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dijous, 26 de maig del 2022

CARTA XIII. De la fiesta del milagro de S. Cristóbal.

CARTA XIII. 

De la fiesta del milagro de S. Cristóbal

De la fiesta del milagro de S. Cristóbal.

Mi querido hermano: Una de las cosas notables que ofrecen los breviarios de esta iglesia es la fiesta del milagro de S. Cristóbal en el día 10 de Julio. Las lecciones del impreso en 1533 refieren la historia de este modo. 

Ejus festum Valentia X Julii celebratur, propter miraculosam ejusdem ecclesiae dedicationem. Cùm enim ecclesia, quae nunc est monialium sancti Christophori, tunc synagoga esset judaeorum, et judaei, ut fertur, ter (aquí falta algo) Christophori voce divinitùs moniti Christi fidem accipere renuissent; contigit ut dominicae nocte IX Julii anno MCCCXCl puerorum tumultu à populo interemptis judaeorum multis, reliqui ad sedem confugientes baptismum expostularint. Quare posteram die, quae Julii X fuit, ab episcopo, et omni clero, magno applausu populi, sinagoga in ecclesiam dicata fuit S. Christophori: cujus lampadarum lumine divinitùs accenso, oleo succrescente, eoque perunctis multis infirmis et sanatis, baptizati fuerunt judaeorum ad septem millia. 

En este hecho convienen cuantos han escrito del monasterio de religiosas agustinas de S. Cristóbal, que viven en dicha sinagoga desde el año 1409, trasladadas desde el segundo convento que fundaron en Alcira el año 1394: pues las establecidas por el rey don Jayme el I el año 1273 fueron transportadas cuarenta y tres años después a Xátiva al monasterio de Monsant, con el título de santa María Magdalena, como dije en mi primera carta. He visto y copiado la relación que hicieron los jurados de Valencia en el libro manual de consejos núm XIX. fol. 242, escrita el día 10 inmediato a la supuesta matanza de los judíos; y algunas cartas fechas en los días siguientes, donde dichos jurados hablan como testigos (a: Algunos de estos documentos se publicarán en el apéndice bajo el número VI.).

De estos documentos tan auténticos resulta: lo 1.° que (1) no se oyeron las supuestas voces de S. Cristóbal, de las cuales, como de un hecho tan señalado, hubieran hecho mención los jurados, así como refieren la aparición del santo mártir a un judío solo, y la visión del crucifijo a otro. 

2.° Que no fueron siete mil los muertos de los judíos, sino unos ciento, y que a esta matanza no dieron ocasión las voces de S. Cristóbal, ni menos el motín de los niños; sino el haber irritado los judíos a los cristianos con la muerte de uno de ellos.

3.° Que los judíos que había en esta ciudad, a excepción de muy pocos, corrieron ansiosos al bautismo con su rabino, y el noble Samuel Abravalla, que se llamó después Alfonso Ferrández de Vilanova (persona, entre ellos, de quien hasta ahora no he hallado más noticia); y que siguieron su ejemplo los de Xátiva, Alcira, Gandía, Liria, Cullera, Orihuela, Murviedro y Castellón de la Plana.

4.° Que con la prisa y multitud de los que se bautizaron faltó el crisma en la catedral y en las iglesias parroquiales de esta ciudad el día 13 de Julio de dicho año a la hora de comer; y que después por la tarde hallaron llenas las crismeras, aun las antiguas y deterioradas, que estaban sin uso había más de tres años.

5.° Que (2) de esta milagrosa renovación se hizo averiguación judicial por el oficial eclesiástico, y se formalizaron instrumentos públicos, deponiendo los jurados como testigos oculares. Sucedieron además nuevos milagros en confirmación del primero, que como el juez eclesiástico para examinar si era verdadero crisma el que se halló en la parroquia de santa Catalina, le vaciase en una vasija nueva, al volverle a la crismera, le halló tan multiplicado, que no pudo caber en ella. En la de san Andrés, burlándose un clérigo extranjero de la credulidad de los que tenían por crisma milagroso aquel licor, tal vez puesto con fraude, en el momento se vio seca y vacía la crismera, la cual volvió repentinamente a llenarse como antes, luego que el clérigo postrado pidió perdón de su ligereza. Iguales prodigios se vieron en Murviedro y Castellón de la Plana.

6.° Que las lámparas nuevas de la iglesia de S. Cristóbal se encendieron por sí mismas, sin que nadie llegase (sens ma humanál), aumentándose su aceite sin disminución, con el cual, ungidos los enfermos, experimentaban milagrosas curaciones

7.° Que dicha iglesia pudo intitularse de S. Cristóbal, porque un judío al principio del motín (3) vio en lo alto de la sinagoga un hombre muy corpulento y robusto (4) con un niño en los hombros, a semejanza de como pintan a S. Cristóbal (veu sobre la sumitat de la sinagoga un hom fort, gran e soberch, ab una creatura en lo coll, á semblans que hom pinta à sent Cristófol). Por lo demás, dicen, no podemos hallar quien le dio este título ni por qué causa (no podem trobar qui fó entitulador, ne perque). Y cierto no hablaran así, si hubiera dicho S. Cristóbal repetidas veces: judíos, salid de mi casa. Con esto se ve lo que hay de verdadero y de incierto en las lecciones de dicho breviario de 1533, y en Escolano y otros historiadores de este suceso, cuya variedad en la relación de sus circunstancias, y la falta de documentos, dio ocasión a los editores de las actas de los santos a que pusiesen en duda la verdad de esta historia: majorem pro historiam hujus apparitionis firmitatem desiderari, ut credi possit tamquam vera (act. ss. 25 Jul. comm. praev. in vit. S. Cristoph. § IV. n. 37).

Tampoco parece muy averiguado que la consagración de la iglesia se hiciese el día 10 de Julio de dicho año por el obispo; porque don Jayme de Aragón, que lo era entonces, estaba en la corte del papa desde el año 1388, en la cual permanecía aún en 2 de Septiembre de 1391, como se ve por la carta que los jurados le escribieron ese día, haciéndole relación de lo ocurrido, y suplicándole que volviese luego a su iglesia por el peligro en que estaban sus ovejas, o si esto no podía, procurase a lo menos que fuesen socorridas con la presencia de un correspondiente pastor (fer, le dicen, que de qualque convinent pastor sien prestament provehides); con las cuales palabras no parece poderse componer, como algunos quieren, que por ese tiempo se hallase en esta Diócesis don fr. Jayme de Formentera, del orden de S. Agustín, obispo Christopolitano, y auxiliar de esta Diócesis.

Como quiera, es difícil señalar por que tiempo empezó a celebrarse en esta iglesia la fiesta de aquel milagro. En casi todos sus misales, así MSS., como impresos, se halla al día 10 de Julio la fiesta de S. Cristóbal con misa y oraciones comunes, que nada indican de tal historia, de la cual verosímilmente hubieran compuesto parte a lo menos de los responsorios, alleluia, ofertorio y comunión, como se ve practicado en la de S. Lázaro, S. Onofre y otros con menos motivo. En el breviario MS. el año 1464, que se conserva en este archivo y en la parroquia de los santos Juanes, hay seis lecciones propias y breves al estiló de aquel tiempo, en las cuales se cuenta la vida y martirio de S. Cristóbal; pero se omite el milagro de la sinagoga, cuya primera mención es del breviario de 1533, cuando pasados 142 años, por no haberse tenido presentes los documentos donde se refiere el hecho con exactitud, pudo haber en él mezcla de algunas circunstancias inciertas, y silencio de otras ciertas y muy substanciales, cual es el aumento del aceite de las lámparas, de que hablan los jurados como testigos.

Quisiera oír tu dictamen sobre estos puntos, y sobre lo que tiempos pasados hablamos de las actas de S. Cristóbal, que han dado motivo a mutuas contestaciones de varios católicos y a impugnaciones de algunos contra los herejes, que con falta de piedad y de crítica (5), pretenden negar la existencia de este santo mártir; del cual acaso volveré a hablar otro día, si me resuelvo a decir de algunas reliquias de esta ciudad. Bueno sería poder sacar alguna copia de las más insignes: y esto espero para decidirme del todo. Valencia 30 de Enero de 1803. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Que no se oyeron las supuestas voces. Mientras que no se presenten otros documentos, parece que deben tenerse por inciertas las voces de S. Cristóbal a los judíos, repetidas, como dicen, hasta tercera vez, por guardar acerca de ellas uniforme silencio, no sólo los jurados que cuentan hasta las más menudas circunstancias del suceso, sino aun los mismos judíos convertidos, que no hubieran callado este milagro para gloria de Dios, así como publicaron otros con que se acreditaba el poder de la gracia, y justificaban ellos su prudencia en haber recibido el bautismo. En las palabras también que se ponen en boca del santo mártir hallo la expresión de que llevó en sus hombros a Cristo, cosa puesta en duda con harta razón por los editores de sus actas, como veremos luego. Escolano dio a estas voces de S. Cristóbal mayor extensión; sus palabras son estas: "estando algunos rabinos (pone rabines) y sacerdotes dentro de ella (la sinagoga) sintieron súbitamente una espantosa voz, que salía de debajo las gradas que agora son del altar mayor y les dijo: judíos, dejaos ya de ofender a Dios en seguir vuestros caminos errados, pues hasta las oraciones que aquí estáis ofreciéndole, se convierten en culpas contra vosotros, y en ruina de vuestras almas y vidas. Yo soy Cristóbal, uno de los siervos de Jesucristo, gran Rey de la gloria, que le llevé en mis hombros: convertíos a él, y doleos de vuestro obstinado error. Recibid el bautismo y desocupadme esta casa, que el Señor ordena que se dedique a mi nombre, y de su parte os amonesto que si ponéis en duda mis palabras descargará sobre todos un nublado de persecuciones, y yo derribaré vuestra sinagoga sobre vosotros. (Escolano hist. de Val. lib. V. cap. 10).

(2) De esta milagrosa renovación se hizo averiguación judicial. Entiendo que esta multiplicación (de que hay innumerables ejemplos en la Escritura e historia eclesiástica) pudo hacerse, como de otros casos semejantes juzga santo Tomás, no criando Dios nueva materia, sino convirtiendo una materia en otra, a la manera que dice san Agustín haber alimentado Cristo con cinco panes a cinco mil hombres, del modo que con pocos granos produce muchas mieses, lo cual hace no criando nueva materia, sino disponiendo el jugo de la tierra y las demás substancias que concurren a la formación del grano para que pueda servir de alimento. Y así extraña Benedicto XIV que en la Rota se hubiese tenido por de santo Tomás, y por más probable la sentencia que exige nueva creación de materia para las multiplicaciones milagrosas. (Bened. XIV. de beatif. et beator. canoniz. lib. IV. p. I. cap. 12). 

En la prueba de este milagro hallo las condiciones prudentes que ahora exige la silla apostólica, para no aventurar su juicio en materia tan delicada. 

1.° Consta que existía determinada cantidad de crisma dentro de cada ampolla: 2.° que llegó a consumirse todo este crisma en las ceremonias del bautismo solemne de los muchos conversos: 3.° que se multiplicó lo bastante para volver a llenar las ampollas luego que se vaciaron: 

4.° no aparece sospecha de fraude en este hecho, así por ser muchas las crismeras que se hallaron llenas, como por haber sucedido esta multiplicación en distintas partes y a la misma hora, y a vista de las personas principales de la ciudad, eclesiásticos y seglares: 

5.° añádese el fin de esta maravilla, que fue santo, ordenado a completar la obra de tan milagrosa conversión.

Siendo cierto este milagro, entiendo que es verdadero crisma el que se halló en las redomas, y que pudo servir para las ceremonias bautismales, como el consagrado por el obispo. Si no fuera este verdadero crisma, en vano hubiera obrado Dios esta maravilla, dirigida a que no faltase el crisma para los fines porque lo establece la Iglesia. A Dios le es fácil suplir milagrosamente por sí mismo con su bendición todo lo que necesita una materia para servir a los ministerios eclesiásticos.

(3) Vio en lo alto de la sinagoga un hombre fuerte &c. Semejante a esta es la aparición de S. Cristóbal a la virgen Friderunda que cuenta Leibnitz (de scriptoribus brunsvicensibus t. 1. pág. 580), diciendo: praestantissimum egregiae formae miraeque longitudinis gloriosissimum Christi martyrem S. Christophorum... aspexit. Ni de aquí se infiere que realmente hubiese sido gigante S. Cristóbal, que de esto hablaremos después. Suele Dios acomodarse a las opiniones del pueblo en lo que no es contra la verdad, y no lo es que S. Cristóbal hubiese sido gigante en el espíritu, esto es, en la fortaleza y las demás virtudes, que es lo que quiso manifestar al que vio esta visión, caso que fuese cierta. No son nuevas estas figuras simbólicas en las apariciones. S. Gregorio M. cuenta que S. Benito vio subir al cielo a santa Escolástica en forma de paloma, y a S. Germán, obispo de Capua, en un globo de fuego, y dos de sus monjes le vieron a él en su muerte subir por un camino muy adornado e iluminado con lámparas. Pudiéramos añadir la aparición simbólica de Benedicto IX, que da por cierta Baronio con la autoridad de Humberto y de S. Pedro Damiano. (Baron. ad ann. 1054), y la de Inocencio III a santa Lutgarda, atestiguada por Spondano (ad ann. 1216): Pagi (vit. Innoc. III n. 110): Fleury (hist. eccl. lib. LXXVII), y 

otros críticos; pero no es de nuestro propósito entrar en estas contestaciones (V. acta ss. 16 Junii vita S. Lutgardis, et Jac. Sicommar. not. XXV vitae S. Bartholom. IV. abb. Cryptae ferratae ex vet. cod. edit.) 

