 7. 

Observaciones sobre el oficio antiguo de Passione imaginis. Crucifijo devotísimo venerado en la parroquia de S. Salvador. Si es el de Berito: si vino a Valencia por el Turia. Preces del Señor Orbe a Benedicto XIII

Crucifijo devotísimo venerado en la parroquia de S. Salvador. Si es el de Berito: si vino a Valencia por el Turia.


Mi querido hermano: Sin ejemplar y sin que sirva de título de posesión va hoy esta carta, cuando apenas habrás recibido la otra. Hágolo así porque se pasa el mes de Noviembre y no quisiera que se me olvidara lo que he leído y reflexionado con motivo de la fiesta que he visto celebrar aquí el día 9 del mismo al Santísimo Cristo de S. Salvador. Por lo que se dirá luego verás que esta es la fiesta que anuncian los códices antiguos de esta Iglesia en el mismo día con el título de Passione imaginis. Lo que en esto se propusieron nuestros mayores es lo mismo que se habían propuesto los Prelados de otras Iglesias del Oriente y Occidente, que fue desagraviar al Señor de los ultrajes que a su imagen hicieron los judíos en Berito. Pero a este objeto ha sabido dar mayor extensión el amor de la patria mal entendido, adoptando especies inciertas, con que saca el partido que puede la mentira, y la piedad queda expuesta a la burla de la irreligión. De esto juzguen otros: a mí sólo me toca poner en tu consideración mis observaciones sobre esta fiesta para cuando te se (se te) ofrezca hablar de ella. Hay pues aquí una celebre Iglesia parroquial con el título de S. Salvador, donde se venera un crucifijo verdaderamente devotísimo, del cual creen algunos del pueblo, y aun aseguran varios escritores (a) 

(a) V. Escolano lib. V. cap. IV., Juan Bautista Ballester, Identidad del Christo de S. Salvador con el de Berito. Valencia 1672. El P. Antonio Juan Andreu, Descalzo de San Francisco, Relación del Cristo del Rescate c. X. Valencia 1625.

que siendo Obispo de esta Iglesia D. Fr. Andrés Albalat en el año 1250 vino por el mar, y entrando por el Turia, y subiendo contra su corriente hasta la vista de la ciudad, permaneció inmóvil hasta que los fieles, sacándole del agua, le colocaron en el altar mayor de dicho templo, al cual con este suceso se le mudó el título que tenía de S. Jorge en el de S. Salvador. Otros dicen que esta venida fue río abajo. En el año 1738 se erigió un monumento en el pretil del río que representa este suceso. Añaden también algunos que esta es (1: V. el apéndice núm. XI.) la misma imagen tan celebrada de Berito, cuya fiesta se propagó por casi toda la cristiandad por encargo del Metropolitano de aquella Iglesia. Dejando aparte la verdad de este hecho, que tengo por averiguado, a pesar de las dudas de los herejes, y aun de algunos historiadores católicos, lo cierto es que la fiesta de Passione imaginis pudo tener principio en esta Diócesis, como en otras, del encargo de aquel Prelado, o del ejemplo de otras Iglesias; pero de ningún modo procedió de la venida de la imagen, y mucho menos de su identidad con la de Berito.

Diré primero lo que me ocurre sobre este último punto, y luego iremos al otro. Que esta devotísima imagen no pueda ser la de Berito lo prueba su misma estructura, distinta de la otra por la memoria que de ella se conserva en el sermón del Obispo de Siria Atanasio (a:  V. Acta Synodi Nicoen. II. act. IV), cuyas palabras en el texto griego son estas, (texto griego que no puedo transcribir): las cuales a la letra suenan in tabula quidem erat ad vivum depicta. Y aunque en la edición de Labbé y Cosart, en lugar de in tabula depicta se lee honestè depicta: una y otra versión dan el verdadero sentido al original, mostrando que esta imagen de Berito era pintada, y no de bulto como la de Valencia, Lo cual confiesa también D. Agustín Sales, llamando al crucifijo de Berito imagen pintada, teniendo presente la autoridad del Cardenal Baronio.

Vamos al tamaño. Esta sagrada imagen es del natural, y acaso mayor. De la de Berito hacen formar distinto juicio las lecciones del oficio de esta fiesta, que se hallan en nuestros códices, conformes con el testimonio del Obispo Atanasio y de Sigiberto. Porque después de contar en las tres primeras, como el cristiano se dejó olvidada la imagen en su casa (el Obispo Atanasio la llamó cellulam) y como el judío que entró a habitarla, después de algunos días convidó a comer a un amigo, y la ira de este cuando vio el crucifijo; en la lección cuarta describen las escusas del inquilino con estas palabras: ille autem cùm adhuc praedictam imaginem non vidisset, sacramentis quibus poterat, affirmabat, quod illam de qua dicebat, imaginem penitus ignorabat. Parece inverosímil que el huésped que debió registrar la casa para comenzarla a habitar no viese una imagen del tamaño de esta de Valencia, y más estando infixa parieti contra lectuli faciem, como dicen las mismas lecciones. Y si era regular que la hubiese visto, también lo era que no diese esta escusa, en que no debía ser creído. Por otra parte merece atención que el P. Antonio Nachi, Jesuita, en el tomo IV de las cartas edificantes (edic. de Madrid de 1774), tratando de la misión de Siria, con ocasión de recordar el milagro del Cristo de Berito, asegure que se conserva aun esta imagen en aquella ciudad, diciendo: este monumento tan precioso está colocado en un lugar subterráneo de la Iglesia de S. Salvador (de Berito), que sirve a los turcos de mezquita; y los cristianos y los turcos acuden a pedir socorro en sus dolencias y necesidades a este milagroso simulacro. También hago memoria de haber leído, y no sé donde, que se conserva este crucifijo en la Basílica de S. Salvador de Roma. Esto me ocurre; quisiera hallar más documentos que dejasen este punto bien apurado.

