diumenge, 15 de maig del 2022

CARTA 10. De algunos ritos antiguos.

CARTA 10. 

De algunos ritos antiguos. 

Mi querido hermano: No se deleita tanto el curioso investigador de la antigüedad profana con algún trozo de piedra, preservado de la injuria de los tiempos para recuerdo de la opulencia y grandeza de los antiguos estados o familias; como el amador de la religión en algunas reliquias del buen espíritu, que siempre ha dictado a la iglesia prácticas y usos convenientes a la conservación de la caridad. (1) Tal era el rito de las sagradas Eulogias. Apenas se hallará hombre instruido y poseído del amor fraternal que no haga un dulce recuerdo de esta muestra de la comunión eclesiástica con que se procuraba avivar en los ánimos de los fieles la verdadera unión y concordia. Aunque la historia de este rito en España se dará en nuestra obra, debo anticipar la noticia de los vestigios que quedan en esta iglesia de tan santa costumbre. Todos los códices sacramentarios, hasta los del siglo XVI, prescriben en el ordinario de la misa la bendición del pan al tiempo del ofertorio en los domingos. Y que esto se hiciese para repartirle entre los fieles, lo indica el final de la oración: ut omnes gustantes ex eo, tam animae, quam corporis recipiant sanitatem. Ofrecían este pan los fieles al tiempo del ofertorio, y acaso con él otras viandas. A lo menos, por el testimonio de Beuter, sabemos que en el siglo XVI se practicaba así en los días de San Blas y Santa Águeda (a). En algunos códices he hallado oraciones propias para la bendición del pan y del vino en estas fiestas, como también en la de San Blas para la de semillas y frutos, y en la de Santa Águeda para la de los términos. Hoy persevera en ambos días la bendición del pan; pero ya no es oferta voluntaria de los fieles al tiempo de la misa, sino otra cosa muy distinta. En las aldeas y aun en algunas Iglesias de esta ciudad se lleva al templo una torta grande de pan, la cual se bendice separadamente antes de la misa para repartir luego entre los principales concurrentes. En este mi convento de Predicadores se hace indistintamente esta repartición del pan, desmenuzado ya, luego que se concluye el ofertorio de la misa, que se canta todos los sábados en la capilla de nuestra Señora del Rosario. Igual costumbre oigo que tienen algunas iglesias de esta ciudad en la misa de la noche de Navidad. Reliquias de aquel primer instituto de las Eulogias y oblaciones, de las cuales, por ciertos indicios que tengo, confío hallar otras muestras en mi viaje. 

(a) "Usque ad nos perseverat mos vetustatis illius, quo offertur à quibusdam die S. Blasii et  S. Agathae, omne quod ad cibum pertinet et ad potum.” (Beuter de recta sacrif. ratione c. 9. 1542.) 

No ha durado tanto el rito del ósculo (beso) de paz al tiempo de la misa que conservaba aún en su vigor esta Iglesia en el siglo XIV. A mediados de él escribía aquí el dominicano Fray Guillermo Anglés la Exposición de la misa, de que hablaré en las cartas siguientes. En ella después de haber reprehendido la costumbre de algunos sacerdotes de recibir la paz besando la hostia consagrada (práctica que duraba aún el siglo XVI en las principales iglesias de Francia) (a: Le Brun. Explic. des cer. de la messe p. V. art. VII.), dice estas palabras: postquam sacerdos osculatus est calicem, vel corpus Christi. accipiando pacem, dat statim coadjutori suo, et iste aliis, et alii inter se mutuò osculantur... et ideo homines in missa existentes, ante communionem pacem dantes, se invicem osculantur... Propter hoc pacis osculum diffunditur in Ecclesia per universos fideles missam audientes. Como no queda memoria de que por aquel tiempo estuviesen separados en el templo los hombres de las mujeres, es muy verosímil que se tuviese presente la cautela con que Durando había hablado de este rito en el siglo anterior, es a saber, que no se permitiese este ósculo entre las personas de diferente sexo. En un códice de principios del siglo XV decía el sacerdote ad dandam pacem: habete vinculum pacis et caritatis ut apti sacrosancto misterio Dei. Verdad es que no prueba esto que durase el ósculo antiguo; pero tampoco se infiere de estas palabras, (2) ni es fácil averiguar cuándo se introdujo aquí el uso de las portapaces: de las cuales la más antigua de que he hallado memoria en esta provincia, es la que regaló a la colegial de San Felipe Calixto III. Y ya que hablamos de las ceremonias de la misa, notaré lo que acerca del evangelio último de San Juan dice el citado P. Anglés en la exposición lemosina que añade al fin. Si abans que dò benedictio al poblé, ô   aprés, vol dir lo evangeli de Sent Johan, faça segons que li será vigares: esto es: si antes de dar la bendición al pueblo o después quisiese decir el evangelio de San Juan, haga lo que mejor le pareciere. No digo esto por noticia muy singular, porque sabido es, que la práctica de leer este evangelio al fin de la misa, desconocida antes del siglo XIII, en ese y en los siguientes así hasta el precepto general de San Pío V quedó al arbitrio del sacerdote; pero no me acuerdo haber visto que se dejase a su discreción el decirlo antes o después de la bendición. En el ordinario de 1527, de que ya di noticia, se manda que en la misa seca que se celebraba para la bendición del ejército que se había de embarcar, se diga el evangelio último antes de la bendición. Y en los códices del siglo XV se nota en alguna fiesta otro evangelio para el fin de la misa; ahora no me ocurre cuál es: vamos a otra cosa. Me tomo esta libertad de ir escribiendo lo que me viene a la memoria, por no verme luego burlado de ella, confiando que lo diminuto se extenderá en nuestra obra, y los descuidos quedarán enmendados con tu lectura. Y pues en este punto se me ofrece lo que hay aquí en orden a los cementerios, debo advertir que cada parroquia tiene el suyo separado del templo, aunque no tan próximo a él, como supone el ritual que ya dije, escrito en el pontificado de Eugenio IV; en el cual, además de mandarse que celebrado el funeral en la Iglesia saquen el cadáver al cementerio, se previene que se hagan en él procesiones pro defunctis, a lo que parece semanales, con siete estaciones en cada una de ellas: todo lo cual indica proximidad al templo. Tal era el destinado desde el siglo XIII para el entierro de los cofrades de S. Jayme, que estaba pegado a la pared exterior de la capilla, que con esta invocación hay en la catedral. Llamábanle el fosaret (pequeño cementerio), (fosar, fossar, fosa), y era la capillita que hoy se ve frente a la Iglesia de nuestra Señora de los Desamparados. Acaso en el mismo siglo estaba también pegado a la pared del templo el cementerio de la parroquial de Santo Tomás. Así lo indica un sepulcro que se halla a la parte exterior de él en la calle del palacio arzobispal a la raíz de la pared. El vulgo cree que enterraron allí vivo a un clérigo por haber quebrantado el sigilo sacramental. Equivocación grosera nacida de la ignorancia del castigo prescrito por los cánones para este delito, que era (3) la deposición y reclusión en un monasterio. La verdad es que allí está enterrado un Pedro Desprats (d'Es prats), como consta de la inscripción que se halla sobre el mismo sepulcro en lugar elevado: la cual publicó Esclapés en su Historia de Valencia; mas por estar aquella copia llena de equivocaciones, la pondré aquí sin mudar un ápice de su ortografía. Dice así: 