Traigo esto para probar que en las apariciones caben símbolos, y que de ellas nada puede deducirse sobre la inteligencia literal de todas sus circunstancias. ¿Qué hubiera de verdad en la visión de Daniel, si entendiésemos materialmente la descripción que hace la santa Escritura de aquel varón que se le apareció vestido de lino, y ceñido con un cinturón de oro? Otro tanto digo de los ángeles que en figura humana aparecieron a Lot, a Abraham y a Tobías. 

(4) Con un niño en los hombros. Molano y Solerio tienen por fábula el diálogo que se cuenta en la leyenda de oro, entre S. Cristóbal y el ermitaño que le exhortó a que pasase los caminantes por un río, con cuya ocasión mereció llevar sobre sus hombros a Cristo en figura de un niño pasajero.

Añade Molano que esta es una representación simbólica ad significandum quod sicut homine, sic et re fuerit verus Christophorus, sive Christiferus: y Vidas dice: Christophoro, infixum quod eum usque in corde gerebas. 

- Pictores Christum dant tibi ferre humeris.

Otros creen que este paso no fue por río, sino por el mar, lo que es de todo punto inverosímil: y el obispo Vidas atribuye a esta opinión el haber supuesto en S. Cristóbal la estatura gigantesca.

Quem gestans quoniam multa es perpessus amara 

Te pedibus faciunt ire per alta maris, 

Id quia non poteras nisi vasti corporis usu, 

Dant membra immanis, quanta gigantis erant. 

(5) Pretenden negar la existencia de este santo mártir. Chamiero (epist. jesuit. p. 46), Stigelio (carm. de S. Christoph.), y Chytreo (in onom.) y otros sectarios tienen por fábula, no sólo cuanto se refiere de la vida y martirio de S. Cristóbal, sino también de la existencia del santo, dando por cierto que la ignorancia del pueblo y la desidia de los pastores ha dado lugar a que este, que ellos llaman sagrado emblema, se transforme en imagen de un santo mártir, distinguido con el nombre de S. Cristóbal (Christophorus), con que debió significarse en alguna pintura jeroglífica un valeroso y esforzado predicador, o un intrépido confesor de la fe. A cuya sentencia parece haber inclinado Juan Pierio en sus jeroglíficos (lib. XV, in fin.)

Esta duda de la existencia de S. Cristóbal es infundada y temeraria, constando por testimonios de muy remota antigüedad el culto de este santo mártir en la Iglesia de oriente y occidente. A pesar de esto, no podemos menos de confesar la gran variedad con que de su vida y martirio hablan los escritores antiguos y modernos. Los griegos, que hacen su fiesta a 9 de Mayo, dicen que fue bautizado por S. Babilas, el antioqueno, y que padeció en la persecución de Decio. Los antiguos martirologios geronimianos, Floro, Usuardo y Adón, y otros del siglo IX, ponen su fiesta a 25 de Julio en Lycia, otros en Sicilia, otros en Samón o Amón, Salmón o Salmos, que Adón y Usuardo dicen pertenecer a Lycia, y Tillemont llama ciudad desconocida, y por ventura es el famoso pueblo de Grecia, junto a la Calabria ulterior, que ahora llaman Creepacuore, o la isla de este nombre en el mar Egeo, vulgarmente llamada Samandrachi, o tal vez la otra isla de Samos enfrente de Efeso, en el mar Icario o de Nicaria, conocida con el título de Samos Junonia, por el culto que en ella se daba a Juno. Aun pone de peor condición esta controversia la credulidad de nuestro Bivar, que engañado por el supuesto cronicón de Máximo, y dando por cierto que el Samos de S. Cristóbal es lo mismo que Solima, dice, que del nombre de aquella ciudad se llamaron solimos sus moradores; cuyo sueño desvaneció Solerio con el testimonio de Homero y de Strabon (Estrabón) (act. ss. 25 Jul. diss. praev. laud. §. VII, núm. 78. 79). Mombricio, Pedro de Natalibus, Surio, Vicelio están muy discordes en los hechos de este santo mártir.

Tillemont, por unas actas MSS., que dice haber leído de nuestro santo, juzga que hay en ellas mezcla de fábulas. Bolando fue del mismo parecer. Solerio lo demuestra por el cotejo de grandes contradicciones que halló en los varios códices de ellas que pudo haber a la mano (diss. laud. §. 10. 11.), y Baronio añade que nada halló mejor sobre S. Cristóbal que lo que se lee en el oficio mozárabe. Pero esta corrupción de las actas de S. Cristóbal en nada perjudica a la verdad de su existencia. ¿Cuántas falsedades se han mezclado en las vidas, no diré de san Pantaleón, de S. Jorge, de santa Catarina, de santa Margarita, de santa Cristina y de otros santos de los primeros tiempos; sino aun de S. Isidoro y de sus santos hermanos, y aun de S. Vicente Ferrer? Serario dejó sólidamente establecida esta verdad. 

Belarmino, tratando este punto (de ss. beatitudine lib. I, cap. 20.) contra los herejes, dice: sanctorum quorundam historias apocryphas quidem et incertas esse, non tamen propterea sanctos ipsos numquam fuisse. 

La estatura gigantesca de S. Cristóbal nada tiene de inverosímil, si damos por cosa sentada, como lo es, la existencia de los gigantes antiguos, y aun de personas de extremada altura entre gentes de estatura regular. La estatura agigantada de Og, rey de Basan, puede colegirse de su cama, que tenía nueve codos de largo, como está escrito en el Deuteronomio. Solus quippe Og rex Basan resisterat, de stirpe gigantum. Monstratur lectus ejus ferreus qui est in Rabbath filiorum Ammon, novem cubitos habens longitudinis, et quatuor latitudinis, ad mensuram cubiti virilis manus (Deuter. III. II). San Agustín (de civ. Dei lib. XV. cap. 9) dice: antiquorum magnitudinis corporum, inventa plerumque ossa, quoniam diuturna sunt, etiam multò posterioribus saeculis produnt. 

(Aquí me viene a la memoria San Balandrán, y el gigante de la película vasca Handia, además del valle de Baztán : rey Og de Basan)

El mismo santo doctor (ib. cap. XXIII.) dice que en Roma poco antes de la invasión de los godos hubo una mujer corpore quodam modo giganteo... ad quam visendam mirabiles fierent mortalium conventus. 

Nicéforo (hist. eccl. lib. XXIV. cap. 37.) cuenta que en el imperio de Teodosio nació en la Siria un gigante que tenía de alto cinco codos y un palmo, y que se llamaba Antonio: y que en su tiempo vivió, y que también le vio, un hombre de semejante estatura. Y esto sin retroceder a Heródoto (lib. I), que del cadáver de Orestes dice que tenía siete codos: ni a Plinio (hist. nat. lib. VII. cap. 16), que asegura que en Creta se halló otro cadáver de 46 codos; y que en el imperio de Claudio se trajo de Arabia otros de más de cuatro brazas; ni a Julio Salino (polyhistor. c. V. et XIV), y Apolonio Tyaneo (ap. Philostrat. lib. V), que aseguran haberse hallado otros tales cadáveres en varios sepulcros.

Gerónimo Magio (diss. de gigantib.), dice: Melchior Guilandinus Borussus.... mihi narravit se, cùm anno à Christo nato 1559 in Africam captivus esset perductus, Juliae Caesareae calvariam gigantis mirae magnitudinis vidisse, quam hispani duo identidem captivi, dum aratro terram prosciderent, exarassent... Hujus autem calvariae ambitum spithamarum fuisse undecim idem retulit, seque ab hispanis illis, cum mox diligentius de re percunctaretur, audivisse eodem loco, quo calvaria illa reperta esset, reliqua etiam cadaveris ossa mirae, ut symmetriae ratio exposcebat, magnitudinis superfuisse. Y poco después. Venetiis in cruciferorum ecclesiam asservatur os femoris divi Christophori, licet parte ex altera comminutum, tantae magnitudinis, ut eorum quae de viri hujus proceritate legimus, fides visu adstrui possit. Y luego. Nostram etiam aetate Paulum III pont. max. ossa quaedam humana monstrosae magnitudinis habuisse, non obscurae fidei aulici mihi narrarunt. Pero aún esta estatura de S. Cristóbal y las demás 

circunstancias con que se le pinta, no había inconveniente en que las tuviésemos por simbólicas, para denotar la alteza y fortaleza de espíritu con que este santo varón llevó a Cristo en su cuerpo por entre las aguas de las tribulaciones y calamidades presentes, como lo notó Vidas en su himno.

A Jesucristo mismo es muy común en el lenguaje de los PP. y DD. llamarle gigante, tomando este nombre de la comparación simbólica de David, exultavit ut gigas, para significar la fortaleza de su omnipotencia en la protección y salvación de los suyos, en cuyo sentido le llama un himno antiguo suae gigas ecclesiae (ap. Clyctoveum elucid. p. I. in hymn. Fit porta), o para denotar la unión de las dos naturalezas en la persona del Verbo. Así le llama S. Ambrosio gigantem.... biformis geminaeque naturae, cuya autoridad alega el sínodo de Francfort, recordando a los obispos de España un himno de la natividad del Señor, en que aquel padre vuelve a llamar a Cristo: geminae gigas substantiae (V. Teophil. Rayn. de Christo lib. I. n. 13. seq.) De esta especie de símbolos, respecto de los santos, quedan aún mayores vestigios en la antigüedad eclesiástica, no ya en los escritos, sino en estatuas y pinturas: tal es, por ejemplo, la imagen del dragón hollado y alanceado, y arrojado al mar por Constantino y sus tropas, que dice haber visto por sus ojos Eusebio Cesariense (de vitam Constant. lib. III. cap. 3). Símbolo del triunfo que con su conversión consiguió él de satanás, llamado serpiente y basilisco y dragón en la divina Escritura. Tal es el otro cuadro dado por una persona desconocida a Senodo, subdiácono de la iglesia de Uzala, en que estaba pintado S. Esteban en ademán de llamar a la puerta de la ciudad con el ástil de la santa cruz, y de arrojar de ella y de oprimir debajo de sus pies un dragón de fuego, que el día anterior se había visto en el aire (Evod. episc. Uzal. de miraculis S. Stephani libro II. c. 4). 

Semejante a estas es la pintura de S. Jorge a caballo, alanceando a un dragón, y librando de sus garras a una humilde doncella; símbolo que no perjudicando en nada a la verdad de la existencia de este santo mártir, como dicen Serario (litan. lib. III. q. 20), y Teophilo Raynaudo (simbol. antonian. §. I.) contra Lutero, Melanton y otros herejes, denota su patrocinio respecto de alguna región que le implora, como juzga Baronio (martyr. 23 April.), o la defensa que presta la Iglesia contra el dragón infernal, que es la opinión de Villavicencio (de ratione stud. theol. c. VII).

Otro tanto debe decirse de la pintura del arcángel san Miguel pisando un dragón con espada desenvainada en la mano derecha, y un peso en la izquierda, cuyos símbolos, conformes a la verdad de la religión, explicó Teophilo Raynaudo (de Christo lib. V. sect. 4. c. 7. et symbol. anton. §. I. n. 4.), desvaneciendo los recelos de Molano (hist. imag. lib. III. c. 39), y la equivocación con que nuestro Blas Viegas (in Apocalyps. c. XII. comm. I. sect. XVIII. n. 7.) colige de esta pintura que S. Miguel ejerce el juicio particular. Tal es la pintura de un león en los cuadros de san Gerónimo, bien sea para denotar su amor a la soledad, como juzgan Molano (de imagin. lib. III. cap. 42) y Petreyo (ad cronic. carthusiens. Dorlandi lib. III. §. 5), o su generoso esfuerzo e intrepidez contra los luciferianos, pelagianos y otros herejes, como juzga Baronio (annal. ad an. 420). Otro tanto puede decirse del fuego y del puerco que suelen añadirse en los cuadros de S. Antonio abad, denotando el puerco sus victorias contra el demonio, atestiguadas por S. Atanasio; y el fuego su fervor en la práctica de las virtudes, o su experimentado patrocinio contra la enfermedad del fuego sacro, llamada después vulgarmente fuego de S. Antón, y más conocida con el nombre griego herpes, o contra la llama de la lujuria, como cree Gerson (p. IV. serm. de S. Anton. consid. 3), o contra los ardores del infierno, que es la sentencia de santo Tomás (in 4. dist. 45. que. 3. art. 2. ad 2); bien que aun esto lo entiende Raynaudo de la erupción cutánea de las herpes, a la cual en un himno de S. Antonio se la llama infernalis herpes, y contra cuyo estrago, que en algunos reinos de Europa fue horrible, especialmente en los siglos XI y XII, invocó la Iglesia la intercesión de este santo abad, diciéndole en una de sus oraciones: Deus, qui concedis obtentu beati Antonii morbidum ignem extingui, et membris aegris refrigeria praestari.

Por estas muestras se ve que estando autorizada por la Iglesia la práctica, no sólo de mostrar con expresiones simbólicas las virtudes de los santos, sino de adornar con símbolos y jeroglíficos sus mismas imágenes; no fuera extraño que hubiera seguido esta costumbre en las estatuas y cuadros de S. Cristóbal. A pesar de estas tan sólidas reflexiones intentó Serario probar que sin este recurso a los símbolos usados por la antigüedad eclesiástica, puede darse por cierta la estatura agigantada de S. Cristóbal, en lo cual apenas hay quien le siga. Imposible no es, ni aun inverosímil; pero no es cosa averiguada. Nuestro Interián de Ayala establece sólidamente esta exposición simbólica de la supuesta estatura de S. Cristóbal, y alega unos versos latinos de la catedral de Sevilla, escritos en el siglo XVI, por donde se ve que esta era opinión recibida en España (pict. christ. lib. VII. cap. 2). 

catedral de Sevilla


diumenge, 22 de maig del 2022

X. Cartas del marqués de Mondéjar al maestro Fr. Serafín Tomás Miguel

X.

