Prosigue la noticia de los códices de la santa Iglesia de Valencia.
Mi querido hermano: Vamos adelante con nuestros códices, que son por ahora toda la geografía y bellas artes a que se dirigen mis especulaciones.
Conserva esta Iglesia en su archivo un ritual papal MS. en buen pergamino en 4.° con esta nota al fin: iste liber donatus est à Rmo. D. D. L. Episcopo Tusculano, Cardinali de Ursinis, Collegio Ecclesiae S. Salvatoris in lauro de urbe, Canonicorum S. Georgii in alga Venetiarum. Este Cardenal es el latino Ursino creado por Nicolao V, y hecho Obispo Tusculano por Sixto IV en 1472.
Creo haber hablado en el correo anterior de un pontifical que tiene en las iniciales algunas miniaturas de Obispos con las planetas antiguas. Es un códice en folio menor MS. en pergamino, y parece del siglo XIV: sin duda alguna es de la Iglesia Romana. A la misma pertenecen otros libros litúrgicos impresos a fines del siglo XVI, y harto conocidos y comunes.
De esta de Valencia he visto y extractado un ritual MS. en vitela en 4.° muy usado. Es sin disputa del siglo XV, así por su carácter, como porque en la fórmula de la absolución in articulo mortis, dice: facultate mihi concessa ab Eugenio Papa; lo cual, aunque puesto por verbi gratia, viene bien con Eugenio IV, que subió al pontificado en 1431, no pudiéndose acomodar a Eugenio III, que gobernó la Iglesia en el siglo XII: tiempo en que esta ciudad estaba aún bajo el dominio de los moros. En los entierros supone los cementerios separados, pero próximos al templo; de lo cual hablaré otro día.
Lo mismo supone un ordinario de esta Iglesia en 4.° impreso aquí en 1527 por Jorge Costilla, y otro en 1514 por Juan Jofré. Tiene además el primero algunas variantes curiosas, señaladamente en la reconciliación de la Iglesia violada; y el orden que acerca de ello establece, dice haberse observado en la reconciliación de la Iglesia parroquial de S. Juan de esta ciudad año 1506.
En la bendición del ejército que está para embarcarse, manda que (1) en las naves se diga missa sicca, y que en lugar del canon se digan de rodillas tres Padre nuestros y tres Ave Marías. Ordena igualmente que se diga el evangelio último antes de la bendición. Así se halla también en un fragmento de un ordinario MS. en pergamino. Otro códice hay que fue del uso de los Religiosos de la Orden de Predicadores de esta ciudad. Contiene el salterio, hymnodia, oficio de difuntos, de la Virgen &c. Está excelentemente escrito en pergamino, y es posterior al año 1411, en que se compuso el oficio propio del Ángel Custodio de esta ciudad y reino, cuyos himnos coloca entre los demás. No tengo presente si he dicho que hay de esta Iglesia dos impresiones del oficio de Semana santa, una en 1494 por Jayme de Villa, y otra en 1533 por Francisco Romano. Ambas son en 8.° y tienen las rúbricas en lemosín; y a la segunda se añadió el oficio de la noche de Navidad. Existen en esta biblioteca de Santo Domingo: de la primera creo que es el ejemplar que posees. En la copiosa biblioteca pública que erigió en su palacio el ilustrado Arzobispo Don Andrés Mayoral he hallado otros ejemplares de los códices pertenecientes a esta Iglesia que ya tengo referidos. Mas hay entre ellos un MS. que contiene el oficio de la Virgen, de difuntos, del Espíritu Santo y de la santa Cruz. Es posterior al año 1455 porque pone a San Vicente Ferrer en la letanía post. Ps. Peenitent. Está escrito en vitela con mucha prolijidad. Lo particular que he hallado en él es la Gloria de la misa de B. Virg. ab Adventu Nativit., donde pone alabanzas de María Santísima diferentes de las que se usaban por aquellos tiempos en otras Glorias Mariales. Dice, entre otras cosas: “Qui tollis.... Suscipe &c. Ut nos tibi placeamus jugiter, et sacrosanctae tuae Matri Mariae. Qui sedes &c. Per Mariae suffragia, quae est Mater suae prolis et filia. Quoniam tu solus Sanctus: Maria sola Mater innupta. Tu solus Dominus: Maria sola Domina.
Tu solus Altissimus: Pater Mariae et Filius, Jesuchriste. Cum Sancto &c.”
También trae en el oficio de la Virgen del mismo tiempo un Te Deum Marial del tenor siguiente:
Te Matrem Dei laudamus, te Dominam confitemur.
Te aeterni Patris templum omnis terra &c.
Te Filii Dei thalamum coelestis curia admiratur.
Te Sancti Spiritus sacrarium omnis spiritus incesabili voce &c.
Sancta (ter) et immaculata Dei Mater.
In te Cherubim et Seraphim cognoscunt chrismata potiora.
Te Dominationes honorant Angelorum Dominam.
Te laudat omnis hierarchia nobile Trinitatis triclinium.
Coelum et terra quam replet gloria tua facies gratiosa.
Te sequuntur virgines aureolis decoratae.
Ad te per orbem terrarum lacrymosa suspirat Ecclesia,
Mater immensae pietatis:
Veneratur tuum Filium, qui te fecit admirabilem:
Sanctum quoque Spiritum, qui tua sponsalia procuravit.
Tu es Regina coelorum.
Tu es Domina Angelorum.
Tu es prudens thesauraria gratiarum et honorum.
Tu es gloriosa civitas, in qua Filius Altissimi requievit.
Tu portasti Patrem aeterni saeculi.
Tu lactasti Angelum magni consilii.
Tu sedes in gloria Deitatis.
Tu es nostra interventrix, et favorabilis advocata.
Te ergo quaesumus tuis famulis subveni redemptis pretioso sanguine Filii tui.
AEterna fac cum servís tuis in gloria numerari.
Salvos fac Evae filios, restauratio perditorum.
Et rege eos, et extolle illos, ut habentes laevam sub capite dexteram tuam amplectamur.
Et per singulos dies consolationibus uberibus repleamur.
Et laudamus nomen tuum in saeculum, quam Dei summi colimus genitricem.
Digneris nos dulcissima Virgo Dei Mater misericordiae in isto certamine consolari.
Conserva nos in gratia, fons et origo totius pietatis.
Fiat misericordia tua, Domina, super nos, ut tuae mansuetudini grati simus.
In te, Domina, sperantes perfruamur tuis aspectibus in aeternum.
Vi en la misma biblioteca un breviario de esta Diócesis impreso por Diego Gumiel en 1517. Es en todo conforme al de 1533, salvo que todavía no pone la historia del milagro de S. Cristóbal, que ya se halla en este último, y alguna otra variante de corta consideración. Item, un calendarium perpetuum Ecclesiae Valentinae, impreso por Juan Mey en 1551.
Existía allí mismo un horarium, o códice de devociones del uso del Rey D. Jayme el Conquistador. Así consta de los índices ordenados por su actual Bibliotecario D. Vicente Esclapés. Pero de las diligencias que se han practicado para encontrar este precioso monumento, no se sacó más fruto que llorar su extravío: desgracia harto común a otras bibliotecas defraudadas de muy ricas alhajas de esta especie, por la avaricia que llaman literaria de atesorar libros, sin reparar en que sean ajenos, tal vez para sacrificar a la vanidad, lo que está consagrado a la utilidad pública. Robos dorados con no sé qué pretextos, y que frecuentemente se pagan bien a costa de las buenas letras, con caer libros y documentos preciosos en manos de herederos ignorantes. Igual suerte ha experimentado en esta biblioteca una carta original del Marqués de Mondéjar. Aunque en esta pérdida me consuela el hallazgo de otras ocho del mismo, también originales, que he copiado de la biblioteca de Santo Domingo, dirigidas a su amigo el P. M. Fr. Serafín Tomás Miguel, Religioso de este convento, conocido por sus escritos (a: Estas cartas ilustradas con algunas notas se hallarán en el apéndice núm. XI. ). Trata en ellas el Marqués de varias materias eclesiásticas, que no debo ni puedo ventilar ahora. Señaladamente se muestra empeñado en que el padre de mi Patriarca Santo Domingo de Guzmán no se llamó Felix, sino Ferrán o Fernando. Opinión que han abrazado algunos, tal vez por un cierto aire de singularidad. Al M. Miguel ninguna fuerza le hicieron las razones de Mondéjar. Antes con gran número de argumentos prueba en una disertación particular la equivocación de su amigo, y de los que le precedieron. A la prueba tomada de la autoridad de los escritores coetáneos se debe añadir el testimonio del DominicanoRodrigo Cerratense, escritor del siglo XIII (a), que llamó Félix con todas las letras al padre de Santo Domingo, y el de un códice MS. del siglo XIV de sermones para las fiestas de todo el año, que existe en el archivo de esta Catedral, del cual pudiera útilmente aprovecharse cualquier ilustrador de las vidas de los Santos; no menos que el que intentase una nueva edición de algunos Santos Padres, hallaría grandes tesoros en MSS. de sus obras que aquí se conservan.
