diumenge, 15 de maig del 2022

APÉNDICE DE DOCUMENTOS. I. Bula, Alexandro VII, catedral de Valencia

APÉNDICE DE DOCUMENTOS. 

I. 

Bula del papa Alexandro VII sobre los hábitos canonicales de la catedral de Valencia

Bula del papa Alexandro VII sobre los hábitos canonicales de la catedral de Valencia.

Alexander episcopus... ad perpetuam rei memoriam. Romani pontificis providentia circumspecta ne gratiae ab eo pro tempore concessae alicujus impugnationis periculo (subjaceant) sed sublatis quibuslibet impedimentis suum debitum sortiantur effectum, remedia prout convenit adhihet opportuna. Alias siquidem, seu nuper Nobis pro parte dilectorum filiorum capituli, et canonicorum ecclesiae Valentinae expositio continebat quod cum ipsa ecclesia Valentina multis gauderet privilegiis, illaque totius regni Valentini metropolis existeret, et in ea viginti tres canonici capitulum ipsius ecclesiae constituentes, ac septem dignitates, pluresque, quibus legendi, et docendi in universitate studii generalis civitatis Valentiae onus incumbebat, praepositi: nec non centum et amplius beneficiati reperirentur; habitus tamen quo tam ipsi canonici, quam dignitates hujusmodi obtinentes, in dicta ecclesia utebantur, nimium vulgaris, et non satis distinctus erat: ac capitulum, et canonici praedicti plurimum cupiebant sibi, et dignitates obtinentibus, ut circumscripto, seu mutato, aut dimisso habitu hactenus per ipsos canonicos et dignitates praedictas obtinentes gestari solito, de caetero habitum ut infra gestare possent, per Nos et sedem apostolicam praedictam benignè indulgeri. Nos supplicationibus Nobis pro parte eorundem capituli, et canonicorum desuper humiliter porrectis tunc inclinati, canonicis dictae ecclesiae, et dignitates hujusmodi obtinentibus pro tempore existentibus, ut dimisso, seu mutato, aut circumscripto habitu per eos gestari solito, de caetero tam intra, quam extra dictam ecclesiam in processionibus, et funeralibus, nec non capitularibus, et quibusvis aliis actibus, tam publicis, quam privatis, quibus eos, seu eorum quemlibet pro tempore interesse contigisset: rochetum album cum suis manicis, et cappam magnam cum suis caudis, ut moris est, suoque caputio violacei coloris hyemali pellicibus armellinis, aestivo vero temporibus armesino serico cremesino ante pectus foderato, seu munito gestare, seu deferre, illisque indui, seu vestiri, ac uti liberè, et licitè possent, et valerent, ac etiam deberent, apostolica auctoritate concessimus, et indulsimus, ac ita statuimus, et ordinavimus. Voluimusque etiam, nulla tamen dictorum capituli, et canonicorum supplicatione desuper interposita, quod habitus hujusmodi ad capitula cathedralium suffraganearum, ac collegiatarum ecclesiarum, nec non ad praepositos, et alios ejusdem ecclesiae Valentinae beneficiatos, seu praebendatos, absque speciali dictae sedis indulto, nullatenus extenderetur, ac alias, prout ¡n nostris inde confectis litteris, plenius continetur. Cum autem, sicut exhibita Nobis nuper pro parte dictorum capituli, et canonicorum petitio continebat, ipsi capitulum, et canonici, ac dignitates obtinentes, et praepositi praedicti habitum, etiam forsan in erectione praepositurarum dictae ecclesiae, ac etiam in ejusdem habitus variatione pluries facta, uniformem gestaverint, et in quodam decreto alias a sacrorumrituum Congregatione ad favorem praepositorum praedictorum emanato, caveatur expresse, nequid circa praerogativas, et praeminentias dictae ecclesiae Valentiane, seu earum usum, absque illius praepositorum pro tempore existentium, participatione, immutetur, seu innovetur: et in quadam concordia, seu transactione inter capitulum et canonicos, ac praepositos hujusmodi inita sit