anno Domini 1291 videlicet pridie calendas (kalendas) Julii obiit Petrus de Pratis civis Valentiae, septimus confrater confratiae S. Jacobi, cujus anima requiescat in pace: amen.


ANNO DNI MCC XC PMO 

(virgulilla encima de DNI y I encima de la P de PMO) 

VIDELI3 PDIE KLS IVULII OBIIT

(el 3 un poco bajo: cet; circunflejo sobre la KLS) 

PETR9 DE PRATIS CIVIS VALN 

7 ORAT OFRATIE SCI lACOBI (a) CVI9 

(La O de ofratie es una c al revés: con; virgulilla sobre sci; 9 alto : us)

AIM REQVIESCAT IN PACE AMEN. 

Lo que aquí se lee es lo siguiente: anno Domini 1291 videlicet pridie calendas (kalendas) Julii obiit Petrus de Pratis civis Valentiae, septimus confrater confratiae S. Jacobi, cujus anima requiescat in pace: amen. 

El P. Texidor, dominicano, en sus Antigüedades MS. de Valencia da por cosa cierta que en la parte exterior de la Iglesia vieja del convento de predicadores de esta ciudad se encontraron varios sepulcros semejantes al que decimos. 

(a) Esta cofradía de S. Jayme se hallaba ya erigida en la catedral de Valencia desde el año 1246 para los canónigos de ella. En el de 1262 se les permitió que admitiesen cien legos; de cuyo número era sin duda el que aquí se llama septimus confrater. El cual quiso enterrarse en el cementerio de esta iglesia, acaso por ser su feligrés. 

Con el deseo de perpetuar esta práctica, el sínodo del Señor Aliaga, después de haber encargado mucho que no se hagan sepulturas en el templo, dedicado solamente a Dios y para sepultura de sus santos Mártires, y depósito de sus santas reliquias, manda que el cementerio se haga lo más cerca de la Iglesia que se pudiere...; y si pudiere, sea al lado que corresponde al septentrión (a). Con el esmero de los prelados de esta iglesia en conservar la antigua costumbre, tienen hoy día los fieles de esta ciudad el consuelo que falta en otras, y aun en la misma corte, de acudir a sus parroquias sin recelo de ser incomodados con la hediondez que exhalan por lo regular las sepulturas: y aunque las hay en algunas iglesias, son de bóveda, y por lo regular bien cerradas. Mas como los cementerios se hallan casi todos dentro de la ciudad, mezclados con las casas, no logran igualmente la ventaja que disfrutarían si se hallaran separados y fuera de los muros, como está mandado por el gobierno. 

(a) Sínodo dioces. Valent. de 1631 en las advertencias para los edificios y fábricas de los templos. (V. sepulturas y cementerios.) 

Esta conversación sobre los difuntos me trae a la memoria lo prescrito por el misal de 1509, es a saber, que en la feria VI post Oct. Corp. Christi, todas las misas de los clérigos, inclusa la conventual, sean de Réquiem, en sufragio de los que acompañasen con antorchas el Viático a los enfermos, o contribuyesen por cualquier otro medio al mayor culto del SS. Sacramento. (4) Esta ley dice que se impuso in illo sacro concilio Tarraconensi para toda la provincia. Mas como esta Iglesia dejó de ser sufragánea de aquella metrópoli desde el año 1492, en el primer misal que imprimió (a lo que yo creo) después de su erección en metropolitana, renueva este precepto para su nueva provincia. Pues en ese día se celebra ahora en muchas partes (5) la fiesta del corazón de Jesús, debo advertir que de esta devoción aparecen aquí varias muestras anteriores a la época que supone el P. Juan de Loyola en su Tesoro escondido. El V. poeta Juan Bautista Agnesio, que falleció el año 1553, publicó ocho años antes un breve devocionario del corazón de Jesús, repartido por las horas del oficio divino: por no hacer mérito de la justa poética que el año 1456 se había ya celebrado en el convento del Carmen de esta ciudad en honor del cor de Deu, como lo asegura el capellán del Rey D. Alonso V de Aragón en el Diario MS. que dije días pasados. 