(a) Conjeturo que este escritor era natural del valle de Cerrato, cerca de Palencia, donde moraba el año 1267. Compuso un santoral, que él mismo intituló: vitas Sanctorum, obra desconocida a Echard y a Nicolás Antonio, de que dio la primera noticia al público el M. Flórez en la España sagrada tom. II, pág. 210. y pág. 396. De él se hablará con extensión cuando se publiquen las adiciones que se están preparando a la Biblioteca de escritores de mi Orden que compuso el Padre Echard.
Veríase entonces cuan fácil es a los españoles, sin salirse de su casa, perfeccionar el trabajo de Balucio, de los PP. Maurinos y de otros literatos extranjeros: y tal vez comenzaríamos a recobrar los inmensos caudales que expenden ahora los nuestros en sólo este ramo. Puede gloriarse España de que posee muchos MSS.; pero thesaurus invisus, quae utilitas? Mil fatigas, y quizá inútiles, cuesta a muchos de nuestros escritores la averiguación de sus dudas en materias de grande interés para la literatura española: mientras vemos con envidia publicados sin ella los documentos y papeles de los archivos de Francia, Italia y Alemania, en donde beben los sabios de aquellas naciones las noticias que les interesan. Por este medio se propagan las luces, se estimula la aplicación, se llenan de gloria los reinos, y brilla la verdad, saliendo de los escondrijos, donde la diligencia de sus amadores la dejó guardada. Escusada fuera esta digresión si pensara con quien estoy hablando. Pero allá me llevo mi imaginación, o más bien el ansia de ver promovida en España por este medio la sólida literatura.
Ya se me pasaba dar noticia de otro pontifical del siglo XV, que no se sabe de qué Iglesia es. Parece de esta por la uniformidad que guarda con sus códices en el rito de purificar los cementerios violados. Pudo ser de la Tarraconense, y esto es más verosímil. Llevo de él algunas apuntaciones útiles. El tiempo en que se escribió le colijo del silencio que guarda, así en las protestas del consagrante, como en el juramento del electo, acerca de la obediencia a la Silla apostólica, visita ad limina Apostolorum, y lo demás consiguiente a esto. El decreto que se pide es el de la elección del clero, y se jura obediencia al Metropolitano. También es notable el rito que precede al examen y consagración: porque el sábado precedente al Domingo destinado para este acto, se sentaba el Metropolitano en el atrio de la Iglesia, y compareciendo el Arcediano u otro Presbítero de la Iglesia del electo, pedía con muchas ceremonias la gracia de que fuese consagrado. Y conducido este finalmente y hechas varias preguntas, le decía el consagrante: "quia ergo omnium in te vota conveniunt, hodie asbtinebis, et cras, Deo annuente, consecraberis. R. Electus praecepisti: tunc discedunt in loca sua; et abstinet illa die consecrandus in pane et aqua, nisi per consecratorem cum eo fuerit dispensatum.” La bendición del báculo precede a la comunión, a la cual se sigue la de la mitra. En la bendición Abbatis Monachorum se expresa siempre la regla de S. Benito. Paso en silencio otras cosas notables, que ocuparán un digno lugar en la historia de nuestros ritos. Basten estas noticias; estoy preparando otras de más entidad, que ilustrarán juntamente la historia eclesiástica, por la conexión que con ella tiene la materia que principalmente se me ha encargado.
Dios te guarde muchos años. Valencia a 24 de Noviembre de 1802.
NOTAS Y OBSERVACIONES.
(1) En las naves se diga misa sicca. Esta clase de misas, anteriores cuando menos al siglo XIII (Thiers Superst. t. II. p. 374), sin consagración ni sumpcion del sacratísimo cuerpo de Cristo, se celebraban aún el siglo XVI en varias Diócesis de Occidente con aprobación de la Silla apostólica, como consta del libro sacerdotal, aprobado por León X, e impreso en Venecia el año 1523, y segunda vez en 1560 (c. XXXIV.) y de Juan Burchardo, maestro de ceremonias de la capilla pontificia, en su ordo missae, impreso en Roma el año 1559 (rubric. XVI. pág. 40.); y no sólo en las naves, sino aun en tierra por causas justas a juicio de los Prelados, y con su autoridad. Thiers (ib. p. 381.) asegura que nunca fueron autorizadas estas misas por Papas ni Concilios, ni regla ninguna eclesiástica, y que nacieron ab indiscreta et privata quorumdam devotione, como decía Bona (Rer. liturg. l. I. c. XV. n. 6.). Genebrardo (Liturg. apost. c. XXX.) cuenta haber él asistido en Turín el año 1587 a una de estas misas, que se celebró por la tarde solemnemente, y con ministros revestidos de sus ornamentos, en las exequias de una persona noble de aquella ciudad. A esta licencia pudiera haber dado ocasión el origen de estas misas. Si fuera cierto, como creen algunos, que fueron instituidas por el Concilio III de Cartago (capit. XXIX.) en favor de los difuntos que se enterraban por la tarde (Bocquillot Liturg. sacrae lib. II. c. VII. p. 393. sig.), de donde dicen haberse propagado después a la administración del viático a los enfermos, y para consuelo de otros legítimamente impedidos que no podían acudir al santo sacrificio. Sea de esto lo que fuere, en algunas Diócesis se toleraban en el siglo XVII, y aun después se han permitido a los Cartujos en sus celdas, como aseguran Martene y Bocquillot, y consta del breviario cartujano de 1587, donde se conserva la misa seca de nuestra Señora, que le celebraban después de los maitines y laudes del oficio parvo. El decirse la misa seca en las naves, como supone este ritual valentino, pudo nacer de la devoción de San Luis, de quien escribe Nangis el monje de San Dionisio, que la hacía celebrar en su barco a su vuelta de Tierra Santa. De aquí tomó el nombre de misa náutica o naval, cuya descripción puede verse en el citado libro sacerdotal y aprobado por León X, y en la obra de Bona (loc. laud. V. Merati observ. in thes. sacror. rit. part, I. p. 38).
La ceremonia prescrita en este ritual de decir tres veces Padre nuestro y Ave María en vez del canon, es singularísima. Lo único que se practicaba en otras Iglesias era no omitir el Pater noster. En algunas partes se mostraban reliquias de Santos al tiempo en que debía hacerse la elevación de la sagrada hostia. Por estas y otras notables variantes puede colegirse la parte que tuvo en las misas secas la privada devoción del pueblo.
Constituciones ordenadas en el año 1408 por el obispo de Valencia D. Hugo de Lupia y Bagés con su cabildo acerca de los oficios divinos. Se copiaron del Breve valent. MS. en vitela el año 1464, que se conserva en el archivo de la misma iglesia.
“Declarationes consuetae sedis Valentiae per reverend. in Christo patrem et dominum dominum Hugonem Dei gratia episcopum valentinum, et ejus honorabile capitulum, factae in capitulo paschali celebrato in anno à nativitate Domini 1408.
Declaramus, quod infraoct. corporis Christi non fiat de aliquo festo etiam duplici, nisi solum de festo B. Joannes Baptistae, et de festo BB. AA. Petri et Pauli. De commemoratione vero B. Pauli fiat post octavas corporis Christi. Item per totum episcopatum observetur regula generalis; quae facta et ordinata est de dominicis historialibus quae cantantur à prima dominica post oct. corporis Christi, usque ad dominicam ante adventum Domini, quae talis est. Et enim notandum, quod in quolibet mense, si in dominica qua debuerit historia celebrari, fuerit aliquod impedimentum, tunc debet inchoari historia in prima dominica per antiphonam historialem in primis vesperis; et in matut. per primum R. historiae, quod dicitur in tertio nocturno post omeliam dominicalem, quae dicitur loc. viij lect.
Historia autem postea celebretur tota integraliter in secunda dominica ipsius mensis, si non sit impedimentum in ea. Aliter differatur celebratio historiae usque ad sequentem dominicam: et sic usque ad ultimam. Et interim cantetur de historia ipsa quae jam fuit inchoata.
Si vero in omnibus dominicis ipsius mensis sit simile impedimentum, celebretur historia in illa dominica in qua sit minor solemnitas. Si vero in omnibus sit aequalis solemnitas, celebretur historia in prima dominica.
In sabb. quatuor temp. mensis Septemb. semper fiat officium majoritatis B. Mariae, si aliquod impedimentum non sit non obstante aliqua regula contradicente.
Item, in omnibus diebus quatuor temp. dicti mensis Septemb. si fiat officium de aliquo festo IX lect. vel trium, vel de oct. B. Matthaei, post Benedictus fiat commemorat. de quatuor tem. per antiphonam quae jam est in matutinata psalterii ipsius feriae, et oratio dictae feriae. Et in vesp. aña. quae est in dominicali ipsius feriae.
Item, quod proprietates responsoriae quae notatae sunt in libris sedis Valentiae, cantentur in festis sanctorum in cujus honore sunt ordinatae, sicut est de S. Honorato, de S. Eulalia, de S. Jacobo, de S. Anna, de B. Bernardo, et sic de aliis, et hoc in sede: et si omnes de episcopatu cantare seu dicere noluerint, quòd non sint astricti.
Item, quod illi, qui ipsas proprietates non habuerint in suis breviariis, possint dicere horas illius festi sicut continentur in communi.
Item, quod quaelibet ecclesiae, et quilibet clericus possint, si velint, facere per totum episcopatum divinum officium, sicut fit in sede valentina. Imo tenentur facere de jure per decretum XII. d. c. de his.