expresum, quod praepositi quibuscumque privilegiis, facultatibus, indultis, favoribus, et gratiis, capitulo, et canonicis praedictis minimè contrariis, seu dispendiosis, quomodocumque impetrandis frui, et gaudere, nec à capitulo, et canonicis hujusmodi desuper quomodolibet impediri, molestari, perturbari, vel inquietari possint; prout in instrumento desuper confecto dicitur plenius contineri: et juxta nonnulla decreta, seu decisiones appostolica auctoritate confirmata, seu confirmatas, ipsi praepositi iisdem privilegiis, favoribus, gratiis, praerogativis, et praeminentiis, quibus canonici, et dignitates obtinentes ante indulti, et gratiae hujusmodi concessionem gaudebant, et gaudere poterant, in futurum pariformiter, et absque ulla prorsus differentia gaudere possint, et debeant: et in praedictis litteris nulla aut non sufficiens de praemissis mentio facta fuerit: ob idque dubitent capitulum, et canonici praedicti se desuper molestari, vel retardari posse tempore procedente: quare pro parte capituli, et canonicorum hujusmodi Nobis fuit humiliter supplicatum, quatenus eis in praemissis opportune providere de benignitate appostolica dignaremur. Nos eisdem capitulo, et canonicis, ne dictarum litterarum frustrarentur effectu, providere, ipsosque capitulum, et canonicos amplioris gratiae favore prosequi volentes, eorumque singulares personas à quibusvis excomunicationis, suspensionis, et interdicti, aliisque censuris, et poenis ecclesiasticis, a jure, vel ab homine quavis occasione vel causa latis, si quibus quomodolibet innodati existunt, ad effectum praesentium tantum consequendum, harum serie absolventes, et absolutos fore censentes; nec non dictarum litterarum, et inde legitimè sequutorum quorumcunque tenores, pro expressis habentes, hujusmodi supplicationibus inclinati, volumus, ac capitulo, et canonicis praedictae ecclesiae, dignitatesque in eam obtinentibus pro tempore existentibus dicta auctoritate appostolica concedimus, et indulgemus, quod litterae praedictae cum omnibus et singulis clausulis, et decretis in eis contentis, processusque desuper forsan habiti, et habendi per eosdem, indeque legitimè sequuta quaecumque a data praesentium tantum, et quoad usum habitus canonicis, et dignitates obtinentibus praedictis per dictas nostras litteras concessi: tamen (forte ratis) et firmis in reliquis manentibus decretis, transactionibus, et aliis inter capitulum, et canonicos, nec non dignitates obtinentes, ac praepositos praedictos conventis, et ad favorem eorumdem praepositorum dispositis, et absque alia alteratione praerogativarum, privilegiorum supradictorum valeant, plenamque roboris firmitatem obtineant in omnibus, et per omnia, perinde ac si in eisdem litteris de omnibus supradictis expressa mentio facta fuisset, decernentes irritum, et inane quidquid secus super his a quocumque quavis auctoritate scienter, vel ignoranter contigerit attemptari. Non obstantibus praemissis, ac constitutionibus, et ordinationibus appostoticis, ac dictae ecclesiae Valentinae, etiam juramento, confirmatione apostolica, vel quavis firmitate alia roboratis, statutis, consuetudinibus contrariis quibuscumque. Volumus insuper quod decretum in praedictis litteris appositum, firmum remaneat. Nulli ergo omnino hominum liceat hanc paginam nostrae absolutionis, concessionis, indulti, decreti, et voluntatis infringere, vel ei ausu temerario contraire. Si quis autem hoc attemptare praesumpserit, indignationem omnipotentis Dei, ac beatorum Petri et Pauli appostolorum ejus se noverit incursurum. Datis Romae apud sanctam Mariam majorem anno Incarnationis Dominicae millesimo sexcentesimo quincuagesimo sexto, idibus Novembris, pontificatus nostri anno secundo. 