Basta hoy para desempalagar de la tarea ordinaria. Otras especies curiosas reservo para los correos siguientes. 

Dios te guarde. Valencia, 17 de Diciembre de 1802. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Tal era el rito de las sagradas eulogias. Esta voz griega con que S. Pablo, S. Cirilo de Jerusalén, San Epifanio y otros PP. significaron la sagrada Eucaristía, se extendió después a los panes ofrecidos o benditos en el altar para enviarlos en vez de ella a los obispos como una señal de la comunión y amor fraternal, y distribuirlos a los demás fieles que no comulgaban. En los principios de esta institución, mirándose el pan bendito como suplemento de la Eucaristía, se distribuía con solemnidad después de la comunión por mano del celebrante; se comía en ayunas y en el mismo templo. Repartíase todo el año, a excepción de las ferias de Cuaresma por causa del ayuno, y en tales días en vez de él, se decía la oración sobre el pueblo, que no tuvo otro origen a juicio de Honorio Autun (Gemma animae, l. I. c. 6) Dábase juntamente vino bendito, como el pan, del que habían ofrecido los fieles. 

De la frialdad en la comunión pasó el pueblo a la tibieza en las ofrendas del pan y vino; por donde en algunas partes comenzaron a hacerse las eulogias del pan y vino que llevaban de casa los mismos curas, los cuales poco a poco fueron dejando el vino y sólo daban pan; a excepción de la pascua, jueves santo y otras grandes fiestas. Algunos párrocos pobres, no pudiendo soportar este gasto, propusieron a su feligresía que podían ofrecer cada domingo un pan para que se bendijese y repartiese al pueblo. De aquí viene la costumbre del pan bendito, que se conserva aún en algunos pueblos de España en las fieslas de los santos patronos y otras solemnidades, el cual ofrecen, no el pueblo, sino los mayordomos de fiestas como en su nombre, y ellos mismos, y no los curas suelen distribuirle.

Sobre otras significaciones de la voz eulogia pueden leerse S. Gregorio de Tours (Hist. lib. IV. cap. 16, lib. VI. cap. 5. lib. VIII. c. I, y de Gloria confess. 

c. 31.) Goar (Not. ad Eucholog. p. 155.) Casaubon (Exercit. XVI. ad Annal. núm. 33. pág. 456.) Salmas (Apparat. ad libr. de Prim. Pap. p. 242.) Suicero (Sacrar. observ. c. IV. n. 10. p. 92.) Bocquillot (Liturg. sacr. lib. II. c. 10. p. 433. seq.), y Meursio y Ducange en sus Glosarios. 

(2) Ni es fácil averiguar cuando se introdujo aquí el uso de las portapaces. Baronio (ad ann. 45. n. 26.) supone ser antiquísimo este uso de las tablillas para dar la paz en el santo sacrificio, y haberse introducido para precaver los lazos del diablo en esta ceremonia santísima instituida para fomentar la fraternal unión y concordia. Del ósculo de paz y de sus significaciones hablan Albaspineo, Bona, Grancolas y otros liturgistas. 

(3) La deposición y reclusión en un monasterio. En el concilio de Peñafiel, celebrado el año 1302, presidido por D. Gonzalo III, Arzobispo de Toledo, cap. V. se agravó la pena de los confesores fractores (infractores) del sigilo sacramental, como consta de las siguientes palabras: si qui tam nefandi criminis rei inventi fuerint, tamquam deportati et in metallum damnati, perpetuo carceri mancipetur, pane et aqua pro vitae sustentatione solummodo reservatis. 

(4) Esta ley dice que se impuso in illo sacro concilio Tarraconensi para toda la provincia. Este es el IV concilio de Tarragona, celebrado en el pontificado de Don Sancho el año 1357. Las palabras del canon son estas: "non incongruum reputamus ut nos, qui jam naturali instinctu ad laudem et honorem divini numinis obligamur, per quem vivimus, movemur et sumus, ac frui suam caelesti sempiterni glorii speramus, ad id donis spiritualibus propensius inducamur. Propter reverentiam et honorem igitur sacratissimi corporis Jesu Christi, quod in plerisque locis minus reverenter portatur, (cujus laudes propter bona tam spiritualia, quam temporalia quae humano contulit generi, nec mens cujusquam posset concipere, nec lingua proferre) approbante sacro concilio statuimus, ut in nostra ecclesia Tarraconensi, et in aliis ecclesiis cathedralibus nostrae provinciae, et in omnibus aliis ecclesiis dioecesium praedictarum, sextam die post festum sacratissimi corporis Christi, missa solemniter ac honorificè celebretur pro animabus illorum, qui dictum sacratissimum corpus Christi, cum ad infirmos portatur, sociaverint cum cereis, vel alias, impendendo eidem reverentiam, devotionem pariter et honorem. Omnes insuper rectores ecclesiarum, et presbyteri ejusdem provinciae anno quolibet, incipiendo a dicto festo usque ad sequens proximum, pro salute animarum dictorum assotiantium corpus Christi, justo tamen impedimento cessante, unam missam quilibet per se habeat celebrare, vel per alium fiat celebrari.” 