Item, quod in quacumque ecclesia totius episcopatus, de quacumque invocatione habente beneficium, vel capellam, et non aliter, possint facere festum duplex, scilicet quinque Laudates in primis vesperis, et facere processionem ad capellam: et post capitulam, et ad tertiam dicere R. majorem; et hoc si voluerint.
Item, quod infraoct. assumptionis B. Mariae, de nullo festo fiat officium, quamvis sit duplex; sed post ejus oct. fiat officium talis festi; et observetur per totum episcopatum, et publicetur.
Item, quod caput oct. B. Laurentii fiat semper in vigilia assumptionis B. Mariae per totum episcopatum, et publicetur.
Item, quod de B. Egidio Abbate, de quo festum duplex celebratur fiant oct. simplices, usque ad vigiliam nativitatis B. Mariae; similiter quod. fiat per totam dioecesim, si voluerint.
Item, quod in omnibus diebus sabbatinis infraoct. B. Mariae occurrentibus fiant IX lectiones de dictis oct., nisi in illo sabbato fieri debeat de aliquo festo duplici vel proprietatem habente.
Item, quod in diebus sabbatinis in quibus majoritatem B. Mariae facimus, fiet ejus officium in omnibus, sicut si esset festum duplex; excepto quod in primis vesperis non dicimus quinque Laudate, et in secundis vesperis nullam facimus mentionem.
Ideo nunc est ordinatum quod quando in sabbato majoritatem B. Mariae facimus, in primis vesperis sic incipimus: scilicet, quod cum antiphonis ferialibus dicimus psalmos feriales, vel dicimus antiphonas et psalmos de aliquo festo duplici, vel simplici, si forte in illa die veneris, de tali festo dictum fuerit. Capitulum: sicut cinamomum, R. Veni electa mea, Hymn. Ave maris. v. Elegit eam Deus. Aña. Alma redemptoris. Psalm. Magnificat. Oratio Concede nos famulos: et non fiat commemoratio appostolorum, nec B. Vincentii. Et hoc habet verum nisi in tali die veneris venerit aliquod festum duplex solemne; quia tunc omnia dicuntur de tali festo, et fiat sola commemoratio de B. Maria.
Item, cum in die veneris vesperas de majoritate B. Mariae facimus, completorium solemniter de B. Maria sine precibus cum antiphonis ejusdem B. Mariae assuetis dicimus. In matut. autem et per horas diei omnia dicantur sicut consuetum est in officio majoritatis B. Mariae; tamen fiat sicut si esset festum duplex, et non fiat secundus nocturnus de aliquibus octav. si forte in tali sabbato intervenerint: et ad tertiam dicatur R. Felix valde. v. Sancta Dei genitrix: et in secundis vesperis nulla mentio fiat de ipsa majoritate.”
Imposición de la penitencia canónica. Bendición de los ramos. Origen de los monumentos. Otros ritos singulares del Jueves Viernes y Sábado santo. Reclusión de las mujeres públicas en la semana santa. Ceremonia actual en la vigilia de la Ascensión y otra ya abolida en el día de Pentecostés.
Mi querido hermano: No sé si en lo venidero podré satisfacer el deseo que muestras de que mis cartas sean más frecuentes. Aun con la dilación de que te quejas me veo precisado a no extenderme en ellas, contando siempre con dejar algo para los correos siguientes. Harto es esto para quien pasa el día en el penoso escrutinio de códices viejos. Muchos de ellos, escritos en el siglo XV (1), conservan aún la imposición de la penitencia pública, en la feria IV Cinerum, con un rito harto parecido al del pontifical romano (par. III.); pero con esta diferencia, entre otras, que los penitentesno eran arrojados de la Iglesia hasta después de haber asistido a la misa en las gradas del altar mayor a la parte exterior de las rejas. No se halla mención de los grados de penitencia; pero la prolijidad en señalar las circunstancias locales de esta ceremonia, muestra que su uso no quedaba al arbitrio de los obispos, sino que se practicaba en aquellos tiempos, conforme a lo mandado en los cánones. Corresponde a esta ceremonia la reconciliación de los mismos penitentes en la feria V in coena Domini.
Están también conformes todos los códices en el rito del Domingo de Ramos, que verás en la semana santa que posees de esta Iglesia impresa en 1494, es a saber, que (2) en ninguna parroquia se bendigan los ramos antes que en la Iglesia catedral; y que en esta no se diga otra misa sino la mayor, a fin de que todos, así eclesiásticos como legos, concurran a esta solemnidad. De lo primero queda todavía algún vestigio, concurriendo los cleros de las parroquias a esta bendición de ramos. La cual, hasta muy pocos años ha, se hacía fuera de la Iglesia en la plaza dicha de la Seo, donde también se predicaba el sermón, que aún hoy llaman de la Palma. Igualmente se ha abolido la rúbrica que mandan aquellos códices, de que al llegar la procesión a la puerta de la Iglesia, (3) cuatro niños, puestos en el campanario o atrio de la iglesia, cantasen los vv. Gloria laus etc. Aunque de estas variantes y otras muy singulares en las ceremonias y preces de esta función se hablará en nuestra obra. En todas las ferias de Cuaresma hasta la Dom. in Passione no hay otro tracto que el Dne. non secundum peccata etc. repartidos sus tres versículos según el orden de las ferias. También es digna de atención la ceremonia establecida en algunos de estos misales para guardar el cuerpo del Señor desde el jueves santo hasta el día siguiente. Mandan que sea llevado in sacrarium, y alguno para quitar la duda dice, in sacristiam, por manos de un diácono o subdiácono, quedando el celebrante, aunque no sea el Obispo, en el altar. El misal de 1509 todavía supone que se guardaba in sacrario: mas como la semana santa citada, ya dice que sia reservat lo corpus Domini en lo sacrari, ó casa que aparellat hauran; podemos conjeturar que el uso de los altares adornados, que llaman monumentos, para depositar en ellos la sagrada Eucaristía, se hallaba ya introducido y autorizado en esta iglesia a fines del siglo XV.
Aún a mediados del mismo, a saber, en 1459, consta por el Diario tantas veces citado, que el Rey D. Juan II y su mujer Doña Juana visitaron cada uno de por sí las iglesias de esta ciudad en la noche del jueves santo. Y en el año 1469, hablando del jubileo concedido a la catedral para la fiesta de la Asunción de nuestra Señora, dice que el Papa concedió la misma gracia para el jueves santo desde la hora de poner el Señor en el monumento hasta el día de Pascua (a). Por donde se ve que el uso de los monumentos no es aquí tan reciente, como algunos creen.
(a) Las palabras originales del Diario son las siguientes: "en lany 1459 lo Digous Sant en la nit lo Senyor Rey e Senyora Reyna cercaren les Eglesies cascu per sí; e encontrárense en Sent Joan del Mercat. E lo dit Senyor e Senyora estagueren parlant huna estona (un breve rato) ab molt gran amor.”... “Lany 1469 lo Papa a atorgat la dita perdonança a la Seu del Digous Sant, posat lo corpus en lo moniment fins lo dia de Pascua.”
Por otra parte no ha faltado quien haya querido persuadirme que es anterior la época de este rito, asegurando que en un consejo de esta ciudad de 17 de Marzo de 1385, se permite que salgan a visitar los monumentos las malas mujeres encerradas toda la semana santa en la casa que llamaban de las Arrepentidas. Desconfiando yo de este hecho (4) busqué el documento original cuya copia incluyo, donde sólo se manda que las malas mujeres el martes santo sean recogidas y encerradas en la casa de la penitencia, donde permanezcan hasta la tarde del sábado próximo, señalándoles para su sustento diario veinte y cuatro maravedís. Ni en ese año ni en los siguientes hay memoria de la supuesta visita de monumentos; sólo constan las deliberaciones anuales para socorrerlas con dicha limosna.
En esta Metropolitana, en las parroquias de la ciudad y aun en algunos monasterios es ahora tan suntuoso el aparato de estos altares u oratorios, que no parece sino que el clero y el pueblo se han propuesto con santa emulación desagraviar al Señor de las injurias que recibió de los judíos y de los herejes de los últimos siglos. Mucho pudo influir en este buen espíritu el ejemplo del santo patriarca Juan de Ribera, devotísimo del augusto Sacramento del altar. El misal de 1509 manda que en las tres primeras ferias de la semana santa se diga la misa con ornamentos negros, y también en el jueves santo, cuando en ella no se consagra el crisma: circunstancia que hacía igualmente omitir Gloria, Credo e Ite missa est. Un códice de principios del siglo XV previene que en el viernes santo se use de ornamentos blancos, y que después de la adoración de la Cruz y de haber mostrado al pueblo la santa espina, se tomen negros. El citado misal de 1509, sin hacer mención de la espina, manda que se vistan entonces ornamentos blancos: calla igualmente la elevación de la hostia. En ambos días se decían las vísperas dentro de la misa: y en solo el jueves santo se bendecía el fuego.