Bula de Calixto III

CARTA 10. De algunos ritos antiguos.

CARTA 10. 

De algunos ritos antiguos. 

Mi querido hermano: No se deleita tanto el curioso investigador de la antigüedad profana con algún trozo de piedra, preservado de la injuria de los tiempos para recuerdo de la opulencia y grandeza de los antiguos estados o familias; como el amador de la religión en algunas reliquias del buen espíritu, que siempre ha dictado a la iglesia prácticas y usos convenientes a la conservación de la caridad. (1) Tal era el rito de las sagradas Eulogias. Apenas se hallará hombre instruido y poseído del amor fraternal que no haga un dulce recuerdo de esta muestra de la comunión eclesiástica con que se procuraba avivar en los ánimos de los fieles la verdadera unión y concordia. Aunque la historia de este rito en España se dará en nuestra obra, debo anticipar la noticia de los vestigios que quedan en esta iglesia de tan santa costumbre. Todos los códices sacramentarios, hasta los del siglo XVI, prescriben en el ordinario de la misa la bendición del pan al tiempo del ofertorio en los domingos. Y que esto se hiciese para repartirle entre los fieles, lo indica el final de la oración: ut omnes gustantes ex eo, tam animae, quam corporis recipiant sanitatem. Ofrecían este pan los fieles al tiempo del ofertorio, y acaso con él otras viandas. A lo menos, por el testimonio de Beuter, sabemos que en el siglo XVI se practicaba así en los días de San Blas y Santa Águeda (a). En algunos códices he hallado oraciones propias para la bendición del pan y del vino en estas fiestas, como también en la de San Blas para la de semillas y frutos, y en la de Santa Águeda para la de los términos. Hoy persevera en ambos días la bendición del pan; pero ya no es oferta voluntaria de los fieles al tiempo de la misa, sino otra cosa muy distinta. En las aldeas y aun en algunas Iglesias de esta ciudad se lleva al templo una torta grande de pan, la cual se bendice separadamente antes de la misa para repartir luego entre los principales concurrentes. En este mi convento de Predicadores se hace indistintamente esta repartición del pan, desmenuzado ya, luego que se concluye el ofertorio de la misa, que se canta todos los sábados en la capilla de nuestra Señora del Rosario. Igual costumbre oigo que tienen algunas iglesias de esta ciudad en la misa de la noche de Navidad. Reliquias de aquel primer instituto de las Eulogias y oblaciones, de las cuales, por ciertos indicios que tengo, confío hallar otras muestras en mi viaje. 

(a) "Usque ad nos perseverat mos vetustatis illius, quo offertur à quibusdam die S. Blasii et  S. Agathae, omne quod ad cibum pertinet et ad potum.” (Beuter de recta sacrif. ratione c. 9. 1542.) 