Habiéndose echado de ver inobservancia de esta constitución en los años siguientes, la renovó el concilio Tarraconense del año 1414, como se ve en la constitución publicada a nombre de su Arzobispo D. Pedro III, que empieza: non incongruum, en la cual se previene también, quod rectores et curati in die festi memorati hujusmodi faciendam solemnitatem denuntient plebibus suis. 

(5) La fiesta del corazón de Jesús. A ejemplo de la concesión del oficio de las cinco llagas de nuestro Señor Jesucristo, dice Benedicto XIV, que por parte de Doña María, reina católica de Inglaterra, se pidió a la sagrada Congregación de Ritos el año 1697 la institución de una fiesta con misa propia al sagrado corazón de Jesús para las iglesias de las religiosas de la Visitación. Frigdiano Castagnorio alegó a favor de esta súplica, entre otras razones, lo que acerca de la devoción al corazón de Jesús dejó escrito en varias cartas S. Francisco de Sales. Mas habiendo opuesto el Arzobispo de Mira Próspero Botinio, entonces promotor de la fe, que la novedad de esta fiesta se oponía a la disciplina eclesiástica, la sagrada Congregación sólo concedió por entonces que el viernes próximo a la octava del Corpus pudiese celebrarse en las dichas iglesias la misa de las cinco llagas de nuestro Salvador. 

Pasados algunos años, el Rey de Polonia y los obispos de Cracovia y Marsella y las religiosas de la Visitación, renovaron estas preces a la Silla Apostólica, 

con cuyo motivo el P. Joseph de Galliffet escribió un tratado sobre el culto del sacrosanto corazón de Jesús, impreso en Roma el año 1726: en el cual igualmente que en la vida de la V. Margarita Alacoque, compuesta por el obispo de Soisons, que se publicó en París tres años después, y en los escritos repartidos a la Congregación de Ritos se procuró declarar el objeto de esta festividad, conforme a lo que de la adoración de la santa humanidad de Cristo enseñan los teólogos: a lo cual se agregó después un catálogo de los reinos, provincias, diócesis, iglesias seculares, órdenes religiosas y cofradías que daban culto al corazón de Jesús; nuevo peso a todo esto con el ejemplo de la fiesta del Corpus instituida por una revelación que tuvo en Lieja la B. Juliana, como se lee en las actas de los Santos en el día 5 de Abril en que se celebra su fiesta. A estas razones y otras que se alegaron después con mayor instancia, siendo promotor de la fe Benedicto XIV, dice él haber respondido, cuya solución dio motivo a que el año 1727 se suspendiese la resolución, y a que dos años después se negase. (Benedict. XIV. Canon. SS. lib. IV. p. II. c. 30. n. 16. seq.) La historia de la institución de esta fiesta y los varios decretos de la Silla Apostólica acerca de ella, y las razones alegadas por ambas partes, puede verse en la obra intitulada: Chrystotimi Ameristae adversus epistolas duas... in disertationem commonitoriam Camilii Blasii &c. Romae 1772, y en el tratado que escribió Capecelatro Delle feste de' Christiani (edit. Neapol. 1772.) página 284.

CARTA 9. Imposición de la penitencia canónica. Bendición de los Ramos, etc.

CARTA 9. 

Imposición de la penitencia canónica. Bendición de los ramos. Origen de los monumentos. Otros ritos singulares del Jueves Viernes y Sábado santo. Reclusión de las mujeres públicas en la semana santa. Ceremonia actual en la vigilia de la Ascensión y otra ya abolida en el día de Pentecostés

Mi querido hermano: No sé si en lo venidero podré satisfacer el deseo que muestras de que mis cartas sean más frecuentes. Aun con la dilación de que te quejas me veo precisado a no extenderme en ellas, contando siempre con dejar algo para los correos siguientes. Harto es esto para quien pasa el día en el penoso escrutinio de códices viejos. Muchos de ellos, escritos en el siglo XV (1), conservan aún la imposición de la penitencia pública, en la feria IV Cinerum, con un rito harto parecido al del pontifical romano (par. III.); pero con esta diferencia, entre otras, que los penitentes no eran arrojados de la Iglesia hasta después de haber asistido a la misa en las gradas del altar mayor a la parte exterior de las rejas. No se halla mención de los grados de penitencia; pero la prolijidad en señalar las circunstancias locales de esta ceremonia, muestra que su uso no quedaba al arbitrio de los obispos, sino que se practicaba en aquellos tiempos, conforme a lo mandado en los cánones. Corresponde a esta ceremonia la reconciliación de los mismos penitentes en la feria V in coena Domini.