El otro artículo acerca de la milagrosa aparición o venida de la imagen por el Turia, lo trató con extensión en sus Observaciones a las Antigüedades de Valencia el P. Fr. Joseph Texidor, de mi Orden, hombre diligentísimo, que por amor de la patria y de la verdad trabajó años en apurar este y otros hechos. Allí encontré demostrados los puntos siguientes.

1.° Que en el año 1245, ya firma en varias concordias el Cura de esta parroquia con el título de S. Salvador. Por consiguiente que es supuesto el título de S. Jorge, y mucho más la mudanza de él, que con motivo de la venida de esta imagen en el año 1250 suponen Escolano y otros.

2.° Que en ninguna de las escrituras de dicha Iglesia se halla la palabra crucifijo o su equivalente hasta el año 1548. Cosa que parece imposible, si ya desde el siglo XIII era aquí venerado con un motivo tan plausible. Porque siendo así, era preciso que en testamentos, fundaciones de misas, aniversarios &c. no olvidasen los fieles tan preciosa alhaja.

3.° Que en el siglo XVI el Venerable Fr. Juan Micó predicó seis sermones en dicha Iglesia y fiesta, los cuales se conservan entre sus obras con el título de Passione imaginis, y nada dice de que sea esta la imagen de Berito; sólo refiere aquella historia poco más o menos como está en los sermones del discípulo, y como la refieren los breviarios de esta Iglesia MSS. e impresos en las lecciones de maitines, sin señalar el lugar de donde las tomaron, y como la refiere en la fiesta de la Exaltación de la Cruz un santoral MS. que se conserva en el archivo de la Catedral, que parece ser del siglo XV. 

A estas observaciones del citado escritor deben añadirse las resultas que tuvieron las preces del XXII Arzobispo de esta Iglesia D. Andrés de Orbe y Larreategui sobre esta materia. Pidió este Prelado a Benedicto XIII el año 1729 (1429, Papa Luna) que restituyese a esta Iglesia el oficio antiguo de Passione imaginis de que había usado hasta la reforma de S. Pío V. No he podido hallar la respuesta del Papa, como he encontrado las preces del Señor Orbe, de que envío copia (a). Pero el efecto mostró no haber accedido a ellas la santa Sede; pues en tal caso gozaría hoy esta Diócesis la gracia que solicitó aquel Prelado, o a lo menos la dicha parroquia, donde ese día se reza, no el oficio antiguo de Passione imaginis, sino el general de la Dedicación del templo de San Salvador. Todas las apariencias son de que Benedicto XIII, siguiendo el ejemplo de S. Pío V, desestimó la súplica por no estar bien averiguada, así la milagrosa venida de esta santa imagen como su identidad con la de Berito. Aún tiene mayor peso este argumento, si consideramos la condescendencia de la santa Sede en restituir a esta Iglesia algunos oficios antiguos abolidos por S. Pío V, como las de la sangre de Jesucristo, del Ángel Custodio y los dos Santos Vicentes. Sin embargo que el de la sangre era mucho más reciente, que el de que hablamos. Por donde se ve que para la concesión de este otro oficio, hubo justo inconveniente, que sin duda fue la falta de documentos en apoyo de los hechos de que se trata. Por otra parte la venida reciente de este simulacro por el Turia la callan los mismos códices de esta Iglesia, aunque refieren el suceso de Berito; no siendo verosímil este silencio de un hecho tan señalado y glorioso para esta Iglesia en unos códices cercanos al tiempo en que se fija; antes bien, si tal hubiera, de hecho tan maravilloso, hubieran dejado memoria o alusiones por lo menos en algunos de los responsorios, y en el ofertorio y comunión de la misa, como sucede con menos motivo en las fiestas de S. Lázaro, San Onofre y otros; o a lo menos algún vestigio en la oración, en la cual sólo se habla de la pasión de Jesucristo, y tal cual códice añade la palabra imagen. Lo restante del oficio es tomado en unos del de la Exaltación de la Cruz, en otros del que celebraba esta Iglesia de quinque plagis. Alguna consideración merece la reflexión que ofrecen las preces que he dicho; y es, que esta fiesta es de un origen muy reciente, a saber, del año 1460; lo cual, aunque sólo se entienda del oficio y misa, no es verosímil que sucediese, si tan antigua es la venida de esta imagen como suponen. Tampoco es fácil combinar con esta época posterior a la canonización de S. Vicente Ferrer la grande devoción que se supone haber tenido este Santo a dicha santa imagen. Porque si tal fuera, parece regular que con su crédito y autoridad lograra, aún viviendo, que se estableciera esta fiesta, de la cual no me acuerdo haber visto alguna memoria en sus sermones. 