No ha durado tanto el rito del ósculo (beso) de paz al tiempo de la misa que conservaba aún en su vigor esta Iglesia en el siglo XIV. A mediados de él escribía aquí el dominicano Fray Guillermo Anglés la Exposición de la misa, de que hablaré en las cartas siguientes. En ella después de haber reprehendido la costumbre de algunos sacerdotes de recibir la paz besando la hostia consagrada (práctica que duraba aún el siglo XVI en las principales iglesias de Francia) (a: Le Brun. Explic. des cer. de la messe p. V. art. VII.), dice estas palabras: postquam sacerdos osculatus est calicem, vel corpus Christi. accipiando pacem, dat statim coadjutori suo, et iste aliis, et alii inter se mutuò osculantur... et ideo homines in missa existentes, ante communionem pacem dantes, se invicem osculantur... Propter hoc pacis osculum diffunditur in Ecclesia per universos fideles missam audientes. Como no queda memoria de que por aquel tiempo estuviesen separados en el templo los hombres de las mujeres, es muy verosímil que se tuviese presente la cautela con que Durando había hablado de este rito en el siglo anterior, es a saber, que no se permitiese este ósculo entre las personas de diferente sexo. En un códice de principios del siglo XV decía el sacerdote ad dandam pacem: habete vinculum pacis et caritatis ut apti sacrosancto misterio Dei. Verdad es que no prueba esto que durase el ósculo antiguo; pero tampoco se infiere de estas palabras, (2) ni es fácil averiguar cuándo se introdujo aquí el uso de las portapaces: de las cuales la más antigua de que he hallado memoria en esta provincia, es la que regaló a la colegial de San Felipe Calixto III. Y ya que hablamos de las ceremonias de la misa, notaré lo que acerca del evangelio último de San Juan dice el citado P. Anglés en la exposición lemosina que añade al fin. Si abans que dò benedictio al poblé, ô   aprés, vol dir lo evangeli de Sent Johan, faça segons que li será vigares: esto es: si antes de dar la bendición al pueblo o después quisiese decir el evangelio de San Juan, haga lo que mejor le pareciere. No digo esto por noticia muy singular, porque sabido es, que la práctica de leer este evangelio al fin de la misa, desconocida antes del siglo XIII, en ese y en los siguientes así hasta el precepto general de San Pío V quedó al arbitrio del sacerdote; pero no me acuerdo haber visto que se dejase a su discreción el decirlo antes o después de la bendición. En el ordinario de 1527, de que ya di noticia, se manda que en la misa seca que se celebraba para la bendición del ejército que se había de embarcar, se diga el evangelio último antes de la bendición. Y en los códices del siglo XV se nota en alguna fiesta otro evangelio para el fin de la misa; ahora no me ocurre cuál es: vamos a otra cosa. Me tomo esta libertad de ir escribiendo lo que me viene a la memoria, por no verme luego burlado de ella, confiando que lo diminuto se extenderá en nuestra obra, y los descuidos quedarán enmendados con tu lectura. Y pues en este punto se me ofrece lo que hay aquí en orden a los cementerios, debo advertir que cada parroquia tiene el suyo separado del templo, aunque no tan próximo a él, como supone el ritual que ya dije, escrito en el pontificado de Eugenio IV; en el cual, además de mandarse que celebrado el funeral en la Iglesia saquen el cadáver al cementerio, se previene que se hagan en él procesiones pro defunctis, a lo que parece semanales, con siete estaciones en cada una de ellas: todo lo cual indica proximidad al templo. Tal era el destinado desde el siglo XIII para el entierro de los cofrades de S. Jayme, que estaba pegado a la pared exterior de la capilla, que con esta invocación hay en la catedral. Llamábanle el fosaret (pequeño cementerio), (fosar, fossar, fosa), y era la capillita que hoy se ve frente a la Iglesia de nuestra Señora de los Desamparados. Acaso en el mismo siglo estaba también pegado a la pared del templo el cementerio de la parroquial de Santo Tomás. Así lo indica un sepulcro que se halla a la parte exterior de él en la calle del palacio arzobispal a la raíz de la pared. El vulgo cree que enterraron allí vivo a un clérigo por haber quebrantado el sigilo sacramental. Equivocación grosera nacida de la ignorancia del castigo prescrito por los cánones para este delito, que era (3) la deposición y reclusión en un monasterio. La verdad es que allí está enterrado un Pedro Desprats (d'Es prats), como consta de la inscripción que se halla sobre el mismo sepulcro en lugar elevado: la cual publicó Esclapés en su Historia de Valencia; mas por estar aquella copia llena de equivocaciones, la pondré aquí sin mudar un ápice de su ortografía. Dice así: 

anno Domini 1291 videlicet pridie calendas (kalendas) Julii obiit Petrus de Pratis civis Valentiae, septimus confrater confratiae S. Jacobi, cujus anima requiescat in pace: amen.