Están también conformes todos los códices en el rito del Domingo de Ramos, que verás en la semana santa que posees de esta Iglesia impresa en 1494, es a saber, que (2) en ninguna parroquia se bendigan los ramos antes que en la Iglesia catedral; y que en esta no se diga otra misa sino la mayor, a fin de que todos, así eclesiásticos como legos, concurran a esta solemnidad. De lo primero queda todavía algún vestigio, concurriendo los cleros de las parroquias a esta bendición de ramos. La cual, hasta muy pocos años ha, se hacía fuera de la Iglesia en la plaza dicha de la Seo, donde también se predicaba el sermón, que aún hoy llaman de la Palma. Igualmente se ha abolido la rúbrica que mandan aquellos códices, de que al llegar la procesión a la puerta de la Iglesia, (3) cuatro niños, puestos en el campanario o atrio de la iglesia, cantasen los vv. Gloria laus etc. Aunque de estas variantes y otras muy singulares en las ceremonias y preces de esta función se hablará en nuestra obra. En todas las ferias de Cuaresma hasta la Dom. in Passione no hay otro tracto que el Dne. non secundum peccata etc. repartidos sus tres versículos según el orden de las ferias. También es digna de atención la ceremonia establecida en algunos de estos misales para guardar el cuerpo del Señor desde el jueves santo hasta el día siguiente. Mandan que sea llevado in sacrarium, y alguno para quitar la duda dice, in sacristiam, por manos de un diácono o subdiácono, quedando el celebrante, aunque no sea el Obispo, en el altar. El misal de 1509 todavía supone que se guardaba in sacrario: mas como la semana santa citada, ya dice que sia reservat lo corpus Domini en lo sacrari, ó casa que aparellat hauran; podemos conjeturar que el uso de los altares adornados, que llaman monumentos, para depositar en ellos la sagrada Eucaristía, se hallaba ya introducido y autorizado en esta iglesia a fines del siglo XV.

Aún a mediados del mismo, a saber, en 1459, consta por el Diario tantas veces citado, que el Rey D. Juan II y su mujer Doña Juana visitaron cada uno de por sí las iglesias de esta ciudad en la noche del jueves santo. Y en el año 1469, hablando del jubileo concedido a la catedral para la fiesta de la Asunción de nuestra Señora, dice que el Papa concedió la misma gracia para el jueves santo desde la hora de poner el Señor en el monumento hasta el día de Pascua (a). Por donde se ve que el uso de los monumentos no es aquí tan reciente, como algunos creen. 

(a) Las palabras originales del Diario son las siguientes: "en lany 1459 lo Digous Sant en la nit lo Senyor Rey e Senyora Reyna cercaren les Eglesies cascu per sí; e encontrárense en Sent Joan del Mercat. E lo dit Senyor e Senyora estagueren parlant huna estona (un breve rato) ab molt gran amor.”... “Lany 1469 lo Papa a atorgat la dita perdonança a la Seu del Digous Sant, posat lo corpus en lo moniment fins lo dia de Pascua.” 

Por otra parte no ha faltado quien haya querido persuadirme que es anterior la época de este rito, asegurando que en un consejo de esta ciudad de 17 de Marzo de 1385, se permite que salgan a visitar los monumentos las malas mujeres encerradas toda la semana santa en la casa que llamaban de las Arrepentidas. Desconfiando yo de este hecho (4) busqué el documento original cuya copia incluyo, donde sólo se manda que las malas mujeres el martes santo sean recogidas y encerradas en la casa de la penitencia, donde permanezcan hasta la tarde del sábado próximo, señalándoles para su sustento diario veinte y cuatro maravedís. Ni en ese año ni en los siguientes hay memoria de la supuesta visita de monumentos; sólo constan las deliberaciones anuales para socorrerlas con dicha limosna.

En esta Metropolitana, en las parroquias de la ciudad y aun en algunos monasterios es ahora tan suntuoso el aparato de estos altares u oratorios, que no parece sino que el clero y el pueblo se han propuesto con santa emulación desagraviar al Señor de las injurias que recibió de los judíos y de los herejes de los últimos siglos. Mucho pudo influir en este buen espíritu el ejemplo del santo patriarca Juan de Ribera, devotísimo del augusto Sacramento del altar. El misal de 1509 manda que en las tres primeras ferias de la semana santa se diga la misa con ornamentos negros, y también en el jueves santo, cuando en ella no se consagra el crisma: circunstancia que hacía igualmente omitir Gloria, Credo e Ite missa est. Un códice de principios del siglo XV previene que en el viernes santo se use de ornamentos blancos, y que después de la adoración de la Cruz y de haber mostrado al pueblo la santa espina, se tomen negros. El citado misal de 1509, sin hacer mención de la espina, manda que se vistan entonces ornamentos blancos: calla igualmente la elevación de la hostia. En ambos días se decían las vísperas dentro de la misa: y en solo el jueves santo se bendecía el fuego.