En fin, yo no niego la posibilidad de estos hechos; pero vuelvo a decir que desearía nuevas luces que desvaneciesen mis dudas sobre ellos, y más tratándose de este devotísimo crucifijo cuya sola vista despierta muy tiernos afectos, y es santamente y con gran fruto venerado en esta ciudad, y a sus moradores sirve como de asilo y lugar de refugio en las calamidades privadas y públicas. Hablo con esta franqueza de la piedad, constándome que contra la sólida devoción de los pueblos nada influyen las controversias históricas sobre el origen de las imágenes; en las cuales quiere la Iglesia que veneremos, no lo que son en sí, sino lo que representan, y que prescindamos de todas las circunstancias históricas sobre su origen y portentos, cuando no están apoyadas en documentos sólidos. Y así aun cuando la devoción de nuestros mayores haya sido sorprendida en este punto como yo lo sospecho, por la oscuridad de los tiempos; sin embargo son muy dignos de alabanza y de imitación los que siguiendo el ejemplo de Santo Tomás de Villanueva y de otros siervos de Dios, buscan en la presencia de este divino simulacro un despertador de la compunción y del fervor del espíritu que debe vivir siempre en nosotros. 

¿Qué diré de los oradores que olvidando este fin que es el principal de la oratoria cristiana emplean todo el tiempo y caudal en probar que esta es la imagen de Berito? Cosa que aun siendo cierta y pudiéndose demostrar, era bien tratarla separadamente y en otras ocasiones, mas no en un sermón, en el cual no debe ocupar más lugar que el que se permite a la narración para sacar de ella el fruto que espera el pueblo: que no todos acuden a la Iglesia llevados de la curiosidad de oír glorias de la patria, sean como sean.

En resolución, yo creo que esta imagen y su fiesta no tuvieron otro origen que la devoción de esta ciudad y sus Obispos; los cuales, como ya dije, en desagravio del descomedimiento de los judíos de Berito establecieron tal vez esta fiesta anual, a imitación de los pueblos de Oriente y de Occidente, que desde luego (a) la habían instituido por encargo del Metropolitano de aquella Iglesia. Por lo demás me consta que los piadosos literatos de esta ciudad no dan oídos a los que según la expresión de D. Lucas de Tuy: dicunt aliqua esse fingenda, licet vera non sint, ad Christi nominis gloriam dilatandam... Veritas namque cum sit, vult veridicis praeconiis collaudari. (Luc. Tud. adv. Albig. error. lib. II. cap. XI.) 

Se me olvidaba decir que hasta la mitad del siglo pasado ha permanecido en esta Catedral una capilla con la invocación de Passione imaginis, en cuyas paredes se conservaban algunas pinturas de la historia de Berito; y es la misma capilla que ahora se llama del Santo Buen Ladrón. Mas aun siendo esto así, como lo es, y que el Obispo D. Fr. Andrés de Albalat fundó en ella una capellanía con el título del cuerpo de Cristo, que es también advocación de la misma capilla; y posteriormente se fundó otra con el título de la imagen ultrajada, lo más que de allí pudiera colegirse a mi parecer es, que en el siglo XIII ya se había introducido aquí la devoción a la imagen de Berito, pero no que la fiesta deba su institución a la venida de la imagen, ni menos a su identidad, supuesto que no hay documentos de lo uno ni de lo otro. Valencia 28 de Noviembre de 1802. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) La imagen tan celebrada de Berito. Berito, ciudad marítima de la antigua Fenicia, conocida con el nombre de Colonia Felix Julia, llamada ahora Beirut

o como dicen los italianos, Baruti, está situada a la costa del mar de Siria, no lejos de Sidón, como consta del Itinerario de Antonino: algunos geógrafos modernos (Baudrand art. Berytus) la colocan entre Trípoli y Damasco (V. Le Quien Oriens christ. t. III. p. 90. 1326). De la antigüedad de este pueblo hay varias memorias en Strabon (Estrabón) (lib. XVI.), y en Plinio (lib. V. cap. 20). En ella hizo Agripa un suntuoso teatro, donde se hicieron juegos y otras representaciones con gran magnificencia (Tillem. Histoire des Juifs, art. XXXI. ap. Hist. des Emper. t. I. p. 475). Eusebio hace memoria de una famosa escuela que había en Berito, por cuya causa vivió allí mucho tiempo S. Aphiano Mártir (de Martyr. Palaestinae cap. IV). Otro tanto cuenta Sócrates (Hist. eccles. lib. IV. c. 27.) de S. Gregorio Neocesariense después que dejó la escuela de Atenas. Por una ley de Teodosio II fue erigida su Iglesia en Metrópoli honoraria de la Fenicia, igual en título de dignidad a la de Tiro, no en la jurisdicción: dio ocasión a esto la contestación de Phocio, Metropolitano de Tiro, con Eustatio, Obispo de Berito, examinada y disuelta en el Concilio de Calcedonia (Tillem. 5. Leon. art. CXIV. CXV. t. XV. p. 676). De la ruina de una gran parte de esta hermosa ciudad y de sus muros que tanto alaba Dionisio Afric. (Beryti et moenia grata) por el terremoto del año 349 y 112 del imperio de Constancio, y de la fingida conversión de algunos gentiles vecinos de ella aterrados con este azote, a pesar del testimonio de Teophanes, duda Tillemont en la vida de aquel Emperador (art. XIII. t. IV. p. 349). Blas Terzi (Syria sacra lib. I. c. 171) dice que apenas llegará ahora el vecindario de este pueblo a dos mil personas y que tienen en él los católicos un Obispo Maronita, y otro Griego los cismáticos. De los Obispos pertenecientes al último estado de esta Iglesia desde el siglo XI habla Le Quien en la obra citada (Oriens Christ. t. III. p. 1326, 1327).

