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divendres, 20 de maig del 2022

IV. Constituciones, 1408, Hugo de Lupia Bagés, cabildo, oficios divinos

IV. 

Constituciones ordenadas en el año 1408 por el obispo de Valencia D. Hugo de Lupia y Bagés con su cabildo acerca de los oficios divinos. Se copiaron del Breve valent. MS. en vitela el año 1464, que se conserva en el archivo de la misma iglesia

“Declarationes consuetae sedis Valentiae per reverend. in Christo patrem et dominum dominum Hugonem Dei gratia episcopum valentinum, et ejus honorabile capitulum, factae in capitulo paschali celebrato in anno à nativitate Domini 1408.

Declaramus, quod infraoct. corporis Christi non fiat de aliquo festo etiam duplici, nisi solum de festo B. Joannes Baptistae, et de festo BB. AA. Petri et Pauli. De commemoratione vero B. Pauli fiat post octavas corporis Christi. Item per totum episcopatum observetur regula generalis; quae facta et ordinata est de dominicis historialibus quae cantantur à prima dominica post oct. corporis Christi, usque ad dominicam ante adventum Domini, quae talis est. Et enim notandum, quod in quolibet mense, si in dominica qua debuerit historia celebrari, fuerit aliquod impedimentum, tunc debet inchoari historia in prima dominica per antiphonam historialem in primis vesperis; et in matut. per primum R. historiae, quod dicitur in tertio nocturno post omeliam dominicalem, quae dicitur loc. viij lect.

Historia autem postea celebretur tota integraliter in secunda dominica ipsius mensis, si non sit impedimentum in ea. Aliter differatur celebratio historiae usque ad sequentem dominicam: et sic usque ad ultimam. Et interim cantetur de historia ipsa quae jam fuit inchoata.

Si vero in omnibus dominicis ipsius mensis sit simile impedimentum, celebretur historia in illa dominica in qua sit minor solemnitas. Si vero in omnibus sit aequalis solemnitas, celebretur historia in prima dominica.

In sabb. quatuor temp. mensis Septemb. semper fiat officium majoritatis B. Mariae, si aliquod impedimentum non sit non obstante aliqua regula contradicente.

Item, in omnibus diebus quatuor temp. dicti mensis Septemb. si fiat officium de aliquo festo IX lect. vel trium, vel de oct. B. Matthaei, post Benedictus fiat commemorat. de quatuor tem. per antiphonam quae jam est in matutinata psalterii ipsius feriae, et oratio dictae feriae. Et in vesp. aña. quae est in dominicali ipsius feriae.

Item, quod proprietates responsoriae quae notatae sunt in libris sedis Valentiae, cantentur in festis sanctorum in cujus honore sunt ordinatae, sicut est de S. Honorato, de S. Eulalia, de S. Jacobo, de S. Anna, de B. Bernardo, et sic de aliis, et hoc in sede: et si omnes de episcopatu cantare seu dicere noluerint, quòd non sint astricti.

Item, quod illi, qui ipsas proprietates non habuerint in suis breviariis, possint dicere horas illius festi sicut continentur in communi.

Item, quod quaelibet ecclesiae, et quilibet clericus possint, si velint, facere per totum episcopatum divinum officium, sicut fit in sede valentina. Imo tenentur facere de jure per decretum XII. d. c. de his.

Item, quod in quacumque ecclesia totius episcopatus, de quacumque invocatione habente beneficium, vel capellam, et non aliter, possint facere festum duplex, scilicet quinque Laudates in primis vesperis, et facere processionem ad capellam: et post capitulam, et ad tertiam dicere R. majorem; et hoc si voluerint.

Item, quod infraoct. assumptionis B. Mariae, de nullo festo fiat officium, quamvis sit duplex; sed post ejus oct. fiat officium talis festi; et observetur per totum episcopatum, et publicetur. 

Item, quod caput oct. B. Laurentii fiat semper in vigilia assumptionis B. Mariae per totum episcopatum, et publicetur.

Item, quod de B. Egidio Abbate, de quo festum duplex celebratur fiant oct. simplices, usque ad vigiliam nativitatis B. Mariae; similiter quod. fiat per totam dioecesim, si voluerint.

Item, quod in omnibus diebus sabbatinis infraoct. B. Mariae occurrentibus fiant IX lectiones de dictis oct., nisi in illo sabbato fieri debeat de aliquo festo duplici vel proprietatem habente. 

Item, quod in diebus sabbatinis in quibus majoritatem B. Mariae facimus, fiet ejus officium in omnibus, sicut si esset festum duplex; excepto quod in primis vesperis non dicimus quinque Laudate, et in secundis vesperis nullam facimus mentionem.

Ideo nunc est ordinatum quod quando in sabbato majoritatem B. Mariae facimus, in primis vesperis sic incipimus: scilicet, quod cum antiphonis ferialibus dicimus psalmos feriales, vel dicimus antiphonas et psalmos de aliquo festo duplici, vel simplici, si forte in illa die veneris, de tali festo dictum fuerit. Capitulum: sicut cinamomum, R. Veni electa mea, Hymn. Ave maris. v. Elegit eam Deus. Aña. Alma redemptoris. Psalm. Magnificat. Oratio Concede nos famulos: et non fiat commemoratio appostolorum, nec B. Vincentii. Et hoc habet verum nisi in tali die veneris venerit aliquod festum duplex solemne; quia tunc omnia dicuntur de tali festo, et fiat sola commemoratio de B. Maria.

Item, cum in die veneris vesperas de majoritate B. Mariae facimus, completorium solemniter de B. Maria sine precibus cum antiphonis ejusdem B. Mariae assuetis dicimus. In matut. autem et per horas diei omnia dicantur sicut consuetum est in officio majoritatis B. Mariae; tamen fiat sicut si esset festum duplex, et non fiat secundus nocturnus de aliquibus octav. si forte in tali sabbato intervenerint: et ad tertiam dicatur R. Felix valde. v. Sancta Dei genitrix: et in secundis vesperis nulla mentio fiat de ipsa majoritate.” 

V. Sínodo de Tomás de Villanueva

III. Constitución, exequias, difuntos, obispo de Valencia, Raymundo Despont

III.

Constitución acerca de las exequias de los difuntos hecha a fines del siglo XIII por el obispo de Valencia D. Fr. Raymundo Despont: con otros estatutos de la misma iglesia, sobre derechos funerales y admisión a sepultura eclesiástica &.c., copiado todo del ordinario valentino impreso en 1527. 

I. Circa doctrinam de exequiis mortuorum est primo advertenda constitutio edita per dominum Raymundum de Ponte, quondam episcopum Valentiae. Cujus tenor est hujusmodi.

A sanctis, et antiquis patribus esse noscitur constitutum, ut unusquisque sepeliatur cum suis parentibus, qui certam non elegerit sepulturam. Nulli tamen negandum est, quin possit ubicumque voluerit, et discretè elegerit sepeliri. Ita tamen quod si in aliena ecclesia sepeliri elegerit, et de his quae sibi ligaverit, et de aliis quae occasione sepulturae ipsius pervenerit, parrochialis ecclesia habeat canonicam portionem; videlicet, quartam partem secundum consuetudinem ecclesiae Valentiae: exceptis illis casibus in quibus pars canonica non est danda. Si verò aliquis in sanitate, vel infirmitate, de qua non moritur, intravit religionis domum aliquam, se et sua reddendo, non debet ecclesia parrochialis de bonis illius habere canonicam portionem. Si autem in infirmitate, de qua moritur, religionem intret, de bonis ibi oblatis, parrochialis ecclesia, de qua sumptus est, debet habere canonicam portionem. Item dicendum est, si informus de una parrochia faciat se mutari in infirmitate ad aliam parrochiam, et moritur de illa aegritudine, sua parrochia debet habere canonicam portionem. Ne autem littes ex littibus oriantur; sciendum est quod si parrochianus alicujus ecclesiae transfert domicilium in aliam ecclesiam parrochialem, et ibi moratur, erit statim parrochianus illius ecclesiae ad quam suum transfert domicilium, et illi ecclesiae subjectus erit quoad jus parrochiale. Verum quia nullus debet jurisdictionem alterius usurpare, prohibemus etiam districtè, ne aliquis parrochianus alterius parrochiae recipiatur ad ecclesiastica sacramenta, nec etiam ad baptismum, et poenitentiam, nisi necessitatis articulo imminente, vel de licentia proprii sacerdotis. Prohibemus specialiter, ne aliquis parrochianum alterius in suo cimiterio sepelire praesumat, nisi ibi elegerit sepulturam. Quod si fecerit, corpus sepultum, et omnia quae occasione ipsius percipit, ecclesiae parrochiali reddantur; nisi peregrinus fuerit, aut viator de remotis partibus, qui ubicumque decesserit, nisi alibi sepulturam elegerit, potest licitè sepeliri, nisi obstet contraria consuetudo. Si verò parrochianus alterius parrochiae, vive in infirmitate, sive in sanitate ad aliam vicinam parrochiam ierit, seu transierit animo domicilium non mutandi, et ibi al¡quo casu sine electioni sepulturae mortuus fuerit, sepeliendus ad suam parrochialem ecclesiam deportetur, vel sepeliatur in illa parrochiali ecclesia in qua est mortuus, si parentes ejus vel consanguinei sunt ibi, et sua parrochialis ecclesia hoc duxerit concedendum; nec illa parrochialis ecclesia in qua mortuus fuerit, potest quaerere canonicam portionem ab ecclesia parrochiali ipsius defuncti, de his quae occasione sepulturae, vel legati pervenerint ad eamdem. Mulier autem, constante matrimonio, et etiam mortuo viro suo, eligere potest ubicumque voluerit sepulturam. Si vero sine electione sepulturae decesserit, sepeliatur in cimiterio parrochialis ecclesiae et in sepulchro viri sui, si praemortuus fuerit, et in eadem parrochia sit sepultus. Sunt autem quidam quibus debet negari ecclesiastica sepultura: videlicet, omnes haeretici, excomunicati majori excommunicatione, et interdicti: item, illi qui in torneamentis moriuntur: item, usurarii, et praedones manifesti: item, omnes illi quos manifestum esse constitit in mortali peccato decessisse: item, omnes qui se ipsos praecipitaverunt, vel se suspenderunt, aut gladio interfecerunt. Haec autem intelligenda sunt, et servanda nisi in morte manifesta signa apparuerunt, videlicet, quod petierint presbyterum, vel poenitentiam, vel alia signa poenitentiae, si loquelam jam amiserit; quia si talis erat excommunicatus, vel interdictus, et morte praeventus non potuit absolutionis beneficium obtinere, debet absolvi post mortem. Sed ab illo judice absolvatur, per quem dum viveret fuerat absolvendus. Et ad probanda signa poenitentiae sufficit, ut dicunt omnes fere doctores, unus testis, si plures non possint ad hoc probandum inveniri. 

Verumtamen licet signa poenitentiae praecesserint, si non fuerit ille talis in infirmitate, vel mortis articulo absolutus, non debet ante absolutionem in cimiterio ecclesiastico sepeliri. Et hoc ex constitutione.

2 Adverte secundo: quod casus sequentes sunt in quibus secundum praefatam constitutionem, canonica portio sive quarta pars non debet dari parrochiali ecclesiae.

Primo de legatis, sive in testamento, seu alias á defuncto factis, sedi, vel alicui parrochiarum Valentiae non debet dari quarta portio parrochiae cujus fuerit defunctus, nisi talia legata fuerint dimissa pro expensis exequiarum ipsius defuncti, pro oblationibus scilicet flendis in sepultura, pro duobus cereis cujuscumque formae fuerint coram cruce portandis, quia de omnibus istis par (pars; partibus) quarta debetur parrochiae, ultra duos cereos, qui virtute sententiae Regis Jacobi cruci parrochiae defuncti debentur. Et si forte defunctus omnes cereos, qui in suis exequiis deservient, legaverit ecclesiae seu monasterio ubi sepelietur; tali casu de omnibus illis cujuscumque formae fuerint, sive plures, sive pauci, pars quarta debetur parrochiae defuncti. 

Secundo, si defunctus dimisserit alicui ecclesiae seu monasterio, vexilla, tapeta serica vel aurea, calices, cruces, aut alia quaecumque ornamenta quae solum in honorem et cultum Dei, et ecclesiae deserviunt, vel quantitatem aliquam ad ea faciendum, de istis non debetur portio quarta parrochiae dicti defuncti. Sed si talia fuerint dimissa ut post obitum ipsius convertantur in usum vel utilitatem propriam sacerdotum vel fratrum ecclesiae seu monasterii ubi fuerit sepultus, si talis dimissio sortitur suum effectum, tunc de his debetur portio quarta. 