ANNO DNI MCC XC PMO 

(virgulilla encima de DNI y I encima de la P de PMO) 

VIDELI3 PDIE KLS IVULII OBIIT

(el 3 un poco bajo: cet; circunflejo sobre la KLS) 

PETR9 DE PRATIS CIVIS VALN 

7 ORAT OFRATIE SCI lACOBI (a) CVI9 

(La O de ofratie es una c al revés: con; virgulilla sobre sci; 9 alto : us)

AIM REQVIESCAT IN PACE AMEN. 

Lo que aquí se lee es lo siguiente: anno Domini 1291 videlicet pridie calendas (kalendas) Julii obiit Petrus de Pratis civis Valentiae, septimus confrater confratiae S. Jacobi, cujus anima requiescat in pace: amen. 

El P. Texidor, dominicano, en sus Antigüedades MS. de Valencia da por cosa cierta que en la parte exterior de la Iglesia vieja del convento de predicadores de esta ciudad se encontraron varios sepulcros semejantes al que decimos. 

(a) Esta cofradía de S. Jayme se hallaba ya erigida en la catedral de Valencia desde el año 1246 para los canónigos de ella. En el de 1262 se les permitió que admitiesen cien legos; de cuyo número era sin duda el que aquí se llama septimus confrater. El cual quiso enterrarse en el cementerio de esta iglesia, acaso por ser su feligrés. 

Con el deseo de perpetuar esta práctica, el sínodo del Señor Aliaga, después de haber encargado mucho que no se hagan sepulturas en el templo, dedicado solamente a Dios y para sepultura de sus santos Mártires, y depósito de sus santas reliquias, manda que el cementerio se haga lo más cerca de la Iglesia que se pudiere...; y si pudiere, sea al lado que corresponde al septentrión (a). Con el esmero de los prelados de esta iglesia en conservar la antigua costumbre, tienen hoy día los fieles de esta ciudad el consuelo que falta en otras, y aun en la misma corte, de acudir a sus parroquias sin recelo de ser incomodados con la hediondez que exhalan por lo regular las sepulturas: y aunque las hay en algunas iglesias, son de bóveda, y por lo regular bien cerradas. Mas como los cementerios se hallan casi todos dentro de la ciudad, mezclados con las casas, no logran igualmente la ventaja que disfrutarían si se hallaran separados y fuera de los muros, como está mandado por el gobierno. 

(a) Sínodo dioces. Valent. de 1631 en las advertencias para los edificios y fábricas de los templos. (V. sepulturas y cementerios.) 

Esta conversación sobre los difuntos me trae a la memoria lo prescrito por el misal de 1509, es a saber, que en la feria VI post Oct. Corp. Christi, todas las misas de los clérigos, inclusa la conventual, sean de Réquiem, en sufragio de los que acompañasen con antorchas el Viático a los enfermos, o contribuyesen por cualquier otro medio al mayor culto del SS. Sacramento. (4) Esta ley dice que se impuso in illo sacro concilio Tarraconensi para toda la provincia. Mas como esta Iglesia dejó de ser sufragánea de aquella metrópoli desde el año 1492, en el primer misal que imprimió (a lo que yo creo) después de su erección en metropolitana, renueva este precepto para su nueva provincia. Pues en ese día se celebra ahora en muchas partes (5) la fiesta del corazón de Jesús, debo advertir que de esta devoción aparecen aquí varias muestras anteriores a la época que supone el P. Juan de Loyola en su Tesoro escondido. El V. poeta Juan Bautista Agnesio, que falleció el año 1553, publicó ocho años antes un breve devocionario del corazón de Jesús, repartido por las horas del oficio divino: por no hacer mérito de la justa poética que el año 1456 se había ya celebrado en el convento del Carmen de esta ciudad en honor del cor de Deu, como lo asegura el capellán del Rey D. Alonso V de Aragón en el Diario MS. que dije días pasados. 

Basta hoy para desempalagar de la tarea ordinaria. Otras especies curiosas reservo para los correos siguientes. 