En esta ciudad sucedió la maravilla de que tratamos, de la cual habla Baronio el día 9 de Noviembre, y cuya historia refiere Sigeberto por estas palabras: judaei imaginem Salvatoris invenientes in domo cujusdam judaei, ibi relictam à quodam christiano, eam injuriose deposuerunt, et omnia opprobria quae judaei Christo Jesu intulerunt, ejus imagini inferebant. (Sigeb. Cron. ad ann. 765). En confirmación de este suceso suele alegarse también el tratado de un antiguo Obispo de Siria llamado Atanasio, y otro sermón cuyo título es: sermo sanctae memoriae Patris nostri Athanasii de imagine Christi, quod factum est miraculum in civitate Beryto, tempore Constantini et Irenis uxoris ejus.

En el (cap. IV.) se refiere más a la larga el suceso, añadiéndose que aquella imagen había sido primero de Nicodemo, después pasó a manos de Gamaliel, de Santiago, de Simeón, y últimamente de Zaqueo, habiéndose libertado de la ruina de Jerusalén: que toda aquella multitud de judíos, vista la sangre y agua que milagrosamente salió del costado de la santa imagen, se convirtieron a la verdadera fe: que el Metropolitano de Berito guardó en redomas de cristal varias porciones de aquella sangre y agua, las cuales envió a diversos pueblos de Asia, África y Europa, dando cuenta de tan gran maravilla, de la cual queda un insigne testimonio en las actas del Concilio Niceno II (act. IV) A los centuriadores magdeburgenses y otros que intentaron desmentir esta historia responden Simón Maiolo (Historiar. tot. orb. centur. IV. c. X.), y Jac. Gretsero (de Cruce Christi lib. I c. XCVIII.) 

(2) La habían instituido por encargo del Metropolitano de aquella Iglesia. Por testimonio de Sigeberto y del Obispo Atanasio consta que el Metropolitano de Berito envió desde luego a varios pueblos de la cristiandad porciones de la milagrosa sangre y agua que salió de esta imagen: hoc insuper ab eis efflagitans, ut annos singulos in mense Novembri... nono die ipsius mensis... non minori reverentiam quàm Natalis Domini vel Pascha, ista dies praecipuam observatione colatur. De este encargo procedió, a juicio de Molano, la rápida propagación de esta fiesta, así en Oriente, como en Occidente. Establecida la fiesta, era ya fácil que se sacasen copias de aquella prodigiosa imagen, y que se colocasen en capillas o templos con su advocación, como sucede hoy día aún en España con varias imágenes de Jesucristo y de nuestra Señora. Y así D. Agustín Sales, refiriendo a otro propósito que en el antiguo misal valentino (impreso en Venecia el año de 1509 fol. CCXCVIII) a 9 de Noviembre se halla la misa: in festo passionis imaginis Domini Jesu Christi, añade: pero esta no era propia de Valencia, sino común a todas las Iglesias, tanto del Oriente, como del Occidente, como advierte César Baronio en sus notas, por celebrar todas el milagro de la imagen pintada de Berito, que menciona en el dicho día el martirologio romano (Sales Memor. del santo sepulcro pág. 126). 

dilluns, 23 de maig del 2022

ÍNDICE DE LAS COSAS MAS NOTABLES. TOMO 1.

ÍNDICE DE LAS COSAS MAS NOTABLES. 

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Abad Joaquín. Si tuvo espíritu profético, pág. 242. 

Observaciones sobre sus escritos, 241, 242. 

D. Acisclo de Moya, arzobispo de Valencia, 54. 

Adam de S. Víctor. Compuso muchas prosas para la liturgia, 103. 

Adultos. No deben ser admitidos al bautismo sin ser catequizados, 193. 

Agua bendita. Su antigüedad en la Iglesia católica, 12. Varios usos de ella, 12 y sig. Origen de su bendición, 13. Festividades en que no se rociaba con ella el pueblo, 138, 145. 

C. Aguirre. Enmendado, 40, 48, 70, 71, 76. 

Alleluia. Por qué tiempos la omitía en la misa la Iglesia de España, 99. Su canto dio origen a la secuencia o prosa, ibid. 