Tertio, si defunctus dimisserit pecuniam, vel missas alicui ecclesiae seu monasterio, et etiam dimisserit suae parrochiae, in qua sepultus fuerit, aliquid de praedictis legatis, tunc non debetur portio quarta dictae ecclesiae de legatis aliarum ecclesiarum. Si verò non fecerit mentionem de parrochia sua, in qua sepultus est, tunc de melioribus legatis aliis ecclesiis relictis primo debetur sibi unum, quia mater defuncti fuit, ubi ecclesiastica sacramenta, et sepultura sibi fuerint ministrata.

Quarto, si defunctus elegerit sepulturam in aliquo monasterio seu ecclesia quae non fuerit sedes valentina, nec aliqua parrochiarum ejusdem, et dimisserit illi monasterio seu ecclesiae ratione sepulturae ibi electae centum, et suae parrochiae dimisserit decem pro canonica portione sibi debita, tunc de illis centum debent superaddi parrochiae quindecim, pro complemento viginti quinque, quae dictae parrochiae debentur pro quarta portione dictorum centum. Si autem talis absolutè legaverit dictae parrochiae decem, non intentione solvendi dictam quartam portionem, tunc integre percipiat dictos decem, et ultra hoc viginti quinque pro sua quarta portione. Et hoc fuit inductum in compensam damnorum, quae sedes et parrochiae praedictae sustinent propter licentiam seu privilegium quod habent audiendi confessiones, et recipiendi ad sepulturam parrochianos dictarum ecclesiarum parrochialium.

Quinto, si quis elegerit sepulturam in aliena dioecesi, etiam (forte si) de jure non sit solvenda portio quarta parrochiae defuncti, tamen quia talis est consuetudo in Valentina dioecesi, si evenerit casus, quarta portio debet solvi parrochiae dicti defuncti.

Sexto, si quis dimisserit rectori vel curato ecclesiae ubi sepelietur, missas, rector vel curatus suae parrochiae de jure debet habere quartam partem ipsarum; sic tamen quod ipsae missae celebrentur per sacerdotes residentes in dictis ecclesiis. Sed si legaverint dictas missas alicui beneficiato, seu presbytero ecclesiae ubi sepelietur, tunc de illis non debetur quarta pars rectori vel curato dictae suae parrochiae. Nam dimittens uni sacerdoti, ut est una particularis persona, et non est caput ecclesiae, non sic intelligitur dimittere quod totus clerus dictae ecclesiae habeat utilitatem ipsarum; nisi in dicta ecclesia sit consuetudo quod missae relictae uni particulari sint communes omnibus, quia tunc portio quarta debetur dictae parrochiae suae. Et hoc servandum est ex quadam laudabili consuetudine, et equitate, licet non de jure.

3. Tertio, sunt advertendi casus in quibus de jure est praestanda ecclesiastica sepultura, et in quibus prohibetur dari. 

Primo, si aliquis laicus baptizans parvulum tantum, non dixerit perfectè formam baptismi, si tales pueri obierint, non sepeliantur in loco sacro

Item, si aliquis baptizans, quum dixerit: Petre, ego te baptizo in nomine Patris, obierit, vel parvulus quem baptizat, mortuus fuerit; tali casu dictus parvulus sepeliatur in loco sacro, quia tunc secundum Hostiensem credendum est piè quod Deus supplet pro eis.

Item, si aliqua mulier gravida post mortem scinditur, et de ventre ejus infans eductus fuerit mortuus sine baptismo, non sepeliatur dictus infans in loco sacro. 

Item, si quis in duello mortuus fuerit, quamvis in eo apparuerint aliqua signa contritionis, dum tamen in dicto duello obierit, non sepeliatur inconsulto domino officiali.

Item, si aliquis adultus baptizatus fuerit solum baptismo flaminis, et sic obierit, talis non sepeliatur inconsulto domino officiali. 

Item, interim dum corpus Christi fuerit reservatum in monumento nullus debet sepeliri absque licentia domini officialis, nec absque dicta licentia sepeliatur pulsatam Ave Maria, usque pulsatam Aurora. 

Item, campanae in sepulturis modo sequenti debent pulsari. Primo, pro sacerdote pulsentur campanae saepè, atque saepissimè. Pro homine laico in annuntiatione mortis pulsentur tres tactus campanarum. Pro foemina verò, duo. Et postea ad libitum illorum quorum interest.

Et adverte: quod pulsatio campanarum, et aliae exequias per indirectum juvant animae defuncti, ut tenent doctores. 

Ultimò adverte: quod diebus dominicis non debet celebrari missa de Requiem, nisi corpus praesens fuerit, in qua missa nulla thurificatio fieri debet, ut superius dictum est. 

IVConstituciones ordenadas en el año 1408 por el obispo de Valencia D. Hugo de Lupia y Bagés

diumenge, 15 de maig del 2022

CARTA 10. De algunos ritos antiguos.

CARTA 10. 

De algunos ritos antiguos. 

Mi querido hermano: No se deleita tanto el curioso investigador de la antigüedad profana con algún trozo de piedra, preservado de la injuria de los tiempos para recuerdo de la opulencia y grandeza de los antiguos estados o familias; como el amador de la religión en algunas reliquias del buen espíritu, que siempre ha dictado a la iglesia prácticas y usos convenientes a la conservación de la caridad. (1) Tal era el rito de las sagradas Eulogias. Apenas se hallará hombre instruido y poseído del amor fraternal que no haga un dulce recuerdo de esta muestra de la comunión eclesiástica con que se procuraba avivar en los ánimos de los fieles la verdadera unión y concordia. Aunque la historia de este rito en España se dará en nuestra obra, debo anticipar la noticia de los vestigios que quedan en esta iglesia de tan santa costumbre. Todos los códices sacramentarios, hasta los del siglo XVI, prescriben en el ordinario de la misa la bendición del pan al tiempo del ofertorio en los domingos. Y que esto se hiciese para repartirle entre los fieles, lo indica el final de la oración: ut omnes gustantes ex eo, tam animae, quam corporis recipiant sanitatem. Ofrecían este pan los fieles al tiempo del ofertorio, y acaso con él otras viandas. A lo menos, por el testimonio de Beuter, sabemos que en el siglo XVI se practicaba así en los días de San Blas y Santa Águeda (a). En algunos códices he hallado oraciones propias para la bendición del pan y del vino en estas fiestas, como también en la de San Blas para la de semillas y frutos, y en la de Santa Águeda para la de los términos. Hoy persevera en ambos días la bendición del pan; pero ya no es oferta voluntaria de los fieles al tiempo de la misa, sino otra cosa muy distinta. En las aldeas y aun en algunas Iglesias de esta ciudad se lleva al templo una torta grande de pan, la cual se bendice separadamente antes de la misa para repartir luego entre los principales concurrentes. En este mi convento de Predicadores se hace indistintamente esta repartición del pan, desmenuzado ya, luego que se concluye el ofertorio de la misa, que se canta todos los sábados en la capilla de nuestra Señora del Rosario. Igual costumbre oigo que tienen algunas iglesias de esta ciudad en la misa de la noche de Navidad. Reliquias de aquel primer instituto de las Eulogias y oblaciones, de las cuales, por ciertos indicios que tengo, confío hallar otras muestras en mi viaje. 

(a) "Usque ad nos perseverat mos vetustatis illius, quo offertur à quibusdam die S. Blasii et  S. Agathae, omne quod ad cibum pertinet et ad potum.” (Beuter de recta sacrif. ratione c. 9. 1542.) 

No ha durado tanto el rito del ósculo (beso) de paz al tiempo de la misa que conservaba aún en su vigor esta Iglesia en el siglo XIV. A mediados de él escribía aquí el dominicano Fray Guillermo Anglés la Exposición de la misa, de que hablaré en las cartas siguientes. En ella después de haber reprehendido la costumbre de algunos sacerdotes de recibir la paz besando la hostia consagrada (práctica que duraba aún el siglo XVI en las principales iglesias de Francia) (a: Le Brun. Explic. des cer. de la messe p. V. art. VII.), dice estas palabras: postquam sacerdos osculatus est calicem, vel corpus Christi. accipiando pacem, dat statim coadjutori suo, et iste aliis, et alii inter se mutuò osculantur... et ideo homines in missa existentes, ante communionem pacem dantes, se invicem osculantur... Propter hoc pacis osculum diffunditur in Ecclesia per universos fideles missam audientes. Como no queda memoria de que por aquel tiempo estuviesen separados en el templo los hombres de las mujeres, es muy verosímil que se tuviese presente la cautela con que Durando había hablado de este rito en el siglo anterior, es a saber, que no se permitiese este ósculo entre las personas de diferente sexo. En un códice de principios del siglo XV decía el sacerdote ad dandam pacem: habete vinculum pacis et caritatis ut apti sacrosancto misterio Dei. Verdad es que no prueba esto que durase el ósculo antiguo; pero tampoco se infiere de estas palabras, (2) ni es fácil averiguar cuándo se introdujo aquí el uso de las portapaces: de las cuales la más antigua de que he hallado memoria en esta provincia, es la que regaló a la colegial de San Felipe Calixto III. Y ya que hablamos de las ceremonias de la misa, notaré lo que acerca del evangelio último de San Juan dice el citado P. Anglés en la exposición lemosina que añade al fin. Si abans que dò benedictio al poblé, ô   aprés, vol dir lo evangeli de Sent Johan, faça segons que li será vigares: esto es: si antes de dar la bendición al pueblo o después quisiese decir el evangelio de San Juan, haga lo que mejor le pareciere. No digo esto por noticia muy singular, porque sabido es, que la práctica de leer este evangelio al fin de la misa, desconocida antes del siglo XIII, en ese y en los siguientes así hasta el precepto general de San Pío V quedó al arbitrio del sacerdote; pero no me acuerdo haber visto que se dejase a su discreción el decirlo antes o después de la bendición. En el ordinario de 1527, de que ya di noticia, se manda que en la misa seca que se celebraba para la bendición del ejército que se había de embarcar, se diga el evangelio último antes de la bendición. Y en los códices del siglo XV se nota en alguna fiesta otro evangelio para el fin de la misa; ahora no me ocurre cuál es: vamos a otra cosa. Me tomo esta libertad de ir escribiendo lo que me viene a la memoria, por no verme luego burlado de ella, confiando que lo diminuto se extenderá en nuestra obra, y los descuidos quedarán enmendados con tu lectura. Y pues en este punto se me ofrece lo que hay aquí en orden a los cementerios, debo advertir que cada parroquia tiene el suyo separado del templo, aunque no tan próximo a él, como supone el ritual que ya dije, escrito en el pontificado de Eugenio IV; en el cual, además de mandarse que celebrado el funeral en la Iglesia saquen el cadáver al cementerio, se previene que se hagan en él procesiones pro defunctis, a lo que parece semanales, con siete estaciones en cada una de ellas: todo lo cual indica proximidad al templo. Tal era el destinado desde el siglo XIII para el entierro de los cofrades de S. Jayme, que estaba pegado a la pared exterior de la capilla, que con esta invocación hay en la catedral. Llamábanle el fosaret (pequeño cementerio), (fosar, fossar, fosa), y era la capillita que hoy se ve frente a la Iglesia de nuestra Señora de los Desamparados. Acaso en el mismo siglo estaba también pegado a la pared del templo el cementerio de la parroquial de Santo Tomás. Así lo indica un sepulcro que se halla a la parte exterior de él en la calle del palacio arzobispal a la raíz de la pared. El vulgo cree que enterraron allí vivo a un clérigo por haber quebrantado el sigilo sacramental. Equivocación grosera nacida de la ignorancia del castigo prescrito por los cánones para este delito, que era (3) la deposición y reclusión en un monasterio. La verdad es que allí está enterrado un Pedro Desprats (d'Es prats), como consta de la inscripción que se halla sobre el mismo sepulcro en lugar elevado: la cual publicó Esclapés en su Historia de Valencia; mas por estar aquella copia llena de equivocaciones, la pondré aquí sin mudar un ápice de su ortografía. Dice así: 

anno Domini 1291 videlicet pridie calendas (kalendas) Julii obiit Petrus de Pratis civis Valentiae, septimus confrater confratiae S. Jacobi, cujus anima requiescat in pace: amen.