Cartas del marqués de Mondéjar al maestro Fr. Serafín Tomás Miguel, del orden de Predicadores: se conservan en la biblioteca del Real convento de Predicadores de Valencia, tom, VI. Var. fol. 

I. 

Con singular gusto he recibido la carta de V. P. en fecha de 11 de Enero de este año: y en cumplimiento de lo que V. P. me dice en ella, ratifico el ofrecimiento de aprobar el primer tomo que V. P. dice me remitirá, añadiendo las circunstancias que se me ocurrieren al tiempo de leerle. Supongo tendrá V. P. la noticia de que no se llamó Félix el padre de Santo Domingo, sino D. Fernán Ruiz, como advierte D. Luis de Salazar y Castro en el fol. 320 del tomo III de la historia de casa de Lara (a); y así no repito los fundamentos de que lo justifica. 

(a) Sobre el verdadero nombre del padre de Santo Domingo padeció equivocación D. Luis de Salazar (casa de Lara lib. II. cap. XI pág. 89 y 348.), en cuyo testimonio apoyan su opinión así el Marqués de Mondéjar en el presente lugar, como Berganza en sus antigüedades de España (p. II. lib. VI. c. V. p. 99). La conjetura de Salazar de que F letra inicial de este nombre, en las antiguas escrituras de España significa Fernando, y no Félix, sería digna de consideración, cuando los antiguos escritores de la vida de Santo Domingo escribiesen el nombre de su padre con sola la inicial. Pero no le ponen así, sino con todas sus letras, llamándole Félix, y no Fernando, y menos Fernando Ruiz, como pretenden Salazar y Berganza. 

Bartolomé de Trento que floreció en el siglo XIII en su epílogo de las vidas de los santos, dice de Santo Domingo: patre Felice, matre Joanna editus. Constantino de Médicis, obispo de Orvieto, que floreció poco tiempo después en el mismo siglo, en las actas del Santo dice: patre Felice, matre verò Joanna nomine secundum carnem duxit originem. Teodorico de Apoldia hacia el fin del mismo siglo XIII: in Hispaniae partibus villa quae dicitur Calaroga... fuit vir unus qui vocabatur Felix, et accepit uxorem nomine Joannam. Pedro Esquilino: patre Felice, matre Joanna originem duxit.

Lo mismo se lee generalmente en los breviarios anteriores a la mitad del siglo XVI. Aun el romano impreso en París el año 1556, dice: natus est patre Felice, matre verò Joanna. Merecen leerse sobre esto las observaciones de Soler, y Cuper. comment. praec. ad acta S. Dominici §. VIII: n. 127. 

En cuanto a la duda que V. P. me pregunta, de si fue canonizado Santo Domingo el año 1233, en que se hizo su traslación, a 24 de Mayo, como muy por menor refiere Antonio de Paolo de Masini en su Bolonia ilustrada, advirtiendo fue autor de ella el B. Juan Sehio dominicano pág. 325; o el de 1234, según se contiene en la bula de su canonización, y que ofrece tratar el P. Bolando el día 4 de Agosto; como no ha pasado su impresión del mes de Junio, no se puede saber su sentir (a); (a) No obstante asegurar Humberto en su cronicón que fue canonizado Santo Domingo el año 1233, cuya sentencia siguió Alfonso Chacón en la vida de Gregorio IX, los editores de las actas de los santos en la disertación que precede a la vida de Santo Domingo, que no pudo ver el marqués de Mondéjar (§. XLVII. n. 871.), tienen por más fundada la opinión de Maluenda, que fija esta canonización en el año siguiente, esto es, el VIII del pontificado de Gregorio IX, añadiendo que se celebró no en Perusa, como había creído Humberto, sino en Rieti, como lo aseguran Martín Polono, Bernardo Guidon, y otros. (V. pág. Brev. roman. pontif. t. III. p. 273.) 

y consiste la dificultad en averiguar si todas las bulas que permanecen de las canonizaciones de los santos, tienen precisamente la fecha del día en que se ejecutó su canonización, como se observa en las modernas, o si en las antiguas se ponía el en que se despachaban, punto que no tocan ni Fortunato Scacco, ni Félix Contaloro, sin embargo de escribir entrambos de propósito de la canonización de los Santos; ni podré saber si le examina Juan Mabillon en el §. 6 de su prólogo al siglo quinto de las actas benedictinas, porque no tengo más que hasta el cuarto. Pero sin embargo de que asienta el P. Papebrochio en la disertación XX de su propyleo, precedían las canonizaciones a las traslaciones de los cuerpos santos, y parece lo da a entender así Nicolás Triveto en el cronicón que escribió por los años 1307, que se ofrece en el tomo VIII del spicilegio de D. Lucas de Achery, asegurando también, como todos los antiguos, fue canonizado el mismo año de 1233, según parece de sus palabras, que son como se siguen, hablando del propio año: Gregorius papa beatum Dominicum, qui primus ordinem Praedicatorum instituit, catalogo sanctorum adscripsit, cujus Corpus eodem anno in capitulo fratrum generali Bononiae praesentibus archiepiscopo Ravenatae, aliisque quatuor episcopis, ac potestate Bononiensi, cum multitudine civium ad eminentiorem translatum est locum. No parece se puede asegurar ejecutado lo mismo en la canonización de Santo Domingo; porque según se refiere en las actas de su traslación, sucedió a ella la información de los milagros que había obrado, y de la fragancia que salió de su santo sepulcro, en virtud de lo cual le canonizó el pontífice Gregorio IX. 

Sin embargo comprueba Papebrochio en el tomo I de Junio, fol. 98, que habiendo sido canonizado S. Simeón, recluso en la ciudad de Tréveris, a 8 de Septiembre del año 1042 por el papa Benedicto IX, no se despachó la bula de su canonización hasta 17 de Noviembre del mismo año; y así no es inverosímil, que llegando a Perusa la información que se hizo en Bolonia, sin mayor formalidad, con la noticia que el mismo pontífice confiesa tenía de las virtudes del Santo, con quien había tenido gran comunicación antes de llegar a la cátedra de S. Pedro, le canonizase el mismo año de 1233, dilatando expedir la bula hasta el siguiente de 1234; pues cuantos escritores hay antiguos, y más inmediatos a su canonización la refieren, resulta el mismo año de 1233, en que fue trasladado su sagrado cuerpo.

No quisiera ser prolijo; y así me contentaré con cerrar esta carta con otra traslación de la santa cabeza de Santo Domingo, que refiere el sobredicho Antonio de Paolo Masini en el lugar citado, por si tiene alguna circunstancia especial que no haya llegado a la noticia de V. P. (a) (a) De esta traslación de la cabeza de Santo Domingo habla también Sigonio (de episc. Bonon. lib. III. pág. 154), contestando también la aparición de la estrella por estas palabras: interim dum arca patuit, stella supra ecclesiam clarissimè fulsit: quae res animadversa, civitatis religionem erga sanctum confessorem accendit. Otras circunstancias omitidas por Masini, se refieren en el antiguo cronicón de Bolonia (ad ann. 1383), y las confirman varios documentos del archivo de dicha ciudad, a que se refiere Miguel Pío en su primer libro de los varones ilustres del orden de Predicadores. (V. Soler. loc. laud, §. XL. n. 898). 

Del 1383 á di 14 de Febrero alle hore 6 dinotte dal cardinale Philippo Carrafa vescovo di Bologna, presenti due altri vescovi, confaloniero, anciani, magistrati, dottori, è nobili della citta è li fratti di detto monastero, vestiti con veste sacre, con quantita di lumi, fú dal corpo di S. Domenico levato il capo, è posto in un precioso tabernacolo d' argento, mentre si faceva questa degna operatione, sopra detta chiesa una stella crinita con tre code da tutto il popolo fú veduta; e finita tal fonzione disparve. Si viddero ancora altri miracoli, fraguali Nicolo scoltore Bolognese, che si trovò presente, facendo per divozzione toca nil suo facioletto la cassa dou vera il santo corpo, ponendoselo nel seno, gionto che fú à cassa per riporlo, pieno di odoriferi fiori miracolosamente lo ritrovò. Edora insontuosa, é ben ornamentata capella finita del 1601, si conserva il santo corpo in un nobilissimo sepolcro di bianco marmo, evihan no lavorato et intagliato in varii templi famosi scoltori Nicolo Pisani, Nicolo de Bologna, detto dal Arca, Girolamo Cortellini, Alfonso Lombardi, é Michael Angelo Buonaroti, il quale fra l' alfre sue operationi fece l' Angelo á destra, et il S. Petronio, S. Francesco, é S. Procolo: et il Lombardi fece il bassamento devanti con moltissime figurine di messo rilievo della v tta del sudetto-santo: é fra le molte lampadi d' argento mandate da lontanissimi paesi stranieri al sepolcro di questo gran santo, una vi é mandata dall indie occidentali d' incomparabile artificio, é la manifattura dell artifice fabricatore di detta lampade, oltre l' argento, viene stimata circa otto milla ducati. Dios guarde a V. P. muchos años como deseo. = Mondéjar y Febrero 6 de 1702. = B. L. M. de V. P. su servidor el Marqués de Mondéjar. 


CARTA II. 

Respondo a la carta de V. P. de 8 del mes pasado, que se retardan mucho por Madrid las cartas; y así para que lleguen con prontitud, podrá V. P. escribir por Pastrana a Mondéjar. En cuanto a la autoridad de Alberto, monje cisterciense del monasterio de Tresfuentes, en el ducado de Bar, diócesis de Chalon en Champaña (Champagne), es muy celebrada en los escritores del siglo pasado: y aun antes de imprimirse le citan Andrés Duchepre, Juan Jacobo Chifletio, David Blondelo, y Carlos Dufrene, y Gerardo Juan Vosio, que hace mención de él entre los históricos latinos. Juzga es el mismo que se cita con gran frecuencia en el grande cronicón bélgico (belga), asegurando se conserva un ejemplar suyo en Alemania en el monasterio de S. Gal, fundado en la ciudad del mismo nombre, capital de uno de los trece Cantones de los sguízaros; y el P. Felipe Labbé hace también memoria de otro ejemplar suyo que permanecía en la biblioteca de Juan Dubouchet; así como Godefrido Guillermo Leibnitio (Gottfried Wilhelm Leibnitz) que le publicó  en Lipsia (Leipzig) el año de 1698, hasta cuando no había visto la luz pública; dice le copió cotejado con dos ejemplares, que permanecían uno en la biblioteca augustana, y otro en el colegio claromontano de la compañía de Jesús de París. En cuanto al nombre del padre de Santo Domingo, no me hace gran fuerza el número de los que le llaman Félix; porque si el primero que hizo memoria de él, le puso abreviado en su letra inicial; y el que después erró en lo que denotaba, leyendo Félix en lugar de Fernando, no pueden tener los que le siguieron más autoridad que la que resulta de su equivocación, cuando es constante que en dos siglos antes, y después del tiempo en que floreció, no se hallaba en España usado este nombre; ni conduce en prueba de lo contrario, se hallen en los concilios toledanos algunos que le hubiesen tenido; mayormente cuando cuantos escritores cita V. P. que lo comprueban así, son extranjeros, y por ventura menos noticiosos de los nombres usuales entonces en nuestra provincia; de manera, que o no fue ricohombre el Padre de Santo Domingo, ni de la casa de Guzmán, si se llamó Félix, no hallándose confirmado en ninguno de tantos privilegios como se conservan de la edad en que floreció, y siendo constante que todos los hijos de la casa de Guzmán, como una de las que gozaban el honor de la ricahombría de sangre, se hallan confirmando; o no se llamó Félix, sino Fernando; pues en las escrituras 29 y 94 del apéndice a las relaciones genealógicas de D. Fernando de Alarcón se ofrece confirmando como ricohombre D. Ferrant Roiz de Guzmán; y es el mismo que casa con Doña Juana Daza. Lo mismo digo del origen que comúnmente se atribuye a la casa de Guzmán de la de los duques de Bretaña; porque apenas se ofrece origen en nuestros escritores de nuestras primeras familias que no esté lleno de fábulas, como se reconoce del mismo Fernán Pérez de Guzmán, en quien se ofrece esta, y a quien siguieron sin ningún apoyo Ambrosio de Morales y Argote de Molina; y así me dirá V. P. si basta que lo diga él, para que creamos que los Osorios proceden del Rey Osiris, o de San Juan Chrisóstomo, llamado en latín os auri, cuando el nombre de Nuño, y el patronímico de Núñez tan frecuente y común en este gran linaje, es tan propio de nuestra nación en los tiempos más antiguos a que pertenece su memoria. En cuanto al sentimiento que dice V. P. manifiestan los prebendados de Osma de que se escriba, se crió Santo Domingo en casa del archipreste (arcipreste, archi presbítero) de Gumiel de Hizán (a), 

(a) Pudo haber dado motivo a esta opinión lo que dice el B. Jordán (vit. Sanct. Dom. c. I.) quem (S. Dominicum) ab annis puerilibus parentum suorum, specialiter autem cujusdam archipresbyteri avunculi sui diligentia nutriebat. A este deudo alude Maluenda (ad. ann. 1176. cap. I.), cuando d¡ce: erat Joannae frater germanus archipresbyter in ecclesia Gumielis Isanensis, que es la que llama Castillo Gumiel de Izán.

se descubre en esto su grande ignorancia; porque no se les ocurre, asegura el arzobispo D. Rodrigo le dio la reina Doña Beatriz y S. Fernando su marido a los Infantes D. Felipe y D. Sancho para que los criase en su casa; y que él les dio a cada uno una prebenda en su iglesia de Toledo; de la manera que el Rey D. Alonso los envió a entrambos a París para que estudiasen en aquella universidad; y que no le embarazó al gran cardenal D. Pedro González de Mendoza, hijo de los marqueses de Santillana, y hermano del primer duque del Infantado, haber sido cura de Ita para llegar a las mayores dignidades de la Iglesia; con que no hay por qué hacer mucho caso de semejantes reparos ridículos. Dios guarde a V. P. muchos años como deseo.= Mondéjar y Septiembre a 7 de 1702. = B. L. M. de V. P. su mayor servidor el marqués de Mondéjar. 