D. Alonso de Aragón, arzobispo de Valencia, 52. 

D. Alonso de Borja, obispo de Valencia, 51, Fue electo papa con el nombre de Calixto III, ibid. 

D. Ambrosio Ignacio de Spínola, arzobispo de Valencia, 56.

D. fr. Andrés Albalat, obispo de Valencia, 48. Celebró varios sínodos, ibid. y 70. 

D. Andrés Mayoral, arzobispo de Valencia, 57. Fundó la biblioteca arzobispal, ibid. 

D. Andrés de Orbe, arzobispo de Valencia, 57. Sus preces a Benedicto XIII sobre la fiesta del SS. Christo de S. Salvador, 246.

D. Antonio Despuix, (Despuig) arzobispo de Valencia, 58.

D. Antonio Folch de Cardona, arzobispo de Valencia, 57. 

Archivos, cuanto se promueven las buenas letras con la publicación de sus códices, 113.

D. Arnaldo de Peralta, obispo de Valencia, 47, 48, Celebró sínodo, 70. No son suyas las constituciones que le atribuye el Cardenal Aguirre, ibid.

Las santas Basilisa y Anastasia, Su culto en Sétabis, 9, 10. 

Fr. Berenguer de Castelbisbal (Castellbisbal : castillo episcopal), electo primer obispo de Valencia después de su conquista; por qué no llegó a serlo, 61.

Berito. Antigüedad de esta ciudad, su situación, sus alternativas y su actual estado, 120 y sig. Cuándo se erigió en metrópoli, 130. Suceso milagroso de su crucifijo, 130, 131. Cómo se propagó su fiesta, 131. Descripción de esta santa imagen, 120, 121. Dónde se conserva actualmente, 121, 122. 

Beuter, Enmendado, 61.

Biblioteca. La de la metropolitana de Valencia abunda en códices litúrgicos y otros monumentos, 88 y sig. La de la casa arzobispal erigida por el señor Mayoral, 107.

Bleda, Enmendado, 61.

Bulas. Con qué fecha se expiden las de canonización, 245. 


Cabildo. Qué obispos eligió el de Valencia, 49, 50.

Calixto III confiesa haber sido bautizado en la iglesia de Xátiva, 9, 18, 181. Hízole donación de varias reliquias, ibid. Concedió a sus canónigos los hábitos de la de Valencia, 8, 33, 181 y sig. V. don Alonso de Borja.

Campanas. Por qué se tocan a los difuntos, 188. 

Cánones penitenciales. Cuánto han recomendado su estudio los prelados de España, 158. 

Capa de coro. Su origen, 44.

Casulla. La talar redonda hasta qué siglo se usó en la Iglesia, 95. Descripción de la de Calixto III, que se guarda en Valencia, 104. 

Cementerios. Si los había en Valencia en los siglos XV y XVI, 106. Conjeturas sobre su antiguo sitio, 167, 168. Reliquias del de los cofrades de Santiago, ibid. Estado actual de ellos en Valencia, 170. 

Censuras. Moderación con que procedió en ellas santo Tomás de Villanueva, 193. 

D. César de Borja, arzobispo de Valencia, 52.

El Cid. Si dedicó a S. Pedro la iglesia mayor de Valencia, 30, 40 y sig. A quién eligió por su primer obispo, 47 

Clérigos. Deben dar buen ejemplo, 196. Con qué modestia deben vestir, ibid. De qué oficios deben eximirse, ibid. 

Cofradía de Santiago. Erigióse en Valencia en el siglo XIII, 169. Entierro de sus alumnos, 168. 

Colas. Usadas por el clero en la corona de Aragón, no son las prohibidas, 43, 44. Equivalen a la capa de coro, 32. Cuando se dejan sueltas, 34. Antigüedad de esta práctica. 45 y sig. 

Confirmación. Mandada administrar en la catedral de Valencia todos los domingos, 194. 

Consagración del obispo. Ceremonias que observaba en ella la Iglesia de España, 114, 115. 

Constituciones sinodales. Las de Tarragona mandadas observar en Valencia por santo Tomás de Villanueva, 193, 

Corazón de Jesús. Antigüedad de esta devoción en Valencia, 171, 172. Historia de lo ocurrido sobre la institución de esta fiesta, 175, 176. 

Corpus Christi. Colegio fundado en Valencia por el beato Juan de Ribera, 34. Decoro y magnificencia singular con que se celebran en su templo los divinos 

oficios, 35. 

Cristianos. Los antiguos donde se sepultaban, 15, Se aprovechaban de los sarcófagos de los gentiles, 15, 16.

Crucifijo. Si el que se venera en la parroquia de S. Salvador de Valencia es el de Berito, 120 y sig. Si llegó a aquella ciudad por el río Turia, 122 y sig.


Difuntos. Ritos en sus entierros, 183, y sig. 212 y sig. 

Distribuciones cotidianas. A quiénes deben darse a juicio de santo Tomás de Villanueva, 206 y sig. 

Santo Domingo de Guzmán. Origen de su familia, 229. Cuál fue el verdadero nombre de su padre, 112, 223, 229. Si se crió en casa de Gumiel de Izán, 230. Año de su canonización, 224, 244. Traslación de sus reliquias, 226. Conjeturas sobre la cruz que sirve de divisa a su orden, 236, 237. 

D. Domingo Pimentel. Si fue arzobispo de Valencia, 55. 


Era dionisiana. Desde cuándo debe contarse, 231 y sig. 