ANNO DNI MCC XC PMO 

(virgulilla encima de DNI y I encima de la P de PMO) 

VIDELI3 PDIE KLS IVULII OBIIT

(el 3 un poco bajo: cet; circunflejo sobre la KLS) 

PETR9 DE PRATIS CIVIS VALN 

7 ORAT OFRATIE SCI lACOBI (a) CVI9 

(La O de ofratie es una c al revés: con; virgulilla sobre sci; 9 alto : us)

AIM REQVIESCAT IN PACE AMEN. 

Lo que aquí se lee es lo siguiente: anno Domini 1291 videlicet pridie calendas (kalendas) Julii obiit Petrus de Pratis civis Valentiae, septimus confrater confratiae S. Jacobi, cujus anima requiescat in pace: amen. 

El P. Texidor, dominicano, en sus Antigüedades MS. de Valencia da por cosa cierta que en la parte exterior de la Iglesia vieja del convento de predicadores de esta ciudad se encontraron varios sepulcros semejantes al que decimos. 

(a) Esta cofradía de S. Jayme se hallaba ya erigida en la catedral de Valencia desde el año 1246 para los canónigos de ella. En el de 1262 se les permitió que admitiesen cien legos; de cuyo número era sin duda el que aquí se llama septimus confrater. El cual quiso enterrarse en el cementerio de esta iglesia, acaso por ser su feligrés. 

Con el deseo de perpetuar esta práctica, el sínodo del Señor Aliaga, después de haber encargado mucho que no se hagan sepulturas en el templo, dedicado solamente a Dios y para sepultura de sus santos Mártires, y depósito de sus santas reliquias, manda que el cementerio se haga lo más cerca de la Iglesia que se pudiere...; y si pudiere, sea al lado que corresponde al septentrión (a). Con el esmero de los prelados de esta iglesia en conservar la antigua costumbre, tienen hoy día los fieles de esta ciudad el consuelo que falta en otras, y aun en la misma corte, de acudir a sus parroquias sin recelo de ser incomodados con la hediondez que exhalan por lo regular las sepulturas: y aunque las hay en algunas iglesias, son de bóveda, y por lo regular bien cerradas. Mas como los cementerios se hallan casi todos dentro de la ciudad, mezclados con las casas, no logran igualmente la ventaja que disfrutarían si se hallaran separados y fuera de los muros, como está mandado por el gobierno. 

(a) Sínodo dioces. Valent. de 1631 en las advertencias para los edificios y fábricas de los templos. (V. sepulturas y cementerios.) 

Esta conversación sobre los difuntos me trae a la memoria lo prescrito por el misal de 1509, es a saber, que en la feria VI post Oct. Corp. Christi, todas las misas de los clérigos, inclusa la conventual, sean de Réquiem, en sufragio de los que acompañasen con antorchas el Viático a los enfermos, o contribuyesen por cualquier otro medio al mayor culto del SS. Sacramento. (4) Esta ley dice que se impuso in illo sacro concilio Tarraconensi para toda la provincia. Mas como esta Iglesia dejó de ser sufragánea de aquella metrópoli desde el año 1492, en el primer misal que imprimió (a lo que yo creo) después de su erección en metropolitana, renueva este precepto para su nueva provincia. Pues en ese día se celebra ahora en muchas partes (5) la fiesta del corazón de Jesús, debo advertir que de esta devoción aparecen aquí varias muestras anteriores a la época que supone el P. Juan de Loyola en su Tesoro escondido. El V. poeta Juan Bautista Agnesio, que falleció el año 1553, publicó ocho años antes un breve devocionario del corazón de Jesús, repartido por las horas del oficio divino: por no hacer mérito de la justa poética que el año 1456 se había ya celebrado en el convento del Carmen de esta ciudad en honor del cor de Deu, como lo asegura el capellán del Rey D. Alonso V de Aragón en el Diario MS. que dije días pasados. 

Basta hoy para desempalagar de la tarea ordinaria. Otras especies curiosas reservo para los correos siguientes. 

Dios te guarde. Valencia, 17 de Diciembre de 1802. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Tal era el rito de las sagradas eulogias. Esta voz griega con que S. Pablo, S. Cirilo de Jerusalén, San Epifanio y otros PP. significaron la sagrada Eucaristía, se extendió después a los panes ofrecidos o benditos en el altar para enviarlos en vez de ella a los obispos como una señal de la comunión y amor fraternal, y distribuirlos a los demás fieles que no comulgaban. En los principios de esta institución, mirándose el pan bendito como suplemento de la Eucaristía, se distribuía con solemnidad después de la comunión por mano del celebrante; se comía en ayunas y en el mismo templo. Repartíase todo el año, a excepción de las ferias de Cuaresma por causa del ayuno, y en tales días en vez de él, se decía la oración sobre el pueblo, que no tuvo otro origen a juicio de Honorio Autun (Gemma animae, l. I. c. 6) Dábase juntamente vino bendito, como el pan, del que habían ofrecido los fieles. 

De la frialdad en la comunión pasó el pueblo a la tibieza en las ofrendas del pan y vino; por donde en algunas partes comenzaron a hacerse las eulogias del pan y vino que llevaban de casa los mismos curas, los cuales poco a poco fueron dejando el vino y sólo daban pan; a excepción de la pascua, jueves santo y otras grandes fiestas. Algunos párrocos pobres, no pudiendo soportar este gasto, propusieron a su feligresía que podían ofrecer cada domingo un pan para que se bendijese y repartiese al pueblo. De aquí viene la costumbre del pan bendito, que se conserva aún en algunos pueblos de España en las fieslas de los santos patronos y otras solemnidades, el cual ofrecen, no el pueblo, sino los mayordomos de fiestas como en su nombre, y ellos mismos, y no los curas suelen distribuirle.

Sobre otras significaciones de la voz eulogia pueden leerse S. Gregorio de Tours (Hist. lib. IV. cap. 16, lib. VI. cap. 5. lib. VIII. c. I, y de Gloria confess. 

c. 31.) Goar (Not. ad Eucholog. p. 155.) Casaubon (Exercit. XVI. ad Annal. núm. 33. pág. 456.) Salmas (Apparat. ad libr. de Prim. Pap. p. 242.) Suicero (Sacrar. observ. c. IV. n. 10. p. 92.) Bocquillot (Liturg. sacr. lib. II. c. 10. p. 433. seq.), y Meursio y Ducange en sus Glosarios. 

(2) Ni es fácil averiguar cuando se introdujo aquí el uso de las portapaces. Baronio (ad ann. 45. n. 26.) supone ser antiquísimo este uso de las tablillas para dar la paz en el santo sacrificio, y haberse introducido para precaver los lazos del diablo en esta ceremonia santísima instituida para fomentar la fraternal unión y concordia. Del ósculo de paz y de sus significaciones hablan Albaspineo, Bona, Grancolas y otros liturgistas. 

(3) La deposición y reclusión en un monasterio. En el concilio de Peñafiel, celebrado el año 1302, presidido por D. Gonzalo III, Arzobispo de Toledo, cap. V. se agravó la pena de los confesores fractores (infractores) del sigilo sacramental, como consta de las siguientes palabras: si qui tam nefandi criminis rei inventi fuerint, tamquam deportati et in metallum damnati, perpetuo carceri mancipetur, pane et aqua pro vitae sustentatione solummodo reservatis. 

(4) Esta ley dice que se impuso in illo sacro concilio Tarraconensi para toda la provincia. Este es el IV concilio de Tarragona, celebrado en el pontificado de Don Sancho el año 1357. Las palabras del canon son estas: "non incongruum reputamus ut nos, qui jam naturali instinctu ad laudem et honorem divini numinis obligamur, per quem vivimus, movemur et sumus, ac frui suam caelesti sempiterni glorii speramus, ad id donis spiritualibus propensius inducamur. Propter reverentiam et honorem igitur sacratissimi corporis Jesu Christi, quod in plerisque locis minus reverenter portatur, (cujus laudes propter bona tam spiritualia, quam temporalia quae humano contulit generi, nec mens cujusquam posset concipere, nec lingua proferre) approbante sacro concilio statuimus, ut in nostra ecclesia Tarraconensi, et in aliis ecclesiis cathedralibus nostrae provinciae, et in omnibus aliis ecclesiis dioecesium praedictarum, sextam die post festum sacratissimi corporis Christi, missa solemniter ac honorificè celebretur pro animabus illorum, qui dictum sacratissimum corpus Christi, cum ad infirmos portatur, sociaverint cum cereis, vel alias, impendendo eidem reverentiam, devotionem pariter et honorem. Omnes insuper rectores ecclesiarum, et presbyteri ejusdem provinciae anno quolibet, incipiendo a dicto festo usque ad sequens proximum, pro salute animarum dictorum assotiantium corpus Christi, justo tamen impedimento cessante, unam missam quilibet per se habeat celebrare, vel per alium fiat celebrari.” 

Habiéndose echado de ver inobservancia de esta constitución en los años siguientes, la renovó el concilio Tarraconense del año 1414, como se ve en la constitución publicada a nombre de su Arzobispo D. Pedro III, que empieza: non incongruum, en la cual se previene también, quod rectores et curati in die festi memorati hujusmodi faciendam solemnitatem denuntient plebibus suis. 

(5) La fiesta del corazón de Jesús. A ejemplo de la concesión del oficio de las cinco llagas de nuestro Señor Jesucristo, dice Benedicto XIV, que por parte de Doña María, reina católica de Inglaterra, se pidió a la sagrada Congregación de Ritos el año 1697 la institución de una fiesta con misa propia al sagrado corazón de Jesús para las iglesias de las religiosas de la Visitación. Frigdiano Castagnorio alegó a favor de esta súplica, entre otras razones, lo que acerca de la devoción al corazón de Jesús dejó escrito en varias cartas S. Francisco de Sales. Mas habiendo opuesto el Arzobispo de Mira Próspero Botinio, entonces promotor de la fe, que la novedad de esta fiesta se oponía a la disciplina eclesiástica, la sagrada Congregación sólo concedió por entonces que el viernes próximo a la octava del Corpus pudiese celebrarse en las dichas iglesias la misa de las cinco llagas de nuestro Salvador. 

Pasados algunos años, el Rey de Polonia y los obispos de Cracovia y Marsella y las religiosas de la Visitación, renovaron estas preces a la Silla Apostólica, 

con cuyo motivo el P. Joseph de Galliffet escribió un tratado sobre el culto del sacrosanto corazón de Jesús, impreso en Roma el año 1726: en el cual igualmente que en la vida de la V. Margarita Alacoque, compuesta por el obispo de Soisons, que se publicó en París tres años después, y en los escritos repartidos a la Congregación de Ritos se procuró declarar el objeto de esta festividad, conforme a lo que de la adoración de la santa humanidad de Cristo enseñan los teólogos: a lo cual se agregó después un catálogo de los reinos, provincias, diócesis, iglesias seculares, órdenes religiosas y cofradías que daban culto al corazón de Jesús; nuevo peso a todo esto con el ejemplo de la fiesta del Corpus instituida por una revelación que tuvo en Lieja la B. Juliana, como se lee en las actas de los Santos en el día 5 de Abril en que se celebra su fiesta. A estas razones y otras que se alegaron después con mayor instancia, siendo promotor de la fe Benedicto XIV, dice él haber respondido, cuya solución dio motivo a que el año 1727 se suspendiese la resolución, y a que dos años después se negase. (Benedict. XIV. Canon. SS. lib. IV. p. II. c. 30. n. 16. seq.) La historia de la institución de esta fiesta y los varios decretos de la Silla Apostólica acerca de ella, y las razones alegadas por ambas partes, puede verse en la obra intitulada: Chrystotimi Ameristae adversus epistolas duas... in disertationem commonitoriam Camilii Blasii &c. Romae 1772, y en el tratado que escribió Capecelatro Delle feste de' Christiani (edit. Neapol. 1772.) página 284.

CARTA 9. Imposición de la penitencia canónica. Bendición de los Ramos, etc.

CARTA 9. 