Aún más entrado el siglo XVI proseguía esta que ahora nos parece extravagancia. El ordinario de 1527, y el misal de 1528 mandan que en el sábado santo todos los asistentes al altar vistan ornamentos negros hasta concluida la letanía y bendición de la fuente bautismal, y que antes de comenzar la misa induant vestes solemnes. Exceptúan de esta regla al diácono que canta la Angélica, el cual desde el principio va con dalmática blanca. En la bendición del cirio pascual se halla la comparación de María santísima con la abeja; cuando después de las palabras: apis mater eduxit, añaden: ò vere beata et mirabilis apis, cujus nec sexum masculi violant, foetus non cassant, nec filii destruunt castitatem! Sic sancta concepit virgo Maria, virgo peperit, et virgo permansit. Y esto es común en todos los códices, como creo que lo fue en toda España hasta la corrección de San Pío V. Los maitines de Resurrección se decían antes a las dos y media de la mañana, y comenzaban por el R. Christus resurgens etc. Fr. Guillermo Anglés en el tratado de Expositione missae, que se conserva MS. en el archivo de esta santa iglesia, dice que (5) a principios del siglo XIV había en algunas partes la costumbre de decirse la misa de este día a media noche, como la de Navidad. Desde Pascua hasta la Trinidad no tenían los maitines sino un solo nocturno. En la misa de la vigilia de la Ascensión del Señor conserva esta Iglesia una costumbre antigua, cuyo origen no he podido averiguar. Pónese un barreño con agua al lado derecho del crucero, y juntamente una espuerta llena de silbatos de caña para distribuir a los niños que acuden como a son de campana. El sonido de estos sencillos instrumentos llenos de agua remeda el canto de los pájaros, cuya alegría en día de tanto gozo para todo el mundo, parece que quisieron recordar los autores de este uso. Permanecen los niños tocando sus silbatos todo el tiempo que dura la misa, y no más. Tampoco he podido hallar el origen de otra ceremonia usada ya en esta iglesia los días de Pentecostés a mediados del siglo XIV. Para representar la venida del Espíritu Santo sobre los Apóstoles (6), bajaban a la hora de misa y de vísperas una paloma en una máquina, al mismo tiempo que el pueblo arrojaba truenos con ballestas, que bien sería alguna cosa parecida a nuestros cohetes. El obispo D. Vidal de Blanes, que lo fue desde el año 1356 hasta el de 1368 (7), prohibió los dichos truenos por el daño que acarreaban al cimborio. Mas, o sea que no fuese obedecido en esta parte, o que con otros fuegos artificiales acompañasen esta ceremonia que se hacía en el presbiterio o cerca de él, lo cierto es que en el año 1469, pegándose algunas chispas al marco o adorno del altar mayor que era ya entonces de plata, se derritió todo con el voraz incendio, que no pudo atajarse (a). 

(a) Da cuenta de este suceso el Diario MS. del capellán de D. Alonso V, por estas palabras: "Diu menge a XXI de Maig dia de Pascua de cinquagesima (Pentecostés) any 1469 lo dit dia fonch feta palometa en la Seu de Valencia; e en la nit a XI hores se mes fosch (foch, foc; fuego) en laltar major de la dita Seu, hon se cremá tot lo retaule que era de argent.” 

Esto es: "el domingo 21 de Mayo día de Pascua de Pentecostés del año 1469 se hizo la ceremonia de la paloma en la Catedral de Valencia; y a las once de la noche se prendió fuego en el altar mayor de la dicha Catedral, de donde resultó quemarse todo el retablo que era de plata.” 

Acaso tan costosa experiencia hizo abandonar esta devota representación, de la cual extraño no haber hallado algún vestigio en los códices del siglo XV. Loables ingenios de la piedad para dejar más impresa en los ánimos la memoria de los sagrados misterios. Nada perdió de su reputación el ilustrado siglo XVI por haber conservado y recomendado la ceremonia de soltar el celebrante en esta misma fiesta dos palomas al entonar el coro el v. de la Alleluia; de lo cual veremos a su tiempo algunas muestras en la Iglesia de España. Tú conoces mejor que yo la sabia prudencia de la Esposa de Jesucristo en esto y en todo. A Dios. Valencia 13 de Diciembre de 1802. 

NOTAS Y OBSERVACIONES. 

(1) Conservan aún la imposición de la penitencia pública en la feria IV Cinerum. Es gran recomendación, así de esta Diócesis, como de otras de nuestra Península el fervor con que en el siglo XIV conservaban la práctica de la penitencia pública, amortiguada y casi de todo punto abolida en otras de Europa desde principios del siglo VIII. De la decadencia de la disciplina en este punto hablaba ya Roberto de Flamesburg, que murió siendo penitenciario de la de París y canónigo de S. Víctor el año 1224 (Poenitencial. p. V.); el cual después de haber dado exacta razón del método que guardaba él en la administración de la penitencia, y recomendado como sabio y piadoso las penas canónicas, doliéndose ya de la tibieza y frialdad de los penitentes, para aviso de los confesores prosigue diciendo: vix aliquem invenies qui suprascriptas, quia graves sunt et austerae, suscipiat poenitentias. Tu igitur paulatim, et paulatim eas mitigabis, ut aliquam habeat poenitens poenitentiam. Y luego añade: sanum igitur mihi videtur consilium, ut quantumcumque potes, poenitentem inducas, ut canonicam et autenticam suscipiat poenitentiam, et sic tibi, et ei bene erit. Quod si obtinere non poteris, dicas ei: frater, oportet te vel in hac vita puniri vel in purgatorio... Elige igitur tibi vel in hac vita sufficienter secundum poenitentias canonicas vel autenticas puniri, vel purgatorium acceptare. Quod si elegerit poenitens, ad petitionem ejus, et libitum et arbitrium tuum poteris canonicas mitigare poenitentias. Por el mismo tiempo, esto es, hacia los años 1215 escribió también su penitencial Pedro Pictaviense, por donde consta cuan decaído estaba ya el fervor de la penitencia respecto de los antiguos cánones, quedando su imposición al juicio de los confesores; porque dice (Poenit. fol. 3.): pro hujusmodi peccatis contra naturam... et pro adulteriis, et incestibus, et consimilibus solent injungi jejunia in pane et aqua, secundum tempus quo moratus est in peccato, et secundum alias circunstantias, vel compenset. Pro simplici fornicatione simplicia jejunia, nisi personae vel alia circunstantiae occurrant, et etiam cum ovis ei casseis. Y luego: cetera remedia, imò omnia pendent ex discretione confessorum, Y más adelante (fol. 9.): sicut moderni physici temperant antiquarum violentiam potionum; sic et nos plerumque antiquorum rigorem canonum poenitentialium; quia non possumus sustinere censuram illius temporis, quando et corpora et merita defecerunt. Tunc enim in amore Christi ferventiores erant fideles, quando recens erat corpus Christi. Ideoque et valebant et volebant, non patienter solum, sed et libenter pro Christo custodire vias duras.