CARTA III 

(a: Copiada del original que se conserva en la citada biblioteca del convento de predicadores de Valencia tomo 6 Var.). 

Recibí por Pastrana su carta de vmd. de 23 del pasado, y por ella reconozco se ha perdido la que vmd. me escribía sobre los vaticinios del abad Joaquín, sobre que no puedo decir a vmd. nada hasta saber lo que vmd. me escribía en ella. En esta me pregunta vmd. cuando se empezó a usar en Alemania, en Italia, en España y en Francia a contar los años desde primero de Enero: cuya duda es tan difícil de satisfacer, que no es capaz de poderse resolver en la cortedad de una carta, no sin grande estudio y cotejo de las historias y de los monumentos de todas estas naciones; pues aún no se ofrece apurado, cuando se dejó de usar en ninguna de ellas los años de la Encarnación, estableciendo el cómputo por los de la Natividad (a); 

(a) Este punto le trató largamente el mismo marqués de Mondéjar en sus obras cronológicas, publicadas por Mayans el año 1744, cuyo principal objeto es probar que los 38 años en que precede a Cristo el principio de la era española, deben entenderse, no con respecto a la Natividad, sino a la Encarnación, época usada para el cómputo de la era vulgar o cristiana desde el abad Dionisio, llamado el pequeño, que floreció a principios del siglo VI, y continuada por algunos siglos en tiempo de los godos, y aun después: que en la reducción hecha posteriormente a la Natividad, debió añadirse un año por adelantarse el cómputo de la Encarnación los nueve meses que van desde 25 de Marzo hasta 25 de Diciembre; de suerte que en los sucesos reducidos al cómputo de la Natividad, deben rebajarse respecto de la era española, a juicio del marqués de Mondéjar, no ya 38 años como cuando empezaba la era cristiana por la Encarnación, sino 39 por la distancia entre el principio del año, tomada por 25 de Marzo, o por 25 de Diciembre, desde cuyo día fue fácil pasar al día 1.° de Enero en que comenzaba el año Juliano, para que coincidiese el principio del año cristiano con el del año civil. 

A esta conjetura de Mondéjar y a las razones con que la esforzó Mayans en el prólogo de su obra, alegando en confirmación de ella varios cronicones, inscripciones y escrituras antiguas, respondió sólidamente el M. Flórez en el tomo II de la España sagrada, demostrando a mi parecer, que el cómputo dionisiano no comenzó a usarse en algunas provincias de España hasta 600 años después de Dionisio, esto es, hasta que el concilio Tarraconense de 1180 decretó que en adelante no se rubricasen los instrumentos públicos con respecto a los años de los Reyes de Francia, como lo hacía aquella provincia desde Ludovico Pío (Zurita ann. lib. I, cap. 8.), sino por los años de Cristo, según el cómputo dionisiano: que desde este año hasta el de 1383 en que se le celebraron cortes en Segovia, en León y Castilla, se historiaban los sucesos no con respecto a la Natividad o la Encarnación del Señor, sino por la era española: que en el mismo siglo VI, y después, habiéndose usado tal cual vez en España reducir la era a los años de Cristo, se habló precisamente de la Natividad, y no de la Encarnación, y con la rebaja de 38 años, y que en este sentido deben entenderse Isidoro Pacense, San Julián, San Isidoro, y los primeros anales toledanos, escritos en la era 1257. Merecen leerse las juiciosas reflexiones de Flórez (loc. laud. pág. 5. seq) porque casi en todas se ofrecen a un mismo tiempo instrumentos calendados por entrambos cómputos. En Castilla se empezaba por el mismo día de la Natividad en el reino de D. Juan el II y los Reyes Católicos, de que hay expresos testimonios en Alvar García de Santa María en la crónica del primero y en la de Hernando del Pulgar del segundo: sin que se me ocurra, ni haya llegado a mi noticia desde cuando se empezó a contar por las calendas de Enero; ni el padre Juan Mabillon en sus eruditos libros de re diplomática, trata, como parece debía, este punto; ni se puede decidir con firmeza sin grande observación y muy prolijo estudio; que es cuanto se me ofrece que poder decir a V. P., cuya vida guarde Dios muchos años como deseo. = Mondéjar y Noviembre 12 de 1702. = B. L. M. &c. el marqués de Mondéjar. 


CARTA IV. 

Respondo a la carta de V. P. de 12 del mes pasado, y no lo he ejecutado antes por haber llegado muy atrasada a mis manos. Y en cuanto a la primera pregunta que V. P. me hace es constante se observó en España contar por los años de la Encarnación en la misma forma que introdujo esta época Dionisio Exiguo (a) 

(a) Ya dijimos en la nota a la carta antecedente que no se halla historia ninguna antigua ni otro documento de España, anterior al siglo XII, por donde conste haberse admitido en estos reinos durante ese tiempo el cómputo de la era dionisiana, como atestigua haberlo sido en Francia el cronicón de Adón el de Viena, que llega al año de la Encarnación 879. 

Antes al contrario, de una memoria alegada por Colmenares (Hist. de Segovia cap. XV, §. 10.), donde se lee: anno ab Incarnatione Domini 1140, secundum Francorum computum; era autem secundum Hispanorun numerum 1178, se colige que aún en el siglo XII se tenía en España por francés el cómputo de la era dionisiana en contraposición de la era española. Es verosímil que esta práctica adoptada en Francia hubiese pasado a nuestro reino por la provincia Tarraconense, donde se admitió el año 1180, y de allí fuese introduciéndose hasta llegar dos siglos después a León y Castilla. 

desde 25 de Marzo (a), siempre que uno se regulaba por la era de César, en la conformidad que reconoce Juan Mabillon en el c. XXV. del lib. 2. de re diplomática, y cuya forma se observa en Cataluña todavía en el siglo XIV.... 1300, en que floreció Fr. Juan de Paguera, monje benito, cuyas palabras copia el mismo Mabillon, que son del tenor siguiente: sciendum quod in die Incarnationis Verbi, videlicet 25 mensis Martii, debet mutari in isto *cethario novo; ita quod illa die debet accipi illa littera quae immediatè subsequenter ordinatur post illam litteram anni finientis, sub qua debet pronunciari: ita lunae per totum annum. 

En Castilla desde que prohibió el Rey D. Juan el I el cómputo de la era, se empezó a usar el de la Natividad, contando el año desde su mismo día 25 de Diciembre, como se reconoce de varios lugares del Rey D. Juan el II, en que se asegura corría el año nuevo desde aquel mismo día; y lo mismo se comprueba en Aragón y Valencia de la historia que escribió el Rey D. Jayme el Conquistador de su propia vida. (Véase el libro “colección de cartas histórico-críticas en que se convence que el rey D. Jayme I. de Aragón no fue el verdadero autor de la crónica o comentarios que corren a su nombre.” Joseph Villarroya. )

En Francia se varió mucho el cómputo, usando en la tercera estirpe capetina (Capeto) de sus Reyes, empezar a contar el año desde la pascua de Resurrección, como difusamente comprueba Juan Mabillon en el c. XXIII. del mismo lib. 2, con que desde aquel día iba su cómputo igual con el de los romanos. 

En cuanto a la forma de los términos, intrante, vel exeunte Augusto, que V. P. me pregunta, copiaré en satisfacción de su duda el testimonio de Rolandino Patavino, por sobrenombre el gramático, que vivía en los años de 1263, y de quien hace muy especial memoria Bernardo Scardonio en las antigüedades de Padua, el cual en el arte de notaría, que se imprimió juntamente con sus doce libros de cronicón en Turín el año de 1479, dice: ponitur dies in intrumentis diversimodo: uno modo secundum consuetudinem Bononiensem in hoc exemplo: primo die intrante Maio, et sic de singulis usque ad 16. Transactis autem 16 ponuntur per exeunto hoc modo: decima quinta exeunte Maio, decima quarta die exeunte Maio, et sic de singulis usque ad penultimum diem. In penultimo dicunt: ultimo die Maii, et ita de singulis mensibus, qui habent 31 dies. In aliis autem qui habent 30 dies, procedunt similiter usque ad 15 per hanc dictionem: intrante, et finitis 15 diebus primis, descendunt per alios quindecim cum hac dictione: exeunte; con que die 14 exeunte Augusto sería el 18 de aquel mes. 

En cuanto a las armas que conserva su orden de V. P. sólo podré decir, que hablando Bernardo Justiniano en la historia de las órdenes de caballería, que escribió en italiano, de la de Santo Domingo, de quien también trata S. Antonino de Florencia y Francisco Menenio Antuerpiense (Antwerpen, Amberes) en el libro que intituló deliciae aequestrium, dice, usaba por armas la misma cruz floreteada, compuesta de los dos colores blanco y negro, como la traen los familiares, y para decirlo con sus mismos términos italianos: l' insigna di questi cabalieri fú una croce di forma consimile alla constantiniana: ne poteva fare cosi mirabili progresi se non coquello standardo che appunto de gl' heretici fú lo terrore: discordava solo dall' allegata nel colore, essendo divisata di nero é bianco, infausto, et annontio felice, á gl' inimici o di degurarsi (esto es purificarse, porque así se ha de entender en lugar de deguarsi, como erradamente está en el texto impreso): coll acquisto della santa gloria, ó di prepararsi all' eccidio della loro vita. Añadiendo fueron llamados: fratelli della milicia di Santo Domenico. 

E perche nella croce sopra l' habito bianco v' apparisce il labbaro constantiniano, furono anco chiamati: equites laborum: con que es muy regular fuese este el origen de conservarla como especial insignia, y propia de su orden de V. P.; que es cuanto se me ofrece en respuesta de las preguntas que me hace V. P., cuya vida guarde Dios muchos años como deseo. = Mondéjar y Abril 17 de 1703. = B. L. M. de V. P. su servidor el marqués de Mondéjar. 

(a) Por los concilios de Toledo, por S. Isidoro y otros historiadores y coronistas (cronistas) antiguos se echa de ver que la era española comenzó en las calendas de Enero y que sus años convenían en el principio y en el fin con el Juliano de los romanos. Siendo cierto que aún después de Dionisio hasta el siglo XIV continuó en León y Castilla el cómputo de la era española, lo es también que en todo este tiempo comenzaban los años, no en 25 de Marzo ni en 25 de Diciembre, sino en 1.° de Enero, en cuyo día se añadía un número a la era, como dice S. Isidoro: à die kalendarum Januariarum accrescit. Esta cuenta de los años desde 1.° de Enero era general en España por los tiempos de D. Alonso el Sabio, en cuyas partidas se lee que empezó a reinar en la era de la Encarnación (esto es, como advierte Flórez, en los años de Cristo) mi é doscientos é cincuenta y un años é ciento y cincuenta y dos días más (dias mas en el original). Si se contaran entonces los años de Cristo en España como en otras partes desde 25 de Marzo, habiendo comenzado a reinar don Alonso en 1.° de Junio del año de Cristo 1252 (y de la era española 1290) debieran contarse para denotar el principio de su reinado el año 1251, y los 68 días que hay desde 24 de Marzo hasta 1.° de Junio: mas contando los 152 días que median entre 1.° de Enero y 1.° de Junio, se convence que en España, aún los años de Cristo conocidos con el nombre de la Encarnación, tenían principio como los de la era y los del año civil en las calendas de Enero. A este tan claro testimonio añade Flórez el de S. Julián (lib. III. contra judaeos) el del cronicón de los visigodos, llamado vulgarmente de Vulsa, y el de otros documentos para probar contra la opinión de Mondéjar y de Mayans, que el cómputo dionisiano rigurosamente tomado en cuanto fijó en 25 de Marzo el principio de los años de la era cristiana, como no se introdujo en España en los doce primeros siglos, no sirve para explicar los años de los antiguos españoles; y de consiguiente, que la diferencia de nueve meses que tuvo adelante cuando pasó la cuenta desde la Encarnación a la Natividad, no causó variación ninguna en España, donde muchos siglos después de Dionisio, y aun de Beda, se conservó fija la época del año de la era española en las calendas de Enero. (V. Flórez Esp. sag. t. II. c. I, §. III.) 


CARTA V. 


Respondo a su carta de V. P. holgándome mucho con las buenas noticias que me da de su salud, y de tener tan adelantada la impresión de su obra, y diré a V. P. lo que se me ocurriere sobre las dudas que me propone. 

A la primera en que extraña V. P. como desde el día de la pascua cuentan los franceses los años según los romanos, debiendo añadir uno por la diferencia de contarlos, los unos por la Natividad, y los otros por la Encarnación o por la pascua; procede de que así como los romanos seguían el cómputo de Dionisio, los franceses y todas las demás naciones ultramontanas atrasaron un año la Encarnación, según el cómputo del Venerable Beda, que es el mismo que contaban demás hasta la misma Encarnación o pascua; corriendo desde allí uniformes con los romanos. Aunque es común en nuestros escritores, se transfirió la universidad de Palencia a la ciudad de Salamanca, es error notorio: porque al mismo tiempo se conservaban entrambas, la de Palencia como propia del reino de Castilla, que fue la más antigua, a cuya imitación fundó el Rey D. Alfonso, padre de S. Fernando, la de Salamanca para su reino de León; y la de Palencia no se incorporó en la de Salamanca, sino en la de Valladolid, como demuestra el doctor Bravo en la dedicatoria, que le hace en uno de sus tomos de medicina: y yo compruebo más difusamente en las memorias históricas de la vida y acciones del Emperador D. Alonso el Sabio: a que puede V. P. remitirse, que ahora no tengo tiempo para detenerme a justificarlo. En cuanto a la bula de Urbano IV, es cierto que la produce (reproduce) entera Pulgar, copiada del archivo de su iglesia, en data del día segundo de los idus de Mayo año segundo de su pontificado, que corresponde con el de 1263 de la Natividad; y por ella consta que habiéndose pervertido la universidad de Palencia, la concede a instancias de su obispo D. Tello de Meneses los privilegios que gozaba la de París; y así no funda nueva universidad, sino ilustra y aumenta la que había fundado el Rey D. Alonso el Noble; con que no se opone, ni esta ni la precedente noticia al magisterio que atribuyen a Santo Domingo los escritores que V. P. cita. 