Imposición de la penitencia canónica. Bendición de los ramos. Origen de los monumentos. Otros ritos singulares del Jueves Viernes y Sábado santo. Reclusión de las mujeres públicas en la semana santa. Ceremonia actual en la vigilia de la Ascensión y otra ya abolida en el día de Pentecostés

Mi querido hermano: No sé si en lo venidero podré satisfacer el deseo que muestras de que mis cartas sean más frecuentes. Aun con la dilación de que te quejas me veo precisado a no extenderme en ellas, contando siempre con dejar algo para los correos siguientes. Harto es esto para quien pasa el día en el penoso escrutinio de códices viejos. Muchos de ellos, escritos en el siglo XV (1), conservan aún la imposición de la penitencia pública, en la feria IV Cinerum, con un rito harto parecido al del pontifical romano (par. III.); pero con esta diferencia, entre otras, que los penitentes no eran arrojados de la Iglesia hasta después de haber asistido a la misa en las gradas del altar mayor a la parte exterior de las rejas. No se halla mención de los grados de penitencia; pero la prolijidad en señalar las circunstancias locales de esta ceremonia, muestra que su uso no quedaba al arbitrio de los obispos, sino que se practicaba en aquellos tiempos, conforme a lo mandado en los cánones. Corresponde a esta ceremonia la reconciliación de los mismos penitentes en la feria V in coena Domini.

Están también conformes todos los códices en el rito del Domingo de Ramos, que verás en la semana santa que posees de esta Iglesia impresa en 1494, es a saber, que (2) en ninguna parroquia se bendigan los ramos antes que en la Iglesia catedral; y que en esta no se diga otra misa sino la mayor, a fin de que todos, así eclesiásticos como legos, concurran a esta solemnidad. De lo primero queda todavía algún vestigio, concurriendo los cleros de las parroquias a esta bendición de ramos. La cual, hasta muy pocos años ha, se hacía fuera de la Iglesia en la plaza dicha de la Seo, donde también se predicaba el sermón, que aún hoy llaman de la Palma. Igualmente se ha abolido la rúbrica que mandan aquellos códices, de que al llegar la procesión a la puerta de la Iglesia, (3) cuatro niños, puestos en el campanario o atrio de la iglesia, cantasen los vv. Gloria laus etc. Aunque de estas variantes y otras muy singulares en las ceremonias y preces de esta función se hablará en nuestra obra. En todas las ferias de Cuaresma hasta la Dom. in Passione no hay otro tracto que el Dne. non secundum peccata etc. repartidos sus tres versículos según el orden de las ferias. También es digna de atención la ceremonia establecida en algunos de estos misales para guardar el cuerpo del Señor desde el jueves santo hasta el día siguiente. Mandan que sea llevado in sacrarium, y alguno para quitar la duda dice, in sacristiam, por manos de un diácono o subdiácono, quedando el celebrante, aunque no sea el Obispo, en el altar. El misal de 1509 todavía supone que se guardaba in sacrario: mas como la semana santa citada, ya dice que sia reservat lo corpus Domini en lo sacrari, ó casa que aparellat hauran; podemos conjeturar que el uso de los altares adornados, que llaman monumentos, para depositar en ellos la sagrada Eucaristía, se hallaba ya introducido y autorizado en esta iglesia a fines del siglo XV.

Aún a mediados del mismo, a saber, en 1459, consta por el Diario tantas veces citado, que el Rey D. Juan II y su mujer Doña Juana visitaron cada uno de por sí las iglesias de esta ciudad en la noche del jueves santo. Y en el año 1469, hablando del jubileo concedido a la catedral para la fiesta de la Asunción de nuestra Señora, dice que el Papa concedió la misma gracia para el jueves santo desde la hora de poner el Señor en el monumento hasta el día de Pascua (a). Por donde se ve que el uso de los monumentos no es aquí tan reciente, como algunos creen. 

(a) Las palabras originales del Diario son las siguientes: "en lany 1459 lo Digous Sant en la nit lo Senyor Rey e Senyora Reyna cercaren les Eglesies cascu per sí; e encontrárense en Sent Joan del Mercat. E lo dit Senyor e Senyora estagueren parlant huna estona (un breve rato) ab molt gran amor.”... “Lany 1469 lo Papa a atorgat la dita perdonança a la Seu del Digous Sant, posat lo corpus en lo moniment fins lo dia de Pascua.” 

Por otra parte no ha faltado quien haya querido persuadirme que es anterior la época de este rito, asegurando que en un consejo de esta ciudad de 17 de Marzo de 1385, se permite que salgan a visitar los monumentos las malas mujeres encerradas toda la semana santa en la casa que llamaban de las Arrepentidas. Desconfiando yo de este hecho (4) busqué el documento original cuya copia incluyo, donde sólo se manda que las malas mujeres el martes santo sean recogidas y encerradas en la casa de la penitencia, donde permanezcan hasta la tarde del sábado próximo, señalándoles para su sustento diario veinte y cuatro maravedís. Ni en ese año ni en los siguientes hay memoria de la supuesta visita de monumentos; sólo constan las deliberaciones anuales para socorrerlas con dicha limosna.

En esta Metropolitana, en las parroquias de la ciudad y aun en algunos monasterios es ahora tan suntuoso el aparato de estos altares u oratorios, que no parece sino que el clero y el pueblo se han propuesto con santa emulación desagraviar al Señor de las injurias que recibió de los judíos y de los herejes de los últimos siglos. Mucho pudo influir en este buen espíritu el ejemplo del santo patriarca Juan de Ribera, devotísimo del augusto Sacramento del altar. El misal de 1509 manda que en las tres primeras ferias de la semana santa se diga la misa con ornamentos negros, y también en el jueves santo, cuando en ella no se consagra el crisma: circunstancia que hacía igualmente omitir Gloria, Credo e Ite missa est. Un códice de principios del siglo XV previene que en el viernes santo se use de ornamentos blancos, y que después de la adoración de la Cruz y de haber mostrado al pueblo la santa espina, se tomen negros. El citado misal de 1509, sin hacer mención de la espina, manda que se vistan entonces ornamentos blancos: calla igualmente la elevación de la hostia. En ambos días se decían las vísperas dentro de la misa: y en solo el jueves santo se bendecía el fuego.

Aún más entrado el siglo XVI proseguía esta que ahora nos parece extravagancia. El ordinario de 1527, y el misal de 1528 mandan que en el sábado santo todos los asistentes al altar vistan ornamentos negros hasta concluida la letanía y bendición de la fuente bautismal, y que antes de comenzar la misa induant vestes solemnes. Exceptúan de esta regla al diácono que canta la Angélica, el cual desde el principio va con dalmática blanca. En la bendición del cirio pascual se halla la comparación de María santísima con la abeja; cuando después de las palabras: apis mater eduxit, añaden: ò vere beata et mirabilis apis, cujus nec sexum masculi violant, foetus non cassant, nec filii destruunt castitatem! Sic sancta concepit virgo Maria, virgo peperit, et virgo permansit. Y esto es común en todos los códices, como creo que lo fue en toda España hasta la corrección de San Pío V. Los maitines de Resurrección se decían antes a las dos y media de la mañana, y comenzaban por el R. Christus resurgens etc. Fr. Guillermo Anglés en el tratado de Expositione missae, que se conserva MS. en el archivo de esta santa iglesia, dice que (5) a principios del siglo XIV había en algunas partes la costumbre de decirse la misa de este día a media noche, como la de Navidad. Desde Pascua hasta la Trinidad no tenían los maitines sino un solo nocturno. En la misa de la vigilia de la Ascensión del Señor conserva esta Iglesia una costumbre antigua, cuyo origen no he podido averiguar. Pónese un barreño con agua al lado derecho del crucero, y juntamente una espuerta llena de silbatos de caña para distribuir a los niños que acuden como a son de campana. El sonido de estos sencillos instrumentos llenos de agua remeda el canto de los pájaros, cuya alegría en día de tanto gozo para todo el mundo, parece que quisieron recordar los autores de este uso. Permanecen los niños tocando sus silbatos todo el tiempo que dura la misa, y no más. Tampoco he podido hallar el origen de otra ceremonia usada ya en esta iglesia los días de Pentecostés a mediados del siglo XIV. Para representar la venida del Espíritu Santo sobre los Apóstoles (6), bajaban a la hora de misa y de vísperas una paloma en una máquina, al mismo tiempo que el pueblo arrojaba truenos con ballestas, que bien sería alguna cosa parecida a nuestros cohetes. El obispo D. Vidal de Blanes, que lo fue desde el año 1356 hasta el de 1368 (7), prohibió los dichos truenos por el daño que acarreaban al cimborio. Mas, o sea que no fuese obedecido en esta parte, o que con otros fuegos artificiales acompañasen esta ceremonia que se hacía en el presbiterio o cerca de él, lo cierto es que en el año 1469, pegándose algunas chispas al marco o adorno del altar mayor que era ya entonces de plata, se derritió todo con el voraz incendio, que no pudo atajarse (a). 

(a) Da cuenta de este suceso el Diario MS. del capellán de D. Alonso V, por estas palabras: "Diu menge a XXI de Maig dia de Pascua de cinquagesima (Pentecostés) any 1469 lo dit dia fonch feta palometa en la Seu de Valencia; e en la nit a XI hores se mes fosch (foch, foc; fuego) en laltar major de la dita Seu, hon se cremá tot lo retaule que era de argent.” 

Esto es: "el domingo 21 de Mayo día de Pascua de Pentecostés del año 1469 se hizo la ceremonia de la paloma en la Catedral de Valencia; y a las once de la noche se prendió fuego en el altar mayor de la dicha Catedral, de donde resultó quemarse todo el retablo que era de plata.” 

Acaso tan costosa experiencia hizo abandonar esta devota representación, de la cual extraño no haber hallado algún vestigio en los códices del siglo XV. Loables ingenios de la piedad para dejar más impresa en los ánimos la memoria de los sagrados misterios. Nada perdió de su reputación el ilustrado siglo XVI por haber conservado y recomendado la ceremonia de soltar el celebrante en esta misma fiesta dos palomas al entonar el coro el v. de la Alleluia; de lo cual veremos a su tiempo algunas muestras en la Iglesia de España. Tú conoces mejor que yo la sabia prudencia de la Esposa de Jesucristo en esto y en todo. A Dios. Valencia 13 de Diciembre de 1802. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Conservan aún la imposición de la penitencia pública en la feria IV Cinerum. Es gran recomendación, así de esta Diócesis, como de otras de nuestra Península el fervor con que en el siglo XIV conservaban la práctica de la penitencia pública, amortiguada y casi de todo punto abolida en otras de Europa desde principios del siglo VIII. De la decadencia de la disciplina en este punto hablaba ya Roberto de Flamesburg, que murió siendo penitenciario de la de París y canónigo de S. Víctor el año 1224 (Poenitencial. p. V.); el cual después de haber dado exacta razón del método que guardaba él en la administración de la penitencia, y recomendado como sabio y piadoso las penas canónicas, doliéndose ya de la tibieza y frialdad de los penitentes, para aviso de los confesores prosigue diciendo: vix aliquem invenies qui suprascriptas, quia graves sunt et austerae, suscipiat poenitentias. Tu igitur paulatim, et paulatim eas mitigabis, ut aliquam habeat poenitens poenitentiam. Y luego añade: sanum igitur mihi videtur consilium, ut quantumcumque potes, poenitentem inducas, ut canonicam et autenticam suscipiat poenitentiam, et sic tibi, et ei bene erit. Quod si obtinere non poteris, dicas ei: frater, oportet te vel in hac vita puniri vel in purgatorio... Elige igitur tibi vel in hac vita sufficienter secundum poenitentias canonicas vel autenticas puniri, vel purgatorium acceptare. Quod si elegerit poenitens, ad petitionem ejus, et libitum et arbitrium tuum poteris canonicas mitigare poenitentias. Por el mismo tiempo, esto es, hacia los años 1215 escribió también su penitencial Pedro Pictaviense, por donde consta cuan decaído estaba ya el fervor de la penitencia respecto de los antiguos cánones, quedando su imposición al juicio de los confesores; porque dice (Poenit. fol. 3.): pro hujusmodi peccatis contra naturam... et pro adulteriis, et incestibus, et consimilibus solent injungi jejunia in pane et aqua, secundum tempus quo moratus est in peccato, et secundum alias circunstantias, vel compenset. Pro simplici fornicatione simplicia jejunia, nisi personae vel alia circunstantiae occurrant, et etiam cum ovis ei casseis. Y luego: cetera remedia, imò omnia pendent ex discretione confessorum, Y más adelante (fol. 9.): sicut moderni physici temperant antiquarum violentiam potionum; sic et nos plerumque antiquorum rigorem canonum poenitentialium; quia non possumus sustinere censuram illius temporis, quando et corpora et merita defecerunt. Tunc enim in amore Christi ferventiores erant fideles, quando recens erat corpus Christi. Ideoque et valebant et volebant, non patienter solum, sed et libenter pro Christo custodire vias duras.