Era española. Cuántos años precede a Jesucristo 231. Si comenzó en las kalendas de Enero, 234. Hasta cuándo duró en León y Castilla, ibid. 

D. Erardo de la Marca, administrador de la iglesia de Valencia por León X, 53. 

Esclapés. Enmendado, 168, 169. 

Escolano, Enmendado, 61. 

España. Cuándo comenzó a usar el cómputo dionisiano, 232 y sig. Si contaba los años desde las kalendas de Enero, 234.

Españoles. A cuan poca costa pudiéramos perfeccionar los trabajos de los literatos extranjeros en la edición de los PP., 113.

Eulogias, Qué eran, 163, 164, 172 y sig. Vestigios de este rito, ibid.

Evangelio de S. Juan. El decirle en la misa estaba antiguamente al arbitrio del sacerdote, 166, 167.

Extranjeros. Cuan francos han sido en publicar los documentos de sus archivos, 113.

S. Félix M. el diácono de Gerona, patrono de la antigua Sétabis, 2, 12. Conservóse en ella su templo durante la dominación de los moros, ibid. Conjeturas sobre su antigüedad, 3.

D. Fernando de Loaces, arzobispo de Valencia, 55.

Ferrer de Sant Martí, obispo de Valencia, 47. No fue fraile dominico, 61, 62.

Fiesta del Corpus. De qué santos puede rezarse durante su octava, 189.

Fiestas. Las señaladas por santo Tomás de Villanueva en la diócesis de Valencia, 195.

M. Flórez. Enmendado, 60.

D. Francisco Fabián y Fuero, arzobispo de Valencia, 58.

D. Francisco de Navarra, arzobispo de Valencia, 53.


D. Gerónimo, obispo de Valencia, electo por el Cid, 47. Vino de Francia con el arzobispo de Toledo don Bernardo, 59. Historia de su Pontificado, y año y 

lugar de su muerte, 59 y sig. 

S. Gil abad. Su culto en el arzobispado de Valencia, 10. Bendición de hinojo en el día de su fiesta, ibid.

Gil González Dávila. Enmendado por el maestro Risco, 59.

Gloria marial. Qué era, 108. 


Huet. Su opinión sobre el origen de la rima en España, impugnada, 62.

D. Hugo de Fenollet, obispo de Valencia, 50. Reliquia del sínodo que celebró, 72.

D. Hugo de Lupia, obispo de Valencia, 51. Es autor de varias constituciones, ibid. y 73. Celebró sínodo, ibid. 


Imágenes. Qué debemos venerar en ellas, 127. Las controversias sobre su origen no se oponen a su veneración, 126.

Inocencio II, fue sepultado en el sepulcro de Adriano, 16. 

Inscripciones inéditas, halladas en Sétabis y sus cercanías, 6 y sig.

D. fr. Isidoro de Aliaga, arzobispo de Valencia, 55. Celebró sínodo, 82.


D. Jayme de Aragón, obispo de Valencia, 50.

D. Jasperto de Botonach, obispo de Valencia, 48. Celebró sínodo, 71. Hizo varias constituciones, ibid. Inscripción de su sepulcro, 48, 49.

D. Jayme I de Aragón, conquistó a Valencia, 27. Bienes que hizo a aquella ciudad, 28. Si dedicó su iglesia a la Asunción de nuestra Señora, 29, 30. Edición de sus privilegios y constituciones, 40.

D. fr. Joaquín Company, arzobispo de Valencia, 58.

D. Jorge de Austria, arzobispo de Valencia, 53.

D. Juan de Borja, arzobispo de Valencia, 52. 

D. Juan Francisco Ximénez del Río, arzobispo de Valencia, 58. 

Beato Juan de Ribera, arzobispo de Valencia, 55. Celebró siete sínodos 81, 82. 

D. fr. Juan Tomás de Rocaberti, arzobispo de Valencia 56. Celebró el último sínodo de esta iglesia, 83.


Laus perennis. V. Cuarenta horas.

León, poeta, si fue inventor de los versos leoninos, 63.

Lectura de teología, instituida en la catedral de Valencia, 31. La regentó S. Vicente Ferrer, ibid.

Liturgia. A qué se limitó su mudanza en el siglo XI, 94, 95. 

D. Luis Alfonso de los Cameros, arzobispo de Valencia, 56.


María SS. Especial memoria de su virginidad en la bendición del cirio pascual, 152.

Marqués de Mondéjar. Su correspondencia literaria con fr. Serafín Tomás Miguel, 111 y 223. Impugnación de algunas equivocaciones suyas, 223, 224, 231, 232, 234.

D. Martín de Ayala, arzobispo de Valencia, 54. Celebró concilio provincial y sínodo diocesano, 54, 55, 80, 81. Lugar cierto de su fallecimiento, 54.

D. Martín López de Hontiveros, arzobispo de Valencia, 56.

Mayans (D. Gregorio) impugnado, 232, 234.

Miedes (Bernardino Gómez) publicó un epítome de las constituciones capitulares, impresas por Miguel Pérez Miedes, 69.

Miedes (Miguel Pérez) ordenó y publicó las constituciones capitulares de la iglesia de Valencia, 69. De esta obra se imprimieron solos treinta ejemplares , ibid. 