Pero para que mejor conste a V. P, no fue esta nueva erección, copiaré aquí las mismas palabras de la bula de que se le justifica, que dicen: "colebat hactenus deliciarum hortum civitas Palentina, de et sub cujus portis fons irriguus emanabat. Hortus ille profectò fructus uberes producebat, quorum suavitatem, et dulcedinem ad diversas mundi partes, fontis affluentia derivabat. Erat enim in civitate Palentina, sicut ex parte vestra fuit propositum coram nobis, scientiarum studium generale, rudes erudiens, debiles reddens studiosos et viros efficiens virtutum varietate foecundos: horumque gratiosa foecunditas litterarum dogmate plurimos instruebat; et quia per hoc non solum Palentia, sed tota Hispania spiritualis, et temporalis solebat percipere commoditatis augmentum, supplicastis humiliter, ut ad reformationem praedicti studii (quod est non sine multo ejusdem provinciae dispendio dissolutum), apostolici favoris partes interponere curaremus. Cum igitur, sicut accepimus, ejusdem studii reformatio possit eidem multipliciter provinciae existere fructuosa; Nos nolentes quod lucerna tantae claritatis in commune litterarum dispendium, sic extincta remaneat; quin potiùs cupientes partes nostras adjicere, ut solito fortius accendatur; tuis, frater episcope, supplicationibus inclinati, et singulis doctoribus, et scholaribus, quibus in eadem civitate in quacumque facultate studere contigerit; quod illis privilegiis, indulgentiis, libertatibus, et immunitatibus gaudeant, quibus magistri, et scholastici gaudent Parisiis, vel in aliis locis, in quibus habetur studium generale, auctoritate praesentium indulgemus; nulli ergo omnino hominum... Datum apud urbem veterem 2 idus Maii, pontificatus nostri anno 2.” Dios guarde a V. P. muchos años como deseo. = Mondéjar y Junio 2 de 1703. = B. L. M. de V. P. su servidor el marqués de Mondéjar. 


CARTA VI. 

Con mucho cuidado me tenía la falta de noticias de V. P. hasta que me sacó de él con igual gusto su última carta de V. P. de 18 del mes pasado, con que venía acompañada la erudita disertación de la apología por la inocencia del abad Joaquín, cuyas obras todas tengo, y el libro de Laude en su defensa. Lo cierto es que la de V. P. convence enteramente las calumnias con que han intentado obscurecer su fama los que no le han entendido; y sólo me pareciera más agradable si estuviera dividida en párrafos, para que se pudiese leer a trozos, sin necesitar de pasarla toda para comprenderla (comprehenderla). Espero con alborozo la vida de Santo Domingo, sin negarme a formar el juicio sobre ella, que tengo ofrecido a V. P., y cumpliré con mucho gusto, dándome Dios vida, que en quien se halla con setenta y seis años, no es muy segura la vana esperanza de cumplir más. Dios guarde a V. P. muchos años como deseo. = Mondéjar y Abril 12 de 1704. 

Si hallare vmd a mano la mistología de Olmo, estimaré mucho a V. P. me lo remita por medio del P. M. Pérez, avisándome de su coste para que se le dé. = B. L. M. de V. P. su mayor servidor el marqués de Mondéjar. 


CARTA VII. 

Respondo a la carta de V. P. de 6 del mes pasado, que el rodeo de venir de Alcalá, donde no hay estafeta, para esta villa, atrasa mucho las cartas: y me huelgo mucho de saber goza V. P. entera salud, y que esté tan adelantada la impresión de su obra. En cuanto a remitir a V. P. la del abad Joaquín que me pide, no tuviera dificultad, si no fuera tan contingente el que se pierda, habiendo de correr por tantas manos como V. P. me insinúa: y siendo libro tan raro como V. P. reconoce, sería mejor que me enviase a decir, pues tiene sacados sus apuntamientos, los lugares a la letra que necesita, que se los enviaré a V. P. con toda prontitud: pues aunque siento mucho no obedecerle enteramente, creo le servirán lo mismo. Dios guarde a V. P. muchos años como deseo.= Mondéjar y Junio 14 de 1704. = B. L. M. de V. P. su servidor el marqués de Mondéjar. 


CARTA VIII. 

Con el singular gusto que siempre recibo la carta de V. P. de 29 del mes pasado, alegrándome de que goce V. P. la salud que le deseo, y ofreciendo al servicio de V. P. la mía, que gracias a Dios es buena, sin embargo de los molestos achaches (achaques) de que se halla combatida mi crecida edad. Estimo mucho el cuidado que ha tenido V. P. en buscarme la litología de Olmo, que todavía no ha llegado a mis manos, aunque espero recibirla con brevedad, así como el fragmento que dice V. P. me remitirá de lo que tiene ya impreso de su obra, que ofrezco leer con atención, y expresar con toda ingenuidad mi parecer en su aprobación. Aunque he leído todo el capítulo IV del abad Joaquín sobre Jeremías (a), 

(a) Así en este comentario místico de Jeremías como en los demás sobre Isaías y algunos capítulos de Naum (Nahum), Abacuc (Abacuch), Zacarías, Malaquías y el libro del Apocalipsis, injirió este famoso abad cisterciense del siglo XII varios anuncios de lo que conjeturaba él que había de suceder, atendido el estado en que se hallaba por entonces la Iglesia. Aprovechóse de esta ocasión para reprehender (reprender) los vicios y desórdenes de aquella edad; tal vez precavió de algunos de ellos a los fieles con la amenaza de los trabajos pronosticados en sus escritos, algunos de los cuales se cumplieron, y otros no, como sucede comúnmente cuando se anuncia lo por venir por conjeturas de prudencia humana, y no por espíritu profético. Porque este don no le tuvo el abad Joaquín, como aseguran Santo Tomás, Guillermo de París, y otros sabios teólogos. El IV concilio de Letrán, celebrado en el pontificado de Inocencio III por los años 1215 c. II, condenó el tratado de este abad contra Pedro Lombardo sobre la unidad o la esencia de la Trinidad, explicando y confirmando la doctrina de Lombardo, a quien había pretendido él tratar de loco y de hereje: mas en nada intentó perjudicar al monasterio que había fundado Joaquín, teniendo en consideración, no sólo la observancia regular con que vivían sus monjes, sino principalmente que el abad había sujetado esta y las demás obras suyas al juicio y corrección de la Silla apostólica. Lo cual confirman los papas Honorio III (epistolam ad episcopos Lucaniae, y Inocencio III (cap. damnamus de summ. Trinit. et fide cathol.), libertándole por esta razón de la nota de hereje formal con que pretendían algunos denigrar su memoria. (V. Gabriel Baxius vit. abb. Joach. et Theoph. Rayn. Erotemata de malis ac bonis libris, partit. III. erot. II. n. 477.) Sin embargo, en la vida del abad Joaquín, escrita por Gregorio de Laude, e impresa en Nápoles el año 1666, mandó la Inquisición de Roma (en 6 de marzo de 1664), que en vez de las palabras: bene tamen intendimus Joachimi innocentiam defendere (c. 67. pág. 281), se sustituyesen estotras: conabimur tamen, si fieri potest, Joachimum defendere.   


no he podido hallar en él el texto de Isaías, que V. P. cita: y aunque le he encontrado en el capítulo II sobre el mismo Profeta, no he hallado la cláusula de servus natus est nobis, aunque en la Escritura lo mismo significa puer, que servus: pero por si acaso puede servir a V. P. el texto de Isaías, me ha parecido copiarle con lo antecedente y subsecuente a él. Empieza pues el capítulo II, diciendo: “aures Hierusalem ad quos clamant praedicatores, discipuli veritatis, et Deum timentes, qui obediunt evangelio (recordatur) dominus (miserando) recolens tempora in quibus (sequuta est eum in deserto) propter fideles apostolos, et praedicatores novissimos miseretur dominus aliorum, qui vel sequuti sunt illos in gente, vel istos in religione poenitentiae (charitas) est in baptismate (desponsationis) fideli. In professione regulari. In praedicatione evangelii (terra quae non seminatur) justicia: scilicet idolatria culta sterilis permanebat (sanctus Israel domino primitiae frugum ejus) usque ad hunc locum distulimus intactum: quod pertransivimus in exordio libri hujus. Primo tempore, semen Abraham electum est ex omnibus gentibus; secundo, semen Christi, id est, apostoli ex judaeis; tertio, eligendi sunt alii ex omni Judaea, et gente, id est, omni ecclesia latina. Sicut enim fuerunt primitiae israelitarum in primo statu; apostoli in secundo renatorum: ita et nunc in exordio tertii status quaedam primitiae christianorum, clericorum utique, fide sanctificandi sunt Deo, et mittendi, et spargendi in universo orbe. Horum omnium Hieremias tipum portat, qui fuit unus de primitiis David, seu Deo, et agno sanctificatus; quod et ipse nazarenus Deo consecratus, nam omne masculinum adaperiens vulvam: videsne quod jam in lege praedictum erat de Hieremia isto, quod esset sanctificatus in vulva, nazarenus effectus non discrepans ab Isaac, et Joanne, qui de senescentis utero ecclesiae prodierunt, quae in dolore, et afflictione antichristi pariet filios inferentes clericis, et obstinatis aliis moerorem: poenitentibus gaudium: designatos in illo loco ubi dicitur: puer natus est nobis, et filius datus est nobis. Puer quoad obedientiam, et doctrinam praedicatoris; filius quoad excellentiam, et amorem contemplationis; sive pro eo quod Christus est Deus, et homo: geminus ordo erit duorum, Deus quoad flagellum doctrinae homo quoad ocium psalmodiae: sive quia alii eorum ibunt ad pugnam exhortationis, alii manebunt ad sarcinam orationis, ut Israeli fiat victoria ex elevatione manuum Moysi, scilicet praedicatorum sustentandorum ab Aaron, et ut scilicet ferentium sacrificia pro peccatis, et devotionis, ac desideriis charitatis. Noli, inquit, dicere, quia puer ego sum, quia jam non dicam vos servos, sed amicos meos, sponsi scilicet veritatis, sic igitur anima devota quasi regina ¡n confessione laudis; princeps in sanctificatione operis; sacerdos in perfectione virtutis, offerens Deo holocaustum suavitatis, et devotionis.” 

En cuanto a la aseveración de que fue canonizado Santo Domingo el año de 1233, sin embargo de ser la fecha del siguiente de 1234, parece lo comprueba la cláusula que dice: ipsum de fratrum nostrorum consilio, et assensu, ac omnium tunc apud sedem, catholicam consistentium praelatotum, cathalogo sanctorum adscribi decrevimus, que con poca diferencia se halla igualmente en la de S. Antonio de Padua, expedida el antecedente de 1233, en la de S. Edmundo, arzobispo de Canterbury (pone Cantorbery), el de 1247, en la de S. Estanislao en 1253, en la de Santa Clara en 1255, y en la de Santa Heduvigis, duquesa de Polonia, el de 1267, donde se lee: tam de ipsorum fratrum, quam praelatorum, qui tunc apud sedem morabantur eamdem consilio, sanctorum cathalogo decrevimus adscribendam; immo verius denuntiavimus adscriptam. Porque en las que se otorgaron el mismo día de la canonización, como en la de Santa Brígida a 7 de Octubre de 1391, dice el pontífice Bonifacio IX, que la expidió: decernimus, declaramus, definimus. pronuntiamus, bonae memoriae beatam Birgittam, alias Brigidam, superius nominatam, sanctam esse; et tamquam sanctam ab universali ecclesia venerari, ac sanctorum cathalogo adscribi debere, et ipsam nunc adscribimus de praesenti. Esta misma cláusula, aunque con diferentes términos, se ofrece en la de S. Buenaventura, expedida por Sixto IV a 14 de Abril del año 1482; y en la de San Leopoldo por Inocencio VIII a 8 de Julio del año 1485, donde se lee: publicè sanctum definimus profitemur, et veneramur. 

Que sea estilo de la curia romana poner en las bulas la fecha del día en que se expiden, y no el de la canonización, se comprueba con evidencia de la de S. Ricardo, obispo de Chichester, en la provincia de Susser (Sussex) en la Inglaterra, otorgada a 20 de Febrero del año 1260; pues asegura en ella Urbano IV le canonizó el día de S. Vicente Mártir, y mandó celebrar su fiesta a 3 de Abril. Lo mismo consta de la que expidió Pío II a 1.° de Octubre de 1458 sobre la canonización de San Vicente Ferrer, celebrada por Calixto III, su predecesor, el día de S. Pedro 29 de Junio el de 1455, así como habiendo canonizado Adriano VI a S. Benno, obispo de Misnia, y a S. Antonino, arzobispo de Florencia, el día 31 de Mayo del año 1522, y expedido la bula de canonización del primero el mismo día; no se despachó la de S. Antonino hasta 26 de Noviembre del siguiente de 1523, en que ya había muerto el mismo Adriano, y sucedídole Clemente VII, que fue quien la otorgó, según podrá V. P. reconocer en el bulario de Cherubino, donde se hallan todas las referidas; que es cuanto se me ofrece decir a V. P., cuya vida guarde Dios muchos años como deseo." = Mondéjar y Agosto 26 de 1704.