Aún es más claro, si cabe, y más breve sobre este punto el testimonio de Guillermo el Obispo de París, que murió hacia la mitad del siglo XIII (lib. de Poenit. cap. penult.). Estas son sus palabras: facta autem confessione ad integrum poenitentiae arbitrariae erunt. Y en otra parte dice: cum in arbitrio confessoris et voluntate poenitentialem satisfactionem positam esse dicamus, dicimus consequenter quod in bona fide ipsius hoc positum est.

Llegó ya desde entonces a hacerse tan general esta persuasión de la arbitrariedad de las penitencias, que vino a ser axioma entre casi todos los confesores, como dice Alexandro de Hales (Summ. p, IV. q. 21. membr. 3. art. I.); quidam dicunt et ferè omnes confessores, quod omnes poenitentiae sunt arbitrariae, idest, in voluntate sacerdotis; et potest dare plus vel minus, pro voluntate suam, nec peccat: et hoc ex vi clavium. 

Esta opinión y el abuso que de ella se había hecho parece haber intentado moderar nuestro San Raymundo (Summ. lib. III, cap. de Poenit. et remiss.) coetáneo de Guillermo Parisiense, explicando la verdadera inteligencia que debe darse a la expresión in arbitrio confessoris. Nec debes, sacerdos, dice, à forma praedicta (poenitentialium canonum) recedere nisi propter causam. Et in hoc consistit ejus arbitrium, scilicet, pro qua vel pro quibus circumstantiis, et quantum et quando possit augeri vel minui poena canonica. (V. Morin. de Administ. Sacr. Poen. lib. X. c. 23. seq.) 

Estas palabras de S. Raymundo eran entonces como la voz común de la iglesia de España, cuyos sínodos y prelados en aquel siglo y en los siguientes, han clamado por la restauración de los cánones penitenciales, no en el sentido de la proposición de Pedro de Osma justamente condenada por Sixto IV: non peractam poenitentiam confitentes absolvi non debere; sino conforme al espíritu de la santa Iglesia, declarado en las palabras del concilio III de Toledo: secundum formam canonum antiquorum dentur poenitentiae, como lo demuestra el cardenal de Aguirre en su disertación sobre los cánones XI y XII del dicho concilio (excurs. II. n. 166. seq.), y que fue la práctica tan recomendada por S. Francisco Xavier (Turselin. vit. S. Franc. Xav. lib. VI. cap. 17.), y Santo Tomás de Villanueva (Serm. in fer. VI. post Dom. IV. Quadr.). De donde nació que en España se haya tenido por tan necesario al clero el estudio de estos cánones penitenciales, que llegó a decir uno de los obispos de Ciudad Rodrigo, anteriores al concilio de Trento (Andr. Hisp. Episc. Civit. mod. confit. edit. Argentinae 1508): qui canones poenitenciales ignorat, vix meretur dici sacerdos; siendo una de las glorias de nuestra Iglesia la parte que tuvo el celo de sus obispos en aquel solemne mandato de este santo concilio (Sess. XXV. decr. de ref.): sciant universi sacratissimos canones, exactè ab omnibus, et quoad ejus fieri poterit, indistinctè observandos. Merecen leerse también las reflexiones del cardenal de Aguirre sobre la deposición de Potamio, obispo de Braga, por el X concilio de Toledo, y sobre lo mandado por el XI en el capítulo IV (de disciplina antigua eccl. speciatim Hispaniae... circa lapsos in peccatum carnis, excurs. XII. seq.) 

(2) Que en ninguna parroquia se bendigan los ramos antes que en la Iglesia catedral. La rúbrica conforme está en la semana santa que poseo de 1494, intitulada Hores de la semana santa segons lo us del archibisbat de Valencia (Horas de la semana santa conforme a la práctica del arzobispado de Valencia), dice así, p. XXXI. b. en lo diumenge de rams en la sglesia cathedral nos diga altra missa sino tan solament la misa maior. E per les sglesies parrochials nos fasa la benedictio del rams fins atant que en la sglesia cathedral de aquells hajen fet la benedictio: a fi que axi ecclesiastichs com lechs sien a la proceso general, e al sermo del reverent Bisbe. Esto es: 

"el domingo de Ramos no se diga en la Iglesia catedral otra misa sino la mayor. Y en las iglesias parroquia les no se haga la bendición de los ramos hasta que se haya concluido en la catedral; para que así los eclesiásticos como los seglares asistan a la procesión general y al sermón del reverendo Obispo.” Los códices Valentinos de principio de este siglo XV previenen que la bendición de los ramos se haga sólo en la catedral, y por ningún caso en las parroquias; cuya práctica observaban otras diócesis de Occidente desde el siglo IX, en que Teodulfo, el obispo de Orleans, compuso el himno Gloria, laus et honor: pues en las estrofas de él, que hoy no se cantan, porque pertenecían sólo a la ciudad de Angers, donde se compuso, describe aquel prelado la magnífica procesión que hacían con los ramos benditos todas las parroquias y monasterios, y varias personas seculares yendo a la catedral, (V. Grancol. comm. sur le Brev. rom. part. II. c. 53.) 

Otra cosa muy señalada previene esta rúbrica acerca de la bendición de los ramos: sia feta la benedictio dels rams per lo Bisbe ò per lo sacerdot girada la cara al orient, è tenint tostems la ma stesa sobre lo poble (pág. XXXII. b. Esto es: "la bendición de los ramos hágala el obispo o el sacerdote vuelto el rostro hacia oriente, y teniendo entretanto la mano extendida sobre el pueblo.” 

(3). Cuatro niños puestos en el campanario o atrio de la Iglesia cantasen los vv. Gloria, laus &c. Este rito es tomado del misal mozárabe, donde se previene que al llegar la procesión de ramos ante januam veniae... pueri stent supra dictam portam, et cantent hunc versum &c. 

Aún después de introducido el rito romano se conservó en muchas diócesis de España, de donde pudieron haberle tomado otras de Europa, aunque con alguna variedad. El antiguo ritual de Turon dice: pueri de choro... 

ascendunt super muros portarum civitatis: et tunc clauduntur portae. Deinde incipit cantor: Gloria, laus. Respondent pueri: Israel es tu. 

El de Roven (Rouen): cum autem processio ad portam civitatis ornatam venerit, sex pueri turrim ascendant, et hos versus festive cantent Gloria, laus et honor &c.

Un misal MS. de la Iglesia de Saresbury (Salisbury), sufragánea de Cantorberi (Canterbury): septem pueri in loco eminentiori simul cantent v. Gloria, laus.

Basten estas muestras. Pudo haber dado origen a este rito la estrofa Coetus in excelsis te laudat &c.

(4) Busqué el documento original. En el volumen de deliberaciones del consejo general, entre varias del día 17 de Marzo de 1385, se lee lo siguiente: "è fò acordat è proveit concordantment en è per lo dit consell que en lo present any en la prop vinent sentmana sancta, ço es, lo dimarts per lo mati de aquella sentmana, les fembres pecadores publiques de la dita ciutat sien meses e encloses dins la casa de les dones de penitencia, e estien aqui tro al dissabte seguent en hora de vespres, et sien dats de la pecunia comuna de la dita ciutat per lo clavari d'aquella á cascuna de les dites fembres, et per cascun jorn que alli estaran, pera sa provisio XII diners.” Esto es: y fue unánimemente acordado y proveído en y por el dicho consejo que en el presente año en la próxima semana santa, a saber, el martes de ella por la mañana, las mujeres pecadoras públicas de la dicha ciudad sean puestas y encerradas en la casa de las mujeres de la penitencia, donde permanezcan hasta el sábado siguiente a la hora de vísperas: y que del tesoro común de la dicha ciudad se den por el mayordomo de ella a cada una de las dichas mujeres doce dineros para su manutención cada día de los que allí estuvieren. 

(5) A principios del siglo XIV había en algunas partes la costumbre de decirse la misa de este día (de Pascua) a media noche &c. Esta misa era probablemente la del sábado santo, que antes no se celebraba durante el día, como ni en Roma el viernes santo, para declarar la tristeza de la Iglesia (S. Braul. ep. XIV. Flor. t. XXX. p. 338): hoc biduo sacramenta non celebrantur, decía Inocenc. I (epist. ad Decent. Eugubin. Episc.) Desde fines del siglo XIV comenzó a anticiparse (consuetud. monast, Cassan. an. 1387.), por justas causas, que para ello ocurrieron. Del rito antiquísimo de celebrar esta misa del sábado por la noche queda aún vestigio en las expresiones que decimos en ella: hac potissimum nocte, hanc sacratissimam noctem. De su observancia en España, y de su origen hace memoria San Braulio (loc. laud.) diciendo: ipsam nocte eo usque celebrantur festa, quoadusque nox transeat media, qua hora et nos credimus resurrecturos, et Dominum vivos et mortuos judicatorum. De esto daremos a su tiempo varias pruebas tomadas de nuestros misales y rituales antiguos. 

(6) Bajaban... una paloma en una máquina &c. Por aquel mismo tiempo era rito común en varias Iglesias de occidente soltar palomas en la misa mayor al cantar la secuencia. Lucas cusentino añade también el rito de las lenguas de fuego, que eran pequeñas estopas encendidas: particulae subtilissimae stuppae succensae. De los truenos que acompañaban en Valencia a este rito, no he visto ejemplos en los editores de monumentos litúrgicos, mas no desconfío hallarlos en los códices de nuestras diócesis. 

(7) Prohibió los dichos truenos. La constitución del Obispo D. Vidal, en que manda que esta Ceremonia de la paloma sólo se haga en el primer día de Pentecostés con todas las circunstancias acostumbradas, a excepción de los truenos, se halla en la colección de Constituciones Valentinas, impresa en 1546 en folio. Dice así: 

Vitalis Episcopus, et capitulum.... ordinarunt quod amodo in festis Pentecostes non fiat repraesentatio emissionis Sancti Spiritus, nisi in primo festo bis, scilicet, horis missae, et vesperorum. Volentes quod horis eisdem quibus fiet repraesentatio supradicta, non fiant tonitrua cum ballistis; sed simpliciter fiat eadem repraesentatio cum universis circumstantiis suis, exceptis tonitruis, quae damnum non modicum inferunt çambario (cimborio) dictae Sedis. Alioquin si secus factum fuerit, Nos Episcopus supradictus, in laicos illos qui tonitrua facere attemptabunt, nunc pro tunc, et è contra in his scriptis excommunicationis sententiam promulgamus. Volentes nihilominus quod presbyteri seu clerici qui consenserint in praedictis, in poenam incidant, quavis vice, decem morabatinorum applicandorum operi dictae Sedis.

CARTA 8. De algunos ritos señalados de los oficios antiguos.

CARTA 8. 

De algunos ritos señalados de los oficios antiguos. 