Aún es más claro, si cabe, y más breve sobre este punto el testimonio de Guillermo el Obispo de París, que murió hacia la mitad del siglo XIII (lib. de Poenit. cap. penult.). Estas son sus palabras: facta autem confessione ad integrum poenitentiae arbitrariae erunt. Y en otra parte dice: cum in arbitrio confessoris et voluntate poenitentialem satisfactionem positam esse dicamus, dicimus consequenter quod in bona fide ipsius hoc positum est.

Llegó ya desde entonces a hacerse tan general esta persuasión de la arbitrariedad de las penitencias, que vino a ser axioma entre casi todos los confesores, como dice Alexandro de Hales (Summ. p, IV. q. 21. membr. 3. art. I.); quidam dicunt et ferè omnes confessores, quod omnes poenitentiae sunt arbitrariae, idest, in voluntate sacerdotis; et potest dare plus vel minus, pro voluntate suam, nec peccat: et hoc ex vi clavium. 

Esta opinión y el abuso que de ella se había hecho parece haber intentado moderar nuestro San Raymundo (Summ. lib. III, cap. de Poenit. et remiss.) coetáneo de Guillermo Parisiense, explicando la verdadera inteligencia que debe darse a la expresión in arbitrio confessoris. Nec debes, sacerdos, dice, à forma praedicta (poenitentialium canonum) recedere nisi propter causam. Et in hoc consistit ejus arbitrium, scilicet, pro qua vel pro quibus circumstantiis, et quantum et quando possit augeri vel minui poena canonica. (V. Morin. de Administ. Sacr. Poen. lib. X. c. 23. seq.) 

Estas palabras de S. Raymundo eran entonces como la voz común de la iglesia de España, cuyos sínodos y prelados en aquel siglo y en los siguientes, han clamado por la restauración de los cánones penitenciales, no en el sentido de la proposición de Pedro de Osma justamente condenada por Sixto IV: non peractam poenitentiam confitentes absolvi non debere; sino conforme al espíritu de la santa Iglesia, declarado en las palabras del concilio III de Toledo: secundum formam canonum antiquorum dentur poenitentiae, como lo demuestra el cardenal de Aguirre en su disertación sobre los cánones XI y XII del dicho concilio (excurs. II. n. 166. seq.), y que fue la práctica tan recomendada por S. Francisco Xavier (Turselin. vit. S. Franc. Xav. lib. VI. cap. 17.), y Santo Tomás de Villanueva (Serm. in fer. VI. post Dom. IV. Quadr.). De donde nació que en España se haya tenido por tan necesario al clero el estudio de estos cánones penitenciales, que llegó a decir uno de los obispos de Ciudad Rodrigo, anteriores al concilio de Trento (Andr. Hisp. Episc. Civit. mod. confit. edit. Argentinae 1508): qui canones poenitenciales ignorat, vix meretur dici sacerdos; siendo una de las glorias de nuestra Iglesia la parte que tuvo el celo de sus obispos en aquel solemne mandato de este santo concilio (Sess. XXV. decr. de ref.): sciant universi sacratissimos canones, exactè ab omnibus, et quoad ejus fieri poterit, indistinctè observandos. Merecen leerse también las reflexiones del cardenal de Aguirre sobre la deposición de Potamio, obispo de Braga, por el X concilio de Toledo, y sobre lo mandado por el XI en el capítulo IV (de disciplina antigua eccl. speciatim Hispaniae... circa lapsos in peccatum carnis, excurs. XII. seq.) 

(2) Que en ninguna parroquia se bendigan los ramos antes que en la Iglesia catedral. La rúbrica conforme está en la semana santa que poseo de 1494, intitulada Hores de la semana santa segons lo us del archibisbat de Valencia (Horas de la semana santa conforme a la práctica del arzobispado de Valencia), dice así, p. XXXI. b. en lo diumenge de rams en la sglesia cathedral nos diga altra missa sino tan solament la misa maior. E per les sglesies parrochials nos fasa la benedictio del rams fins atant que en la sglesia cathedral de aquells hajen fet la benedictio: a fi que axi ecclesiastichs com lechs sien a la proceso general, e al sermo del reverent Bisbe. Esto es: 

"el domingo de Ramos no se diga en la Iglesia catedral otra misa sino la mayor. Y en las iglesias parroquia les no se haga la bendición de los ramos hasta que se haya concluido en la catedral; para que así los eclesiásticos como los seglares asistan a la procesión general y al sermón del reverendo Obispo.” Los códices Valentinos de principio de este siglo XV previenen que la bendición de los ramos se haga sólo en la catedral, y por ningún caso en las parroquias; cuya práctica observaban otras diócesis de Occidente desde el siglo IX, en que Teodulfo, el obispo de Orleans, compuso el himno Gloria, laus et honor: pues en las estrofas de él, que hoy no se cantan, porque pertenecían sólo a la ciudad de Angers, donde se compuso, describe aquel prelado la magnífica procesión que hacían con los ramos benditos todas las parroquias y monasterios, y varias personas seculares yendo a la catedral, (V. Grancol. comm. sur le Brev. rom. part. II. c. 53.) 