Aún más entrado el siglo XVI proseguía esta que ahora nos parece extravagancia. El ordinario de 1527, y el misal de 1528 mandan que en el sábado santo todos los asistentes al altar vistan ornamentos negros hasta concluida la letanía y bendición de la fuente bautismal, y que antes de comenzar la misa induant vestes solemnes. Exceptúan de esta regla al diácono que canta la Angélica, el cual desde el principio va con dalmática blanca. En la bendición del cirio pascual se halla la comparación de María santísima con la abeja; cuando después de las palabras: apis mater eduxit, añaden: ò vere beata et mirabilis apis, cujus nec sexum masculi violant, foetus non cassant, nec filii destruunt castitatem! Sic sancta concepit virgo Maria, virgo peperit, et virgo permansit. Y esto es común en todos los códices, como creo que lo fue en toda España hasta la corrección de San Pío V. Los maitines de Resurrección se decían antes a las dos y media de la mañana, y comenzaban por el R. Christus resurgens etc. Fr. Guillermo Anglés en el tratado de Expositione missae, que se conserva MS. en el archivo de esta santa iglesia, dice que (5) a principios del siglo XIV había en algunas partes la costumbre de decirse la misa de este día a media noche, como la de Navidad. Desde Pascua hasta la Trinidad no tenían los maitines sino un solo nocturno. En la misa de la vigilia de la Ascensión del Señor conserva esta Iglesia una costumbre antigua, cuyo origen no he podido averiguar. Pónese un barreño con agua al lado derecho del crucero, y juntamente una espuerta llena de silbatos de caña para distribuir a los niños que acuden como a son de campana. El sonido de estos sencillos instrumentos llenos de agua remeda el canto de los pájaros, cuya alegría en día de tanto gozo para todo el mundo, parece que quisieron recordar los autores de este uso. Permanecen los niños tocando sus silbatos todo el tiempo que dura la misa, y no más. Tampoco he podido hallar el origen de otra ceremonia usada ya en esta iglesia los días de Pentecostés a mediados del siglo XIV. Para representar la venida del Espíritu Santo sobre los Apóstoles (6), bajaban a la hora de misa y de vísperas una paloma en una máquina, al mismo tiempo que el pueblo arrojaba truenos con ballestas, que bien sería alguna cosa parecida a nuestros cohetes. El obispo D. Vidal de Blanes, que lo fue desde el año 1356 hasta el de 1368 (7), prohibió los dichos truenos por el daño que acarreaban al cimborio. Mas, o sea que no fuese obedecido en esta parte, o que con otros fuegos artificiales acompañasen esta ceremonia que se hacía en el presbiterio o cerca de él, lo cierto es que en el año 1469, pegándose algunas chispas al marco o adorno del altar mayor que era ya entonces de plata, se derritió todo con el voraz incendio, que no pudo atajarse (a).
(a) Da cuenta de este suceso el Diario MS. del capellán de D. Alonso V, por estas palabras: "Diu menge a XXI de Maig dia de Pascua de cinquagesima (Pentecostés) any 1469 lo dit dia fonch feta palometa en la Seu de Valencia; e en la nit a XI hores se mes fosch (foch, foc; fuego) en laltar major de la dita Seu, hon se cremá tot lo retaule que era de argent.”
Esto es: "el domingo 21 de Mayo día de Pascua de Pentecostés del año 1469 se hizo la ceremonia de la paloma en la Catedral de Valencia; y a las once de la noche se prendió fuego en el altar mayor de la dicha Catedral, de donde resultó quemarse todo el retablo que era de plata.”
Acaso tan costosa experiencia hizo abandonar esta devota representación, de la cual extraño no haber hallado algún vestigio en los códices del siglo XV. Loables ingenios de la piedad para dejar más impresa en los ánimos la memoria de los sagrados misterios. Nada perdió de su reputación el ilustrado siglo XVI por haber conservado y recomendado la ceremonia de soltar el celebrante en esta misma fiesta dos palomas al entonar el coro el v. de la Alleluia; de lo cual veremos a su tiempo algunas muestras en la Iglesia de España. Tú conoces mejor que yo la sabia prudencia de la Esposa de Jesucristo en esto y en todo. A Dios. Valencia 13 de Diciembre de 1802.
NOTAS Y OBSERVACIONES.
(1) Conservan aún la imposición de la penitencia pública en la feria IV Cinerum. Es gran recomendación, así de esta Diócesis, como de otras de nuestra Península el fervor con que en el siglo XIV conservaban la práctica de la penitencia pública, amortiguada y casi de todo punto abolida en otras de Europa desde principios del siglo VIII. De la decadencia de la disciplina en este punto hablaba ya Roberto de Flamesburg, que murió siendo penitenciario de la de París y canónigo de S. Víctor el año 1224 (Poenitencial. p. V.); el cual después de haber dado exacta razón del método que guardaba él en la administración de la penitencia, y recomendado como sabio y piadoso las penas canónicas, doliéndose ya de la tibieza y frialdad de los penitentes, para aviso de los confesores prosigue diciendo: vix aliquem invenies qui suprascriptas, quia graves sunt et austerae, suscipiat poenitentias. Tu igitur paulatim, et paulatim eas mitigabis, ut aliquam habeat poenitens poenitentiam. Y luego añade: sanum igitur mihi videtur consilium, ut quantumcumque potes, poenitentem inducas, ut canonicam et autenticam suscipiat poenitentiam, et sic tibi, et ei bene erit. Quod si obtinere non poteris, dicas ei: frater, oportet te vel in hac vita puniri vel in purgatorio... Elige igitur tibi vel in hac vita sufficienter secundum poenitentias canonicas vel autenticas puniri, vel purgatorium acceptare. Quod si elegerit poenitens, ad petitionem ejus, et libitum et arbitrium tuum poteris canonicas mitigare poenitentias. Por el mismo tiempo, esto es, hacia los años 1215 escribió también su penitencial Pedro Pictaviense, por donde consta cuan decaído estaba ya el fervor de la penitencia respecto de los antiguos cánones, quedando su imposición al juicio de los confesores; porque dice (Poenit. fol. 3.): pro hujusmodi peccatis contra naturam... et pro adulteriis, et incestibus, et consimilibus solent injungi jejunia in pane et aqua, secundum tempus quo moratus est in peccato, et secundum alias circunstantias, vel compenset. Pro simplici fornicatione simplicia jejunia, nisi personae vel alia circunstantiae occurrant, et etiam cum ovis ei casseis. Y luego: cetera remedia, imò omnia pendent ex discretione confessorum, Y más adelante (fol. 9.): sicut moderni physici temperant antiquarum violentiam potionum; sic et nos plerumque antiquorum rigorem canonum poenitentialium; quia non possumus sustinere censuram illius temporis, quando et corpora et merita defecerunt. Tunc enim in amore Christi ferventiores erant fideles, quando recens erat corpus Christi. Ideoque et valebant et volebant, non patienter solum, sed et libenter pro Christo custodire vias duras.
Aún es más claro, si cabe, y más breve sobre este punto el testimonio de Guillermo el Obispo de París, que murió hacia la mitad del siglo XIII (lib. de Poenit. cap. penult.). Estas son sus palabras: facta autem confessione ad integrum poenitentiae arbitrariae erunt. Y en otra parte dice: cum in arbitrio confessoris et voluntate poenitentialem satisfactionem positam esse dicamus, dicimus consequenter quod in bona fide ipsius hoc positum est.
Llegó ya desde entonces a hacerse tan general esta persuasión de la arbitrariedad de las penitencias, que vino a ser axioma entre casi todos los confesores, como dice Alexandro de Hales (Summ. p, IV. q. 21. membr. 3. art. I.); quidam dicunt et ferè omnes confessores, quod omnes poenitentiae sunt arbitrariae, idest, in voluntate sacerdotis; et potest dare plus vel minus, pro voluntate suam, nec peccat: et hoc ex vi clavium.
Esta opinión y el abuso que de ella se había hecho parece haber intentado moderar nuestro San Raymundo (Summ. lib. III, cap. de Poenit. et remiss.) coetáneo de Guillermo Parisiense, explicando la verdadera inteligencia que debe darse a la expresión in arbitrio confessoris. Nec debes, sacerdos, dice, à forma praedicta (poenitentialium canonum) recedere nisi propter causam. Et in hoc consistit ejus arbitrium, scilicet, pro qua vel pro quibus circumstantiis, et quantum et quando possit augeri vel minui poena canonica. (V. Morin. de Administ. Sacr. Poen. lib. X. c. 23. seq.)
Estas palabras de S. Raymundo eran entonces como la voz común de la iglesia de España, cuyos sínodos y prelados en aquel siglo y en los siguientes, han clamado por la restauración de los cánones penitenciales, no en el sentido de la proposición de Pedro de Osma justamente condenada por Sixto IV: non peractam poenitentiam confitentes absolvi non debere; sino conforme al espíritu de la santa Iglesia, declarado en las palabras del concilio III de Toledo: secundum formam canonum antiquorum dentur poenitentiae, como lo demuestra el cardenal de Aguirre en su disertación sobre los cánones XI y XII del dicho concilio (excurs. II. n. 166. seq.), y que fue la práctica tan recomendada por S. Francisco Xavier (Turselin. vit. S. Franc. Xav. lib. VI. cap. 17.), y Santo Tomás de Villanueva (Serm. in fer. VI. post Dom. IV. Quadr.). De donde nació que en España se haya tenido por tan necesario al clero el estudio de estos cánones penitenciales, que llegó a decir uno de los obispos de Ciudad Rodrigo, anteriores al concilio de Trento (Andr. Hisp. Episc. Civit. mod. confit. edit. Argentinae 1508): qui canones poenitenciales ignorat, vix meretur dici sacerdos; siendo una de las glorias de nuestra Iglesia la parte que tuvo el celo de sus obispos en aquel solemne mandato de este santo concilio (Sess. XXV. decr. de ref.): sciant universi sacratissimos canones, exactè ab omnibus, et quoad ejus fieri poterit, indistinctè observandos. Merecen leerse también las reflexiones del cardenal de Aguirre sobre la deposición de Potamio, obispo de Braga, por el X concilio de Toledo, y sobre lo mandado por el XI en el capítulo IV (de disciplina antigua eccl. speciatim Hispaniae... circa lapsos in peccatum carnis, excurs. XII. seq.)