Mi querido hermano: Aunque es regular que la noticia dada en los correos antecedentes de los códices que existen en esta Iglesia, haya despertado en ti una cierta ansia de ver los extractos y apuntaciones que voy tomando de 
ellos: no es del caso que corte yo ahora el hilo de estos trabajos por el alivio que con ellos me prometo para otras Iglesias. Mas como debo satisfacer tus justos deseos, pondré siquiera alguna muestra de lo que dan de sí estos documentos en algunas variantes más señaladas de los oficios eclesiásticos. 
Primeramente es común en estos códices antiguos decir en las primeras vísperas los cinco salmos Laudate con una sola antífona, y responsorio después del capítulo: tener antífonas propias en completas, como también las bendiciones en maitines con R. IX, y V. ante Laudes; y otros tales ritos, que aún hoy se conservan en algunas religiones privilegiadas. 
(1) No es menos frecuente el uso de las prosas después del capítulo de segundas vísperas, precedidas por lo regular del Alleluia que se cantó en la misa del día, lo cual duraba aún por los años 1533. Hasta en maitines después del IX R. las trae el breviario de 1464, llamándolas, como ya dije, verbeta. Alguna otra vez echo de ver que esta especie de prosas se injieren en el IX R., formando parte de él. Aunque es obra prolija, me he resuelto a copiarlas todas, por si más adelante se ofreciere publicar alguna colección de estos metros que aunque informes y de mal gusto por lo común, sirven para la historia de la liturgia, y aun para rectificar ciertos hechos en las vidas de los Santos. En el Adviento además de la variedad de los evangelios, que se halla en pocos códices, es común prescribirse en todos ellos para los días feriales el rezo de los salmos graduales repartidos de este modo: los cinco primeros pro illis qui sunt in purgatorio; los cinco siguientes pro illis qui sunt in peccato mortali; y los cinco últimos pro illis qui sunt in vera poenitentia. Decíanse también, así como el oficio de la Virgen, en toda la Cuaresma
(2) Las antífonas O eran nueve, anticipándose por consiguiente dos días (3). En la vigilia de la Natividad había varias muestras de alegría, como era el tañer las campanas al tiempo de cantar el V. ante laudes: Crastina die &c. 
En el segundo nocturno de los maitines de este día, la lección VI se dice ser de S. Agustín, en la cual (4) se halla el testimonio de la Sibila Erítrea, repitiéndose después de cada dístico el primero: Judicii tellus &c. Esto es en el breviario de 1464. En el oficio de esta solemnidad, que se insertó en la semana santa del año 1533, se ve que creciendo la devoción de los Prelados, añadieron todos los testimonios que profetizaron la venida de Cristo; los cuales anunciaba el Lector de este modo: dic tu, Jeremia: dicat et Isaías. Y como se notan con tinta colorada los nombre de estos profetas, y después de sus palabras la de Lector, es probable que estos testimonios los dijese otro respondiendo a la pregunta del Lector, como lo previene cuando llega a (5) la profecía de la Sibila con estas palabras (6): la Sybilla deu estar ja apparelada en la trona vestida com à dona: esto es: la Sibila debe estar ya prevenida (preparada, aparejada) en el púlpito en traje de mujer. 

(7) SIBYLLA. 

“En lo ior (iorn, jorn; día) del iudici 
veurás qui ha fet seruici.
Duna Verge naxerá 
Deu y hom qui iutiará 
de cascu lobe yl mal 
al iorn del iuhi final.
Mostrar san quince senyals 
per lo mon molt generals, 
los morts ressucitarán, 
de hon tots tremolarán. 
Dalt dels cels deuallará 
Jesuchrist, ys mostrará 
en lo vall de Iosaphat 
hon será tot hom iutiat.
Portará cascu scrit 
en lo front à son despit 
les obres que haurá fet, 
don haurá cascu son dret. 
Als bons dará goig etern, 
è als mals lo foch dinfern, 
à hon sempre penarán 
puix à Deu offes haurán.” 

Esto es: (la traducción no se corresponde, la rima está forzada)
“Eh el día del juicio 
verás la virtud y el vicio.
De una Virgen nacerá 
hombre y Dios, el cual severo 
en fiel balanza pondrá 
el bien y el mal que hallará 
en el día postrimero.
Quince señales irán 
por todo el orbe espantosas, 
que al hombre estremecerán 
y los finados saldrán 
de sus huesas tenebrosas. 
Bajará del alto cielo 
Cristo Jesús, y mostrando 
su poder, irá juzgando, 
de Josafat en el suelo, 
de Adán el mezquino bando.
Cada cual a su despecho 
llevará en la frente escrito 
todo cuanto hubiere hecho, 
alegando su derecho 
la obra buena y el delito. 
Los buenos al gozo eterno 
llamados por él serán, 
y los malos al infierno, 
do sus culpas pagarán 
en el fuego sempiterno.”  

(8) Después del IX R. se cantaba el evangelio: Liber generationis &c. 
No sólo se decían los laudes intra missam en esta noche, sino que (9) no comenzaba la misa hasta dicho el Deus in adjutorium &c. de laudes. 
Antes de comenzar el salmo Laudate Dominum in Sanctis ejus se entonaba en el coro la antífona Pastores dicite quidnam vidistis &c., (10) a lo cual respondían dos niños detrás del altar mayor: Infantem vidimus pannis involutum, et choros &c. Esta pregunta y respuesta se repetía a cada dos versos de dicho salmo; y concluido este con sus interrupciones, se decía la V antífona Parvulus &c. Ceremonias piadosas que se abolieron en esta Iglesia aun antes de la corrección de S. Pío V. Mientras se cantaba el Benedictus dos Sacerdotes con capas pluviales y acólitos incensaban todos los altares de la Iglesia. El breviario de Cartagena, a más de lo dicho, trae Benedicamus propio para las segundas vísperas de este día: costumbre que observaba en 
las principales fiestas del año la Iglesia de Zaragoza, aún en el siglo XVI, como consta por las muestras de canto que da en las composiciones de esta especie Gonzalo Martínez de Viscargui en su obra Arte de canto llano impreso allí mismo año 1512. En la Epifanía se cantaba el invitatorio 
Christus apparuit nobis, venite adoremus, sin el salmo Venite, pero se decía el himno Christe redemptor omnium &c., y antes de laudes el evangelio de San Lucas: Factum est autem cum baptizaretur &c. Ni en este día ni en el de Navidad se decía Asperges antes de la misa, aunque vinieran en Domingo; lo cual se practicaba también en esta Iglesia de un modo aún más señalado, y por las causas que expresa el ritual del año 1527 (11), donde se lee: “si algunas fiestas, especialmente la Natividad del Señor, la Epifanía, las cuatro festividades mayores de la Santísima Virgen, y la de todos los Santos cayeren en Domingo, no se haga en la misa la aspersión del agua bendita, ni se cante en la procesión la antífona Signum salutis, ni la oración Exaudi, ni la oración Omnipotens... aedificator; y esto por la reverencia debida a tan grandes solemnidades, porque son días santificados.”
En estas memorias dignas de conservarse se ve el buen espíritu que resalta siempre en medio de la variedad de los ritos antiguos. Conténtate con estas ligeras muestras de lo mucho que voy descubriendo, y dime tu parecer sobre todo. A Dios. Valencia 2 de Diciembre de 1802. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) No es menos frecuente el uso de las prosas después del capítulo de segundas vísperas. Admitidas las prosas en la liturgia, en vez de la neuma con que se cantaba el fin del Alleluia, fue fácil trasladarlas a otras partes del oficio eclesiástico. Es verosímil que por este medio fuesen substituidas en esta Iglesia a los responsorios que otras cantaban en las vísperas después del capítulo. La cual práctica dice Amalario no haberse atrevido a introducir en Metz, ignorando por qué causa se decían en las vísperas antes del cántico Magnificat, y no en laudes antes del Benedictus. El ser precedidas estas prosas del Alleluia de la misa denota haberse adoptado aquel rito cuando todavía se consideraban estos ritmos como inseparables del Alleluia y continuación de su canto. 

(2) Las antífonas O eran nueve. Esta costumbre estaba ya introducida en algunas Diócesis en tiempo de Guillermo Durando, el cual después de explicar las siete antífonas que ahora canta toda la Iglesia, añade: in quibusdam vero Ecclesiis adduntur aliae duae: prima in honorem B. V. Mariae quae concepit: secunda pro Angelo qui ad virginem introivit, vel in honorem S. Thomae, cujus festum tunc accidit (Ration. divin. off. lib. VI. 
cap. XI. §. 5.) A esta antífona añadida de nuestra Señora O Virgo Virginum, y a la de Santo Tomás O Thoma Didyme la Iglesia de París, que siempre rezó estas nueve antífonas, sustituyó el año 1680 para la vigilia de Santo Tomás otra que empieza O Pastor Israel, y para el día del Apóstol O Sancte Sanctorum. La antífona O Thoma Didyme fue justamente abrogada, dice 
Grancolas (Comm. hist. in brev. rom. lib. II. cap. XI.), porque en ella se pedía la venida de Cristo a uno de sus Apóstoles. Otras Iglesias adoptaron doce antífonas, quae exprimunt, dice Durando (loc. laud.), duodecim Prophetas, qui Christi adventum praedixerunt. Y Honorio el Obispo de Autun dice: si duodecim O cantantur, duodecim Prophetae exprimuntur. 

(3) En la vigilia de la Natividad había varias muestras de alegría. Grancolas hace memoria de varias Iglesias donde en este día, congregado el clero en el capítulo o en el refectorio después de vísperas, se cantaban las antífonas O, alternadas con el responsorio Missus est; volviendo luego en procesión con velas encendidas y a son de campana. De esta ceremonia ha quedado en algunas partes el vestigio de tocar una campana al cántico Magnificat. 

(4) Se halla el testimonio de la Sibilia Erítrea. En la Iglesia de Rouen dos días antes de la vigilia de Natividad del Señor se leía un sermón atribuido a S. Agustín, en que se hallan los versos de la Sibila Erítrea, recitados por el Emperador Constantino en su oración ad SS. Caetum c. XVIII. (V. Martene de Antiq. Eccl. rit. lib. IV. c. XII. §. 13.) 

(5) La profecía de la Sibila. Profecías se llaman comúnmente los oráculos de las Sibilas, de las cuales juzgan S. Justino M. (Orat. paraenet. ad graecos), y San Agustín (de Civ. Dei lib. XVIII. cap. 22.), que hablaron inspiradas de Dios; lo cual dijo también Constantino Magno a los PP. del Concilio Niceno (Orat. laud.) S. Gerónimo añadió que el don de profecía fue en ellas premio de su virginidad (contra Jovin. lib. I). No hay repugnancia en que fuesen profetisas siendo gentiles, pudiendo dar Dios este don a los malos, como dice Santo Tomás, de lo cual hay dos ejemplos en la misma Escritura.
Pero S. Gregorio Nazianzeno (carm. ad Nemes.) dice que ni las Sibilas ni Hermes Trimegisto hablaron de los misterios de la fe por divina inspiración, sino copiándolo de los sagrados libros de los hebreos. Y aun asegura Orígenes (contra Cels. lib. V.) que eran tenidos por herejes los sibilistas, esto es, los que contaban las Sibilas entre los Profetas. Vosio (de Sibilin. orac.) pasó más adelante que S. Gregorio Nazianzeno, asegurando que estos oráculos los forjaron los judíos cuando Pompeyo se apoderó de Jerusalén como sesenta años antes de Cristo: la cual sentencia impugna sólidamente Honorato a S. María (Anim. in reg. et us. crit. lib. II. diss. III. art. 7. §. 3). 