Dios te guarde. Valencia, 17 de Diciembre de 1802. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Tal era el rito de las sagradas eulogias. Esta voz griega con que S. Pablo, S. Cirilo de Jerusalén, San Epifanio y otros PP. significaron la sagrada Eucaristía, se extendió después a los panes ofrecidos o benditos en el altar para enviarlos en vez de ella a los obispos como una señal de la comunión y amor fraternal, y distribuirlos a los demás fieles que no comulgaban. En los principios de esta institución, mirándose el pan bendito como suplemento de la Eucaristía, se distribuía con solemnidad después de la comunión por mano del celebrante; se comía en ayunas y en el mismo templo. Repartíase todo el año, a excepción de las ferias de Cuaresma por causa del ayuno, y en tales días en vez de él, se decía la oración sobre el pueblo, que no tuvo otro origen a juicio de Honorio Autun (Gemma animae, l. I. c. 6) Dábase juntamente vino bendito, como el pan, del que habían ofrecido los fieles. 

De la frialdad en la comunión pasó el pueblo a la tibieza en las ofrendas del pan y vino; por donde en algunas partes comenzaron a hacerse las eulogias del pan y vino que llevaban de casa los mismos curas, los cuales poco a poco fueron dejando el vino y sólo daban pan; a excepción de la pascua, jueves santo y otras grandes fiestas. Algunos párrocos pobres, no pudiendo soportar este gasto, propusieron a su feligresía que podían ofrecer cada domingo un pan para que se bendijese y repartiese al pueblo. De aquí viene la costumbre del pan bendito, que se conserva aún en algunos pueblos de España en las fieslas de los santos patronos y otras solemnidades, el cual ofrecen, no el pueblo, sino los mayordomos de fiestas como en su nombre, y ellos mismos, y no los curas suelen distribuirle.

Sobre otras significaciones de la voz eulogia pueden leerse S. Gregorio de Tours (Hist. lib. IV. cap. 16, lib. VI. cap. 5. lib. VIII. c. I, y de Gloria confess. 

c. 31.) Goar (Not. ad Eucholog. p. 155.) Casaubon (Exercit. XVI. ad Annal. núm. 33. pág. 456.) Salmas (Apparat. ad libr. de Prim. Pap. p. 242.) Suicero (Sacrar. observ. c. IV. n. 10. p. 92.) Bocquillot (Liturg. sacr. lib. II. c. 10. p. 433. seq.), y Meursio y Ducange en sus Glosarios. 

(2) Ni es fácil averiguar cuando se introdujo aquí el uso de las portapaces. Baronio (ad ann. 45. n. 26.) supone ser antiquísimo este uso de las tablillas para dar la paz en el santo sacrificio, y haberse introducido para precaver los lazos del diablo en esta ceremonia santísima instituida para fomentar la fraternal unión y concordia. Del ósculo de paz y de sus significaciones hablan Albaspineo, Bona, Grancolas y otros liturgistas. 

(3) La deposición y reclusión en un monasterio. En el concilio de Peñafiel, celebrado el año 1302, presidido por D. Gonzalo III, Arzobispo de Toledo, cap. V. se agravó la pena de los confesores fractores (infractores) del sigilo sacramental, como consta de las siguientes palabras: si qui tam nefandi criminis rei inventi fuerint, tamquam deportati et in metallum damnati, perpetuo carceri mancipetur, pane et aqua pro vitae sustentatione solummodo reservatis. 