(2) Que en ninguna parroquia se bendigan los ramos antes que en la Iglesia catedral. La rúbrica conforme está en la semana santa que poseo de 1494, intitulada Hores de la semana santa segons lo us del archibisbat de Valencia (Horas de la semana santa conforme a la práctica del arzobispado de Valencia), dice así, p. XXXI. b. en lo diumenge de rams en la sglesia cathedral nos diga altra missa sino tan solament la misa maior. E per les sglesies parrochials nos fasa la benedictio del rams fins atant que en la sglesia cathedral de aquells hajen fet la benedictio: a fi que axi ecclesiastichs com lechs sien a la proceso general, e al sermo del reverent Bisbe. Esto es:
"el domingo de Ramos no se diga en la Iglesia catedral otra misa sino la mayor. Y en las iglesias parroquia les no se haga la bendición de los ramos hasta que se haya concluido en la catedral; para que así los eclesiásticos como los seglares asistan a la procesión general y al sermón del reverendo Obispo.” Los códices Valentinos de principio de este siglo XV previenen que la bendición de los ramos se haga sólo en la catedral, y por ningún caso en las parroquias; cuya práctica observaban otras diócesis de Occidente desde el siglo IX, en que Teodulfo, el obispo de Orleans, compuso el himno Gloria, laus et honor: pues en las estrofas de él, que hoy no se cantan, porque pertenecían sólo a la ciudad de Angers, donde se compuso, describe aquel prelado la magnífica procesión que hacían con los ramos benditos todas las parroquias y monasterios, y varias personas seculares yendo a la catedral, (V. Grancol. comm. sur le Brev. rom. part. II. c. 53.)
Otra cosa muy señalada previene esta rúbrica acerca de la bendición de los ramos: sia feta la benedictio dels rams per lo Bisbe ò per lo sacerdot girada la cara al orient, è tenint tostems la ma stesa sobre lo poble (pág. XXXII. b. Esto es: "la bendición de los ramos hágala el obispo o el sacerdote vuelto el rostro hacia oriente, y teniendo entretanto la mano extendida sobre el pueblo.”
(3). Cuatro niños puestos en el campanario o atrio de la Iglesia cantasen los vv. Gloria, laus &c. Este rito es tomado del misal mozárabe, donde se previene que al llegar la procesión de ramos ante januam veniae... pueri stent supra dictam portam, et cantent hunc versum &c.
Aún después de introducido el rito romano se conservó en muchas diócesis de España, de donde pudieron haberle tomado otras de Europa, aunque con alguna variedad. El antiguo ritual de Turon dice: pueri de choro...
ascendunt super muros portarum civitatis: et tunc clauduntur portae. Deinde incipit cantor: Gloria, laus. Respondent pueri: Israel es tu.
El de Roven (Rouen): cum autem processio ad portam civitatis ornatam venerit, sex pueri turrim ascendant, et hos versus festive cantent Gloria, laus et honor &c.
Un misal MS. de la Iglesia de Saresbury (Salisbury), sufragánea de Cantorberi (Canterbury): septem pueri in loco eminentiori simul cantent v. Gloria, laus.
Basten estas muestras. Pudo haber dado origen a este rito la estrofa Coetus in excelsis te laudat &c.
(4) Busqué el documento original. En el volumen de deliberaciones del consejo general, entre varias del día 17 de Marzo de 1385, se lee lo siguiente: "è fò acordat è proveit concordantment en è per lo dit consell que en lo present any en la prop vinent sentmana sancta, ço es, lo dimarts per lo mati de aquella sentmana, les fembres pecadores publiques de la dita ciutat sien meses e encloses dins la casa de les dones de penitencia, e estien aqui tro al dissabte seguent en hora de vespres, et sien dats de la pecunia comuna de la dita ciutat per lo clavari d'aquella á cascuna de les dites fembres, et per cascun jorn que alli estaran, pera sa provisio XII diners.” Esto es: y fue unánimemente acordado y proveído en y por el dicho consejo que en el presente año en la próxima semana santa, a saber, el martes de ella por la mañana, las mujeres pecadoras públicas de la dicha ciudad sean puestas y encerradas en la casa de las mujeres de la penitencia, donde permanezcan hasta el sábado siguiente a la hora de vísperas: y que del tesoro común de la dicha ciudad se den por el mayordomo de ella a cada una de las dichas mujeres doce dineros para su manutención cada día de los que allí estuvieren.
(5) A principios del siglo XIV había en algunas partes la costumbre de decirse la misa de este día (de Pascua) a media noche &c. Esta misa era probablemente la del sábado santo, que antes no se celebraba durante el día, como ni en Roma el viernes santo, para declarar la tristeza de la Iglesia (S. Braul. ep. XIV. Flor. t. XXX. p. 338): hoc biduo sacramenta non celebrantur, decía Inocenc. I (epist. ad Decent. Eugubin. Episc.) Desde fines del siglo XIV comenzó a anticiparse (consuetud. monast, Cassan. an. 1387.), por justas causas, que para ello ocurrieron. Del rito antiquísimo de celebrar esta misa del sábado por la noche queda aún vestigio en las expresiones que decimos en ella: hac potissimum nocte, hanc sacratissimam noctem. De su observancia en España, y de su origen hace memoria San Braulio (loc. laud.) diciendo: ipsam nocte eo usque celebrantur festa, quoadusque nox transeat media, qua hora et nos credimus resurrecturos, et Dominum vivos et mortuos judicatorum. De esto daremos a su tiempo varias pruebas tomadas de nuestros misales y rituales antiguos.
(6) Bajaban... una paloma en una máquina &c. Por aquel mismo tiempo era rito común en varias Iglesias de occidente soltar palomas en la misa mayor al cantar la secuencia. Lucas cusentino añade también el rito de las lenguas de fuego, que eran pequeñas estopas encendidas: particulae subtilissimae stuppae succensae. De los truenos que acompañaban en Valencia a este rito, no he visto ejemplos en los editores de monumentos litúrgicos, mas no desconfío hallarlos en los códices de nuestras diócesis.
(7) Prohibió los dichos truenos. La constitución del Obispo D. Vidal, en que manda que esta Ceremonia de la paloma sólo se haga en el primer día de Pentecostés con todas las circunstancias acostumbradas, a excepción de los truenos, se halla en la colección de Constituciones Valentinas, impresa en 1546 en folio. Dice así:
Vitalis Episcopus, et capitulum.... ordinarunt quod amodo in festis Pentecostes non fiat repraesentatio emissionis Sancti Spiritus, nisi in primo festo bis, scilicet, horis missae, et vesperorum. Volentes quod horis eisdem quibus fiet repraesentatio supradicta, non fiant tonitrua cum ballistis; sed simpliciter fiat eadem repraesentatio cum universis circumstantiis suis, exceptis tonitruis, quae damnum non modicum inferunt çambario (cimborio) dictae Sedis. Alioquin si secus factum fuerit, Nos Episcopus supradictus, in laicos illos qui tonitrua facere attemptabunt, nunc pro tunc, et è contra in his scriptis excommunicationis sententiam promulgamus. Volentes nihilominus quod presbyteri seu clerici qui consenserint in praedictis, in poenam incidant, quavis vice, decem morabatinorum applicandorum operi dictae Sedis.
(Nota del editor: Ramón Guimerá Lorente: se sustituyen las palabras à o á por a; è o é por e; ò u ó por o.
Se añaden entre paréntesis algunas correcciones o comentarios, pero se deja el texto igual que está en el original en pdf que estoy trabajando, el de la segunda impresión o edición.
El pdf tiene 121 páginas; en odt, doc se queda en 49).
Sent aqueste Tratat, Sacratissima Verge Maria, de Adages, y Refranys, y quentre estos hià hu que diu: Qui a bon arbre sarrima, bona sombra el cobri: mencontre precissat a oferirlo a vostra soberana Grandèa, perque Arbre que hatja donat fruyt mes regalat quel que Vos donareu en Bethleem nos pot encontrat (encontrar), puix yo a este macollixch; no a la sombra, quen Vos no cab, ni un atomo dobscuritat, perque tota sòu plena de Gracia, e Inmaculada. Un altre Adage, o Refrany, hiá, que diu: Qui bè sestá nos moga: gran temeritat serìa buscar yo altre Mecènes que a Vos, Soberana Aurora, puix estich mòlt bè en Vostron auxili. La Practica de Orthographia Castellana, y Valenciana, que lany 1732. imprimì, jà la dediquì tambè sots la protecciò de vostra Divina Gracia, perque a la resplandor de tan rutilants raigs, no la poguèren obscurir, ni eclypsar les espesures dels nubols, que la embetja, y malicia solen per malignitat fomentar; com en efecte llogrì el aplaudiment de mòltes persones sabies. Alli jà os oferí tot mon afecte, tota ma anima, y tot mon cor, y de nou altra volta os consagre ara lo mateix, esperant veureus, y adoraros per eternitat de eternitats en la Gloria.