(6) La Sibila... com à dona. Esto es, en traje de mujer. De la existencia de las mujeres gentiles llamadas Sibilas, nadie dudó en los diez y seis primeros siglos de la Iglesia. Cicerón habla siempre de la Sibila en singular: lo cual parece haber servido de guía a Pedro Petite (lib. de Sibylla) para asegurar que no fueron muchas, sino una sola: cuyos son los oráculos atribuidos a las demás, tomando distintos nombres de los varios lugares donde había vivido. Tal vez deslumbró esto también a Postelo (de Originib. sive de var. et potiss. 
orbi latino ad hanc diem incogn. aut inconsider. histor. c. XVI.) para que buscase el principio de aquellos oráculos en una famosa mujer oriental, parienta de Noé, cuya opinión seguida de algunos desaprobó Morhof 
(Polyhist. lit. l. I. c. X. n. 18.), Marciano Capela dice que fueron dos: Solino tres: Varron diez, al cual siguieron Lactancio y S. Agustín: otros doce, con el testimonio del Cronicón Pascual, publicado a principios del siglo VII: no faltan escritores profanos que extienden su número hasta sesenta.
Hablaron de ellas y de sus oráculos en el primer siglo Hermas: en el segundo S. Justino, Atenágoras, Teófilo Antioqueno: en el tercero Lactancio y Orígenes: en el cuarto el Emperador Constantino, cuyas palabras copia Eusebio, S. Gregorio Nazianzeno y S. Agustín, y otros PP. y escritores eclesiásticos, así de este como de los siguientes. Honorato a S. María (lib. I. diss. VI. art. II. §. I. n. III. seq. et lib. II. diss. II, art. II. seq.) intenta probar con graves razones que los versos sibilinos citados por los PP. eran los que religiosamente guardaron los romanos en el templo de Apolo Capitolino en las dos arquillas donde los encerró Augusto; cuyo hecho se halla atestiguado por Varron, Dionisio Halicarnaseo, Plinio y otros historiadores gentiles. Otros críticos pretenden hallar variedad entre estos códices sibilinos que perecieron cuando se incendió el capitolio en el reinado de Tarquino; y los que se conservaban en la antigua Eritra, llamada ahora Stolar, y en otros pueblos del Asia. Sea de esto lo que fuere, es certísimo que los versos de las Sibilas que se conservan ahora divididos en ocho libros e insertos en la Biblioteca de los Padres, lejos de ser genuinos e incorruptos en todas sus partes, están viciados e interpolados, tal vez por algún cristiano que no tenía conocimiento de la buena teología, ni de la lengua hebrea, ni menos de la geografía y de la historia; lo cual demuestran con testimonios de estos mismos escritos Servat. Galeo (in Lactant. de falsa religión. lib. I. c. VI. not. 9.) y Natal Alexandro. Esta verdad nada prueba contra los lugares de las 
Sibilas alegados por los PP. de los primeros siglos, cuando estaban aún incorruptos, y como tales eran venerados en la santa Iglesia (Crasset. de Sibyll. orac.), y menos favorece a la opinión de Petit Didier (in Bilb. Dupin. t. I. cap. II. §. 4. pág. 113. seq.), y de Juan Lamy (de Erudit. Apostol. c. I, pag. 18.), que dicen haber sido fingidos estos vaticinios por los primeros 
cristianos: y a la de Dupin, Huet y otros que siguiendo al calvinista Blondelo, y aprovechándose de sus conjeturas, juzgaron no haber examinado los PP. estos oráculos a la luz de la buena crítica. Sobre si dijo o no S. Clemente Alexandrino que el Apóstol S. Pablo en algún sermón o razonamiento a los gentiles, había alegado el testimonio de las Sibilas, merece leerse Honorato a S. María (lib. II. diss. II. art. III.) La inteligencia que dio Cotelier al testimonio de aquel Padre la impugnó sólidamente Tillemont (sur. S. Paul., not. XXVI.) 
(7) Sibylla: En lo ior del iudici. Digno es de notarse que se escogiese para este oficio el lugar donde la Sibila Erítrea habla del juicio final, de la resurrección de la carne, del premio y castigo que dará a cada uno, según sus obras, el juez de vivos y muertos: lugar alegado por Lactancio (de Vita beata lib. VII. capítulo XX.), y recitado por el Emperador Constantino a los PP. del Concilio Niceno (Orat. ad Sanct. Coetum capítulo XVIII.), y sobre el cual parece haber recaído señaladamente la defensa que hizo aquel Emperador de la legitimidad de este escrito, diciendo: mendaci perspicuè convincuntur qui ista carmina non olim à Sibylla condita esse praedicant.
Y la de Lactancio por aquellas palabras: quidam... solent eo confugere, ut 
ajant non esse illa carmina sibyllina: sed à nostris ficta atque composita. Quod profectò non putabit qui Ciceronem, Varronemque legerit, aliosque veteres, qui Erythraeam (Eritrea, erítrea) Sibyllam ceterasque commemorant, ex quorum libris ista exempla proferimus. Qui auctores obierunt antequam Christus secundum carnem nasceretur (de Vera Sap. lib. IV. c. XV). Tal vez se han conservado estos versos sin interpolación ni alteración conforme estaban en sus originales o en la copia mandada sacar 
por Augusto diez y ocho años antes de Jesucristo, o en el códice hallado cinco años después, y recibido por autoridad del Senado. (Tillem, Hist. des Emp. t. I. Octav. Aug. art. VIII). Sobre la impugnación de este lugar de Constantino hecha por Henr. Valesio merece leerse lo que dejó escrito Jorge Bullo, Obispo de S. Davidshead (menevense) en su respuesta a Zuickero
De este uso de insertar retazos de las Sibilas en los oficios eclesiásticos hablaremos en su lugar. De él dio varias muestras Martene alegando los ejemplares de S. Marcial de Leimoges (Limoges, de donde procede el lemosín), de Uzez, de París y Narbona (de Antiq. Eccl. rit. lib. IV. c. XII. §. XIII). 

(8) Después del IX R. se cantaba el evangelio: Liber generationis. Este rito prescrito por el Micrólogo (c. 34.) era desconocido en la Iglesia romana, pues se halla omitido en sus antiguos ceremoniales. En algunas Iglesias en tiempo de Guillermo Durando se cantaba este evangelio al fin de la primera misa. De esto hablaremos en su lugar. 

(9) No comenzaba la misa hasta dicho Deus in adjutorium (de laudes). Igual rito se observaba en las Iglesias de Tolosa y Nantes, y otras de la Galia Céltica, diciéndose toda la misa del gallo después del Deus in adjutorium, y entonándose después de la misa la primera antífona de laudes (V. Martene loc. laud. §. XXVII). 

(10) A lo cual respondían dos niños. El ritual de Nantes prescribía que antes del Salmo Laudate Dominum in Sanctis ejus, como en esta Iglesia, pueri ludentes cum baculis stent ante altare, et dicat cantor: Pastores dicite: pueri respondeant: Infantem vidimus: et tunc incipiat aliquis antiphonam: Parvulus filius, quam subsequatur psalmus: Laudate Dominum de caelis. 
En el Ordinario de Narbona y el de Santa María de Reims en casi todo concuerda este rito con el de Valencia. 

(11) Donde se lee. El texto latino dice así: “si festivitates aliquae, praecipue sequentes, scilicet: Nativitas Domini, Epiphania, quatuor festivitates majores. B. Virg. et omnium Sanctorum, venerint in Dominica: tunc in misa non aspergatur aqua benedicta, neque in processione cantetur aña. Signum salutis, neque oratio Exaudi, nec oratio Omnipotens... aedificator &c.; et hoc ob reverentiam tantarum solemnitatum, quia dies sanctificati sunt. Sed in completorio istis diebus, et aliis in quibus non fuerit aspersa dicta aqua in missa, aspergatur de illa: nota etiam, quod tempore generalis interdicti, non aspergatur dicta aqua, nisi super personas privilegiatas, et ad divina officia admissas.” (Ordinar. Valent. edit. ibid. ann. 1527.) 

CARTA 7. Passione imaginis, Crucifijo, San Salvador, Berito

CARTA 7. 

Observaciones sobre el oficio antiguo de Passione imaginis. Crucifijo devotísimo venerado en la parroquia de S. Salvador. Si es el de Berito: si vino a Valencia por el Turia. Preces del Señor Orbe a Benedicto XIII

Crucifijo devotísimo venerado en la parroquia de S. Salvador. Si es el de Berito: si vino a Valencia por el Turia.


Mi querido hermano: Sin ejemplar y sin que sirva de título de posesión va hoy esta carta, cuando apenas habrás recibido la otra. Hágolo así porque se pasa el mes de Noviembre y no quisiera que se me olvidara lo que he leído y reflexionado con motivo de la fiesta que he visto celebrar aquí el día 9 del mismo al Santísimo Cristo de S. Salvador. Por lo que se dirá luego verás que esta es la fiesta que anuncian los códices antiguos de esta Iglesia en el mismo día con el título de Passione imaginis. Lo que en esto se propusieron nuestros mayores es lo mismo que se habían propuesto los Prelados de otras Iglesias del Oriente y Occidente, que fue desagraviar al Señor de los ultrajes que a su imagen hicieron los judíos en Berito. Pero a este objeto ha sabido dar mayor extensión el amor de la patria mal entendido, adoptando especies inciertas, con que saca el partido que puede la mentira, y la piedad queda expuesta a la burla de la irreligión. De esto juzguen otros: a mí sólo me toca poner en tu consideración mis observaciones sobre esta fiesta para cuando te se (se te) ofrezca hablar de ella. Hay pues aquí una celebre Iglesia parroquial con el título de S. Salvador, donde se venera un crucifijo verdaderamente devotísimo, del cual creen algunos del pueblo, y aun aseguran varios escritores (a) 

(a) V. Escolano lib. V. cap. IV., Juan Bautista Ballester, Identidad del Christo de S. Salvador con el de Berito. Valencia 1672. El P. Antonio Juan Andreu, Descalzo de San Francisco, Relación del Cristo del Rescate c. X. Valencia 1625.

que siendo Obispo de esta Iglesia D. Fr. Andrés Albalat en el año 1250 vino por el mar, y entrando por el Turia, y subiendo contra su corriente hasta la vista de la ciudad, permaneció inmóvil hasta que los fieles, sacándole del agua, le colocaron en el altar mayor de dicho templo, al cual con este suceso se le mudó el título que tenía de S. Jorge en el de S. Salvador. Otros dicen que esta venida fue río abajo. En el año 1738 se erigió un monumento en el pretil del río que representa este suceso. Añaden también algunos que esta es (1: V. el apéndice núm. XI.) la misma imagen tan celebrada de Berito, cuya fiesta se propagó por casi toda la cristiandad por encargo del Metropolitano de aquella Iglesia. Dejando aparte la verdad de este hecho, que tengo por averiguado, a pesar de las dudas de los herejes, y aun de algunos historiadores católicos, lo cierto es que la fiesta de Passione imaginis pudo tener principio en esta Diócesis, como en otras, del encargo de aquel Prelado, o del ejemplo de otras Iglesias; pero de ningún modo procedió de la venida de la imagen, y mucho menos de su identidad con la de Berito.

Diré primero lo que me ocurre sobre este último punto, y luego iremos al otro. Que esta devotísima imagen no pueda ser la de Berito lo prueba su misma estructura, distinta de la otra por la memoria que de ella se conserva en el sermón del Obispo de Siria Atanasio (a:  V. Acta Synodi Nicoen. II. act. IV), cuyas palabras en el texto griego son estas, (texto griego que no puedo transcribir): las cuales a la letra suenan in tabula quidem erat ad vivum depicta. Y aunque en la edición de Labbé y Cosart, en lugar de in tabula depicta se lee honestè depicta: una y otra versión dan el verdadero sentido al original, mostrando que esta imagen de Berito era pintada, y no de bulto como la de Valencia, Lo cual confiesa también D. Agustín Sales, llamando al crucifijo de Berito imagen pintada, teniendo presente la autoridad del Cardenal Baronio.

Vamos al tamaño. Esta sagrada imagen es del natural, y acaso mayor. De la de Berito hacen formar distinto juicio las lecciones del oficio de esta fiesta, que se hallan en nuestros códices, conformes con el testimonio del Obispo Atanasio y de Sigiberto. Porque después de contar en las tres primeras, como el cristiano se dejó olvidada la imagen en su casa (el Obispo Atanasio la llamó cellulam) y como el judío que entró a habitarla, después de algunos días convidó a comer a un amigo, y la ira de este cuando vio el crucifijo; en la lección cuarta describen las escusas del inquilino con estas palabras: ille autem cùm adhuc praedictam imaginem non vidisset, sacramentis quibus poterat, affirmabat, quod illam de qua dicebat, imaginem penitus ignorabat. Parece inverosímil que el huésped que debió registrar la casa para comenzarla a habitar no viese una imagen del tamaño de esta de Valencia, y más estando infixa parieti contra lectuli faciem, como dicen las mismas lecciones. Y si era regular que la hubiese visto, también lo era que no diese esta escusa, en que no debía ser creído. Por otra parte merece atención que el P. Antonio Nachi, Jesuita, en el tomo IV de las cartas edificantes (edic. de Madrid de 1774), tratando de la misión de Siria, con ocasión de recordar el milagro del Cristo de Berito, asegure que se conserva aun esta imagen en aquella ciudad, diciendo: este monumento tan precioso está colocado en un lugar subterráneo de la Iglesia de S. Salvador (de Berito), que sirve a los turcos de mezquita; y los cristianos y los turcos acuden a pedir socorro en sus dolencias y necesidades a este milagroso simulacro. También hago memoria de haber leído, y no sé donde, que se conserva este crucifijo en la Basílica de S. Salvador de Roma. Esto me ocurre; quisiera hallar más documentos que dejasen este punto bien apurado.

El otro artículo acerca de la milagrosa aparición o venida de la imagen por el Turia, lo trató con extensión en sus Observaciones a las Antigüedades de Valencia el P. Fr. Joseph Texidor, de mi Orden, hombre diligentísimo, que por amor de la patria y de la verdad trabajó años en apurar este y otros hechos. Allí encontré demostrados los puntos siguientes.

1.° Que en el año 1245, ya firma en varias concordias el Cura de esta parroquia con el título de S. Salvador. Por consiguiente que es supuesto el título de S. Jorge, y mucho más la mudanza de él, que con motivo de la venida de esta imagen en el año 1250 suponen Escolano y otros.

2.° Que en ninguna de las escrituras de dicha Iglesia se halla la palabra crucifijo o su equivalente hasta el año 1548. Cosa que parece imposible, si ya desde el siglo XIII era aquí venerado con un motivo tan plausible. Porque siendo así, era preciso que en testamentos, fundaciones de misas, aniversarios &c. no olvidasen los fieles tan preciosa alhaja.