Misa. En la noche de Navidad se decía dentro de laudes en algunas diócesis, 137, 145. La de Resurrección se decía a media noche, 152, 161. Origen de este rito en España, 161. 

Misa seca. Llamóse náutica, y por qué, 117. Dónde se decía y cuándo, 106, 115 y sig. Rito de ella en la iglesia de Valencia, ibid. y 117, 167. 

Monsant. Priorato de la orden del Císter en Sétabis, sujeto al abad del real monasterio de Valdigna, 10, 11. Historia de este monasterio, 11, 20 y sig. 

Monumentos. Antigüedad de los de semana santa en Valencia, 149, 150. 

Mozárabes. Su templo en la antigua Sétabis, 2. Si le tuvieron en Valencia, 26, 27. 

Mujeres públicas. Eran encerradas en Valencia parte de la semana santa, 150, 160. 

Muceta. Las actuales de nuestro clero a qué vestidura antigua corresponden, 32, 45.

Neuma. En el canto de la liturgia qué es, 99, 100. 

Notgero Bálbulo, fue autor de las prosas introducidas en la misa, 103.


O. Las antífonas de este nombre que se cantan antes de Navidad eran más que ahora, 134, 140.

Oración secreta. Varios nombres que le dieron antiguamente los latinos, 89. 

Ósculo de paz. Variedad de este rito en España, 165, 166.


Palencia. Incorporación de su universidad en la de Valladolid, 238. Si la fundó Urbano IV, 238, 239. 

Pan. Su bendición al tiempo del ofertorio 163, 164. Rito de su distribución durante la misa, 172, 173.

Párrocos. Estrecha obligación de su residencia, 195, 196. Su celo por la reforma de las costumbres, 197.

Parroquias. Su derecho en orden a las exequias de los difuntos, 183 y sig.

De Passione imaginis. Origen de esta fiesta, 118, 119. Fue invocación de una capilla de la catedral de Valencia, 128, 129.

D. Pedro de Castro, arzobispo de Valencia, 55.

D. Pedro Luis de Borja, arzobispo de Valencia, 52. 

D. Pedro de Urbina, arzobispo de Valencia, 55, 56. Dio principio a la capilla de nuestra Señora de los Desamparados, 56. Celebró sínodo, 83.

Penitencia canónica. Cuan pronto comenzó a decaer su imposición en algunas iglesias, 155 y sig. Hasta qué tiempo duró en España, 146, 147, 155. Cuánto han deseado su restauración los prelados españoles, 157. 

Pentecostés. Rito antiguo de la iglesia de Valencia en esta festividad, 153. Cuándo cesó, y por qué causa, 154, 162. Variedad de esta ceremonia en otras iglesias, 161. 

Pila de agua bendita. Descripción de la antiquísima que se conserva en S. Felipe en el templo de san Félix M., 3, 4. Conjeturas sobre su antigüedad, 12 

y sig. 

Planeta. Vestidura sagrada, si era igual a la casulla antigua, 95. 

Ponz (don Antonio). Enmendado, 36, 54. 

Porta paces. Cuándo se introdujeron en la misa, 166, 173. 

Prosa. En la liturgia qué es, 100, 104. Origen de su canto, ibid. Decíase también en maitines y vísperas, 133, 139. Por qué se omitió cuando no se decía alleluia, ibid. Quien fue el primero que hizo esta especie de obras, 103. Si llegó a haberlas en todas las misas, ibid.


Quarenta (cuarenta) horas. Su origen, 64, 65. Historia de su propagación en toda la Iglesia, 65 y sig. Valencia es la primera ciudad de España que adoptó este culto al SS. Sacramento, 56, 57. 


Ramos. Bendecíanse en la catedral de Valencia antes que en las parroquias, 147. 158. Circunstancias que acompañaban esta bendición, 147, 148, 159. 

D. Raymundo Despont, obispo de Valencia 49. Celebró sínodo, ibid. y 71. Compuso un tratado de sacramentis, 71. Hizo una constitución sobre las exequias de los difuntos, 183 y sig. Preciosos códices suyos que se han perdido, 71.

D. Raymundo Gastón, obispo de Valencia, 50. Celebró sínodo, ibid. y 72. Instituyó la cátedra de teología, ibid.

Retablo mayor. Suntuosidad del de la metropolitana de Valencia, 29, 36. Su descripción, 37, 38. Sus artífices, 36. Cuándo y con qué motivo se quemó, 154. Quién pintó las puertas que ahora tiene, 38, 39. Ejemplos de otros no menos suntuosos en la antigüedad eclesiástica, 37.

Rima. Uso de ella en los monumentos eclesiásticos, 62. Si la introdujeron en España los árabes, ibid.

Robos. Los de los archivos y bibliotecas cuánto daño causan a la buena literatura, 3.

D. Rodrigo de Borja, primer arzobispo de Valencia, 52. Promovido a la silla de S. Pedro se llamó Alexandro VI, ibid. 

Fr. Rodrigo Cerratense, autor de un santoral, 112.


Saetas. Se bendecían en la iglesia, y para qué, 96. 

Salamanca. Si se trasladó a esta ciudad la universidad de Palencia, 237, 238. 

Salmos graduales. Su distribución en el oficio antiguo, 134.