Otra cosa muy señalada previene esta rúbrica acerca de la bendición de los ramos: sia feta la benedictio dels rams per lo Bisbe ò per lo sacerdot girada la cara al orient, è tenint tostems la ma stesa sobre lo poble (pág. XXXII. b. Esto es: "la bendición de los ramos hágala el obispo o el sacerdote vuelto el rostro hacia oriente, y teniendo entretanto la mano extendida sobre el pueblo.” 

(3). Cuatro niños puestos en el campanario o atrio de la Iglesia cantasen los vv. Gloria, laus &c. Este rito es tomado del misal mozárabe, donde se previene que al llegar la procesión de ramos ante januam veniae... pueri stent supra dictam portam, et cantent hunc versum &c. 

Aún después de introducido el rito romano se conservó en muchas diócesis de España, de donde pudieron haberle tomado otras de Europa, aunque con alguna variedad. El antiguo ritual de Turon dice: pueri de choro... 

ascendunt super muros portarum civitatis: et tunc clauduntur portae. Deinde incipit cantor: Gloria, laus. Respondent pueri: Israel es tu. 

El de Roven (Rouen): cum autem processio ad portam civitatis ornatam venerit, sex pueri turrim ascendant, et hos versus festive cantent Gloria, laus et honor &c.

Un misal MS. de la Iglesia de Saresbury (Salisbury), sufragánea de Cantorberi (Canterbury): septem pueri in loco eminentiori simul cantent v. Gloria, laus.

Basten estas muestras. Pudo haber dado origen a este rito la estrofa Coetus in excelsis te laudat &c.

(4) Busqué el documento original. En el volumen de deliberaciones del consejo general, entre varias del día 17 de Marzo de 1385, se lee lo siguiente: "è fò acordat è proveit concordantment en è per lo dit consell que en lo present any en la prop vinent sentmana sancta, ço es, lo dimarts per lo mati de aquella sentmana, les fembres pecadores publiques de la dita ciutat sien meses e encloses dins la casa de les dones de penitencia, e estien aqui tro al dissabte seguent en hora de vespres, et sien dats de la pecunia comuna de la dita ciutat per lo clavari d'aquella á cascuna de les dites fembres, et per cascun jorn que alli estaran, pera sa provisio XII diners.” Esto es: y fue unánimemente acordado y proveído en y por el dicho consejo que en el presente año en la próxima semana santa, a saber, el martes de ella por la mañana, las mujeres pecadoras públicas de la dicha ciudad sean puestas y encerradas en la casa de las mujeres de la penitencia, donde permanezcan hasta el sábado siguiente a la hora de vísperas: y que del tesoro común de la dicha ciudad se den por el mayordomo de ella a cada una de las dichas mujeres doce dineros para su manutención cada día de los que allí estuvieren. 

(5) A principios del siglo XIV había en algunas partes la costumbre de decirse la misa de este día (de Pascua) a media noche &c. Esta misa era probablemente la del sábado santo, que antes no se celebraba durante el día, como ni en Roma el viernes santo, para declarar la tristeza de la Iglesia (S. Braul. ep. XIV. Flor. t. XXX. p. 338): hoc biduo sacramenta non celebrantur, decía Inocenc. I (epist. ad Decent. Eugubin. Episc.) Desde fines del siglo XIV comenzó a anticiparse (consuetud. monast, Cassan. an. 1387.), por justas causas, que para ello ocurrieron. Del rito antiquísimo de celebrar esta misa del sábado por la noche queda aún vestigio en las expresiones que decimos en ella: hac potissimum nocte, hanc sacratissimam noctem. De su observancia en España, y de su origen hace memoria San Braulio (loc. laud.) diciendo: ipsam nocte eo usque celebrantur festa, quoadusque nox transeat media, qua hora et nos credimus resurrecturos, et Dominum vivos et mortuos judicatorum. De esto daremos a su tiempo varias pruebas tomadas de nuestros misales y rituales antiguos. 

(6) Bajaban... una paloma en una máquina &c. Por aquel mismo tiempo era rito común en varias Iglesias de occidente soltar palomas en la misa mayor al cantar la secuencia. Lucas cusentino añade también el rito de las lenguas de fuego, que eran pequeñas estopas encendidas: particulae subtilissimae stuppae succensae. De los truenos que acompañaban en Valencia a este rito, no he visto ejemplos en los editores de monumentos litúrgicos, mas no desconfío hallarlos en los códices de nuestras diócesis. 

(7) Prohibió los dichos truenos. La constitución del Obispo D. Vidal, en que manda que esta Ceremonia de la paloma sólo se haga en el primer día de Pentecostés con todas las circunstancias acostumbradas, a excepción de los truenos, se halla en la colección de Constituciones Valentinas, impresa en 1546 en folio. Dice así: 

Vitalis Episcopus, et capitulum.... ordinarunt quod amodo in festis Pentecostes non fiat repraesentatio emissionis Sancti Spiritus, nisi in primo festo bis, scilicet, horis missae, et vesperorum. Volentes quod horis eisdem quibus fiet repraesentatio supradicta, non fiant tonitrua cum ballistis; sed simpliciter fiat eadem repraesentatio cum universis circumstantiis suis, exceptis tonitruis, quae damnum non modicum inferunt çambario (cimborio) dictae Sedis. Alioquin si secus factum fuerit, Nos Episcopus supradictus, in laicos illos qui tonitrua facere attemptabunt, nunc pro tunc, et è contra in his scriptis excommunicationis sententiam promulgamus. Volentes nihilominus quod presbyteri seu clerici qui consenserint in praedictis, in poenam incidant, quavis vice, decem morabatinorum applicandorum operi dictae Sedis.