3.° Que en el siglo XVI el Venerable Fr. Juan Micó predicó seis sermones en dicha Iglesia y fiesta, los cuales se conservan entre sus obras con el título de Passione imaginis, y nada dice de que sea esta la imagen de Berito; sólo refiere aquella historia poco más o menos como está en los sermones del discípulo, y como la refieren los breviarios de esta Iglesia MSS. e impresos en las lecciones de maitines, sin señalar el lugar de donde las tomaron, y como la refiere en la fiesta de la Exaltación de la Cruz un santoral MS. que se conserva en el archivo de la Catedral, que parece ser del siglo XV. 

A estas observaciones del citado escritor deben añadirse las resultas que tuvieron las preces del XXII Arzobispo de esta Iglesia D. Andrés de Orbe y Larreategui sobre esta materia. Pidió este Prelado a Benedicto XIII el año 1729 (1429, Papa Luna) que restituyese a esta Iglesia el oficio antiguo de Passione imaginis de que había usado hasta la reforma de S. Pío V. No he podido hallar la respuesta del Papa, como he encontrado las preces del Señor Orbe, de que envío copia (a). Pero el efecto mostró no haber accedido a ellas la santa Sede; pues en tal caso gozaría hoy esta Diócesis la gracia que solicitó aquel Prelado, o a lo menos la dicha parroquia, donde ese día se reza, no el oficio antiguo de Passione imaginis, sino el general de la Dedicación del templo de San Salvador. Todas las apariencias son de que Benedicto XIII, siguiendo el ejemplo de S. Pío V, desestimó la súplica por no estar bien averiguada, así la milagrosa venida de esta santa imagen como su identidad con la de Berito. Aún tiene mayor peso este argumento, si consideramos la condescendencia de la santa Sede en restituir a esta Iglesia algunos oficios antiguos abolidos por S. Pío V, como las de la sangre de Jesucristo, del Ángel Custodio y los dos Santos Vicentes. Sin embargo que el de la sangre era mucho más reciente, que el de que hablamos. Por donde se ve que para la concesión de este otro oficio, hubo justo inconveniente, que sin duda fue la falta de documentos en apoyo de los hechos de que se trata. Por otra parte la venida reciente de este simulacro por el Turia la callan los mismos códices de esta Iglesia, aunque refieren el suceso de Berito; no siendo verosímil este silencio de un hecho tan señalado y glorioso para esta Iglesia en unos códices cercanos al tiempo en que se fija; antes bien, si tal hubiera, de hecho tan maravilloso, hubieran dejado memoria o alusiones por lo menos en algunos de los responsorios, y en el ofertorio y comunión de la misa, como sucede con menos motivo en las fiestas de S. Lázaro, San Onofre y otros; o a lo menos algún vestigio en la oración, en la cual sólo se habla de la pasión de Jesucristo, y tal cual códice añade la palabra imagen. Lo restante del oficio es tomado en unos del de la Exaltación de la Cruz, en otros del que celebraba esta Iglesia de quinque plagis. Alguna consideración merece la reflexión que ofrecen las preces que he dicho; y es, que esta fiesta es de un origen muy reciente, a saber, del año 1460; lo cual, aunque sólo se entienda del oficio y misa, no es verosímil que sucediese, si tan antigua es la venida de esta imagen como suponen. Tampoco es fácil combinar con esta época posterior a la canonización de S. Vicente Ferrer la grande devoción que se supone haber tenido este Santo a dicha santa imagen. Porque si tal fuera, parece regular que con su crédito y autoridad lograra, aún viviendo, que se estableciera esta fiesta, de la cual no me acuerdo haber visto alguna memoria en sus sermones. 

En fin, yo no niego la posibilidad de estos hechos; pero vuelvo a decir que desearía nuevas luces que desvaneciesen mis dudas sobre ellos, y más tratándose de este devotísimo crucifijo cuya sola vista despierta muy tiernos afectos, y es santamente y con gran fruto venerado en esta ciudad, y a sus moradores sirve como de asilo y lugar de refugio en las calamidades privadas y públicas. Hablo con esta franqueza de la piedad, constándome que contra la sólida devoción de los pueblos nada influyen las controversias históricas sobre el origen de las imágenes; en las cuales quiere la Iglesia que veneremos, no lo que son en sí, sino lo que representan, y que prescindamos de todas las circunstancias históricas sobre su origen y portentos, cuando no están apoyadas en documentos sólidos. Y así aun cuando la devoción de nuestros mayores haya sido sorprendida en este punto como yo lo sospecho, por la oscuridad de los tiempos; sin embargo son muy dignos de alabanza y de imitación los que siguiendo el ejemplo de Santo Tomás de Villanueva y de otros siervos de Dios, buscan en la presencia de este divino simulacro un despertador de la compunción y del fervor del espíritu que debe vivir siempre en nosotros. 

¿Qué diré de los oradores que olvidando este fin que es el principal de la oratoria cristiana emplean todo el tiempo y caudal en probar que esta es la imagen de Berito? Cosa que aun siendo cierta y pudiéndose demostrar, era bien tratarla separadamente y en otras ocasiones, mas no en un sermón, en el cual no debe ocupar más lugar que el que se permite a la narración para sacar de ella el fruto que espera el pueblo: que no todos acuden a la Iglesia llevados de la curiosidad de oír glorias de la patria, sean como sean.

En resolución, yo creo que esta imagen y su fiesta no tuvieron otro origen que la devoción de esta ciudad y sus Obispos; los cuales, como ya dije, en desagravio del descomedimiento de los judíos de Berito establecieron tal vez esta fiesta anual, a imitación de los pueblos de Oriente y de Occidente, que desde luego (a) la habían instituido por encargo del Metropolitano de aquella Iglesia. Por lo demás me consta que los piadosos literatos de esta ciudad no dan oídos a los que según la expresión de D. Lucas de Tuy: dicunt aliqua esse fingenda, licet vera non sint, ad Christi nominis gloriam dilatandam... Veritas namque cum sit, vult veridicis praeconiis collaudari. (Luc. Tud. adv. Albig. error. lib. II. cap. XI.) 

Se me olvidaba decir que hasta la mitad del siglo pasado ha permanecido en esta Catedral una capilla con la invocación de Passione imaginis, en cuyas paredes se conservaban algunas pinturas de la historia de Berito; y es la misma capilla que ahora se llama del Santo Buen Ladrón. Mas aun siendo esto así, como lo es, y que el Obispo D. Fr. Andrés de Albalat fundó en ella una capellanía con el título del cuerpo de Cristo, que es también advocación de la misma capilla; y posteriormente se fundó otra con el título de la imagen ultrajada, lo más que de allí pudiera colegirse a mi parecer es, que en el siglo XIII ya se había introducido aquí la devoción a la imagen de Berito, pero no que la fiesta deba su institución a la venida de la imagen, ni menos a su identidad, supuesto que no hay documentos de lo uno ni de lo otro. Valencia 28 de Noviembre de 1802. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) La imagen tan celebrada de Berito. Berito, ciudad marítima de la antigua Fenicia, conocida con el nombre de Colonia Felix Julia, llamada ahora Beirut

o como dicen los italianos, Baruti, está situada a la costa del mar de Siria, no lejos de Sidón, como consta del Itinerario de Antonino: algunos geógrafos modernos (Baudrand art. Berytus) la colocan entre Trípoli y Damasco (V. Le Quien Oriens christ. t. III. p. 90. 1326). De la antigüedad de este pueblo hay varias memorias en Strabon (Estrabón) (lib. XVI.), y en Plinio (lib. V. cap. 20). En ella hizo Agripa un suntuoso teatro, donde se hicieron juegos y otras representaciones con gran magnificencia (Tillem. Histoire des Juifs, art. XXXI. ap. Hist. des Emper. t. I. p. 475). Eusebio hace memoria de una famosa escuela que había en Berito, por cuya causa vivió allí mucho tiempo S. Aphiano Mártir (de Martyr. Palaestinae cap. IV). Otro tanto cuenta Sócrates (Hist. eccles. lib. IV. c. 27.) de S. Gregorio Neocesariense después que dejó la escuela de Atenas. Por una ley de Teodosio II fue erigida su Iglesia en Metrópoli honoraria de la Fenicia, igual en título de dignidad a la de Tiro, no en la jurisdicción: dio ocasión a esto la contestación de Phocio, Metropolitano de Tiro, con Eustatio, Obispo de Berito, examinada y disuelta en el Concilio de Calcedonia (Tillem. 5. Leon. art. CXIV. CXV. t. XV. p. 676). De la ruina de una gran parte de esta hermosa ciudad y de sus muros que tanto alaba Dionisio Afric. (Beryti et moenia grata) por el terremoto del año 349 y 112 del imperio de Constancio, y de la fingida conversión de algunos gentiles vecinos de ella aterrados con este azote, a pesar del testimonio de Teophanes, duda Tillemont en la vida de aquel Emperador (art. XIII. t. IV. p. 349). Blas Terzi (Syria sacra lib. I. c. 171) dice que apenas llegará ahora el vecindario de este pueblo a dos mil personas y que tienen en él los católicos un Obispo Maronita, y otro Griego los cismáticos. De los Obispos pertenecientes al último estado de esta Iglesia desde el siglo XI habla Le Quien en la obra citada (Oriens Christ. t. III. p. 1326, 1327).

En esta ciudad sucedió la maravilla de que tratamos, de la cual habla Baronio el día 9 de Noviembre, y cuya historia refiere Sigeberto por estas palabras: judaei imaginem Salvatoris invenientes in domo cujusdam judaei, ibi relictam à quodam christiano, eam injuriose deposuerunt, et omnia opprobria quae judaei Christo Jesu intulerunt, ejus imagini inferebant. (Sigeb. Cron. ad ann. 765). En confirmación de este suceso suele alegarse también el tratado de un antiguo Obispo de Siria llamado Atanasio, y otro sermón cuyo título es: sermo sanctae memoriae Patris nostri Athanasii de imagine Christi, quod factum est miraculum in civitate Beryto, tempore Constantini et Irenis uxoris ejus.

En el (cap. IV.) se refiere más a la larga el suceso, añadiéndose que aquella imagen había sido primero de Nicodemo, después pasó a manos de Gamaliel, de Santiago, de Simeón, y últimamente de Zaqueo, habiéndose libertado de la ruina de Jerusalén: que toda aquella multitud de judíos, vista la sangre y agua que milagrosamente salió del costado de la santa imagen, se convirtieron a la verdadera fe: que el Metropolitano de Berito guardó en redomas de cristal varias porciones de aquella sangre y agua, las cuales envió a diversos pueblos de Asia, África y Europa, dando cuenta de tan gran maravilla, de la cual queda un insigne testimonio en las actas del Concilio Niceno II (act. IV) A los centuriadores magdeburgenses y otros que intentaron desmentir esta historia responden Simón Maiolo (Historiar. tot. orb. centur. IV. c. X.), y Jac. Gretsero (de Cruce Christi lib. I c. XCVIII.) 

(2) La habían instituido por encargo del Metropolitano de aquella Iglesia. Por testimonio de Sigeberto y del Obispo Atanasio consta que el Metropolitano de Berito envió desde luego a varios pueblos de la cristiandad porciones de la milagrosa sangre y agua que salió de esta imagen: hoc insuper ab eis efflagitans, ut annos singulos in mense Novembri... nono die ipsius mensis... non minori reverentiam quàm Natalis Domini vel Pascha, ista dies praecipuam observatione colatur. De este encargo procedió, a juicio de Molano, la rápida propagación de esta fiesta, así en Oriente, como en Occidente. Establecida la fiesta, era ya fácil que se sacasen copias de aquella prodigiosa imagen, y que se colocasen en capillas o templos con su advocación, como sucede hoy día aún en España con varias imágenes de Jesucristo y de nuestra Señora. Y así D. Agustín Sales, refiriendo a otro propósito que en el antiguo misal valentino (impreso en Venecia el año de 1509 fol. CCXCVIII) a 9 de Noviembre se halla la misa: in festo passionis imaginis Domini Jesu Christi, añade: pero esta no era propia de Valencia, sino común a todas las Iglesias, tanto del Oriente, como del Occidente, como advierte César Baronio en sus notas, por celebrar todas el milagro de la imagen pintada de Berito, que menciona en el dicho día el martirologio romano (Sales Memor. del santo sepulcro pág. 126).