Amen.
Postrat a vostres Divines Plantes
vostron mes indigne Esclau
Carlos Ròs.
PROLECH.
Charissim, y discret Lector, lo primer que yo dech previndre en aquest Prolech, per concixer (coneixer) que serà tambè lo primer ques descobrirà als ulls, es que mòlts diràn: per què no he possat en lo present Tratat de Adages, lo nom dels Inventors de ells, cosa que sería pera matjor intelligencia, y delectaciò del Lector? A lo que vull satisfer. La causa de no possar tals noticies ha estat, perque en elles abultarìa el Tratat de tal modo, que eixirìa un llibre de mòlt volumen, y no per aixo estarìa mes gustòs, puix ans bè cansaría a (al; se corta la página por la derecha) Lector: y a demès de aço, als homens lligits, o doctes, no sòn menester eixes noticies, perque jà se les saben: als no estudiants los basta el Adage sols, puix cada hu de per si diu pera que pot servir; perque sil Adage, Proverbi, o Refrany (entre altres difinicions) es una sentencia de llarch us, comparada adallo que volèm, o a les coses dels temps, quant vinga la ocasiò pot mòlt bè usar cada hu de ell, sens que li sia menester saber hon se inventà, per qui, ni el per què. Y tots los Doctes no ignoren, quels Adages, o Refranys, sòn la Phylosophia mes antiga, mas lloada, y tenguda per mes excellent en Creta, y Lacedemonia, per ser amichs de la brevetat; puix nom poden tindre a mal, que hatja yo recopilat Adages, Refranys, o Proverbis (possant en la Prefaciò, n. 7. per la general, de hon són trets, y Valencianats) sens mes noticies, puix la mia fi de qualsevol modo es llograrà, como aixi ho confie.
Lo motiu que yo he tengut pera donar a la llum publica este breu Tratadet de Adages, o Refranys Valencians, no ha estat per volerme acreditar de home docte, en traure llibres, puix me reconech mólt ignorant; y ni en este ni en laltre llibre de Orthographia que lany 1732. imprimí, ma propie el titol de Autor, si tan sols de Recopilador, puix no he fet altra cosa que recopilar: ha estat la mia fi, com jà he dit, pera que tinguessen tots una extensa practica de la llengua Valenciana, per trobarme empenyat en ella. Este assumpt dels Adages, me pareguè el millor pera llograrho, puix serà este llibret, casi com lo Catò Christià, ques dòna en les Escholes, perque asi tambè hiá doctrina pera la anima, bona criança, desenganys pera mòlts vicis, politica pera bè parlar, y norma pera lligir, y escriure en Valencià; puix los dos Diccionaris que al ultim del Tratat porte, sòn bastants pera la inteIligencia de nostra Lengua; y encara quel modo descriure en ella el facilíte en ells, puix me pareix que a Valencià algù li pot ser dificultòs, si que ans bè sense treball se pot trobar qualsevol destre; y que de asi en avant tots los Valencians lentendràn com yo, jà per les noticies, y claritat en que la explique, com per la recta pauta, y segura quels dòne; tal volta aurìa ben poques persones, a lo menys de ma professiò, que satreviren a fer tant; puix tot discret ha de coneixer, aixì per este llibret, com per lo Tratat de ma Practica de Orthographia Castellana, y Valenciana, entench nostra Lengua bè; y no es genero de jactancia, perque les obres ho diuen, puix yo a elles me referixch, en aquell Adage que diu: Callen barbes, y canten cartes; y així ab estos supots, (supposts) ningù sadmire si als
Adages, Refranys, o Proverbis, no troba el per què, ni per qui.
Tambè no dubte, prudent Lector, aurà alguns, que per mocegar la obra, puix may falta qui a tot tira quixalada, y de ordinari sol ser la boca questà sens dents, quem diràn: la llengua Valenciana, hui en dia, ni sestima, ni usa; y que a què pot vindre traure yo aquest Tratadet, ni cansarmen aquell Lenguatje que no servix? Responch. En estos afanys meus fas yo dos coses a un temps. La una es, acreditarme de bon Valencià, y amant de la mia Lengua, obligaciò que cada hu de per si tè, sia de la Naciò que vulla, puix dèu aprear, y defendre les coses de la sua Patria, y tambè el Lenguatje, encara que no tinga pera què; quant, y menys encontrantse en lo nostre Idioma tantes grandees, excellencies, y circunstancies pera ser amat, com algunes de elles ne tinch ponderades en lo breu Tratat que imprimì en lany 1734. en llengua Castellana, intitulat: Origen, y Grandezas del idioma Valenciano; el que confie reimprimirlo, anyadintli mòltes noticies ques folgaràn tots de lligirles. Laltra, que per la llengua Valenciana salcança, y deprèn a escriure la Castellana ab mes fonaments, y seguritat quels mateixos Castellans; com asxì ho tinch tambè imprès en un fullet de paper, y llenguatje Castellà, intitulat: Norma breve, por la que los Valencianos (sin hazer estudio particular en la Orthographia) sabràn escribir medianamente la lengua Castellana (guiandose por la Valenciana) segun el uso mas recto, conforme de los Eruditos, y ajustado a los fundamentos de los Antiguos.
Clar està, que qualsevol home de rahò dirà, sòn mos desves profitosos al comù; puix per aixo ideì fos lo assumpt de Adages, Refranys, o Proverbis, Valencians, per fer cosa gustosa, que facilment se queda en la memoria, y que tinguen tots escrites en Valenciàeixesdoctrines sentencioses, Humanes, y Divines, utiloses a la Republica, o Patria.
Mes com totes les Obres que ixen a la llum publica estàn expossades a la censura, suplique al sabi Lector, dissimùle, ab sa mòlta prudencia, les faltes, y defectes de ma insuficiencia. Vale.
De la mateixa Poetissa (Rosa Trincares en pur anagrama - Narcisa Torres) que escriguè un Soneto en Valencià, al llibre de Orthographìa.
1 En lo passat any de 1732. donì a la Prempsa una Practica de Orthographìa Castellana, y Valenciana, y com nostra Lengua es tan (tá, a nasal, no es tilde sino otro signo) dificil de escriure, huì en dia, per estar arrimada, y no usarse, determinì tambè donar a la llum publica aquest altre brèu Tratat de Adages, y Refranys Valencians, aixi pera mes practica de nostron Idioma, com per ser mòlt profitòs al comù, en cada Terra, estìen los Adages, y
Refranys impressos ab sòn Lenguatge, perque Adage, o Refrany, no es altra cosa, que una sentencia que corre en boca de tots; una llum de la veritat manifesta, que tot lo Mon
coneix ser aixì; puix sòn reliquies de la antiga Phylosophìa; y en ells se llogren dos coses mòlt lloables; la una, depèndre a lligir, y escriure bè la Lengua; laltra, que tota la gent que no es estudiosa, tè en eixes doctrines sentencioses, una rahò que conclou, y desenganva (desenganya, la parte de abajo de la y no se ve) pera poder reptar, o corregir los pares als fills, y els matjors als menors; de modo quels fa obrir los ulls, y sels imprimix en la memoria, passant de uns a altres, y aixì sera aquest Tratat de mòlt profit, y utilitat.
2 Avènt tan de proposit tratat, en ma citada Practica, sobre la mescla de les Orthographies que admitixch, per causa de la costum; puix no sent així (com ho narra
extensament la Prefaciò de ma Practica) ningù ab sa opiniò eixirà en bè, perque rigorosa, una de les tres que allí suponch, no es pot seguir, ni aixo te remey per camí algù, asi jà no es menester detindrem en eixe punt; sols tocarè en esta Prefaciò mòltes altres circunstancies, conduènts a nostra Lengua, y algunes curiositats quem deixì en ma Obra Orthographica, pera millor lligirla, y entendrela.
3 La matjor dificultat que tè pera escriure nostra Lengua, consistix en aquestes cinch lletres ç s p b v; y en estes dos b p mes; perquels Valencians tením una articulaciò de ap, y op, que mòltes voltes ha de ser la p, b, y en lo pronunciar no ho distinguìm; com esta ç y la s, sia en final, o no, es nostron natural pronunciar les dos del mateix modo que la s; motíu per lo que encara que una dicciò acabe en ç, y altra en s, no impedix pera la consonancia en la Poesìa Valenciana; perque la ç, es pera guardar la etymología la recta regla de bè escriure, o per donar a entendre li correspon aquella dicciò, en la llengua Castellana, z, o c; y els Valencians estes lletres c ç s, les pronunciàm naturalment com si cascuna fora s. La z, entre els noms peregrins, y propis, que pera les veus nostres *(falta una palabra cortada en la pág. 20) usàm de ella, tambè la pronunciám com a s; puix en distinguir *eixes quatre lletres, jamès nos hem mirat; ço es a la organiçaciò, mes sí al
escriure; en la b, y v, a moltes diccions, tampoch sens coneix distincciò al pronunciar, mes sí al escriure.