Para que con seguridad lleguen las cartas de V. P. a mis manos, aunque a veces con alguna detención, por no ofrecerse cada día propios que vayan a Madrid, sin embargo de ser rara la semana que no los haya, podrá V. P. poner el sobrescrito a mi hijo D. Mateo Ibáñez de Mendoza, caballero de la orden de Calatrava, y del consejo de S. M. en el supremo de las Indias; porque cuantos van de aquí a Madrid tienen cuidado de ir a su casa en la red de S. Luis. = B. L. M. de V. P. el marqués de Mondéjar. 

XI. Preces

divendres, 20 de maig del 2022

V. Sínodo de Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia

V. 

Sínodo de Santo Tomás de Villanueva, arzobispo de Valencia, celebrado a 12 de Junio de 1548: copiado del ejemplar rarísimo, y acaso el único que se conserva en la biblioteca de Santo Domingo de la misma ciudad, impreso por Juan de Mey el mismo año. 

Constituciones synodales reverendissimi domini Fr. Thomae de Villanova, archiep. Valentini. 

Cum synodalia concilia ad abolendas ecclesiasticarum personarum et populi abusus, et bonos mores instaurandos conducat plurimum: Nos Fr. Thomas de Villanova Dei et apostolicae sedis gratiam archiep. Valent., qui ex injuncto Nobis officio, ad ovium Nobis commissarum statum reformandum, quas per centum fere annos hac synodali ope et operam novimus caruisse, propensius studemus, hanc praesentem synodum duodecima die Junii anni à natali Domini millesimi quingentesimi quadragesimi octavi, in hac ecclesia nostra metropolitana valentina duximus celebrandam. Inquo ad honorem Dei omnipotentis ac J. C. salvatoris nostri, et sacrosanctae Mariae semper virginis patronae nostrae, atque sanctorum omnium praesentes constitutiones sancta synodo approbante inviolabiliter observandas fecimus, et publicari mandavimus. 

I. Cum ecclesia nostra Valentina, antequam in metropolitanam apostolica esset auctoritate erecta, ecclesiae Tarraconensi suffraganea esset, ejusque constitutionibus uteretur: Nos frater Thomas de Villanova, archiep. Valent. S. S. A. constitutiones ejusdem ecclesiae Tarraconensis, quae ab ecclesia nostra hactenus observatae, et in usu sunt, eas praesertim, quae contra invasores editae reperiuntur, recipimus, et inviolabiliter observari mandamus.

2. Quia censurae ecclesiasticae et aliae poenae in synodalibus constitutionibus, praedecessorum nostrorum appositae in laqueos quandoque, et damna cedunt subditorum: ideo horum saluti salubri remedio providere volentes, omnes praedictas censuras tollimus, reliquas vero poenas Nostro, et successorum nostrorum arbitrio moderandas S. S. A. statuimus, et ordinamus.

3. Adulti in hoc nostro archiepiscopatu (ut percepimus) sine praevia fidei instructione contra sacros canones nonnunquam baptizantur. Proinde hunc abusum tollere volentes, sub poena decem librarum S. S. A. sancimus, atque mandamus, ne quis sacerdos adultum aliquem de caetero baptizet, qui priùs catechizatus non fuerit, et in fide instructus. Caeterum catechismi tempus rectorum seu vicariorum arbitrio committimus. 

4. Ut missae sacrificium puriori conscientia, et praevia (ut decet) confessione celebretur, et ne ob ejus, qui confessionem audiat, defectu illud omitti contingat; S. S. A. statuimus pariter, et indulgemus, ut omnis presbyter in hoc nostro archiepiscopatu cuilibet sacerdoti idoneo sua possit confiteri peccata, et ab eo culparum suarum, extra casus nobis et superioribus nostris reservatos, absolutionis suscipere beneficium. 

5. Quod citra necessitatis causam baptismi, et confirmationis sacramenta non conferantur extra ecclesiam, et proinde, ut in singulis singulorum mensium primis dominicis diebus in ecclesia majori hujus almae urbis confirmationis sacramentum publicè perpetuò exhibeatur, S. S. A. statuimus, atque mandamus.

6. Ut animarum saluti cautiùs consulatur, rectoribus, et vicariis omnibus archiepiscopatus nostri, ne presbyterum aliquem a nostra dioecesi extraneum, seu peregrinum ad dicendam missam in suis ecclesiis sine nostra aut successorum nostrorum expresa licentia admittant; et quod in ecclesiis suis duos libros habeant, unum in quo nomina eorum omnium qui baptizantur, et cognomina patrinorum pariter, atque commatrum; alterum in quo nomina similiter et cognomina eorum omnium qui in suis parrochialibus ecclesiis sacramentaliter confitentur, et eucharistiam suscipiunt, ut moris est scribantur sub poena decem librarum S. S. A. statuimus atque mandamus.

7. Non sine animi nostri, displicentia percepimus missas a fundatoribus beneficiorum, seu alias institutas atque relictas in quibusdam nostri archiepiscopatus ecclesiis negligenter impleri quod cum magno fit animarum dispendio, et eorum qui ad eas celebrandas tenentur, conscientiae detrimento. Ideo rectoribus, vicariis, rationalibus et beneficiatis omnibus archiepiscopatus nostri sub poena decem librarum, et majori, si opus fuerit, nostro vel successorum nostrorum arbitrio imponenda, S. S. A. statuimus atque mandamus, ut annis singulis missas hujusmodi beneficiorum infra annum celebrent, aut celebrari faciant: sic ut in die S. Joanis Baptistae illarum medietas, et in die natal. Domini medietas altera celebrata sit; iisdemque pariter et universo clero districtè mandantes ut omnes missas votivas seu testamentarias, anniversaria, et perpetualia, ut vocant, ad quae tenentur, diligenti solicitudine infra annum, si fieri potuerit, sin minus infra quatuor menses a fine anni computandos, celebrent, et impleri faciant; super quibus ipsorum conscientias oneramus. 

8. Ut festivitates Ss. melius observentur; et ne populus fidelis festorum multitudine gravetur, aliisque justis adducti causis, festorum pluralitatem constringendam esse duximus. Quare S. S. A. statuimus, ut ordinamus, ut de caetero praeter dies dominicos tantum modo festa sequentia ordinaria auctoritate colantur, videlicet: nativitas Domini, natalitia Ss. Stephani, Joannis Evangelistae, Innocentium, Circumcisio Domini, Epiphania, Pascha cum feria 2. et 3, festum Ascensionis, Pentecostes cum feria 2. et 3, fest. corp. Christi, fest. Transfigurat., Inventio S. Crucis, et festa Purificationis, Annunciationis, Assumptionis, Nativitatis, Visitationis atque Conceptionis Mariae semper virginis, Apostolorum natalitia, et Evangelistarum, Joannis Baptistae, Laurentii, Sebastiani, Georgii, utriusque Vincentii, Martini, Nicolai, Catherinae M., Magdalenae, et festivitas Ss. omnium atque dedicationis S. Archang. Michaelis. Post haec constitit nobis per apostolicas litteras festa S. Francisci, et S. Aug. in dioecesi, et fest. S. Blasii in civit. Valentina debere servari.

9. Ne animarum, quae maximi apud Christum momenti res est, cura negligatur, universis et singulis parrochialium ecclesiarum archiepiscopatus nostri rectoribus, atque vicariis perpetuis S. S. A. sub poena arbitrio nostro vel successorum nostrorum imponenda, districtè mandamus, ut in eisdem suis ecclesiis infra proximos duos menses ab hac peracta synodo computandos, perpetuò resideant personaliter, nisi excusentur a jure vel a superioribus nostris, aut a nobis vel successoribus nostris ad non residendum legitimam, de qua fides facta fuerit, habuerint facultatem.

10. Ut clericorum vita, quam maximè decet esse honestam, populo contemptui non sit, aut scandalo pestilentissimo incontinentiae morbo, qui, proh dolor! tam perniciosè in ecclesia grassatur, pro viribus nostris mederi cupientes, S. S. A. statuimus, et ordinamus, ut clerici, qui concubinas domi, vel extra publicè habuerint, si eas statim verè, et cum effectu non dimisserint, atque repulerint, acerrimè juxta sacros canones, et prout juris fuerit, mulctentur, et puniantur. 

11. Cum in sacris canonibus statutum sit, et honestati clericorum, plurimum conveniat, ut qui altari ministrant, in habitu decenti et honesto incedant: 

S. S. A. statuimus, et ordinamus, ut beneficiati, et in sacris ordinibus constituti superiorem vestem talarem integram, et non scissam, aut ita fibulatam, ut inferiorem minime ostentent, deferant; quod si exteriorem fissam, ut moris est, portaverint, saltem intimam, sub poena amissionis vestium deferant talarem. 

12. Deo militantes se negotiis saecularibus implicare non debent. Quare clericis dioec. nostrae in sacris ordinibus constitutis sub poena librarum quindecim S. S. A. mandamus, ne quis eorum alicujus personas saecularis procurator, aut oeconomus, vel causarum saecularium solicitator existat; sub eadem poena mandantes eisdem ne dominas, aut mulieres associent, aut manu teneant more saecularium servitorum. 

13. Quamvis ad nostri pastoralis officii curam et onus multa pertineant; ibi tamen praecipuè invigilandum est, ubi majus periculum vertitur animarum.  Quapropter rectores omnes atque vicarios in nostra dioec. curam animarum habentes monemus, atque exhortamur in Domino, ut in bono regimine commissi sibi gregis studiose, atque diligenter intendant, considerantes solicite Domino se strictissimam in die judicii de animabus sibi commissis rationem reddituros; et proinde, quos in commisso sibi populo peccatis publicis obnoxios, adulteros praecipuè, et concubinarios repererint, cum omni charitate et solicitudine commoneant, ut ab hujusmodi peccatis abstineant. Quod si illorum monitionem, atque correptionem, post habito Dei timore, quod Deus avertat, contempserint, eos nobis, aut vicariis nostris mature, et sine mora, verbo, seu litteris denuntiare procurent; ut quos fraterna monitio a peccato non retrahit, pastoralis censura cohibeat, atque compescat.

14. Christiana pietas Nos pervigili cura curare compellit, ut qui noviter vocati sunt ad fidem, competentem habeant ejusdem fidei instructionem. Et proinde S. S. A. statuimus, atque mandamus quod nuper conversorum rectores in suis parrochialibus ecclesiis, ut supra statutum est, resideant personaliter, et summam adhibeant diligentiam ut novorum christianorum parvuli baptizentur, et illorum pueri quotidie, adulti vero diebus dominicis, et festis in fide et christiana doctrina instruantur, festa colant, missae sacrificio intersint, et sua statutis ab ecclesia temporibus peccata confiteantur, et ab obscaenis mahometicae sectae ceremoniis abstineant; et demum caetera adimpleant, et observent, quae in propriis constitutionibus illis praecepta sunt, et mandata.

15. Notoriis quaestorum abusibus obviare cupientes, S. S. A. statuimus, et ordinamus, quod nulla quaestura de caetero in archiepiscopatu nostro, sine nostra vel successorum nostrorum expressa licentia admittatur. Quod si illam quaestores aliqui a nobis impetraverint, nullatenus in eo casu illis quaesturam praedicandi, nisi hospitalis generalis hujus almae urbis fuerint, intelligatur data facultas; sed ut tantum rectores ecclesiarum seu vicarii ejus quaesturae qualitatem, prout decuerit, populo fideliter exponant; rectoribus seu vicariis contrarium permittentibus poenam decem librarum imponentes.

16. Cùm domum Domini sanctitudo deceat, et laicis in ecclesia vigilantibus multa passim in ecclesia fiant profana, atque decori domus Domini indecentia: proinde ecclesiarum rectoribus atque vicariis nostrae dioecesis S. S. A. sub poenis excommunicationis, et decem librarum districte mandamus, ne illos ad dictas vigilias admimittant, et ne in festis Ss. Nicolai, et MM. 

Innocentium, seu aliis profani ad populum sermones seu actus in ecclesiis fieri permitant. Quamobrem si qui de vigilando in aliqua ecclesia votum emisserint, aut emittent in posterum, votum hujusmodi in alia pietatis opera commutandi propiis eorum sacerdotibus hoc nostro statuto facimus facultatem. 

17. Ne divinus cultus minuatur, agaturve negligenter, S. S. A. statuimus, atque mandamus ut quotidianae distributiones tantum dentur horis canonicis et divinis officiis interessentibus, et iis quibus a jure concessum est. 

18. Ecclesiarum nostrarum commodis consulere cupientes, S. S. A. statuimus, atque mandamus, ut omnis beneficiatus beneficiorum omnium suorum in nostra dioecesi obtentorum seu obtinendorum infra sex menses ab hac die computandos, capibrevium, ut vocant, faciat, si a proxima nostri archiepiscopatus visitatione per Nos facta, vel circiter, factum non fuerit. Et inde in singulis decenniis illud renovet, ac denuo sub poena decem librarum conficiat: et quod in singulis archiepiscopatus nostri ecclesiis liber unus infra annum ab hinc computandum, servetur, in quo instrumenta jurium earundem ecclesiarum, dignitatum, beneficiorum, et illorum onera in forma, ut decuerit, autentica, expensis singulorum beneficiatorum conscripta sint; et ut in singulis praedictarum ecclesiarum sacristiis, seu tutioribus locis, si qui fuerint, singulae sint arcae repositae, quae duabus, vel tribus clavibus obserentur, in quibus pretia censualium ac reddituum earum ecclesiarum,  cum redimuntur seu quitantur, donec alii redditus emantur, serventur; utque singulae claves earum singulis probis presbyteris commendentur, quorum si numerus defuerit, clavis una justitiae, altera jurato ejusdem oppidi, modo unam rector, vel curatus habeat, committatur. 