(4) Esta ley dice que se impuso in illo sacro concilio Tarraconensi para toda la provincia. Este es el IV concilio de Tarragona, celebrado en el pontificado de Don Sancho el año 1357. Las palabras del canon son estas: "non incongruum reputamus ut nos, qui jam naturali instinctu ad laudem et honorem divini numinis obligamur, per quem vivimus, movemur et sumus, ac frui suam caelesti sempiterni glorii speramus, ad id donis spiritualibus propensius inducamur. Propter reverentiam et honorem igitur sacratissimi corporis Jesu Christi, quod in plerisque locis minus reverenter portatur, (cujus laudes propter bona tam spiritualia, quam temporalia quae humano contulit generi, nec mens cujusquam posset concipere, nec lingua proferre) approbante sacro concilio statuimus, ut in nostra ecclesia Tarraconensi, et in aliis ecclesiis cathedralibus nostrae provinciae, et in omnibus aliis ecclesiis dioecesium praedictarum, sextam die post festum sacratissimi corporis Christi, missa solemniter ac honorificè celebretur pro animabus illorum, qui dictum sacratissimum corpus Christi, cum ad infirmos portatur, sociaverint cum cereis, vel alias, impendendo eidem reverentiam, devotionem pariter et honorem. Omnes insuper rectores ecclesiarum, et presbyteri ejusdem provinciae anno quolibet, incipiendo a dicto festo usque ad sequens proximum, pro salute animarum dictorum assotiantium corpus Christi, justo tamen impedimento cessante, unam missam quilibet per se habeat celebrare, vel per alium fiat celebrari.” 

Habiéndose echado de ver inobservancia de esta constitución en los años siguientes, la renovó el concilio Tarraconense del año 1414, como se ve en la constitución publicada a nombre de su Arzobispo D. Pedro III, que empieza: non incongruum, en la cual se previene también, quod rectores et curati in die festi memorati hujusmodi faciendam solemnitatem denuntient plebibus suis. 

(5) La fiesta del corazón de Jesús. A ejemplo de la concesión del oficio de las cinco llagas de nuestro Señor Jesucristo, dice Benedicto XIV, que por parte de Doña María, reina católica de Inglaterra, se pidió a la sagrada Congregación de Ritos el año 1697 la institución de una fiesta con misa propia al sagrado corazón de Jesús para las iglesias de las religiosas de la Visitación. Frigdiano Castagnorio alegó a favor de esta súplica, entre otras razones, lo que acerca de la devoción al corazón de Jesús dejó escrito en varias cartas S. Francisco de Sales. Mas habiendo opuesto el Arzobispo de Mira Próspero Botinio, entonces promotor de la fe, que la novedad de esta fiesta se oponía a la disciplina eclesiástica, la sagrada Congregación sólo concedió por entonces que el viernes próximo a la octava del Corpus pudiese celebrarse en las dichas iglesias la misa de las cinco llagas de nuestro Salvador. 

Pasados algunos años, el Rey de Polonia y los obispos de Cracovia y Marsella y las religiosas de la Visitación, renovaron estas preces a la Silla Apostólica, 

con cuyo motivo el P. Joseph de Galliffet escribió un tratado sobre el culto del sacrosanto corazón de Jesús, impreso en Roma el año 1726: en el cual igualmente que en la vida de la V. Margarita Alacoque, compuesta por el obispo de Soisons, que se publicó en París tres años después, y en los escritos repartidos a la Congregación de Ritos se procuró declarar el objeto de esta festividad, conforme a lo que de la adoración de la santa humanidad de Cristo enseñan los teólogos: a lo cual se agregó después un catálogo de los reinos, provincias, diócesis, iglesias seculares, órdenes religiosas y cofradías que daban culto al corazón de Jesús; nuevo peso a todo esto con el ejemplo de la fiesta del Corpus instituida por una revelación que tuvo en Lieja la B. Juliana, como se lee en las actas de los Santos en el día 5 de Abril en que se celebra su fiesta. A estas razones y otras que se alegaron después con mayor instancia, siendo promotor de la fe Benedicto XIV, dice él haber respondido, cuya solución dio motivo a que el año 1727 se suspendiese la resolución, y a que dos años después se negase. (Benedict. XIV. Canon. SS. lib. IV. p. II. c. 30. n. 16. seq.) La historia de la institución de esta fiesta y los varios decretos de la Silla Apostólica acerca de ella, y las razones alegadas por ambas partes, puede verse en la obra intitulada: Chrystotimi Ameristae adversus epistolas duas... in disertationem commonitoriam Camilii Blasii &c. Romae 1772, y en el tratado que escribió Capecelatro Delle feste de' Christiani (edit. Neapol. 1772.) página 284.