4 En lo primer Diccionari dels dos que hiá al ultim de aquest Tratat, sencontra lo del numero antecedènt tan extèns, y clar, que basta, y sobra, puix jà trobarà el Lector lo dificultòs fet facil. Pera la Poesía Valenciana, està el colp de la dificultat sobre els acentos
grave, y agùt, que per no averlos entès mòlts, han faltat a la consonancia, o assonancia, que es propia de aqueixa Art; y així en lo segon Diccionari està ben clar, y copiòs dit punt; puix si el Lector se fa carrech, y reflecta sobre el treball que tinch possat en aver format dits dos Diccionaris, y de lo sutìl que es lo segon, ha de coneixer entench, ab molta practica, nostron Idioma; perque es lo cert, aço dels acentos grave, y agùt, es lo mes delicat, y hon consistix lo dialectos de nostra Lengua. La explicaciò dels acentos ben extensa, y curiosament, se troba en ma Practica cap. o. nn. 21. 22. 23. 24. 25. y 26. hon remitixch *al curiòs que la vulla veure.
5 Que la ç, ni s, finals, no impedixen a la consonancia (virgulilla nasal en la o), en la Poesía Valenciana, com he dit al n. 3 sènt aixì que no fèm distincciò al pronunciar natural nostre, no tè que causarli al Lector novetat, perque jà es costum de tota la vida, que en mòltes coses vá la prolaciò per un camí, y la orthographìa per altre, per conservar etymología, o aquell dret de us, y practica, que fan Ley; com se veu en la Poesía Castellana, en estos consonants, y altres: quexa, lenteja: dexe, semeje: coxo, ojo: dixe, colige, &c. Y aço per quina causa es? La rahò que yo alcance, y em pareix bastant, es: perque estes lletres g j x, sòn guturals, y en la llengua Castellana sarticùlen de un modo: puix lo mateix passa, entre els Valencians, en la ç, y s, finals, per pronunciar les dos com a s, y no deixar la etymología de la dicciò que fins hui la conserva; que en aquelles que la ha perduda, jà no es facil restaurarla.
o Pera saber en nostron Idioma, quant sa de usar del article el, o lo, es en aquest modo: si la paraula, o dicciò, acaba en vocal, comença tambè el article, o pronom, en
vocal, y diu el, en lloch de lo; mes si finaliça la dicciò antecedent en lletra consonant, dièm llavors lo, y no el; corrent la mateixa norma en lo plural. Eixemples: Porta el mentjar asì. Altre: Jà he portat lo mentjar. Y el usar en nostra Lengua de el per lo, no es a altra fi, que pera embeure la Synalepha que en lo cas referit se comèt. Après de punt final o al principi de qualsevol escrit sempre dièm lo, y no el, aixi: Lo Mon està plè de enganys. Lo mateix modo de regirse hiá sobre el usar de me per em: nos per ens: ne per en: se per es: y te per et. Y segons lo expressat se trobarà asi ara practicat, en esta segona impressiò, jà que en la primera no es guardà esta regla rigorosa. Totes aquestes circunstancies referides, al vers no comprènen, puix alli es pot, per causa de allargar una sylaba, trocarho, ques llicencia Poetica. Encara hià mes circunstancies, y curiositats que tocar asi, pera quant se lligiràn escrits de nostra Lengua, antichs, y sòn: que començant lo vocable per en, o em, sescrivìa sens la e, com: mpressa, ncenall, &c. y el vocable que iniciava per es, tenìa lo mateix, aixì: Sglesia, scriure, scriptori, scull, &c. y asi yo no use de aço (si sols quant ajunte les diccions monosylabes, ab les polysilabes, pera suplir la synalepha) mes ho vull explicar, pera que tot ho entenga el Lector. La dicciò ne, signifca a vegades en nostra llengua Valenciana, no, altres voltes, ni, y en mòltes ocasions la possàm solament pera ornar la oraciò, sens que signifique cosa alguna. La l* sola en principi de dicciò, en los escrits antichs, tè pronunciaciò de* dos, y ellèa, mes yo no use asi de aixo, si sols quant es mayuscula y no en los vocables de minuscula. La Synalepha lleva una vocal en la Orthographia de mòlts vocables, com en aquestos Lestìu, per lo Estìu; Dorient, per de Orient; Despanya, per de Espanya, &c. escrivint la lletra del monosylabo, que se li ajunta al nom propi, mayuscula, del modo ques llig asi.
7 De un llibre intitulat: Refranys, y modo de parlar Castellans ab Latins, compost per lo Licenciado Geroni Martì Caro y Cejudo, Mestre de Latinitat, y Eloquencia en la Villa de Valldepeñas de Calatrava, sa Patria, imprès en Madrid any 1675. he Valencianat mòlts destos Adages, y Refranys. Dels Refranys, o Proverbis en romanç, que glosà el Comanador Hernan Nuñez, Professor eminentissim de Rhetorica, y Grech en Salamanca any 1576. Del Galatheo Christià de Joan Blasco y Sanchez, imprès en Zaragoza any 1698. hià sentencies espirituals, a modo de jaculatories. Tambè dels quatrecents aphorismes Catalans del Doctor Joan Carlos Amát, impressos en Barcelona any 1718. ne tinch mes de la mitat acomodats a nostron modo Valencià.
Y aixìmateix mòlts dichos comuns he possat (augmentantho de tot) que no poden danyar, pera que ni hatja mes en esta segona impressiò.
8 Estes diccions, y altres semejants: mascara, jesmil, bisarro, bisarrìa, mesclar, tisue, &c. que ab alguna mudança usa de elles la llengua Castellana, sòn en ella zz lo que en la nostra ss; mes si vinguès lo cás de fer alguna obra Poetica, o rahonament en prosa, que haguès de ser tot sancèr Castellà, y Valencià, com se pot ordenar, llavors deuen ser les zz, ss, per ser preheminencia que mereix pera dit cas nostron Idioma, y els Valencians jamès usam de la z en nostra Lengua, sino en sòn lloch, de la ç, o s. Eixemple en prosa, tot sancèr Valencià, y Castellà: Es tan dificil la Orthographia, y en tanta manera costosa de ceñirla, que quiçà nunca estarà medida a una, sino variada, o mesclada, y en la practica de la referida manera passa, y passarà. Tota aquesta prosa es rigorosament Castellana, y Valenciana, que sens mudar cosa alguna a la lligenda pot servir pera les dos Lengues. Eixemple en vers ab este
SONETO.
Una fabrica la de este Soneto
es en tanta manera de costosa,
de ardua, critica, y dificultosa,
nunca escrita, ni oida de Epiteto:
Esta idea contraria de assueto,
a la vista dificil, y costosa,
al numen serà facil, no penosa,
si entra en practica ella de Alphabeto.
No sabrè yo si vá la encadenada
de la regla, en rigor a la ceñida,
ni si està alguna phrase mal formada,
ni si apunta la Musa desmedida;
sè en aqueste Soneto ha de passar
quanta falta es possible de encontrar.
9 Aquest Soneto tenìa yo mòlt ha treballat, quel fiu no mes per probar com eixiría, puix es ben dificultòs, y encara que jabacanèt, pera possarlo asi hon està, fiu compte que aço es un eixemplar, y com jà el tenìa compost, per no entretindrem, lestampì aixì com es; puix pera mirarse a un espill, no es forçòs sia el vidre crystalí de allo mes floretjat, basta ques divisse la cara, encara que estìa ell manchat: y aixì poch li fá no sia el Soneto conceptuòs, de lo millor ques compon, puix pera eixemplar basta, y jà es donar camí pera quen facen altres ab mes facilitat, puix a mi ma estat dificultòs, per no averne vist altre, ni tan ordinarièt com ell. (Véase “un soneto me manda hacer Violante” de Lope de Vega)
10 No perque nostra llengua Valenciana està hui en dia arrimada, puix apenes se escriu en ella cosa alguna, han de pensar ques roin; perque entre les entranyes de la terra, sol aver minérs de or amagats, y quant se descobrin, troben alli aquells tesors,
que valen lo mateix, y sestimen com si no haguèren estat sepultats: aixì nostra Lengua, tostem (tots temps) que la traèm a llum, se coneixen los quilats de sòn (este son tendría que ser sin tilde: su) valor.
11 La escusa que fins hui han tengut mòlts pera no lligir bè, ni escriure nostron Idioma,
de que no està en us, ni Orthographia Valenciana tenìen, nols valdrà ara; puix entre el llibrét de ma Practica, y este dels Refranys, y Adages, ab los dos Diccionaris de noms, questàn al ultim daquest Tratadet, se encontrarà quanta dificultat se puixa oferir ben declarada, que a ocasiò de ser yo tan amant de nostra Lengua, y aver possat en ella tanta aplicaciò, he pogut tocar, y descobrir lo mes dificil, y precis, que he conegut necessari.