19. Ad haec, ut concordia per divum Vincentium conf. patronum nostrum super juribus funeralibus inter clericos et monachos facta ab omnibus sine aliqua controversia servetur, statuimus, et S. S. A. mandamus. 

20. Demum bono regimini ecclesiarum et officiorum divinorum celebrationi providentes, utque laudabiles ecclesiae consuetudines serventur, S. S. A. statuimus, atque mandamus, quod constitutiones pro caeremoniis, et cultus divini ordine observando in hac sancta synodo editae in choris ecclesiarum affigantur, et ab omnibus observentur: rectorum atque vicariorum super hoc conscientias onerantes; et quod tabula taxationum jurium funeralium, quam S. S. A. confecimus, publicè pendeat in ecclesiis, atque sub decem librarum poena ab omnibus observetur. 

21. Quia in hac nostra dioec. plerosque contrahentes in gradu consanguinitatis, vel affinitatis prohibito, postposito Dei timore, et cum animarum suarum gravissimo detrimento, ante habitam dispensationem (quod dolentes referimus) incestuosè conjungi ac cohabitare percepimus; ne id de caetero fiat, S. S. A. districtè prohibemus. Quòd si quis hoc facere praesumpserit, rector vel vicarius illius parrochiae nobis, aut nostris vicariis sedulò denuntiare, ac manifestare procuret. Similiter prohibentes ne ante contractum matrimonium sponsus, et sponsa cohabitare praesumant. 

22. Pluribus, ac notoriis hujus nostrae dioec. abusibus obviare cupientes, S. S. A. sub poena nostro vel successorum nostrorum arbitrio imponenda, statuimus, et ordinamus, quod non fiant sermones in nocte, exceptà Parasceves: nec Salve Regina in nocte cantetur: nec ante lucem missa dicatur, excepta nocte natalis Domini: nec dicatur missa in domo privata: cum hoc in magnam sacramenti indecentiam, et irreverentiam fiat: nec benedictiones nuptiales extra ecclesiam dentur, aut intra eam conventus seu congregationes saecularium ad profana negotia pertractanda a rectoribus, et vicariis fieri permittantur. Similiter quòd audientes confessiones nulla ratione, aut quovis quaesito colore pro poenitentiis injunctis, aut missis celebrandis, vel restitutionibus faciendis a poenitentibus pecunias accipiant. Et quia beneficiorum arrendatarii pecuniarum potius, quam animarum lucris incumbunt, ne de caetero vicarios in eisdem beneficiis nominent aut eligant, omninò prohibemus.

Et ut hae nostrae constitutiones pleniùs sciantur, et diligentius observentur, eas in hac civitate Valentina imprimi mandavimus. Et ne ignorantiam praetendere aut ignorantiae praetextu eas transgredi quisquam audeat, omnibus rectoribus, et vicariis nostrae dioec. ut in suis ecclesiis, postquam (ut praefertur) impressae fuerint, eas habeant, sub poena decem librarum praecipimus, et mandamus. 

Casus archiep. Valent. in synodo reservati. 

Crimen haeresis, simoniae, et sacrilegii. 

Homicidium voluntarium, facto, praecepto, consilio, favore. 

Peccatum sodomiticum, et bestiale. 

Incaestus in primo, et secundo gradu consanguinitatis, vel affinitatis. 

Percussio parentum. 

Oppressio filiorum, et abortus procuratus. 

Incendium voluntarium. 

Celebrans non promotus ad sacerdotium. 

Falsarius litterarum episcopi. 

Clandestinè contrahentes. 

Retentio decimarum donec restituantur. 

Similiter excommunicatio a Nobis procedens, juramentorum relaxatio, votorum commutatio, et omnis dispensatio Papae non reservata, maleficia, invocatio daemonum, intoxicatio, seu veneni propinatio. = Finis constitutionum synodalium. = Valentiae. Excudebantur a Joanne Mey, Flandro, 1548. 

VI. Copia de la resolución y provisión que dio Santo Tomás de Villanueva

diumenge, 15 de maig del 2022

CARTA 9. Imposición de la penitencia canónica. Bendición de los Ramos, etc.

CARTA 9. 

Imposición de la penitencia canónica. Bendición de los ramos. Origen de los monumentos. Otros ritos singulares del Jueves Viernes y Sábado santo. Reclusión de las mujeres públicas en la semana santa. Ceremonia actual en la vigilia de la Ascensión y otra ya abolida en el día de Pentecostés

Mi querido hermano: No sé si en lo venidero podré satisfacer el deseo que muestras de que mis cartas sean más frecuentes. Aun con la dilación de que te quejas me veo precisado a no extenderme en ellas, contando siempre con dejar algo para los correos siguientes. Harto es esto para quien pasa el día en el penoso escrutinio de códices viejos. Muchos de ellos, escritos en el siglo XV (1), conservan aún la imposición de la penitencia pública, en la feria IV Cinerum, con un rito harto parecido al del pontifical romano (par. III.); pero con esta diferencia, entre otras, que los penitentes no eran arrojados de la Iglesia hasta después de haber asistido a la misa en las gradas del altar mayor a la parte exterior de las rejas. No se halla mención de los grados de penitencia; pero la prolijidad en señalar las circunstancias locales de esta ceremonia, muestra que su uso no quedaba al arbitrio de los obispos, sino que se practicaba en aquellos tiempos, conforme a lo mandado en los cánones. Corresponde a esta ceremonia la reconciliación de los mismos penitentes en la feria V in coena Domini.

Están también conformes todos los códices en el rito del Domingo de Ramos, que verás en la semana santa que posees de esta Iglesia impresa en 1494, es a saber, que (2) en ninguna parroquia se bendigan los ramos antes que en la Iglesia catedral; y que en esta no se diga otra misa sino la mayor, a fin de que todos, así eclesiásticos como legos, concurran a esta solemnidad. De lo primero queda todavía algún vestigio, concurriendo los cleros de las parroquias a esta bendición de ramos. La cual, hasta muy pocos años ha, se hacía fuera de la Iglesia en la plaza dicha de la Seo, donde también se predicaba el sermón, que aún hoy llaman de la Palma. Igualmente se ha abolido la rúbrica que mandan aquellos códices, de que al llegar la procesión a la puerta de la Iglesia, (3) cuatro niños, puestos en el campanario o atrio de la iglesia, cantasen los vv. Gloria laus etc. Aunque de estas variantes y otras muy singulares en las ceremonias y preces de esta función se hablará en nuestra obra. En todas las ferias de Cuaresma hasta la Dom. in Passione no hay otro tracto que el Dne. non secundum peccata etc. repartidos sus tres versículos según el orden de las ferias. También es digna de atención la ceremonia establecida en algunos de estos misales para guardar el cuerpo del Señor desde el jueves santo hasta el día siguiente. Mandan que sea llevado in sacrarium, y alguno para quitar la duda dice, in sacristiam, por manos de un diácono o subdiácono, quedando el celebrante, aunque no sea el Obispo, en el altar. El misal de 1509 todavía supone que se guardaba in sacrario: mas como la semana santa citada, ya dice que sia reservat lo corpus Domini en lo sacrari, ó casa que aparellat hauran; podemos conjeturar que el uso de los altares adornados, que llaman monumentos, para depositar en ellos la sagrada Eucaristía, se hallaba ya introducido y autorizado en esta iglesia a fines del siglo XV.

Aún a mediados del mismo, a saber, en 1459, consta por el Diario tantas veces citado, que el Rey D. Juan II y su mujer Doña Juana visitaron cada uno de por sí las iglesias de esta ciudad en la noche del jueves santo. Y en el año 1469, hablando del jubileo concedido a la catedral para la fiesta de la Asunción de nuestra Señora, dice que el Papa concedió la misma gracia para el jueves santo desde la hora de poner el Señor en el monumento hasta el día de Pascua (a). Por donde se ve que el uso de los monumentos no es aquí tan reciente, como algunos creen. 

(a) Las palabras originales del Diario son las siguientes: "en lany 1459 lo Digous Sant en la nit lo Senyor Rey e Senyora Reyna cercaren les Eglesies cascu per sí; e encontrárense en Sent Joan del Mercat. E lo dit Senyor e Senyora estagueren parlant huna estona (un breve rato) ab molt gran amor.”... “Lany 1469 lo Papa a atorgat la dita perdonança a la Seu del Digous Sant, posat lo corpus en lo moniment fins lo dia de Pascua.” 

Por otra parte no ha faltado quien haya querido persuadirme que es anterior la época de este rito, asegurando que en un consejo de esta ciudad de 17 de Marzo de 1385, se permite que salgan a visitar los monumentos las malas mujeres encerradas toda la semana santa en la casa que llamaban de las Arrepentidas. Desconfiando yo de este hecho (4) busqué el documento original cuya copia incluyo, donde sólo se manda que las malas mujeres el martes santo sean recogidas y encerradas en la casa de la penitencia, donde permanezcan hasta la tarde del sábado próximo, señalándoles para su sustento diario veinte y cuatro maravedís. Ni en ese año ni en los siguientes hay memoria de la supuesta visita de monumentos; sólo constan las deliberaciones anuales para socorrerlas con dicha limosna.

En esta Metropolitana, en las parroquias de la ciudad y aun en algunos monasterios es ahora tan suntuoso el aparato de estos altares u oratorios, que no parece sino que el clero y el pueblo se han propuesto con santa emulación desagraviar al Señor de las injurias que recibió de los judíos y de los herejes de los últimos siglos. Mucho pudo influir en este buen espíritu el ejemplo del santo patriarca Juan de Ribera, devotísimo del augusto Sacramento del altar. El misal de 1509 manda que en las tres primeras ferias de la semana santa se diga la misa con ornamentos negros, y también en el jueves santo, cuando en ella no se consagra el crisma: circunstancia que hacía igualmente omitir Gloria, Credo e Ite missa est. Un códice de principios del siglo XV previene que en el viernes santo se use de ornamentos blancos, y que después de la adoración de la Cruz y de haber mostrado al pueblo la santa espina, se tomen negros. El citado misal de 1509, sin hacer mención de la espina, manda que se vistan entonces ornamentos blancos: calla igualmente la elevación de la hostia. En ambos días se decían las vísperas dentro de la misa: y en solo el jueves santo se bendecía el fuego.

Aún más entrado el siglo XVI proseguía esta que ahora nos parece extravagancia. El ordinario de 1527, y el misal de 1528 mandan que en el sábado santo todos los asistentes al altar vistan ornamentos negros hasta concluida la letanía y bendición de la fuente bautismal, y que antes de comenzar la misa induant vestes solemnes. Exceptúan de esta regla al diácono que canta la Angélica, el cual desde el principio va con dalmática blanca. En la bendición del cirio pascual se halla la comparación de María santísima con la abeja; cuando después de las palabras: apis mater eduxit, añaden: ò vere beata et mirabilis apis, cujus nec sexum masculi violant, foetus non cassant, nec filii destruunt castitatem! Sic sancta concepit virgo Maria, virgo peperit, et virgo permansit. Y esto es común en todos los códices, como creo que lo fue en toda España hasta la corrección de San Pío V. Los maitines de Resurrección se decían antes a las dos y media de la mañana, y comenzaban por el R. Christus resurgens etc. Fr. Guillermo Anglés en el tratado de Expositione missae, que se conserva MS. en el archivo de esta santa iglesia, dice que (5) a principios del siglo XIV había en algunas partes la costumbre de decirse la misa de este día a media noche, como la de Navidad. Desde Pascua hasta la Trinidad no tenían los maitines sino un solo nocturno. En la misa de la vigilia de la Ascensión del Señor conserva esta Iglesia una costumbre antigua, cuyo origen no he podido averiguar. Pónese un barreño con agua al lado derecho del crucero, y juntamente una espuerta llena de silbatos de caña para distribuir a los niños que acuden como a son de campana. El sonido de estos sencillos instrumentos llenos de agua remeda el canto de los pájaros, cuya alegría en día de tanto gozo para todo el mundo, parece que quisieron recordar los autores de este uso. Permanecen los niños tocando sus silbatos todo el tiempo que dura la misa, y no más. Tampoco he podido hallar el origen de otra ceremonia usada ya en esta iglesia los días de Pentecostés a mediados del siglo XIV. Para representar la venida del Espíritu Santo sobre los Apóstoles (6), bajaban a la hora de misa y de vísperas una paloma en una máquina, al mismo tiempo que el pueblo arrojaba truenos con ballestas, que bien sería alguna cosa parecida a nuestros cohetes. El obispo D. Vidal de Blanes, que lo fue desde el año 1356 hasta el de 1368 (7), prohibió los dichos truenos por el daño que acarreaban al cimborio. Mas, o sea que no fuese obedecido en esta parte, o que con otros fuegos artificiales acompañasen esta ceremonia que se hacía en el presbiterio o cerca de él, lo cierto es que en el año 1469, pegándose algunas chispas al marco o adorno del altar mayor que era ya entonces de plata, se derritió todo con el voraz incendio, que no pudo atajarse (a). 

(a) Da cuenta de este suceso el Diario MS. del capellán de D. Alonso V, por estas palabras: "Diu menge a XXI de Maig dia de Pascua de cinquagesima (Pentecostés) any 1469 lo dit dia fonch feta palometa en la Seu de Valencia; e en la nit a XI hores se mes fosch (foch, foc; fuego) en laltar major de la dita Seu, hon se cremá tot lo retaule que era de argent.” 

Esto es: "el domingo 21 de Mayo día de Pascua de Pentecostés del año 1469 se hizo la ceremonia de la paloma en la Catedral de Valencia; y a las once de la noche se prendió fuego en el altar mayor de la dicha Catedral, de donde resultó quemarse todo el retablo que era de plata.” 