S. Salvador. Iglesia parroquial con este título en Valencia, 118. Si se llamó de S. Jorge en lo antiguo, 122. Si el crucifijo que en ella se venera es el de 

Berito, 118, 120 y sig. Origen de su fiesta, 128. 

SS. Sacramento. Variedad que en orden a su exposición se ha observado en la Iglesia, 63, 64. Causas por qué llegó a ocultarse en el mismo sacrificio, 

ibid. Consideraciones justas que tiene ahora la Iglesia para exponerle a la adoración pública, 64, 65. Dónde se depositaba antiguamente en el jueves 

santo, 148, 149. 

Santo sepulcro. Si hubo antiguamente en Valencia templo con esta advocación, 26, 27. 

Santos Padres. Cuánto pudieran ilustrarse sus obras con algunos códices de la catedral de Valencia, 113.

Sarcófago. Descripción y conjeturas sobre la antigüedad de uno de jaspe que se conserva en S. Felipe, 4 y sig.

Segorbe. Cuándo dejó de ser esta Iglesia sufragánea de la de Zaragoza, 81. 

Sepultura eclesiástica. A quiénes debe negarse, 185, 187, 188. 

Secuencia. Origen de esta parte de la liturgia, 99, 100. Rara vez se decía en la misa durante el Adviento, 89. Muestras de esta excepción, 98 y sig. 

Sétabis (hoy S. Felipe). Tuvo silla episcopal, 1, 2. Titular de su iglesia S. Félix Diácono, 2. Sitio de su antigua catedral, 2. Erección de su colegiata, 8. Hábitos de coro de sus prebendados, 8, 9. Reliquias dadas a esta Iglesia por Calixto III, 9.

Sibilas. Si fueron muchas, o una sola, 142. Si hablaron por divina inspiración, 141. Si son legítimos los oráculos que se les atribuyen, 142 y sig. Si se aprovechó de ellos S. Pablo, 143. Testimonio de la erítrea en el oficio de Navidad, 135, 141; y en otras festividades, 144. 

Sibilistas, herejes, qué enseñaban, 141. 

Sigilo sacramental. A qué pena quedaba sujeto el que le quebrantase, 168, 173, 174.

Sínodos. No deben confundirse con las constituciones peculiares de los cabildos, 69, 70. Cuántos bienes causa su publicación, 84, 85. Noticia de los celebrados en Valencia después de su conquista, 67 y sig. Hallazgo del de santo Tomás de Villanueva, 77 y sig. 

Sobrepelliz. Su origen, descripción y uso, 44, 45. 

Squilla, Conjeturas sobre la significación de esta voz bárbara, 9. 


Te Deum marial. Qué era, 108. Muestra de esta composición, ibid.

D. Tomás Azpuru, arzobispo de Valencia, 57. 

Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia, 53. Celebró un solo sínodo, 74 y sig. Hallazgo de un ejemplar de este documento, 77 y sig., 192 y sig. Hizo constituciones generales para el culto divino, 199; y otras para la iglesia de Xátiva, 77, 80. Su contestación a algunas peticiones de esta colegiata, 202 y sig. Su declaración sobre varios casos pertenecientes a las distribuciones cotidianas, 206 y sig. Su testamento, 80 y 209. 

Túnica o tunicela. De qué hechura era la antigua de los diáconos, 95. 

Valencia. Si conservaron en ella templo los cristianos bajo la dominación de los moros, 26, 27. Cuánto debió a don Jayme I de Aragón, 27 y sig., 35 y sig. Glorias de su iglesia en el estado moderno, 28 y sig. Cuánto trabajó en la reforma de su breviario, 93, 94. Decoro con que se celebran en ella los divinos oficios, 31 y sig. Hábitos corales de sus prebendados, 32 y sig., 177 y sig. Verdadero artífice de su retablo mayor, 36. Catálogo de sus prelados desde la conquista, 46 y sig. Es la primera ciudad de España donde se establecieron las cuarenta horas, 56, 57. 

Verbeta. Conjeturas sobre la significación de esta palabra, 91, 92.

Versos leoninos. Quién les dio este nombre, 63. Su antigüedad en España, 62.

S. Vicente Ferrer sentenció un pleito entre las parroquias de Valencia y los mendicantes, 85, 86, 199. Copia de esta sentencia, 212. 

D. Vidal de Blanes, obispo de Valencia, 50. Celebró sínodo, ibid. Hizo varias constituciones para aquella iglesia. 73. 

Vidas de los santos. Cuánto pudieran ilustrarse con un códice de la catedral de Valencia, 112, 113.

Vigilia de la Ascensión. Rito singular de este día en la metropolitana de Valencia, 152, 153.

Vigilias nocturnas. Abusos que ocasionaron su prohibición, 198.

Vino. Su bendición en el ofertorio de la misa, 164. Por qué causa cesó este rito, 173. 

Vísperas. En el jueves y viernes santo se decían dentro de la misa, 151. 

Westminster. Insigne abadía de benedictinos, al poniente de Londres, 97. Antigüedad de este monasterio, su reedificación, ruina y actual estado, 97, 98. Códices litúrgicos de él que se guardan en la metropolitana de Valencia, 88.