12 Encara quen aquest Tratat, no use yo aquelles veus, y termens antichs que podria, no per ço deixa de ser tot Valencià ben fi, puix en una Lengua, com al dialectos della, que per rahò de Art se li dèu, ni als punts principals se falte, poch li fa dalgunes veus se mude, o millore. Les dos llengues Castellana, y Valenciana, tenen algun parentesch, quels ve per la llengua Latina, y encara que la nostra mòlts anys ha questà arrimada, no per ço va de cap a cayguda, que solen dir, puix tant com sa parenta, y veìna, la Castellana, ha alçat lo cap, y sa fet polida (pera qui entèn lo que es la cultura de una Lengua li ha servit tambè a la Valenciana, per adquirir dret en aquelles vèus millorades, preses de la llengua Latina.
13 De mòltes vèus antigues (com jà he dit en lo numero antecedent) no use, perque alguns se quedaríen sens entendreles, me* tots los fonaments quen ma Practica duch, y asi tambè, en quant al escriure, sòn sens innovar cosa alguna de lo quels Inventors de la Art Orthographica, y bons Diccionaris amostren; perque qui fuig de lo antich (en quant als fonaments de les Arts) saparta de la rahò. Una excellencia he observat yo als Doctes de Valencia, digna de tota lloaciò (parle en materia de Orthographia) y es conservarla sempre per la costùm, sens alterarla, ni volerse detindre may en menudencies; puix a una Lengua, com no se li falte als punts principals (jà ho tinch dit) en brocètes no hià necessitat de pararse; puix diuen los Sabis: Aquila non capit muscas. Y mes he oìt dir a persones entèses, que alguns, per volerse acreditar de Doctes, han intentat pervertir algunes Arts, en critiquees mal fonamentades; mes com allo ha està fuigint de les regles, y preceptes quels Inventors, y Comù possaren, no es diuen adelantaments, sino corrupteles; perque la cosa que no và fundada en doctrina, si tan sols en la rahò seca de aixì empareix (así me parece; així me : em pareix), no val, ni aprofita, ans bè sacrediten de ridiculs singulars, los qui aixì parlen; mes pera els tals tambè hià un Adage que diu: Contra el comù no guanyaràs tu.
14 Infinites sòn les rahons ques poden donar pera defendre la costùm del escriure, com ne tinch mòltes alegades en ma Practica; y pera mes satisfacciò als Novators de la Orthographia, tocarè ara asi un puntèt del cas. A ocasiò de aver yo registrat tants escrits de nostra Lengua, antichs, he trobat una dificultat en dos paraules de un verb, que per causa de ser costùm, us, y practica, ho seguixch, sens innovar, sent aixì que podia mòlt bè, y fundat en la rahò forta de etymología, mes com la costùm casi en tot dèu ser primer, nom atrevixch. Sòn, dons, les paraules fes, y fas, que venen del verb facio, Latì, y la demès conjugaciò jà va en ç de rasguèt, o sens ell, com: faça, faces, feces, feço, facen, &c. puix ab gran fonament podia yo, entrar a alegar que fes, y fas, se devìen escriure en ç de rasguèt tambè, per vindre del verb facio, y no vull innovarho, sinos seguirho *així per costùm, y que passe, per ser punt gich (chich, chic, menut).
Ara considere el Lector ab reflexiò, els qui altèren la costùm, sens mes rahò, ni força, que per volerho ells, quant mal fundats van en semetjants *critiquees sophystiques.
15 No dubte aurà mòlts Zoylos, que per emberja (envidia; enveja, embetja anteriormente), o per mocègar, censuraràn aquest Tratat (puix en totes Obres fan lo mateix) y als tals los vull advertir, se facen carrech del treball, y desvels que costa qualsevol Obra que sa de *donar al publich, sino quen traguen, y ho sabràn, que no faltarà qui els mocègue tambè (y ab rahò) les sues Obres; y així atenguen a aquell Adage, que diu: Mirat a tu, y no diràs mal de ningù. Puix per no ferse de mal voler, ni descobrir sa impericia, conserven lo Refrany, de Calla tu, y callaré yo. Sutjectant tot lo referit al sentir del perit en esta materia, y suplicantli al Lector perdone les faltes, y erros de ma ignorancia. Vale.
En lo llibre intitulat: Galatheu Christià, Moral, y Sagrat, quel tinch citat al n.7. desta Prefaciò, compost per lo Licenciado Joan Blasco y Sanchez, Prebere, y Notari Apostolich, imprès en Zaragoza any 1698. hià al ultim dell una decima, en Castellà, quem pareguè mòlt del cas traduirla en Valencià, pera possarla en aquest Tratat de Refranys, y Adages.
Viu lo porronèt, y em prenguè la sèt. (viu : vi, pasado de ver)
Viu lo llit, y em prenguè la son.
Vist un bastò, y pareixerà un varò.
Vos sòu lo Prior, y tan plè de taques?
Què faràn los altres?
Vetjesme asi bè passar,
que alla nom vorás penar.
PRACTICA
DE LA LENGUA
VALENCIANA.
Veus que, trocant les lletres, muden de sentit, a imitaciò de les que tinch possades en ma Practica de Orthographìa, que alli sols servixen pera la llengua Castellana, y asi les posse primer en Valencià, y en après explicades en Castellà; ab mòltes anyadides, que serviràn tambè pera la llengua Castellana: advertint, que la ç de rasguèt, ha de ser z en lo idioma Castellà. Y serà tan profitòs aquest Diccionari, ab laltre ques seguirà, que, entre els dos, qualsevol sabrà escriure en perfecciò, y fonamènt nostron Idioma, puix es lo matjor descans, a costa de mon treball, ques podrà encontrar.
(se actualiza en parte la ortografía sólo en castellano)
Abrazar, dar abrazo.
abrasar, quemar.
avanç, de avance.
avans, antes.
Barò, Título (barón).
varò, hombre (varón).
ball, bayle, y el albañal.
vall, valle.
Bas, linage. (linaje; apellido)
vas, la sepulcura, y verbo.
baça, junta de naypes (naipes). (hacer baza en un juego de naipes)
basa, columna, o fundamento. (basamento, base)
Baza, Ciudad de Andaluzìa (Andalucía).
basques, fatigas, desasosiegos, &c.
Vazques, linaje.
bè, bien.
vè, de venir (viene).
bèll, bello, hermofso.
vèll, viejo.
bella, hermosa, bella.
vella, vieja.
bellèa, belleza.
vellèa, vejez.
bèns, haberes, bienes.
vèns, de venir (vienes).
vènç, de vencer (vence).
bèu, de beber (bebe).
vèu, de ver, y la voz.
bès, beso.
vès, vete (vé imperativo).
bèus, de beber (bebes).
vèus, de ver (ves), y las voces.
bèure, de beber.
vèure, de ver.
Bèda, el Venerable.
vèda, por lo prohibido. (veda, vedado)
baya, color.
vaya, matraca.
bull, de hervir. (hierve; bullir; ebullición)
vull, de querer.
bulla, la bulla. (suele ser una bula papal)
vulla, de querer.
boltes, de boltear (voltear).
voltes, veces.
bol, de bolar (vol : vuelo).
vol, de querer. (quiere)
boç, el bozo. (bozal)
vos, vosotros.
bocì, bocado de comer.
vocì, de vomitar.
bèna, la cinta, o lienço (lienzo; venda).
vèna, el numen del Poeta (vena artística), y la vena, o venas del cuerpo.
braç, el braço (brazo).
Bras, nombre.
braça, brazada.
brasa, ascua (brasa para asar).
botar, dar bote.
votar, dar voto, parecer, o jurar.
caça, de animales (caza).
casa, de morada.
caçar, animales (cazar).
Casar, lugar de casas, y casar en matrimonio.
cassar, es, quitar algo a alguna cosa, disminuir la autoridad, o estima: quitar, o sacar, y cassar, o anular la Ley: cassar la cuenta, o escritura, que es cancelarla: truncar, o cassar la escritura.
cap, la cabeza, y adv. ninguno,y también azi* (hacia)
cab, por el cabo, y por caber.
Calbo, linaje.
calvo, el calvo de cabellos.
cessiò, de ceder (cesión).
Sessiò, asiento en Concilio.
cegar, de la vista.
segar, con la hoz.
ceba, cebolla.
Seva, linaje.
seba, porrazo, golpe, &c.
centelles, por las centellas.
Sentelles, linaje. (También aparece como Centelles y Centellas)
çopes, de cenar. (çopar, sopar : cenar, se cenen sopas u otra cosa)
taça, para beber (taza).
tassa, tasación.
temps, el tiempo. (en Valencia, en caso de tiempo atmosférico se usa oratge)
tems, de temor (temes).
En estes altres veus ques seguixen tocarè el punt mes dificil, sutil, y quengrandix nostra Lengua, y es tan costòs dentendre, quencara explicat, y possat en practica, com no sia el Lector natìu Valencià, crech se quedarà sens entendrel. Es, dons, lo acento que tenìm en nostra Lengua, grave, y agùt, en les dos lletres o, y e, motìu per hon pronunciàm, los Valencians, ab tant primor, la llengua Latìna, y estàm tan aptes pera parlar les demès: y note el curiòs, que de totes aquestes vèus ques seguixen, pera el vers Valencià, encara questìen escrites ab unes mateixes lletres, no sòn consonants. Primer posse les del acento grave, senyalat, y en après les del agùt, sens signarlo, puix este jamès ha estàt en us, en nostra Lengua, notarlo; com ho tinch jà declarat en ma citada Practica, encara quel pronunciàm naturalment.