Acaso tan costosa experiencia hizo abandonar esta devota representación, de la cual extraño no haber hallado algún vestigio en los códices del siglo XV. Loables ingenios de la piedad para dejar más impresa en los ánimos la memoria de los sagrados misterios. Nada perdió de su reputación el ilustrado siglo XVI por haber conservado y recomendado la ceremonia de soltar el celebrante en esta misma fiesta dos palomas al entonar el coro el v. de la Alleluia; de lo cual veremos a su tiempo algunas muestras en la Iglesia de España. Tú conoces mejor que yo la sabia prudencia de la Esposa de Jesucristo en esto y en todo. A Dios. Valencia 13 de Diciembre de 1802. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Conservan aún la imposición de la penitencia pública en la feria IV Cinerum. Es gran recomendación, así de esta Diócesis, como de otras de nuestra Península el fervor con que en el siglo XIV conservaban la práctica de la penitencia pública, amortiguada y casi de todo punto abolida en otras de Europa desde principios del siglo VIII. De la decadencia de la disciplina en este punto hablaba ya Roberto de Flamesburg, que murió siendo penitenciario de la de París y canónigo de S. Víctor el año 1224 (Poenitencial. p. V.); el cual después de haber dado exacta razón del método que guardaba él en la administración de la penitencia, y recomendado como sabio y piadoso las penas canónicas, doliéndose ya de la tibieza y frialdad de los penitentes, para aviso de los confesores prosigue diciendo: vix aliquem invenies qui suprascriptas, quia graves sunt et austerae, suscipiat poenitentias. Tu igitur paulatim, et paulatim eas mitigabis, ut aliquam habeat poenitens poenitentiam. Y luego añade: sanum igitur mihi videtur consilium, ut quantumcumque potes, poenitentem inducas, ut canonicam et autenticam suscipiat poenitentiam, et sic tibi, et ei bene erit. Quod si obtinere non poteris, dicas ei: frater, oportet te vel in hac vita puniri vel in purgatorio... Elige igitur tibi vel in hac vita sufficienter secundum poenitentias canonicas vel autenticas puniri, vel purgatorium acceptare. Quod si elegerit poenitens, ad petitionem ejus, et libitum et arbitrium tuum poteris canonicas mitigare poenitentias. Por el mismo tiempo, esto es, hacia los años 1215 escribió también su penitencial Pedro Pictaviense, por donde consta cuan decaído estaba ya el fervor de la penitencia respecto de los antiguos cánones, quedando su imposición al juicio de los confesores; porque dice (Poenit. fol. 3.): pro hujusmodi peccatis contra naturam... et pro adulteriis, et incestibus, et consimilibus solent injungi jejunia in pane et aqua, secundum tempus quo moratus est in peccato, et secundum alias circunstantias, vel compenset. Pro simplici fornicatione simplicia jejunia, nisi personae vel alia circunstantiae occurrant, et etiam cum ovis ei casseis. Y luego: cetera remedia, imò omnia pendent ex discretione confessorum, Y más adelante (fol. 9.): sicut moderni physici temperant antiquarum violentiam potionum; sic et nos plerumque antiquorum rigorem canonum poenitentialium; quia non possumus sustinere censuram illius temporis, quando et corpora et merita defecerunt. Tunc enim in amore Christi ferventiores erant fideles, quando recens erat corpus Christi. Ideoque et valebant et volebant, non patienter solum, sed et libenter pro Christo custodire vias duras.

Aún es más claro, si cabe, y más breve sobre este punto el testimonio de Guillermo el Obispo de París, que murió hacia la mitad del siglo XIII (lib. de Poenit. cap. penult.). Estas son sus palabras: facta autem confessione ad integrum poenitentiae arbitrariae erunt. Y en otra parte dice: cum in arbitrio confessoris et voluntate poenitentialem satisfactionem positam esse dicamus, dicimus consequenter quod in bona fide ipsius hoc positum est.

Llegó ya desde entonces a hacerse tan general esta persuasión de la arbitrariedad de las penitencias, que vino a ser axioma entre casi todos los confesores, como dice Alexandro de Hales (Summ. p, IV. q. 21. membr. 3. art. I.); quidam dicunt et ferè omnes confessores, quod omnes poenitentiae sunt arbitrariae, idest, in voluntate sacerdotis; et potest dare plus vel minus, pro voluntate suam, nec peccat: et hoc ex vi clavium. 

Esta opinión y el abuso que de ella se había hecho parece haber intentado moderar nuestro San Raymundo (Summ. lib. III, cap. de Poenit. et remiss.) coetáneo de Guillermo Parisiense, explicando la verdadera inteligencia que debe darse a la expresión in arbitrio confessoris. Nec debes, sacerdos, dice, à forma praedicta (poenitentialium canonum) recedere nisi propter causam. Et in hoc consistit ejus arbitrium, scilicet, pro qua vel pro quibus circumstantiis, et quantum et quando possit augeri vel minui poena canonica. (V. Morin. de Administ. Sacr. Poen. lib. X. c. 23. seq.) 

Estas palabras de S. Raymundo eran entonces como la voz común de la iglesia de España, cuyos sínodos y prelados en aquel siglo y en los siguientes, han clamado por la restauración de los cánones penitenciales, no en el sentido de la proposición de Pedro de Osma justamente condenada por Sixto IV: non peractam poenitentiam confitentes absolvi non debere; sino conforme al espíritu de la santa Iglesia, declarado en las palabras del concilio III de Toledo: secundum formam canonum antiquorum dentur poenitentiae, como lo demuestra el cardenal de Aguirre en su disertación sobre los cánones XI y XII del dicho concilio (excurs. II. n. 166. seq.), y que fue la práctica tan recomendada por S. Francisco Xavier (Turselin. vit. S. Franc. Xav. lib. VI. cap. 17.), y Santo Tomás de Villanueva (Serm. in fer. VI. post Dom. IV. Quadr.). De donde nació que en España se haya tenido por tan necesario al clero el estudio de estos cánones penitenciales, que llegó a decir uno de los obispos de Ciudad Rodrigo, anteriores al concilio de Trento (Andr. Hisp. Episc. Civit. mod. confit. edit. Argentinae 1508): qui canones poenitenciales ignorat, vix meretur dici sacerdos; siendo una de las glorias de nuestra Iglesia la parte que tuvo el celo de sus obispos en aquel solemne mandato de este santo concilio (Sess. XXV. decr. de ref.): sciant universi sacratissimos canones, exactè ab omnibus, et quoad ejus fieri poterit, indistinctè observandos. Merecen leerse también las reflexiones del cardenal de Aguirre sobre la deposición de Potamio, obispo de Braga, por el X concilio de Toledo, y sobre lo mandado por el XI en el capítulo IV (de disciplina antigua eccl. speciatim Hispaniae... circa lapsos in peccatum carnis, excurs. XII. seq.) 

(2) Que en ninguna parroquia se bendigan los ramos antes que en la Iglesia catedral. La rúbrica conforme está en la semana santa que poseo de 1494, intitulada Hores de la semana santa segons lo us del archibisbat de Valencia (Horas de la semana santa conforme a la práctica del arzobispado de Valencia), dice así, p. XXXI. b. en lo diumenge de rams en la sglesia cathedral nos diga altra missa sino tan solament la misa maior. E per les sglesies parrochials nos fasa la benedictio del rams fins atant que en la sglesia cathedral de aquells hajen fet la benedictio: a fi que axi ecclesiastichs com lechs sien a la proceso general, e al sermo del reverent Bisbe. Esto es: 

"el domingo de Ramos no se diga en la Iglesia catedral otra misa sino la mayor. Y en las iglesias parroquia les no se haga la bendición de los ramos hasta que se haya concluido en la catedral; para que así los eclesiásticos como los seglares asistan a la procesión general y al sermón del reverendo Obispo.” Los códices Valentinos de principio de este siglo XV previenen que la bendición de los ramos se haga sólo en la catedral, y por ningún caso en las parroquias; cuya práctica observaban otras diócesis de Occidente desde el siglo IX, en que Teodulfo, el obispo de Orleans, compuso el himno Gloria, laus et honor: pues en las estrofas de él, que hoy no se cantan, porque pertenecían sólo a la ciudad de Angers, donde se compuso, describe aquel prelado la magnífica procesión que hacían con los ramos benditos todas las parroquias y monasterios, y varias personas seculares yendo a la catedral, (V. Grancol. comm. sur le Brev. rom. part. II. c. 53.) 

Otra cosa muy señalada previene esta rúbrica acerca de la bendición de los ramos: sia feta la benedictio dels rams per lo Bisbe ò per lo sacerdot girada la cara al orient, è tenint tostems la ma stesa sobre lo poble (pág. XXXII. b. Esto es: "la bendición de los ramos hágala el obispo o el sacerdote vuelto el rostro hacia oriente, y teniendo entretanto la mano extendida sobre el pueblo.” 

(3). Cuatro niños puestos en el campanario o atrio de la Iglesia cantasen los vv. Gloria, laus &c. Este rito es tomado del misal mozárabe, donde se previene que al llegar la procesión de ramos ante januam veniae... pueri stent supra dictam portam, et cantent hunc versum &c. 

Aún después de introducido el rito romano se conservó en muchas diócesis de España, de donde pudieron haberle tomado otras de Europa, aunque con alguna variedad. El antiguo ritual de Turon dice: pueri de choro... 

ascendunt super muros portarum civitatis: et tunc clauduntur portae. Deinde incipit cantor: Gloria, laus. Respondent pueri: Israel es tu. 

El de Roven (Rouen): cum autem processio ad portam civitatis ornatam venerit, sex pueri turrim ascendant, et hos versus festive cantent Gloria, laus et honor &c.

Un misal MS. de la Iglesia de Saresbury (Salisbury), sufragánea de Cantorberi (Canterbury): septem pueri in loco eminentiori simul cantent v. Gloria, laus.

Basten estas muestras. Pudo haber dado origen a este rito la estrofa Coetus in excelsis te laudat &c.

(4) Busqué el documento original. En el volumen de deliberaciones del consejo general, entre varias del día 17 de Marzo de 1385, se lee lo siguiente: "è fò acordat è proveit concordantment en è per lo dit consell que en lo present any en la prop vinent sentmana sancta, ço es, lo dimarts per lo mati de aquella sentmana, les fembres pecadores publiques de la dita ciutat sien meses e encloses dins la casa de les dones de penitencia, e estien aqui tro al dissabte seguent en hora de vespres, et sien dats de la pecunia comuna de la dita ciutat per lo clavari d'aquella á cascuna de les dites fembres, et per cascun jorn que alli estaran, pera sa provisio XII diners.” Esto es: y fue unánimemente acordado y proveído en y por el dicho consejo que en el presente año en la próxima semana santa, a saber, el martes de ella por la mañana, las mujeres pecadoras públicas de la dicha ciudad sean puestas y encerradas en la casa de las mujeres de la penitencia, donde permanezcan hasta el sábado siguiente a la hora de vísperas: y que del tesoro común de la dicha ciudad se den por el mayordomo de ella a cada una de las dichas mujeres doce dineros para su manutención cada día de los que allí estuvieren. 

(5) A principios del siglo XIV había en algunas partes la costumbre de decirse la misa de este día (de Pascua) a media noche &c. Esta misa era probablemente la del sábado santo, que antes no se celebraba durante el día, como ni en Roma el viernes santo, para declarar la tristeza de la Iglesia (S. Braul. ep. XIV. Flor. t. XXX. p. 338): hoc biduo sacramenta non celebrantur, decía Inocenc. I (epist. ad Decent. Eugubin. Episc.) Desde fines del siglo XIV comenzó a anticiparse (consuetud. monast, Cassan. an. 1387.), por justas causas, que para ello ocurrieron. Del rito antiquísimo de celebrar esta misa del sábado por la noche queda aún vestigio en las expresiones que decimos en ella: hac potissimum nocte, hanc sacratissimam noctem. De su observancia en España, y de su origen hace memoria San Braulio (loc. laud.) diciendo: ipsam nocte eo usque celebrantur festa, quoadusque nox transeat media, qua hora et nos credimus resurrecturos, et Dominum vivos et mortuos judicatorum. De esto daremos a su tiempo varias pruebas tomadas de nuestros misales y rituales antiguos. 

(6) Bajaban... una paloma en una máquina &c. Por aquel mismo tiempo era rito común en varias Iglesias de occidente soltar palomas en la misa mayor al cantar la secuencia. Lucas cusentino añade también el rito de las lenguas de fuego, que eran pequeñas estopas encendidas: particulae subtilissimae stuppae succensae. De los truenos que acompañaban en Valencia a este rito, no he visto ejemplos en los editores de monumentos litúrgicos, mas no desconfío hallarlos en los códices de nuestras diócesis. 

(7) Prohibió los dichos truenos. La constitución del Obispo D. Vidal, en que manda que esta Ceremonia de la paloma sólo se haga en el primer día de Pentecostés con todas las circunstancias acostumbradas, a excepción de los truenos, se halla en la colección de Constituciones Valentinas, impresa en 1546 en folio. Dice así: 

Vitalis Episcopus, et capitulum.... ordinarunt quod amodo in festis Pentecostes non fiat repraesentatio emissionis Sancti Spiritus, nisi in primo festo bis, scilicet, horis missae, et vesperorum. Volentes quod horis eisdem quibus fiet repraesentatio supradicta, non fiant tonitrua cum ballistis; sed simpliciter fiat eadem repraesentatio cum universis circumstantiis suis, exceptis tonitruis, quae damnum non modicum inferunt çambario (cimborio) dictae Sedis. Alioquin si secus factum fuerit, Nos Episcopus supradictus, in laicos illos qui tonitrua facere attemptabunt, nunc pro tunc, et è contra in his scriptis excommunicationis sententiam promulgamus. Volentes nihilominus quod presbyteri seu clerici qui consenserint in praedictis, in poenam incidant, quavis vice, decem morabatinorum applicandorum operi dictae Sedis.